REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YUSDARI MILEXA URDANETA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.676.868, domiciliada en la ciudad de El Vigía, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dos (02) y diez (10) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio FAYE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.352.800, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.949. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y diez (10) años de edad en su orden, y su persona YUSDARI MILEXA URDANETA DE RINCON, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LUIS RINCON ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.500 y falleció en fecha veintinueve de diciembre de dos mil once (29-12-2011),
según se evidencia en Acta de defunción Nº 993, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha veinte de Junio de dos mil doce (20-06-2012), se recibió en la Unidad de Recepción
y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha nueve (09) de Julio de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía.
2) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, el causante y el hijo.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSE LUIS RINCON ROJAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por antes la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS RINCON ROJAS Y YUDARI MILEXA URDANETA BOZO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y diez (10) años de edad en su orden, y su persona YUSDARI MILEXA URDANETA DE RINCON, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS RINCON ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.500 y falleció en fecha veintinueve de diciembre de dos mil once (29-12-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 993, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1056
Ghuizap.-