República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En el día de hoy treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijada mediante acta de fecha (18/07/2012) para que se lleve a cabo la presente Audiencia Oral. Anunciándose el acto a las puertas del Tribunal. Encontrándose Presentes en la Sala de Audiencia de este juzgado la Abg. BETSY RAMIREZ PAREDES Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO la Secretaria de este Tribunal y el ciudadano CARLOS FERNANDEZ Alguacil del mismo Juzgado; así mismo se deja constancia que no compareció la parte apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana Juez Betsy Ramírez Paredes expone: “Ciudadana secretaria sírvase de informar el motivo de la presente audiencia”. Toma la palabra la secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadana Juez se le informa que la presente Audiencia Oral se celebra en la causa signada bajo Nº 00015-2012, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha siete (07) de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de pronunciar la dispositiva del fallo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. En este estado la ciudadana Juez expone: Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la dispositiva del fallo en los términos siguientes:
DISPOSITIVO:
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Javier Arellano Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.446.221, debidamente asistido por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, contra el auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano Javier Arellano Méndez, asistido por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, ambos identificados anteriormente, en fecha ocho (08) de mayo de 2012, contra auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012) dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se RATIFICA, el auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CUARTO: Se ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay pronunciamiento en costas en relación a la presente causa.
SEPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, la Juez informa que el texto integro del fallo se publicara dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha, tal como lo establece el articulo 229 en su tercer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Finalmente, la Juez declara terminado el acto siendo las dos y treinta y cuatro de la tarde (2:34 p.m.); de igual manera se deja constancia que la presente audiencia fue filmada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

ABG. BETSY RAMIREZ PAREDES.

La Secretaria,

ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.

El Alguacil

BR. CARLOS FERNÁNDEZ.