REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Julio de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RIGOBERTO ARISMENDI BOCIGA, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro deconstrucción, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.470, y NAYARITH DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.246, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) años y de nueve (09) meses de edad respectivamente, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES; uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750028750080839245 a nombre de la madre de sus hijas, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijas así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) años y de nueve (09) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RIGOBERTO ARISMENDI BOCIGA Y NAYARITH DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) años y de nueve (09) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1248, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1248
Ghuizap.-