REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05386
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCY YOJANA CAJAR VIELMA Y ROGER RICHARD BRICEÑO PARRA, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.327.728 y V-12.549.566, respectivamente, a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) años y siete (7), respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ROGER RICHARD BRICEÑO PARRA, aportará por concepto de obligación de manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), mensuales, dos(02) bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de diciembre por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), para ropa y calzado por la época de navidad, más el incremento automático y proporcional de un 20% de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente, se compromete a contribuir en los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta expresada por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de junio de 2012, por los ciudadanos FRANCY YOJANA CAJAR VIELMA Y ROGER RICHARD BRICEÑO PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr