REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA LITZA ALARCON NIÑO Y ALVARO LOPEZ PLIQUETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.224.367 y V-12.220.406, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana DIANA LITZA ALARCON NIÑO, expuso: conviene voluntariamente y sin coacción alguna en ceder la responsabilidad de crianza provisionalmente con relación a la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, quien quiere vivir con su padre, y ella no tiene ningún inconveniente de que su hijo permanezca con su padre el tiempo que sea necesario. Así mismo el ciudadano ALVARO LOPEZ PLIQUETT, expuso: que esta totalmente de acuerdo con lo solicitado y la decisión de la madre de ceder la custodia de manera provisional de su hijo, y se compromete a brindarle todas las atenciones, educarlo, formarlo, custodiarlo, mantenerlo y asistirlo material, moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulneren su dignidad, derechos y garantías, acepta la responsabilidad de crianza y la custodia del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DIANA LITZA ALARCON NIÑO Y ALVARO LOPEZ PLIQUETT, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1226 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1226
Ghuizap.-
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