REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Julio de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05378

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDGAR EDUARDO RAMIREZ GUILLEN y LEIDY KAROL CONTRERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-19.996.842 y V-18.619.784, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (9) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre EDGAR EDUARDO RAMIREZ GUILLEN, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), mensuales, en dos cuotas quincenales, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre o acuse de recibo. EL BONO DECEMBRINO ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), o se compromete con la compra de la ropa del niño mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre o acuse de recibo; mas el cincuenta (50%) por ciento de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia, entre otros), los montos antes establecidos tendrán un incremento de 12% anual. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, por los ciudadanos: EDGAR EDUARDO RAMIREZ GUILLEN y LEIDY KAROL CONTRERAS TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Abg.FC/05378