REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003501
ASUNTO : LK01-X-2012-000177

PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-003501 instruida contra: ORLANDO JOSE GOMEZ MENDOZA, por la comisión del delito de: EXTRACIN ILICITA DE MATERIALES, en razón a que, conforme expone: “(…) de la revisión de la presente causa se evidencia que aparece como acusado el ciudadano: ORLANDO JOSÉ GÓMEZ MENDOZA, quien es amigo personal de quien suscribe, así como su padre BENJAMIN GOMEZ, hermanos RICARDO GOMEZ MENDOZA y GERARDO GOMEZ MENDOZA, desde hace cuarenta (40) años aproximadamente, siendo incluso vecinos casas contiguas en la misma urbanización por más de veinticinco (25) años, motivo por el cual éste Juzgador no podrá decidir con la imparcialidad debido a que su ánimo evidentemente está afectado por esa vinculación de amistad que ha llegado al seno de mi grupo familiar. En tal virtud, es por lo que éste Juez en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles procede a INHIBIRSE, de conformidad con los artículos 86 numerales 8, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido sea declarada con lugar por la Corte de Apelaciones y se ordena la redistribución de la causa a cualquiera de los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, donde se evidencia que se le sigue la causa principal signada bajo el Nº LP01-P-2009-003501, seguida en contra de: Orlando José Gómez Mendoza. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 02 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001191. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001192.


TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira