REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Julio de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.356.911, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, asistida por el Abogado en Ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728, quien solicita la RECTIFICACIÓN
DEL ACTA DE DEFUNCION del causante FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, quien fuera venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.108, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 62, de fecha 09/09/2011, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.
Señalando la solicitante, que cuando el padre su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 62, Año 2011, quien suministro la información no indicó el nombre del niño, el cual no aparece como descendiente del causante en el acta de defunción, es por lo que solicita se inserte o incluya al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, como hijo del causante FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 parágrafo segundo, literal i, en concordancia con lo establecido en el artículo 511, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.—
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 59, Folio Nº Vto. 30, Año: 2006. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar la filiación con el causante, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 62, Año: 2011, TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad del abogado asistente y de la madre del niño de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba la filiación, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, consignó la ciudadana REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ, asistida por el Abogado en Ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, identificados en autos, un ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el
cual corre inserto al folio Vto. veintiocho (28) del presente expediente.
En fecha veinte (20) de junio de 2012, se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.—

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, no aparece el nombre del niño antes mencionado, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del causante FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, quien fuera venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.108, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 62, de fecha 09/09/2011, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, como descendiente del causante FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 16 días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0860-12
Ghuizap.-