REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de Julio de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JEANKARI JOSE MATERANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de PDV Comunal, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.207, y ELISET MAGDALENA CARRERO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.713.898, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, la cual fue fijada en Sentencia de Homologación Obligación de Manutención, por ante
este Tribunal, en fecha 06/04/2009, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, es decir, un aumento de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), igualmente aumenta los DOS BONOS ESPECIALES, el del mes de AGOSTO de cada año, para gastos escolares, de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), es decir, un aumento de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 1.100,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, y el del mes de DICIEMBRE de cada año, de la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), es decir, un aumento de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de la temporada navideña, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijos así lo requieran; así mismo serán compartidos los gastos de productos personales y de higiene personal de los niños. Dichas cantidades seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-29-0060205159 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de sus hijos. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEANKARI JOSE MATERANO AZUAJE Y ELISET MAGDALENA CARRERO JARAMILLO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1191, de Homologación Revisión Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1191
Ghuizap.-