REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004686
ASUNTO : LK01-X-2012-000173


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-004686 instruida contra: JESUS ALBERTO RAMIREZ, en razón a que conforme expone:

“Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, observa que en la misma funge como imputado de autos, el ciudadano: JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.903.023, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, quien designó como su Defensor de Confianza al abogado: Oscar Ardila Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.506, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41378, tal como consta expresamente en el escrito de nombramiento de defensor, consignado en la causa en fecha: 03-05-2012, el cual corre agregado al Folio No. 168 de las actuaciones, y en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada, levantada por este Tribunal de Juicio, en fecha: 26-06-2012, la cual corre agregada al Folio No. 173 de las actuaciones, oportunidad en la cual el referido abogado, estando previamente notificado, compareció por ante este Despacho Judicial, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, en fecha: 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración, además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Juicio, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.”





Al respecto observa esta alzada, que obra al folio (04 y 05) de este cuaderno de inhibición, ESCRITO DEL ENCAUSADO Y ACTA DE ACEPTACION Y JURAMENTACION DE DEFENSA PRIVADA, donde se evidencia que funge como Defensor Técnico Privado el Abg. OSCAR ARDILA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria.