REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Julio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WENDY EVELINE CARRERO Y NASSER FADH FADEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.134.036 y V-14.963.267 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) QUINCENALES, pagaderos a partir del 05/07/2012. Adicionalmente se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Banesco a nombre de la madre. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cada uno en un cincuenta por ciento (50%) en el momento que se susciten y en la oportunidad que la niña así lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WENDY EVELINE CARRERO Y NASSER FADH FADEL, en beneficio del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1148 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1148
Ghuizap.-