REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008644
ASUNTO : LK01-X-2012-000175
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-008644 instruida contra: YESICA MARQUEZ MONCADA, por la comisión del delito de: FRAUDE, en perjuicio de: EUDES JAVIAN RANGEL HERNANDEZ Y OTROS, en razón a que, conforme expone: “(…) tal y como consta al folio 1737 de las actuaciones nombró como su defensor de confianza al ABG. ARMANDO DE LA ROTTA y, como quiera que en fecha 11-05-2010 fui notificado por la Inspectora General de Tribunales DRA IRIS ARMENIA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta 1309-10, de fecha 22-04-2010, que me causa un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuáles aparezca éste profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 86, numeral 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 03 y 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Juramentación de Defensor Privado, donde el Abg. Armando de la Rotta Aguilar, aceptó el cargo recaído por la ciudadana YESICA MARQUEZ MONCADA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 04, a los fines que se sirva remitir las presentes actuaciones, donde actualmente curse la causa principal, en razón a que para el momento de la publicación de la presente decisión, el asunto no había sido aceptado en el Tribunal a quien le correspondió por distribución, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001194. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira