REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05389

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial encargada Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ Y JOSE ALIRIO ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.515.323 y V-13,2823.366, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano: JOSE ALIRIO ONTIVEROS, entregará a la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ, la cantidad de SEISCIENTOS (Bs.600,oo) mensualmente, pagaderos en dos montos, los días 15 y último de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano: JOSE ALIRIO ONTIVEROS, entregará a la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) por concepto de bono especial escolar, pagaderos los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano: JOSE ALIRIO ONTIVEROS, entregará a la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), por concepto de bono especial navideño, pagaderos los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos: JOSE ALIRIO ONTIVEROS Y MARIBEL JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos, que eventualmente requieran sus hijos OMITIR NOMBRES, (es decir, el CINCUENTA POR CIENTO 50% cada uno). QUINTO: Los ciudadanos: JOSE ALIRIO ONTIVEROS Y MARIBEL JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en DIEZ POR CIENTO (10%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JOSE ALIRIO ONTIVEROS, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 01020151910100041689,a nombre de la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de junio de 2012, por los ciudadanos JOSE ALIRIO ONTIVEROS Y MARIBEL JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


CTD/zgr