REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ALFONSO MARQUEZ MONTILVA E IRIS MARGOT PALENCIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.201.020 y V-10.238.729 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la abogada en Ejercicio LOHENDY GRISSEL PAEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.551. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALFONSO MARQUEZ MONTILVA E IRIS MARGOT PALENCIA QUINTERO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 22, Folio Nº 68, Año: 1990. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 539 y 95, Años: 1994 y 1997. TERCERO: Copias simples de las cédula de identidad de los cónyuges.-
En la solicitud los ciudadanos JOSE ALFONSO MARQUEZ MONTILVA E IRIS MARGOT PALENCIA QUINTERO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tao como se evidencia bajo el Acta Nº 22, Folio Nº 68, Año: 1990. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad en su orden.-
Señalando los ciudadanos JOSE ALFONSO MARQUEZ MONTILVA E IRIS MARGOT PALENCIA QUINTERO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad en su orden.-
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La viene ejerciendo la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. En cuanto al inicio del año escolar; los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esa época, y a velar por el derecho de un nivel de vida adecuado de los adolescentes, en todo momento. Los gastos de salud, médico, medicinas, tratamientos, también serán compartidos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen abierto y amplio, conforme al cual, el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de la adolescente la compartirán ambos progenitores. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el vínculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE ALFONSO MARQUEZ MONTILVA E IRIS MARGOT PALENCIA QUINTERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 22, Folio Nº 68, Año: 1990. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad en su orden.-
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo compartida y ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La viene ejerciendo la madre de manera responsable, quien continuará en el ejercicio de la misma. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. En cuanto al inicio del año escolar; los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrina, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esa época, y a velar por el derecho de un nivel de vida adecuado de los adolescentes, en todo momento. Los gastos de salud, médico, medicinas, tratamientos, también serán compartidos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen abierto y amplio, conforme al cual, el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de la adolescente la compartirán
ambos progenitores. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1170
Ghuizap.-