REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Julio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano JESUS AMABLE MORA ESCALANTE, venezolanos, el primero de diecisiete (17) años de edad y el segundo mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.259.799 y V-8.079.704, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, pagaderos a partir del 15/07/2012. Adicionalmente se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0304-03-0000090748, a nombre de la madre del adolescente, ciudadana MARIA ASUNCION DAVILA MARQUEZ. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%) en el momento que se susciten. Dicha obligación de manutención y los bonos se extenderán hasta que el adolescente se encuentre estudiando y culmine sus estudios universitarios. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano JESUS AMABLE MORA ESCALANTE, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1181 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1181
Ghuizap.-