REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004724
ASUNTO : LP01-R-2012-000113

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ABG. ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, Defensor Técnico privado del ciudadano: ANGELO DISNEY LACRUZ QUINTERO. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 ejusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 11 de julio de 2012, inserta al folio 18y 42.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

“(… )por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento de la presente causa, en la cual funge como defensor el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, en razón de que la misma obedece a la actitud poco respetuosa y ética asumida por el mencionado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la incidencia de inhibición planteada por el Abg. Heriberto Peña , en su carácter de Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con la nomenclatura LJ01-X-2011-000020, relacionado con el Asunto Principal Nº LP01-P-2011-004097, en la cual funge como imputado.

Tal decisión, fue el motivo por el cual el Abogado Armando de la Rotta, ha concurrido a algunas emisoras de radio, con una actitud irrespetuosa hacia mi persona como Presidente de la Circuito Judicial y de la Corte de Apelaciones, asimismo tengo conocimiento que fui denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales por dicha decisión.

La actitud del mencionado profesional del derecho, haciendo uso de medios de comunicación para exponerme al escarnio público, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño como miembro de la Corte de Apelaciones, solo porque una decisión no le favorece, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en que él actúe. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.
(…)”.

Y señala como causal de inhibición la contenida en los artículos 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 ejusdem. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, DR ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 ejusdem.

En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Abogada: NILDA YADIRA AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó.

LA SECRETARIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004724
ASUNTO : LP01-R-2012-000113


CERTIFICACION:


Quien suscribe, Abogada YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

CERTIFICA:

Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas a sus respectivas originales, las cuales se encuentran insertas en el asunto N° LP01-R-2012-000113
.
ENCAUSADO: ANGELO DISNEY LACRUZ QUINTERO

Certificación que se expide en la ciudad de Mérida en fecha trece (13) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012), conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO