REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000092
ASUNTO : LP01-X-2012-000092
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por la Abogado ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2012-0006563 instruida contra: ANGEL LEDEZMA, por la comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: ERIKSSON AMIN NAIN PEREZ, en razón a que, conforme expone: “(…) por cuanto en el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita a este tribunal fije audiencia especial conforme al artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por existir en la causa dos personas con intereses distintos solicitando la entrega del vehículo (…) observando quien suscribe, que de las actuaciones que conforman la presente causa, el motivo de inicio de la averiguación penal Nº 14-DDC-F6-1154-2011, por parte del despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se dio con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano: ERIKSSON AMIN NAIN PEREZ, en el cual aparece como presuntos imputados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (…). Es el caso, que en relación al ciudadano ANGEL DE JESUS LEDEZMA NAVA, me une una amistad de mas de cinco años, razón por la cual considero inhibirme en la presente causa, por considerar que afecta mi imparcialidad en el conocimiento de la presente causa. Siendo lo prudente y ajustado a derecho, en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME de conocer d la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada de las actuaciones relacionadas con la denuncia presentada por el ciudadano ERIKSSON AMIN NAIN PEREZ, el cual figura como víctima en el asunto principal. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 07, Extensión El Vigía, a los fines que remita las presentes actuaciones donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001205 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira