REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º

Asunto Nro.00679

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSAURA MERLIZ DONADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.840, domiciliada en: calle 1, con carrera 3, casa Nº 089, El Añil, Tovar estado Mérida, actuando en su condición de madre y representante de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de ocho (08) años de edad, del mismo domicilio, asistida por el abogado: JOSE ANTONIO MELENDEZ RIEA, cédula de identidad Nº V-5.934.739, inpreabogado Nº 67.088, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender a favor de la prenombrada niña UN INMUEBLE, consistente en una parcela de terreno con vivienda para habitación, que forma parte del conjunto residencial El Valle, en el sitio denominado Quebrada Arriba, Tovar Estado Mérida, según consta en documento registrado por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Tovar del estado Mérida, registrado bajo el Nº 280, folios 156 al 161, tomo Nº 6, protocolo 1, tercer trimestre, de fecha 10 de agosto cuyos linderos constan en el documento de adquisición -------------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana: ROSAURA MERLIZ DONADO SUAREZ, que en vista que la sucesión Montoya, requieren la parte que le corresponde sobre el inmueble antes señalado, ya que existen terceros interesados para comprar dicho inmueble. Igualmente, la Sucesión Montoya Soto, realizó informe técnico de avalúo, donde se especifica que el precio de la venta es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.134.177,79).----------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente el avalúo levantado al efecto por la ciudadana Ingeniero JOSE ANTONIO VALERO, inscrito en ASAPROVEN, bajo el Nº 332, avaluó este mediante el cual especifican que el precio actualizado de la venta del inmueble es por la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 366.161,49), que el Tribunal valora; visto igualmente la opinión de los coherederos, ciudadanos: MIREYA INES SOTO DUGARTE, EFREN LEANDRO MONTOYA SOTO, YOFREN ENRIQUE MONTOYA SOTO Y YORLY COROMOTO MONTOYA SOTO quienes expusieron: estar de acuerdo con la venta de la casa. y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00679, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012)

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR