REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución
El Vigía, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HODALIZ MARGARITA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.174, domiciliada en El Pinar, Sector El Guayabal vía panamericana, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y ALBEIRO NOLBERTO ACOSTA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.214.102, domiciliado en El Pinar Alto vía al Fundo San Benito, Sector Tesoro Alto, calle principal, última casa, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, a favor de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), trece (13), once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana HODALIZ MARGAIRTA GONZALEZ RAMIREZ, expuso: que llegaron a un acuerdo amistoso en cuanto a la custodia de sus hijos, ella se quedará con los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, y el padre ciudadano ALBEIRO NOLBERTO ACOSTA VARGAS, se llevará a vivir a la ciudad de Upata en Ciudad Bolívar a sus otros hijos los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, y sus hijos están de acuerdo que se haga de esta manera. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), trece (13), once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HODALIZ MARGARITA GONZALEZ RAMIREZ Y ALBEIRO NOLBERTO ACOSTA VARGAS, en beneficio de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), trece (13), once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-DP-2012-1068 de Homologación Restitución de Custodia. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-DP-2012-1068
Ghuizap.-
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