TRIBUNAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ISRAEL DAVID DONADO LADEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.761.155 y YULIA ANDREINA LARA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.815, en su condición de progenitores del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente. Quienes convinieron en HOMOLOGAR LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los derechos y acciones que le corresponden a sus hijos del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, de un bien inmueble, un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Las Acacias II, final Avenida Bolívar sin nomenclatura municipal, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 26/08/2005, anotado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Tercer Trimestre, refieren los solicitantes que de mutuo acuerdo el ciudadano ISRAEL DAVID DONADO LADEUS, desea cederle y traspasarle, la cuota parte que le corresponde del inmueble antes descrito a sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, y la otra mitad seguirá en propiedad de la ciudadana YULIA ANDREINA LARA PEÑALOZA, plenamente identificada en autos. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende, que la operación ha realizarse es del interés superior del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISRAEL DAVID DONADO LADEUS Y YULIA ANDREINA LARA PEÑALOZA, a favor de del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes, a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente Homologación. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0155-11
Ghuizap.-
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