REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELADIO ALBERTO GUIZA PAVON Y ANAIRA BARRAZA CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.220.600 y V-18.636.137, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana ANAIRA BARRAZA CANTILLO, expuso: conviene voluntariamente y sin coacción alguna en ceder la responsabilidad de crianza provisionalmente a favor del padre, con relación a la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, quien vive con su padre desde hace 6 años, y le gusta vivir con él, a su mamá la quiere mucho y va con ella desde los viernes hasta los domingos, y solicita se le tome en cuenta su opinión; y la madre no tiene ningún inconveniente de que su hijo permanezca con su padre el tiempo que sea necesario. Así mismo el ciudadano ELADIO ALBERTO GUIZA PAVON, expuso: que esta totalmente de acuerdo
con lo solicitado por su hijo y la decisión de la madre de respetar su voluntad de vivir con él, y se compromete a brindarle todas las atenciones, educarlo, formarlo, custodiarlo, mantenerlo y asistirlo material, moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulneren su dignidad, derechos y garantías, acepta la responsabilidad de crianza y la custodia del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ELADIO ALBERTO GUIZA PAVON Y ANAIRA BARRAZA CANTILLO, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7351 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7351
Ghuizap.-