REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YAMILETH MARGOTH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.168, domiciliada en el Sector El Corozo, casa Nº 06-28, calle 02, Tovar del Estado Mérida, actuando en representación
de su hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 199 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y el niño DARWIN ANDRES PEREZ PERNIA, de un (01) año de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ANDRES PEREZ BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, guardia nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-12.487.646 y falleció en fecha trece de mayo de dos mil doce (13-05-2012), según se evidencia n Acta de defunción Nº 27, Folio Nº 27, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida.-
En fecha veinticinco de abril de dos mil doce (25-04-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha nueve (09) de Julio de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Simple y Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS ANDRES PEREZ BARRIOS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida.
3) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida.
4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del hijo.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y el niño DARWIN ANDRES PEREZ PERNIA, de un (01) año de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANDRES PEREZ BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, guardia nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-12.487.646 y falleció en fecha trece de mayo de dos mil doce (13-05-2012), según se evidencia n Acta de defunción Nº 27, Folio Nº 27, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1238
Ghuizap.-