REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO GUERRERO CONTRERAS Y LUIS EDUARDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.047.886 y V-14.530.967 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el colegio donde esta estudiando, los días viernes a alas 4:30 de la tarde y lo retornará los días domingo a las 6 de la tarde, un fin de semana de por medio. Los días miércoles de cada semana, si el trabajo se lo permite, el padre buscará al niño en horas de la tarde al salir de clases y lo retornará el mismo día a las 8 de la noche. Con relación a los días de vacaciones en el mes de diciembre de cada año, compartirá la mitad con cada uno de los padres, en el presente año 2012, el día central del 24 de diciembre lo pasará con el padre, y el día 31 de diciembre lo pasará con la madre, en los años sucesivos será de forma viceversa. Con relación a los días de vacaciones escolares pasará la mitad del período con el padre y la otra mitad del período con la madre, poniéndose de acuerdo los padres de la mitad del período que pasará con cada uno. Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa, los padres se pondrán de acuerdo cual período pasará con cada uno. El padre se compromete que en la ejecución del régimen de convivencia familiar no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente al niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARENYI JOSEFINA COLLES ATENCIO Y CARLOS ALBERTO LEON TRECO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1199, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1199
Ghuizap.-