REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Doce.

202º y 153 º

Asunto Nro. 01743

Vista el Acta de fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil doce, inserta a los folios 61 al 66, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y SARYMEL SULBARAN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.466.550 y V-14.268.392, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, así como, la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: PRIMERO; La Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, mediante acuse de recibo., durante los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como Bono Especial Escolar en el mes de Septiembre y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) de Bono Especial de Navidad, en el mes de diciembre. TERCERO: Dichas cantidades serán incrementadas en un 10% anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo convinieron en modificarlo en los siguientes términos: PRIMERO: La madre, compartirá con sus hijos, desde el día sábado a las tres de la tarde hasta el día domingo a las seis de la tarde cada quince días, El padre los llevara al lugar del domicilio de la madre, y la madre los retornara al lugar de domicilio del padre, y en caso de alguna eventualidad ambos progenitores se comunicaran en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: En las vacaciones Decembrinas la madre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, al año siguiente el 24 compartirán con el padre y el 31 con la madre, y así sucesivamente de manera alterna y en igualdad de condiciones. En cuanto a las demás vacaciones y días festivos ambos progenitores se pondrán de acuerdo escuchando la opinión de sus hijos, de manera que el disfrute se haga en igualdad de días y condiciones. Finalmente ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículos 358, 359, 365, 375 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y SARYMEL SULBARAN PAREDES, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim