REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ELENA DEL CARMEN TORO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.392, actuando en representación de su hija ELIANA CAROLINA CONVITA TORO, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ROBER RICARDO MARTINEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.452.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.206. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y sus hermanos MARIA VERONICA CONVITA LINARES, MARIA ADELAIDA CONVITA RIVAS, MILDRED DANIRA CONVITA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.189.592, V-14.438.213 y V-15.942.424, y el fallecido WILMER ERNESTO CONVITA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.212, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.085.775 y falleció en fecha quince de mayo de dos mil doce (15-05-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 05, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
En fecha once de Julio de dos mil doce (11-07-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de Caja Seca, del Estado Zulia.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILLA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las hijas OMITIR NOMBRE, MILDRED DANIRA CONVITA ALDANA, MARIA ADELAIDA CONVITA RIVAS Y MARIA VERONICA CONVITA LINARES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la Registradora Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante (hijo) WILMER ERNESTO CONVITA RIVAS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida.
5) Copia simple de la cédula de identidad de los hijos, la solicitante y el causante.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y las ciudadanas MARIA VERONICA CONVITA LINARES, MARIA ADELAIDA CONVITA RIVAS, MILDRED DANIRA CONVITA ALDANA, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante BLAS ENRIQUE CONVITA MONTILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.085.775 y falleció en fecha quince de mayo de dos mil doce (15-05-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 05, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1214
Ghuizap.-
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