REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05394

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de julio de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO FABIO GIRALDO CORTES y LEIDIS YAJAIRA PEREZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.778.395 y V-20.868.990, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO FABIO GIRALDO CORTES y LEIDIS YAJAIRA PEREZ VELAZCO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales pagaderos los días quince de cada mes o en el día hábil siguiente. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente, mediante depósito bancario, más el 50% de las medicinas, vestuario y calzado, que pagara luego de cinco días hábiles una vez informado del gasto y previa presentación de facturas o recipes médicos, que la madre informara vía correo electrónico, las cantidades antes establecidas serán depositadas en cuenta bancaria que la madre aperturarà al efecto, cuyo numero y banco informara mediante correo electrónico al progenitor. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.



EXP Nº 05394/Mcr