REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-005979
ASUNTO : LK01-X-2012-000172
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2012-005979 instruida contra: JOSE ANTONIO PRIMERA, en razón a que conforme expone:
“En la ciudad de Mérida, el día de hoy 11 de julio de 2012, quien suscribe ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Cuarto de Juicio, de la revisión de la presente causa se evidencia que el día de hoy manifestó su aceptación al cargo de defensor de confianza del ciudadano JOSÉ ANTONIO PRIMERA PINTO, el profesional del Derecho ABG. OSCAR MARINO ARDILA, de lo cual se acompaña copia certificada y visto que en fecha 31 de mayo de 2004, mi persona se inhibió de conocer cualquier causa en la cual actúe o sea parte acusadora o defensor el mencionado abogado, inhibición que fue declarada con lugar en fecha 02-07-2004, en el expediente LJ01-X-2004-35, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como en posteriores inhibiciones planteadas, es por lo que éste Juez en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles procede a INHIBIRSE, de conformidad con los artículos 86 numerales 8, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido sea declarada con lugar por la Corte de Apelaciones y se ordena la redistribución de la causa a cualquiera de los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.”
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio (03) de este cuaderno de inhibición, ACTA DE ACEPTACION Y JURAMENTACION DE DEFENSA PRIVADA, donde se evidencia que funge como Defensor Técnico Privado el Abg. OSCAR ARDILA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria