REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Julio de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05376

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, Defensora Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARMEN TERESA AVENDAÑO AVENDAÑO y PEDRO JOSE RIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-12.777.673 y V-8.033.974, respectivamente, en su condición de padres de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos CARMEN TERESA AVENDAÑO AVENDAÑO y PEDRO JOSE RIVAS MORENO, convienen voluntariamente en el monto por Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente en la cuenta de ahorro Nº 01050065690065755723 del banco Mercantil, banco universal, a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro antes mencionada a nombre de la madre, el cual será depositado para el mes de Agosto. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para ambas adolescentes, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre la cual será depositado para el día 20 de diciembre de cada año. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, por los ciudadanos: CARMEN TERESA AVENDAÑO AVENDAÑO y PEDRO JOSE RIVAS MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA

Abg.FC/05376