REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN GRATEROL DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.299.882, en su condición de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.724, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la niña y el adolescente MESLY ALEJANDRA JIMENEZ GRATEROL Y JOHELVIN JESUS JIMENEZ GRATEROL, de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, en los beneficios que le corresponden de prestaciones sociales, seguro de vida y pensión de sobreviviente, además tres Pólizas de Accidentes Personales con la compañía anónima de Seguros American Internacional, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante MELVIN ANTONIO JIMENEZ RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, laboraba en la Empresa Hidrológica de Los Andes (HIDROANDES), Zona II de Torondoy, Oficina Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-10.399.544, quien falleció en fecha cuatro de septiembre de dos mil once (04-09-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 031, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Empresa Seguros American Internacional C.A., y la Empresa Hidrológica de Los Andes (HIDROANDES), Zona II de Torondoy, Oficina Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN GRATEROL DE JIMENEZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña y el adolescente prenombrados por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1096
Ghuizap.-
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