REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: ANA YOLEIDY MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.904.239, asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 187, Folio Nº 100, Año 2002, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al describir el lugar de nacimiento de la niña, lo hacen como: NACIO EN EL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS CLINICA (CEMCA) DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto así: NACIÓ EN EL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS CLINICA (CEMCA) DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error. SEGUNDO: Se omitió colocar el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana ANA YOLEIDY MARQUEZ BUSTAMANTE, siendo lo correcto así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.904.239. Este error material solo aparece en la partida de nacimiento emitida por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida. TERCERO: Al colocar el presentante lo hizo de la siguiente manera: HIJA DE LA PRESENTEANTE, siendo lo correcto así: HIJA DEL PRESENTANTE. Este error material solo aparece en la partida de nacimiento emitida por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 187, Folio Nº 100, Año: 2002, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 187, Folio Nº 100, Año: 2002, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el “CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A.”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la niña, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, consignó la Defensora Pública Cuarta Suplente, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio treinta y cinco (35) del presente expediente. En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha nueve (09) de julio de 2012, el tribunal se aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años
de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, El lugar de nacimiento de la niña, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN
EL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS CLINICA (CEMCA) DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Únicamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana ANA YOLEIDY MARQUEZ BUSTAMANTE, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.904.239. El presentante siendo lo correcto que aparezca así: HIJA DEL PRESENTANTE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 16 días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0899-12
Ghuizap.-
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