REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004924
ASUNTO : LK01-X-2012-000169

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano LUIS ALFONSO HERRERA ESAA y LUIS ALEJANDRO SALINAS RONDON, en razón a que, conforme expone:

“En horas de audiencia del día de hoy martes veintiséis (26) de junio de dos mil doce, se presento la ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y con tal carácter expuso: Visto que en la presente causa, consta decisión de quien aquí suscribe, por haber sido Juez de control No 03 de este Circuito Judicial Penal, providencia que contiene auto fundado de privación judicial privativa de libertad de 30 de Marzo de 2011, asunto penal No LP01-P-2010-005147, en contra del ciudadano ROGER ANTONIO ESAA PEREZ (fallecido), con ocasión de orden de aprehensión dictada por el juzgado de control en fecha 09-11-10, ya que el Ministerio Publico le atribuye el delito de Homicidio Calificado tipificado en el numeral 2 articulo 406 del Código Penal en contra del ciudadano Jesús Romero Rojas (difunto), y del delito Homicidio frustrado tipificado en el articulo 406 del Código Penal contra el ciudadano Renzo Eduardo Peña Altube en grado de Presunto Cooperador inmediato, Por los hechos ocurridos en fecha miércoles 28 de abril de 2010 en una quebrada cercana a Villas Libertad, sector las Gonzáles del Municipio Sucre del Estado Mérida y por estos mismos hechos y elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para ese momento, actualmente en las presentes actuaciones, están siendo procesados los ciudadanos LUIS ALFONSO HERRERA ESAA Y LUIS ALEJANDRO SALINAS RONDON, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado el artículo 406 visto en el contenido del segundo párrafo del artículo 80 del Código Penal, es por lo que ME INHIBO de conocer la misma, por haber emitido opinión como Juez de Control No 03, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman.”






Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la
Causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100____.

Sria