REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Julio de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FLOR MARIA SANCHEZ PAREDES Y HENRRY DE JESUS OLMEDILLO LANCHERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.351.293 y V-9.320.857, respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la abogada en Ejercicio YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.478.668, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.983. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HENRRY DE JESUS OLMEDILLO LANCHERO Y FLOR MARIA SANCHEZ PAREDES, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 03, Año: 2000. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y Registradora Civil de Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 322, 114 y 315, Años: 2001, 2003 y 2006.-
En la solicitud los ciudadanos HENRRY DE JESUS OLMEDILLO LANCHERO Y FLOR MARIA SANCHEZ PAREDES, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 03, Año: 2000.-
De dicha unión procrearon tres (03) hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos HENRRY DE JESUS OLMEDILLO LANCHERO Y FLOR MARIA SANCHEZ PAREDES, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Será correspondida y ejercida por ambos padres, es decir por el padre y la madre, en interés y beneficios de sus hijos, conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercen ambos padres por ser compartida. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será estipulada por el padre, puesto que sus hijos estarán permanentes con la madre. Dicha convivencia familiar convenida de mutuo acuerdo conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Los niños podrán estar y compartir con su padre legitimo, los fines de semana, así como las fechas de vacaciones siempre y cuando no interfiera con el interés superior de sus hijos y/o sus labores escolares. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Conforme a los artículo 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre pasará la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, para los niños, los cuales serán incrementados en un veinte por ciento (20%) anual y serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir de la sentencia firme, en la cuenta de ahorros Nº 0116-0054-960184395150 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre de sus hijos. Así mismo se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de las festividades navideñas; igualmente serán incrementados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual y depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros antes mencionada. En cuanto a los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas y cualquier otro gasto requerido para la salud de sus hijos será correspondida por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, equivalente al monto que se vaya a generar. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna, que conforme la sociedad conyugal, por tanto no hay bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HENRRY DE JESUS OLMEDILLO LANCHERO Y FLOR MARIA SANCHEZ PAREDES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 03, Año: 2000.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá correspondida y ejercida por ambos padres, es decir por el padre y la madre, en interés y beneficios de sus hijos, conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercen ambos padres por ser compartida. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será estipulada por el padre, puesto que sus hijos estarán permanentes con la madre. Dicha convivencia familiar convenida de mutuo acuerdo conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Los niños podrán estar y compartir con su padre legitimo, los fines de semana, así como las fechas de vacaciones siempre y cuando no interfiera con el interés superior de sus hijos y/o sus labores escolares. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Conforme a los artículo 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre pasará la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, para los niños, los cuales serán incrementados en un veinte por ciento (20%) anual y serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir de la sentencia firme, en la cuenta de ahorros Nº 0116-0054-960184395150 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre de sus hijos. Así mismo se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de las festividades navideñas; igualmente serán incrementados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual y depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros antes mencionada. En cuanto a los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas y cualquier otro gasto requerido para la salud de sus hijos será correspondida por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, equivalente al monto que se vaya a generar. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1184
Ghuizap.-