REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede El Vigía,
20 de Julio de 2012
202º y 153º
Asunto: JMS-104-12
En el día de hoy veinte (20) de Julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-104-12, Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, intentado por la ciudadana BEATRIZ ELENA ALVAREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.040.663, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.887, se encuentra presente la parte actora ciudadana BEATRIZ ELENA ALVAREZ GÓMEZ, antes identificada, igualmente hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.399.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930. la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que presenten las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, tomó el derecho de palabra el Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Estando dentro del acto y oportunidad legal de sustanciación esta representación fiscal, solicita como punto previo a la ciudadana jueza que conforme a los principios rectores que rigen la normativa procesal en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, con énfasis a los medios alternativos de resolución de conflictos, la ciudadana juez promueva entre las partes el día de hoy la mediación en beneficio e interés del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y de no lograrse la misma se continúe con la sustanciación propiamente dicha. Seguidamente la ciudadana Juez en armonía con lo previsto en el artículo 450 literal E) y artículo 8 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le concede el derecho de palabra a la ciudadana BEATRIZ ELENA ALVAREZ GÓMEZ, para que plantee su solicitud y parecer sobre este asunto; tomó el derecho de palabra la prenombrada ciudadana quien expuso: hago la presente solicitud por cuanto voy a contraer nupcias en los estados unidos ya que en la sentencia de divorcio quedó estipulada la custodia del niño a mi favor, solicito la autorización para que mi hijo se residencie en los Estados Unidos conmigo y por consiguiente mantenga su residencia allá, proponiendo que en la temporada de vacaciones escolares el niño pueda viajar a Venezuela, y en la época decembrina viaje a Venezuela de manera intercalada, es decir, un año con el padre y un año conmigo, cubriendo el padre los gastos del viaje del niño, el Régimen empezará a surtir efecto una vez me encuentre residenciada en los Estados Unidos, manteniendo el actual Régimen de Convivencia familiar, establecido en la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre del año 2011. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, quien expuso: Doy la autorización para que mi hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad fije su residencia fuera del país junto a su madre BEATRIZ ELENA ALVAREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.040.663; al igual para que tramite todo lo relativo a la residencia de mi hijo menor. Estableciéndose que podrá visitar al niño en la residencia establecida en los Estados Unidos cuando el mismo pueda trasladarse a ese país, previa notificación a la madre del niño, en cualquier época del año, señalo que estoy de acuerdo correr con los gastos de traslado del niño tanto de ida como de regreso cuando vaya a disfrutar de las vacaciones conmigo. Se mantiene la Obligación de Manutención establecida en la sentencia de divorcio dictada en el expediente Nº 6653, Motivo: Separación de Cuerpos, en fecha trece (13) de Diciembre del año 2011. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BEATRIZ ELENA ALVAREZ GÓMEZ, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo establecido por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ. Se encuentra presente el Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Visto el acuerdo suscrito por las partes quienes de manera voluntaria y en beneficio de su hijo han decidido esta demanda por la vía de la conciliación, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez que la misma sea homologada por cuanto no es contraria a derecho ni al ordene público y que se conceda copia certificada de la sentencia a las partes. una vez escuchadas a las partes planteando el convenimiento al cual han llegado y considerando que se encuentran protegidos los derechos del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó un ejemplar del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Se reproducen dos ejemplares del acta de un mismo tenor y a un mismo efecto. Siendo las 11:30 pm; concluye la presente audiencia. Es todo, se leyó conformes firman.------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
BEATRIZ ELENA ALVAREZ GÓMEZ
PARTE ACTORA
EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LEONARDO CARRERO
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº JMS-104-12
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