REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN ROSA SALAZAR MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.879, domiciliada en la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dos (02) y trece (13) años de edad en su orden, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LEONEL RAMIREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.356.423, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.755. Quien solicita que el niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de dos (02) y trece (13) años de edad en su orden, y su persona CARMEN ROSA SALAZAR MOGOLLON, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.083 y falleció en fecha veinte de marzo de dos mil doce (20-03-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 362, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha nueve de Julio de dos mil doce (09-07-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha doce (12) de Julio de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía.
2) Copia simple de la cédula de identidad de la hija, la solicitante y el causante.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por antes la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de dos (02) y trece (13) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.083 y falleció en fecha veinte de marzo de dos mil doce (20-03-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 362, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En cuanto a la ciudadana CARMEN ROSA SALAZAR MOGOLLON, esta Juzgadora no la declara cómo Única y Universal Heredera, por cuanto no se evidencia en actas un medio probatorio donde se compruebe fehacientemente la Unión Concubinaria con el causante ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ.------------------------------------------------------------------------------------------------
Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1197
Ghuizap.-