REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000504
ASUNTO : LK01-X-2012-000178
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, en razón a que, conforme expone:
“Recibida como ha sido la presente causa, éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, luego de revisar detenidamente la causa, observa que en la misma el procesado de autos, ciudadano: ALFREDO CARABOT CUERVO, es defendido por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, tal y como consta al folio 1383 de las actuaciones de cual se acompaña copia certificada. Sin embargo, como quiera que en fecha: 11-05-2010, fui notificado por la Inspectora General de Tribunales Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra, según boleta 1309-10, de fecha 22 de abril del año 2010, que me causa un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quién decide ser ecuánime en las causas que aparezca este profesional del Derecho, al tomar una decisión, es por lo procede éste Juzgador a INHIBIRSE de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, debido a que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, esto de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena certificar copia de los folios señalados, la redistribución de la causa a otro Tribunal de Juicio y la remisión del Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones. Es todo, se leyó y conformes firman.”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la Causa Principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100____.
Sria