VI DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decide a pesar de encontrase dicho lote de terreno en una poligonal urbana no se puede obviar el hecho cierto que dentro del mismo existe una producción con función agraria tipo conuco, es por lo que esta Superioridad se ve obligada a decretar MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA sobre lote de terreno con una extensión de MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (1.807 Mts2), dentro de los siguientes linderos: UTM: NORTE: Caño Sucio y terrenos que son o fueron del ciudadano Montilla; SUR: Con terrenos que son o fueron de Yasmin Blanco; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Yasmin Blanco; OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Montilla. Observa este Tribunal Superior, en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.