REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NIDIA ESTHER LOPEZ GARCIA Y HUBER ENRIQUE CAMPO VERGARA, la primera venezolana, el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.715.978 y E-92.190.732 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán divididos en semanas, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). Adicionalmente se establece UN BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Se deja constancia que el Bono Especial Escolar en el mes de JULIO de cada año, a fin de satisfacer las necesidades escolares y cumplir con el derecho establecido en el artículo 53 de la Lopnna. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la hermana de la madre, ciudadana LIBIA YSABEL TEJADA GARCIA, quien deberá firmar un recibo como constancia de la recepción del dinero, mientras este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para tal fin. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, odontológicos, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad por ambos padres, en el momento que se susciten y en la oportunidad que su hija así lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NIDIA ESTHER LOPEZ GARCIA Y HUBER ENRIQUE CAMPO VERGARA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1220 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1220
Ghuizap.-