REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
Vista el acta de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), la cual riela al folio treinta y tres (33) del presente expediente, comparecieron voluntariamente las ciudadanas MAGALY YDALY NIETO BRICEÑO, LUX MARINA RINCON DE PAREDES Y GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.029.434, V-3.994.694 y V-19.503.059 respectivamente, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; se abrió el acto previa las formalidades de ley, tomo el derecho de palabra la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, quien manifestó: que felizmente egreso del Centro Penitenciario Región Andina, y esta clara que es una nueva oportunidad que le da la vida para poder compartir con su hija, criarla, educarla y protegerla, por eso desea y pide se revoque la Medida de Protección dictada a favor de la abuela paterna ciudadana LUX MARINA RINCON DE PAREDES, quien hasta los momentos ha estado cuidando la niña y esta muy agradecida, pero se considera capaz para seguir con su rol de madre y cumplir con la custodia de su hija, garantizándole todos sus derechos. En cuanto al régimen de convivencia familiar se compromete a llevarla personalmente cuando el tenga autorizada la visita y esta abierta a garantizarle a él también sus derechos. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAGALY YDALY NIETO BRICEÑO, quien esta conforme que sea la mamá, quien ahora en adelante ejerza la custodia de la niña. Así mismo la ciudadana LUX MARINA RINCON DE PAREDES, expuso: que solicita el derecho de compartir con su nieta, ya que no quiere desprenderse de ella de manera intempestiva. Tomo nuevamente el derecho de palabra la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, quien expuso, que ella se pondrá de acuerdo con la abuela paterna para otorgarle la visita, porque quiere que ella siga compartiendo con la niña. Este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL), de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad respectivamente, en el hogar de la abuela paterna ciudadana LUX MARINA RINCON DE PAREDES; dictado por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha diecisiete de febrero de dos mil once (17-02-2011), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ACUERDA: la entrega a su madre biológica ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, plenamente identificadas en autos. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6224
Ghuizap.-