REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA Y YAQUELIN DEL CARMEN GUILLEN SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.915.254 y V-10.237.195 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348,
e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.702. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. Por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), el tribunal se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA Y YAQUELIN DEL CARMEN GUILLEN SAAVEDRA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 060, Folios Nos 084-085, Año: 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 520 y 329, Folios Nos 291 y Vto. 167, Años: 2001 y 2006. TERCERO: Copias simples de las cédula de identidad de los cónyuges.-
En la solicitud los ciudadanos CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA Y YAQUELIN DEL CARMEN GUILLEN SAAVEDRA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tao como se evidencia bajo el Acta Nº 060, Folios Nos 084-085, Año: 2000. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad en su orden.-
Señalando los ciudadanos CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA Y YAQUELIN DEL CARMEN GUILLEN SAAVEDRA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad en su orden.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijas. LA CUSTODIA: La viene ejerciendo la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturara la progenitora para tal fin. Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) cada bono. Igualmente los gastos médicos y odontológicos serán cubiertos por ambos padres. Dichas cantidades se ajustarán de forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%) anual, según lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de sus hijas, y respetándoles sus decisiones y opiniones cada vez que sus hijas deseen compartir el tiempo y el espacio con su progenitor, él las buscará en el hogar materno, cuando ellas lo deseen, igualmente podrá comunicarse con ellas vía telefónica e Internet todas las veces que sea necesario. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles y pasivo. Siendo los Activos los siguientes.
1) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y una casa para habitación familiar, ubicada en La Pedregosa, Sector Los Pinos, calle 1, Nº 1-16, jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, adquirido a nombre de la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN GUILLEN SAAVEDRA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 07/01/2011, bajo el Nº 2011.21, Asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.7.386 y correspondiente al libro folio de real del año 2011. El valor estimado del inmueble es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).
2) Un lote de terreno propio con unas mejoras consistentes en un galpón ubicado en La Pedregosa, Sector Los Pinos, avenida 2, Nº 1-15, asignado con el número catastral 18.270, jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, adquirido a nombre del ciudadano CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el primero en fecha 28/11/2007, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre y el segundo en fecha 10/02/2009, bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre. El valor de las mejoras antes descritas se estima en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00).
3) Un Fondo de Comercio, denominado AGROSERVICIOS CHAMA VIEJO, de CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA, con domicilio en la Urbanización La Pedregosa, Sector Los Pinos, calle 1, casa Nº 1, jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N1º 142, Tomo B-2, Expediente Nº 14.511, de fecha 20/03/2007, cuyo capital es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
Los Pasivos son:
a) Un préstamo hipotecario otorgado por la Entidad Bancaria, Banco Provincial S.A., Banco Universal Agencia El Vigía, a la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN GUILLEN SAAVEDRA, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 181.902,36).
b) Un préstamo personal otorgado por la Entidad Bancaria, Banco Exterior Agencia El Vigía, al ciudadana CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
c) En Tarjeta de Crédito Master Card del Banco Exterior Agencia El Vigía, al ciudadano CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).
d) En Tarjeta de Crédito Micro Empresario Nº 4540-4126-44510782 del Banco Provincial S.A. Banco Universal Agencia El Vigía, al ciudadano CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
e) En Tarjeta de Crédito Visa Nº 4540-4213-06985547 del Banco Provincial S.A. Banco Universal Agencia El Vigía, al ciudadano CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
f) En Tarjeta de Crédito Master Card del Banco Provincial S.A. Banco Universal Agencia El Vigía, al ciudadano CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
g) Un Micro Crédito al Banco Provincial S.A. Banco Universal Agencia El Vigía, al ciudadano CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).
h) Un crédito de bienes y servicios al Banco Provincial S.A. Banco Universal Agencia El Vigía, al ciudadano CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00).
i) Deudas Proveedores: Oxigases Vigía, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00); Importaciones y Exportaciones Agrícolas (IMEXA) C.A., por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00); Tuercas y Tornillos, Factura Nº 37403, por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.088,23).
Una vez extinguido el vínculo matrimonial procederan a realizar la partición de los bienes descritos de conformidad con lo previsto en el Código Civil, a la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN GUILLEN SAAVEDRA, le corresponderá en plena propiedad en el bien descrito en el particular primero y el pasivo descrito en el literal a), y al ciudadano CIKIUD ELIUD DAVILA VALENCIA, le corresponderán en plena propiedad los bienes descritos en los particulares segundo y tercero, y el pasivo en los literales b), c), d), e), f), g), h), i). Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CIKIU ELIUD DAVILA VALENCIA Y YAQUELIN DEL CARMEN GUILLEN SAAVEDRA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 060, Folios Nos 084-085, Año: 2000. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad en su orden.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar seguirá ejercida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijas. LA CUSTODIA: La viene ejerciendo la madre, quien continuará en el ejercicio de la misma. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturara la progenitora para tal fin. Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) cada bono. Igualmente los gastos médicos y odontológicos serán cubiertos por ambos padres. Dichas cantidades se ajustarán de forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%) anual, según lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de sus hijas, y respetándoles sus decisiones y opiniones cada vez que sus hijas deseen compartir el tiempo y el espacio con su progenitor, él las buscará en el hogar materno, cuando ellas lo deseen, igualmente podrá comunicarse con ellas vía telefónica e Internet todas las veces que sea necesario. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 16 días del mes de julio del año 2012.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1142
Ghuizap.-
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