REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-009324
ASUNTO : LK01-X-2012-000168
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JHON ANGEL GIL PEÑA, en razón a que, conforme expone:
“…Tal como puede evidenciarse a los folios 6 al 10 de la causa, riela acta de fecha 31 de Mayo del año 2012, oportunidad en la que se celebró la Audiencia de Presentación del imputado por el Tribunal de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, al revisar la referida acta se puede evidenciar que funge como Defensor Privado del encartado de autos ciudadano JHON ANGEL GIL PEÑA, el profesional del Derecho Abogado Carlos Peña, Abogado éste a quién la Corte de Apelaciones, declaró con lugar inhibición interpuesta por quién aquí suscribe y misma ésta declarada CON LUGAR, en asunto penal signado con la nomenclatura LK01-X-1230 .
Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, ésta es la circunstancia que quién aquí decide somete respetuosamente a su consideración, a fines de que en definitiva sea la presente INHIBICIÓN DECLARADA CON LUGAR. Se anexan actas mencionadas (folios 6 al 10, en el que consta la representación del Abogado Carlos Peña, causal en la que se fundamenta la presente inhibición.)…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 06-07-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001092. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001091.
LA SECRETARIA