REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-012061
ASUNTO : LJ01-X-2012-000038
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por la Abogado SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTREAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N LP01-P-2012-012061 instruida contra: JAVIER HERNANDO PEREIRA, por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad, en razón a que, conforme expone: “(…) Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como Fiscal del Ministerio Público actuante la ciudadana Abogada ALBIS KARENINA PEREZ ALBORNOZ, quien es sobrina del padre de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Rivas), en consecuencia prima hermana de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Mejias y Oscar Orlando Pérez Mejias), a quien conozco de vista trato y comunicación y con quien tengo amistad desde muchos años, quien goza de mi aprecio, con quien he compartido con su familia en su casa, padre, hermanos y sobrinos en varias y múltiples oportunidades. Este nexo amistoso, podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez. Por este motivo me inhibo de conocer en todas las causas en las cuales intervenga la mencionada Fiscal del Ministerio Público, sea cual sea el carácter con que actúe en la misma. Finalmente, no me queda sino informar a está Corte de Apelaciones que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2012-012061, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4 y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del escrito de solicitud de Aprehensión de Flagrancia; suscrito por la Abg. Albis Karenina Pérez Albornoz, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO20120001112. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO20120001113
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TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira