REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Julio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR JAVIER SANCHEZ UZCATEGUI Y MARIA YOHANA GUERRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.793.765 y V-22.662.225 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) mes de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, divididos en quincenas en
la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). Adicionalmente se establece
UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. El bono especial del mes de JULIO de cada año, será fijado en el momento en que la niña comience la escolarización. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en forma mensual, puntual y oportunamente en la cuentas de ahorros Nº 1750028780060959008 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en el momento que se susciten y en la oportunidad que la niña así lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) mes de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR JAVIER SANCHEZ UZCATEGUI Y MARIA YOHANA GUERRERO RAMIREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) mes de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1171 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1171
Ghuizap.-