REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001004
ASUNTO : LP01-R-2012-000120


PONENTE DR. ERNETO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación signado con el N° LP01-R-2012-000120, relacionado con el asunto principal Nº LP01-P-2007-001004; interpuesto por la Abg. FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, actuando como Defensora Publica Nº 14 en fase de Ejecución del ciudadano JOSE ROSALES RUJANO, en contra de la decisión dictada en fecha 27/01/2012 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 25-07-2012, que corre inserta al folio (f. 34).


El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:


Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Recurso de Apelación de Autos, se evidencia que el mismo se encuentra instruido en contra del penado: JOSE ROSALES RUJANO, ciudadano este, quien reside en el Sector Pie del Llano del Municipio Libertador de esta ciudad y a quien conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte años, por ser vecino del lugar donde se encuentra ubicada mi vivienda principal. Razón por la cual, estando dentro de las causales de inhibición, específicamente en la contenida en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.


En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG.. ERNETO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO