REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YADENIS KARINA VERA MENDEZ Y OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.912.391 y V-12.354.688 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, divididos quincenalmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), pagaderos a partir del 25/06/2012. Adicionalmente se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para contribuir con los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre mediante recibos. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%), en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YADENIS KARINA VERA MENDEZ Y OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1169 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1169
Ghuizap.-
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