REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001968
ASUNTO : LP01-P-2011-001968

SENTENCIA CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
SECRETARIA: ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. LUIS CONTRERAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: JHON ARTURO RAMIREZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.442.042, de 20 años, soltero, con fecha de nacimiento Valera, Estado Trujillo, el 04/12/1900, domiciliado en Santo Domingo, sector Moruco bajo, casa sin número, vereda Ricaurte, teléfono de mi papa: 0416-1342258.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. GUSTAVO CONTRERAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 50-64) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio oral y público; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“…En fecha 16-02-2011, la representación fiscal recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual ponen a disposición al ciudadano JHOAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.442.042, de 20 años, soltero, trabajo en una estación de gasolina, fecha de nacimiento Valera Estado Trujillo el 04/12/1900, domiciliado en Santo Domingo sector Moruco bajo, casa sin número por la calle recaute, Estado Mérida; quien fue aprehendido en fecha 16-02-11, por funcionarios de ese órgano policial, quienes realizaron visita domiciliaria previa autorización del Juzgado de Control, por Orden de Allanamiento acordada en la dirección SECTOR EL MORUCO1 PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, CALLEJÓN SIN NOMBRE, CASA SIN NÚMERO1 FACHADA COLOR VERDE Y BLANCO, CON REJAS Y PUERTAS DE MNETAL COLOR BLANCO, MNICICPIO CARDENAL QUINTERO, SANTO DOMINGO, VIA TRASANDINA, ESTADO MERIDA, y estando allí con los respectivos testigos y los hermanos Ramírez Salcedos quienes recibieron la comisión e informaron que su otro hermano Jhoan se encontraba en la vivienda, procedieron a realizar el allanamiento, interceptando al mismo en la sala, ubicando en la segunda habitación entrando en la residencia a mano derecha la cantidad de cincuenta (50) envoltorios contentivos de presunta droga, habitación ésta que es habitada por el ciudadano Jhoan Arturo Ramírez Salcedo, situación que conllevo a realizarle la respectiva inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole otro objeto o sustancia de interés criminalístico, informándole así el motivo de su aprehensión de conformidad a los establecido en el artículo 125 ejusdem. Estos hechos fueron precalificados por la representación fiscal como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 163.7º de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano (…)”.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el tribunal de control, admitió acusación penal en contra del ciudadano JHON ARTURO RAMIREZ SALCEDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.7 eiusdem. (f. 50-64). Y así se declara.

CAPITULO IV
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal estima suficientemente acreditado en autos que:

En fecha 16-02-2011, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realiza un procedimiento policial de allanamiento donde detienen al ciudadano JHOAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.442.042, de 20 años, soltero, trabajo en una estación de gasolina, fecha de nacimiento Valera Estado Trujillo el 04/12/1900, domiciliado en Santo Domingo sector Moruco bajo, casa sin número por la calle recaute, Estado Mérida; quien fue aprehendido en fecha 16-02-11, por funcionarios de ese órgano policial, quienes realizaron visita domiciliaria previa autorización del Juzgado de Control, por Orden de Allanamiento acordada en la dirección SECTOR EL MORUCO1 PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, CALLEJÓN SIN NOMBRE, CASA SIN NÚMERO 1 FACHADA COLOR VERDE Y BLANCO, CON REJAS Y PUERTAS DE MNETAL COLOR BLANCO, MNICICPIO CARDENAL QUINTERO, SANTO DOMINGO, VIA TRASANDINA, ESTADO MERIDA, y estando allí con los respectivos testigos y los hermanos Ramírez Salcedos, y el imputado quien se encontraba en la casa de su tía el cual fue llevado hasta su residencia para practicar la orden de allanamiento que iba en contra de el, los funcionarios, procedieron a realizar el allanamiento, ubicando en la segunda habitación entrando en la residencia a mano derecha la cantidad de cincuenta (50) envoltorios contentivos de presunta droga, habitación ésta que es habitada por el ciudadano Jhoan Arturo Ramírez Salcedo, situación que conllevo a realizarle la respectiva inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole otro objeto o sustancia de interés criminalístico, informándole así el motivo de su aprehensión de conformidad a los establecido en el artículo 125 ejusdem. Estos hechos encuadran en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 163.7º de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se declara.

CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación de Mérida.
a.- INSPECTOR IVAN MEDINÁ, AGENTES DE INVESTIGACION ALBERTO VALERO, JEAN RAMIREZ y CRISTOPHER ROSALES quienes practicaron la Inspección Ocular N° S/N, de fecha 16/02/2011, practicada por los funcionarios en la siguiente dirección: VEREDA RICAURTE, SECTOR MORUCO BAJO, VIVIENDA SIN NUMERO, DONDE RESIDE LA FAMILIA RAMIREZ SALCEDO, SANTO DOMINGO MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MERIDA.

b.- Dra. ROSA M DIAZ PEREZ, quien suscribió la Experticia Química-Barrido N° 9700¬067 -LAB-536 de fecha 17/02/2011.

c.- Dr. MARIO JAVIER ABCHI, quien suscribió la Experticia Toxicologica N° 9700-067- 537, de fecha 17/02/2011, sobre las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, tomadas al imputado RAMIREZ SALCEDO JHOAN ARTURO.

d.- AGENTE DE INVESTIGACION ALBERTO VALERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quien suscribió Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-067 -AT - de fecha 17/02/11, sobre el teléfono celular incautado.

e.- Dra. CLENY HERNANDEZ, Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribo el Examen Médico Forense, N° 9700-154-0404, de fecha 17 de Febrero del 2011.

2.- Acta de Allanamiento, Acta de Investigación Penal ambas de fecha 16-02-2011 y Testimoniales de los funcionarios INSPECTOR IVAN MEDINÁ, AGENTES INVESTIGACION ALBERTO VALERO, JEAN RAMIREZ y CRISTOPHER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Mérida., ya que, narrarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actuantes practicaron la inspección de la vivienda de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal la cual originó la aprehensión del imputado y la incautación de la droga.
3.- Testimoniales Testimonial de los ciudadanos: RAMIREZ SALCEDO: LUIS ALFREDO, MAIKÉD JOSUE SANCHEZ RIVAS, RAMIREZ SALCEDO JHON ALBERT, GONZALEZ UZCATEGUI JOSE REINALDO y SANTIAGO MORENO JESUS ALBERTO, testigos instrumentales de la inspección practicada al vehiculo, observando la incautación de la droga.
DOCUMENTALES:
De conformidad con el artículo 242, 354, 358 Y ordinal 2do del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
a.- Inspección Ocular N° S/N, de fecha 16/02/2011, practicada por los funcionario INSPECTOR IVAN MEDINA, AGENTES DE INVESTIGACION ALBERTO VALERO, JEAN RAMIREZ y CRISTOPHER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida Estado Mérida, en la siguiente dirección VEREDA RICAURTE, SECTOR MORUCO BAJO, VIVIENDA SIN NUMERO, DONDE RESIDE LA FAMILIA RAMIREZ SALCE DO, SANTO DOMINGO MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MERIDA.

b. Con la Experticia Química-Barrido N° 9700-067-LAB-536 de fecha 17/02/2011, suscrita por la Experta Dra. ROSA M DIAZ PEREZ, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida.

c.- Con la Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-067-LAB-537, de fecha 17/02/2011, suscrita por el Experto Dr. MARIO JAVIER ABCHI, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, sobre las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, tomadas al imputado, RAMIREZ SALCEDO JHOAN ARTURO.

d.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-067 -AT - de fecha 17/02/11, suscrita por la funcionario Experto AGENTE DE INVESTIGACION ALBERTO VALERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida.

e.- Orden de Allanamiento LP01-P-2011-001924, de fecha 16-02-2011, suscrita por la Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. CARLA ARAQUE, la pertinencia y necesidad es a los fines de probar que los Funcionarios actuantes ingresaron debidamente autorizados por el Tribunal, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

f.- Examen Medico Forense, N° 9700-154-0404, de fecha 17 de Febrero del 2011, suscrito por la Dra. CLENY HERNANDEZ, Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas,

PRUEBAS DE LA DEFENSA

TESTIMONIALES de los ciudadanos MARIA ZORAIDA ALARCON RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.239.279; MARIA MAXIMINA RAMIREZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.318.391; MARIBEL DEL VALLE TORO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 20. 012. 979; FREYDI ZAVIER RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20. 096. 456; y YLIMAR CAROLINA RAMIREZ SALCEDO, 19.996155.

III
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

EL representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que: “…Vista la orden de allanamiento y vista la declaración de los funcionarios actuantes demostraron que evidentemente se consiguió la droga en la habitación del acusado específicamente en la mesa donde había un televisor, luego hubo un testigo instrumental clave donde indico que se incauto 50 envoltorios resultando la cantidad de 15 gramos con 800 miligramos de clorhidrato de cocaínas, tomando en cuenta la declaración de los expertos se demostró la existencia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163. 7 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito se dicte la Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JHOAN ARTURO RAMIREZ. Es todo…”.

Por su parte, la defensa ABG. EDGARDO GONZALEZ, manifestó: “Se evidencia que mi defendido nunca ha vendido estupefacientes, su declaración demuestra que no tiene nada que ver con el hecho imputado, pues los funcionarios actuantes afectan a mi defendido en indicar que es el autor del delito, solicito al Tribunal se dicte Sentenciar absolutoria. EL DEFENSOR PRIVADO: ABG. GUSTAVO CONTRERAS, manifestó. “Ratifica la solicitud de absolver a su defendido por cuanto existen contradicciones tomando en cuenta la declaración de los funcionarios actuantes, se aplique el principio in dubio pro reo, y se ordene su inmediata libertad…”.

IV
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 383 del 5 de agosto de 2009, en relación a la motivación de la sentencia, expuso: “… La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal)…”.
Este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.

Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra.Blanca Rosa Mármol de León).

El autor ROBERTO DELGADO SALAZAR, en su obra Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”

Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.

En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma:

Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas por este Tribunal de Juicio en la respectiva audiencia de juicio oral y público, por ser un procedimiento abreviado; las cuales (pruebas), en el presente caso, fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar en relación al delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.7 eiusdem, en perjuicio de la Colectividad; siendo tal acervo probatorio apreciado según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio, dejando expresa constancia, que en el desarrollo debate el Tribunal alteró el orden de la recepción de las pruebas, a los fines de la realización efectiva del juicio oral y público, es por ello, que como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, “…ART. 353.—Recepción de pruebas. Después de la declaración del imputado o imputada el Juez Presidente o Jueza Presidenta procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo…”, el Tribunal considero para que el juicio oral y público se llevara a efecto, y no se interrumpiera el debate, se alteró la recepción de las pruebas.

1) Se recibió de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración del acusado de autos JHOAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, se le impuso del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y éste expuso: “…La noche de los hechos yo me encontraba en la casa de mi tía María Maximina Ramírez, en ese momento los funcionarios del CICPC, llegan la casa, buscando a un ciudadano de nombre Johan Santiago, apodado “El Catire”, persona que no conocíamos, y el funcionario preguntó quienes estábamos allí, mi tía al mencionar mi nombre, los funcionarios pensaron que se trataba de mi la persona, y que buscaban porque el nombre coincidía; en ese momento los funcionarios me esposan y me llevan al vehículo y soy llevado hacia la plaza del pueblo, y en ese momento los funcionarios me piden que los llevara hasta mi casa, y les pregunte porque y porque me detenían y me dicen que yo estaba involucrado en unos robos que se habían hecho en el pueblo y me dicen que necesitaban ir a mi casa para buscar unos objetos que se habían robado, celulares, computadores, Nintendo, y yo sin tener nada que esconder los lleve a la casa y cuando llegamos no tenia llave de la puerta y los funcionarios trataron de abrir la puerta causándole daños y como a los diez minutos mi hermano Luis Alfredo Ramírez, llega a la casa, con unos efectivos policiales y en ese momento los del CICPC, se identifica y los policías se van y de ahí entramos y los del CICPC explican el allanamiento que se iba a hacer y en ese momento nos piden a mi y a los testigos salir a la parte trasera de la casa, quedando uno de los efectivos del CICPC en la sala para levantar y que dicho informe, y cuando íbamos saliendo para el patio de la casa, mi cuarto estaba apagado todos los cuartos estaban apagados y de ahí nos hicieron la revisión en el patio y no encontraron nada y al regresar del patio, mi hermano Luis Alfredo tenia una discusión con uno de los del CICPC, porque el efectivo afirmaba que había encontrado una droga detrás de un televisor, droga que no era mía y nunca en mi vida he consumido y nunca la he tocado y llaman a los testigos para que vieran lo que estaba sucediendo y ellos colocaron lo que quisieron en el acta: ellos sacaron la droga, era la primera vez que la veía, yo no tengo vicio alguno., Seguidamente fue interrogado por el representante fiscal, a cuyas respuestas respondió: 1.- 16-02-2011, a las 8:00 a 8:30 de la noche. 2.- Estaba en casa de mi tía María Maximiniana. 3.- Como a seis cuadras. 4.- Me trasladan hasta la plaza del pueblo. 5.- En mi casa no había nadie. 6.- A los diez minutos llego mi hermano y abre la casa. 7.- Llego también Albert. 8.- Ingresaron cuatro funcionarios. Los testigos estuvieron en la casa. Iba dirigida a Johan Santiago, apodado el catire. 9.- Yo estaba ahí y uno se quedo en la sala de mi casa a levantar el acta. Al lado izquierdo. Yo cuando llegue mi hermano tuvo una discusión con mi hermano, porque el funcionario dijo que había incautado una droga. Estaba mi hermano. Los testigos estaban en la parte trasera de la casa y le piden que se acerquen al cuarto. El funcionario la tenía en la mano, y los testigos vieron eso. Dijo que la había encontrado detrás del televisor. Era una bolsita transparente con unas bolsitas adentro. En ese momento no abrieron la droga. Eran de color blanco. Cuando los cuentan estaban presentes los testigos, y nosotros. Fue rápido el procedimiento. Yo no consumo ningún tipo de droga, antes de eso trabajaba en una bomba de gasolina. Yo nunca he tenido problemas con esos funcionarios. A mi me dicen el pata desde pequeño. Fue interrogado por la defensa Abg. Gustavo Contreras: 1.- el funcionario se quedo sólo. So lo veo, se que es él. Es pequeño, chamo. La puerta de mi cuarto estaba cerrada y la luz apagada. Se abre sin llave y es de madera. Son tres habitaciones y todas son iguales y las puertas se abren de manera manual. Si también detienen un primo de nombre Daniel Quintero, fue detenido por robo y hurto. Como a las ocho, ocho y medida de la noche y había otras personas. Era un vehiculo rojo, andaban de civil y el vehículo no tenia identificación. Es un patiecito pequeño, un lavadero y un morro de tierra. No hay acceso para salir a la calle. Estaba afuera en el patio. El funcionario que me trajo decía que era injusto, que me iba a ayudar, era gordito, cacheton alto. El funcionario que discutía con mi hermano, estaba alterado y le decía que se callara y que si seguía hablando lo iba a meter preso y a matar. A mi hermano también lo llevaron para que firmara lo que habían escrito y él no quería, le decían que se callara y le decían que iba a amanecer con las boca llena de moscas. Mis hermanos también acceden a mi habitación. Cuando yo veo el acta, vi que pusieron cincuenta envoltorios. Antes de contar la droga, ellos me ponen a firmar y veo que colocaban cincuenta envoltorios de droga, y les decía que porque ponían eso sin haber contado. No logre ver si ese funcionario entro a mi cuarto, ya que yo estaba en el patio. El estaba nervioso. Yo leí una parte de la orden de allanamiento, y buscaban unas computadoras, unos celulares…”. De igual en audiencia de juicio oral y público, el acusado manifestó: “…Yo quiero ratificar que hay muchas cosas que los funcionarios Crsitofer y Ivan Medina ellos diucen que encontraron en la vivienda yo no estaba en la vivienda eso es mentira el inspector medida dice que empezó en el primer cuarto y después se termino en el cuatro el allanamiento se empezó por el patio el baño de mi casa esta al lado de la cocina que los envoltorios se contaron en la sala es mentira los contaron en el mueble se hizo a puerta abierta y no había nadie”. Intervino la Fiscal quien pregunto ¿usted me puede describir en donde se encontraba y si lo encuentra o no en su casa¿ no estaba en casa de mi tia. ¿Estuvo presente en el allanamiento¿ Yo estuve presente no vi cuando encontraron la droga. ¿Donde estaba cuando encontraron la droga? En la puerta de atrá ¿vio cuando encontraron la droga¿ No ¿Usted estaba cuando fueron a realizar el allanamiento? Estaba en casa de mi tía ¿a que hora fue eso? A las 8:30 de la noche, ¿donde vive su tía? En el Muruco Alto en Sector La Pedregosa ¿queda cerca de su casa? como a cuatro cuadras de mi casa ¿Cómo lo contactan a usted? Llegan buscando a un tal Jhoan Santiago y me llevaron hasta mi casa ¿como se realizo el allanamiento? Yo ingrese conjuntamente con la comisión. ¿Donde se mantuvo el funcionario Cristofer Rosales? Se mantuvo en la sala. Ellos mienten al decir que yo estaba en la Sala ¿Si usted estuvo presente en el Allanamiento usted manifiesta que no vio la revisión del mueble, donde estaba usted? en la parte de afuera del cuarto, mi hermano estaba discutiendo con ellos. ¿Porque discuten? porque mi hermano vivo cuando ellos ingresaron al cuarto mientras estaban afuera. ¿Usted tiene algún problema con algún funcionario¿ No ¿Usted vivo algún interés por parte de los funcionarios? no ellos supuestamente iban a buscar unos objetos robados ¿A que se dedica? Trabajaba en una bomba Luego pregunto la defensa abogado Gustavo Contreras: ¿Usted dice que los funcionarios mienten? Si ellos dicen que contaron la droga en una mesa y hay no estaba ninguna mesa ¿ciertamente hubo una discusión entre un hermano y un funcionario puede decir el nombre de esa persona? Mi hermano se llama Luis Alfredo Ramírez ¿El nombre del funcionario que discutió con su hermano? Cristofer Rosales ¿características? Pequeño moreno flaco ¿Cual fue la aptitud de este funcionario? Muy bruscamente que lo iba a meter preso que iba a amanecer con la boca llena de moscas ¿Usted estuvo involucrado en algún Hurto¿ no ¿Si se encontraba en la casa de su tía como lo contactaron? Me buscaron alli y me llavron detenido hast mi casa. ¿Quiénes se encontraban en ese momento? Mi novia mi hermana mi tia y mi primo ¿Que estaban haciendo en ese momento? Visitando a mi tia con mi novia y mi hermana ¿en que vehiculo lo llevan hasta su casa? En una Bronco vinotinto ¿cuantos funcionarios? seis (06) ¿qiien estaban el que me esposo fue Cristopher lo hizo de una manera brusca a donde se dirigieron a la plaza del pueblo en el mismo vehiculo habían personas si algún familiar lo contacto a usted cuando llegamos a la plaza llego mi hermano Luis Alfredo quien hablo con Cristoher ¿quienes se encontraban al memento del allanamiento? solamente los testigos. ¿Cuanto tiempo estuvieron en la plaza como cinco minutos. ¿La puerta la abrieron con llave o a golpes? Primero le dieron unos golpes luego mi hermano abrio ¿Cuál hermano lo puede describir? Jhon Albert Alto blanco ojos verdes ¿Que otra persona estaba en ese momento en su casa? llega a los cinco minutos mi hermano Luis Alfredo con cuatro (04) policias ¿donde lo llevan después del allanamiento? a la MItisu ¿a quienes llevan a la Mitisu? A mi hermano Luis Alfredo, dos testigo y yo ¿ y su hermano Jhon Albert? el se fue ¿Que comentasrios escucho usted mientras lo llevan a la Mitisu? Ninguno ¿Usted tenia esa droga en su habitación? No, yo nunca he manipulado droga ellos solo estaban buscando un culpable ¿Dice usted que no estaba en la sala durante el allanamiento? No estaba con el inspector Medina ¿quien encontró la droga? Cristofer y se la lleva el mismo luego la agarra un funcionario gordito cacheton. Luego pregunto el Juez en la siguiente forma : ¿donde encontraron la droga? yo no vi cuado encontraron la droga ¿En que momento vio la droga? cuando el funcionario Cristopher la mostró…”. Al respecto la Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 295 del 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en relación al análisis que debe hacer el juzgador de la declaración del acusado, expuso: “…Por otra parte, en cuanto a la falta de comparación y análisis de las declaraciones rendidas por el imputado y la víctima con los elementos de prueba, considera la Sala, que ambas declaraciones constituyen señalamientos de las partes, que contienen opiniones, circunstancias, denuncias o argumentos de defensa según el caso. Estas exposiciones son realizadas en forma voluntaria y sin las formalidades del juramento en las distintas etapas del proceso penal, incluyendo la oportunidad procesal de la celebración del juicio, cuando podrán ser contrastadas por el juez, con las pruebas debatidas en el contradictorio. Es por ello que, constituye obligación para el sentenciador, escuchar e incluir en su conocimiento de la causa, los argumentos presentados por las partes dentro del proceso, y en caso de quedar demostrado uno de ellos, debe expresarlo en su decisión, estableciendo la congruencia entre esta y, el aporte probatorio llevado al juicio…”. (Negritas del Tribunal). Es por ello, que al analizar la declaración rendida por el acusado se debe señalar, que la misma se baso en su derecho a la defensa, negando haber participado del hecho delictivo, tal declaración fue utilizada como medio de su defensa como es su derecho; sin embargo, su versión es rebatida por elemen¬tos objetivos contundentes que rompen con la presunción de inocencia, por lo tanto aun cuando es analizada la versión del acusado, la misma fue desestima¬da por el mérito probatorio aportado al presente proceso, logrando de esta manera probarse los hechos imputados por el Ministerio Público. Y así se declara.
2) Declaración del ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.620. 709, quien no se le tomó juramento de ley motivado a que es hermano del acusado, el mismo expuso: “…yo estuve presente en todo, y estaba ese día jugando en el estadio, y recibí una llamada y me dijeron que a mi hermano lo habían detenido, cuando bajo por la plaza, veo una bronco, y me dirijo al carro y le digo que soy hermano de él; ellos se montaron y se fueron, yo me dirigí a la casa y me llaman otra vez y me dicen que están robando en mi casa, fui con la policía, y cuando llego habían varias personas, y me preguntan quien soy yo, y yo le dije que era hermano y dueño de la casa; los funcionarios me mostraron la orden de allanamiento, la leo y decía otro nombre y yo les dije que esa no era mi hermano. Nos preguntaron donde dormiamos cada quien y se les dijo, y preguntaron donde dormia èl y el dijo donde. Un funcionario se quedo en la sala, y yo decia que yo me quedaba ahí, para revisar y me dijeron que no porque solo pueden revisar con los testigos. Uno se quedo en la sala haciendo el acta, yo me escondí en el baño, y vi cuando se metió en el cuarto de mi hermano, y salio con la droga, y empezamos a discutir los otros se vinieron y me decían que me calmara. Y le pregunte que porque hacia eso. El funcionario le decía revisa detrás del televisor. Encontraron la droga, y mi hermano me dijo me jodieron. Y yo les decía que porque no revisaban mas el cuarto de mi hermano. Nos ponen a firmar la orden y yo le decía al testigo que no firmara antes de leerla. Y me decían que no amenazara al testigo. Entonces dijeron es verdad. En el acta habían puesto que se habían encontrado cincuenta envoltorios, y yo les dije que como sabia que había eso si no la habían contado, y dijo que ya lo había contado. A las once de la noche nos trasladaron a la Guardia Nacional en la Mitisus. Allí no prestaron el servicio, y a las tres de la mañana, nos llevaron a las Piedras, y nos tomaron las declaraciones, hacían una copia exacta de otra y estaba mal la fecha y yo les dije y entonces hicieron otra. Como a las ocho de la mañana, lo trasladaron y a mi me dejaron allí. Somos cinco hermanos, mi papá y mi mamà ya se murieron. En el cuarto nosotros guardamos el mercado. Fue interrogado por el representante fiscal del Ministerio Público, a cuyas preguntas respondió: “ Yo estaba en la cancha como a las 7:30 de la noche. 2.- Cuando llego habían varios funcionarios del CICPC, como ocho y mi hermano esposado. Albert estaba en la casa de una tía mía. El funcionario que se quedo en la sala es de apellido Brito, pequeño. Yo lo vi nervioso y pensé que iba a meter algo debajo del mueble. Estaba sentado, escribiendo. Yo estaba en el baño. El se levanta del asiento de la sala, y se dirige al cuarto y le vi cuando hizo el movimiento para colocarla y salio del cuarto y dijo lo que había conseguido y fue visto Yo le dije a él todo lo que paso, pero no coloco lo que yo dije. Yo ese día llore, por haber firmado, yo cometí un error. Yo vi cuando abrió el paquete, y había cincuenta. Fue interrogado por la defensa Abg. Gustavo Contreras: 1.- Me llamo mi hermana Yurimar Carolina y me dijo lo que pasaba. Ya yo venia bajando del estadio que queda fuera del pueblo, y tarde como veinte minutos. Veo la camioneta y me acerco y le pregunto a mi hermano que pasaba y se lo llevaron. A los cinco minutos me llaman otra vez. Yo veo que empuja la puerta, y vi el movimiento del funcionario para colocar la droga. El se puso asustado. El no salio del cuarto, ya que yo lo detuve. Ellos me apartaron de la puerta. Y me preguntaron donde dormía yo. No entró nadie al cuarto, hasta que no entráramos todos. Estaba mi hermano, los testigos, el funcionario Cristopher, y el decía como tres a cuatro veces que revisara detrás del televisor. Y me decía, que iba a amanecer muerto, y yo le decía que así podría, ser, y dirían que por ajuste de cuentas, por equivocación. Los testigos estaban nerviosos, y se dieron cuenta de la discusión. Allí entramos los de la casa. Yo a mi hermano nunca lo he visto en nada malo. Nosotros somos pobres y vinimos con la verdad. Buscaron a otra persona. El Tribunal no tiene preguntas…”.
Expuso el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, hermano del acusado, el mismo manifestó una serie de circunstancias de tiempo modo y lugar, que no le generaron ningún tipo de credibilidad y convicción a este juzgador sobre los hechos narrados, motivado a que el mismo, señala que en primer lugar, que la revisión del inmueble, lo comenzaron los funcionarios policiales, con los testigos que no dejaron que nadie se quedará en la sala, solo se quedo un funcionario, que el se escondió en el baño, y de ahí observó cuando el funcionario que estaba redactando el acta entro a el cuarto de su hermano y saco la droga, sin embargo el mismo, se contradice, cuando en su misma declaración manifiesta que la revisión del cuarto la hacen en presencia de los testigos y que el funcionario que supuestamente había sacado la droga entro al cuarto y manifestó que buscaran detrás del televisor, que fue cuando este ciudadano admite que encuentran la droga detrás del televisor y empieza la discusión con los funcionarios actuantes, siendo una declaración dubitativa, carente de credibilidad por todas las circunstancias que estableció, es por ello, que este Tribunal, no le da valor jurídico a este testimonio, no aportando ningún tipo de convencimiento al Tribunal, para desvirtuar la culpabilidad del acusado. Y así de declara.

3) Declaración del ciudadano JHON ALBERT RAMIREZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.797.388, quien no se le tomó juramento de ley motivado a que es hermano del acusado, el mismo expuso: “…yo iba entrando a mí casa cuando los funcionarios me detuvieron y me preguntaron que era yo de el yo le dije que era hermano, y me preguntaron si tenia la llave y les dije que si. Me dijeron que había una orden de allanamiento, y yo les abrí y empezaron de atrás para adelante, y mi hermano quedo en el baño, y los testigos empezaron a revisar. Revisaron los cuartos, y de repente un funcionario me dice que mueva el televisor y veo una bolsa y el dice mira lo que conseguí. Ese funcionario, tuvo una discusión con mi hermano y dijo que habían cincuenta envoltorios, y mi hermano le decía que como sabia que habían cincuenta envoltorios, luego yo me puse a llorar y me salí. Fue interrogado por el representante fiscal del Ministerio Público, a cuyas preguntas respondió: “ eran como las nueve de la noche. Ellos estaban afuera cuando yo llego, habían como ocho funcionarios. En ese momento traían a mi hermano. Yo iba entrando y llegaron con mi hermano y me decían que abriera la puerta. Sector Moruco Bajo. El funcionario lo que dijo que era una orden de allanamiento, eran como a las nueve y media y que iban a buscar unas computadoras y otras cosas yo les decía que revisaran que no iban a conseguir nada. Mi hermano mayor llego como a las diez de la noche. Empiezan de la parte de afuera, donde esta el lavadero, y habían dos testigos. Mi hermano quedo en el baño. Cuando estábamos en la parte de atrás, se oía una discusión, donde mi hermano le decía al funcionario por que entraba al cuarto de mi hermano. Ese funcionario es flaco, tiene aparatos. Cuando escuché la discusión, tardamos como veinte minutos para ir al cuarto. El funcionario me dice revise detrás del televisor, el mismo funcionario que tuvo la discusión con mi hermano mayor. Los testigos estaban con nosotros. Yo estaba de frente detrás del televisor. Luis Alfredo estaba en la parte de atrás. Estaba esposado. Yo hice lo que el funcionario me dice y agarre lo que estaba detrás del televisor, era una bolsa transparente y se la día al funcionario. Luis Alfredo estaba alterado. A mi me dio la crisis de nervios y me salí de la casa y no supe mas nada. Mi hermano dijo: “Me jodieron”. En ese cuarto se guarda la comida. Somos cinco hermanos, Yusmary, Yirumar, Johan Arturo, Luis Alfredo y Johan. Los funcionarios me decían cosas, que estuviera tranquilo. El trabajaba en una cauchera, en una bomba. Fue interrogado por la defensa: Abg. Gustavo Contreras: ¡1.- Yo me sentí presionado, como se levaban a mi hermano sin tener culpa de nada. La crisis de duro como diez minutos. Yo le decía que porque le hacían eso a mi hermano. No ha sido señalado, como involucrado en robos o hurto. Yo no escuchaba lo que decían. Mi hermano no vende drogas. Mi hermano nunca ha estado preso. La bolsa se la entregue al funcionario, y la guardo. Fue interrogado por el tribunal: 1.- Yo vi cuando le pase al funcionario que contó la droga delante de los testigos. 2.- El (hermano mayor) llego al momento que estábamos en la sala. 3.- Mi hermano Luis en ningún momento fue al patio. 4.- El funcionario que estaba en la sala era el que escribía. Mis hermanas estaban en casa de una tía…”.
Expuso el ciudadano JHON ALBERT RAMIREZ SALCEDO, hermano del acusado, el mismo manifestó una serie de circunstancias de tiempo modo y lugar, que no le generaron ningún tipo de credibilidad y convicción a este juzgador sobre los hechos narrados, motivado a que el mismo, señala que una de los funcionarios había tenido una discusión con su hermano mayor, por que según su declaración el mismo había entrado al cuarto de su hermano, sin embargo, el mismo manifestó que estuvo en la revisión del inmueble con los testigos y que observo al momento de que los funcionarios actuantes consiguieron la droga en el cuarto de su hermano detrás del televisor, siendo una declaración dubitativa, carente de credibilidad por todas las circunstancias que estableció, es por ello, que este Tribunal, no le da valor jurídico a este testimonio, no aportando ningún tipo de convencimiento al Tribunal, para desvirtuar la culpabilidad del acusado. Y así de declara.
4) Declaración del experto MARIO JAVIER ABCHI TORRES, quien fue juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de de identidad Nº 11.213.209, toxicólogo, farmacéutico, adscrito al CICPC, se le tomó el Juramento de Ley, quien manifestó: “…Ratifico el contenido y firma, consta de una prueba pedida al ciudadano Jhoan Ramírez Salcedo, se practicaron pruebas de orientación y certeza, los resultados fueron negativos para alcohol, marihuana, cocaína, y heroína. El fiscal preguntó: ¿Cuál es el lapso para determinar el consumo? En marihuana entre unas 12 y 24 horas, asimismo el alcohol, pero depende mucho del cuerpo y del metabolismo, en cocaína unas 24 horas. ¿Cuándo tomo las muestras? El 17-02-11. El defensor Abg. Arturo Contreras preguntó: ¿Cómo recibió las muestras? Se le pidieron al ciudadano Salcedo con su consentimiento…”.
El referido experto ratificó completamente el contenido y la firma de la Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-067-537 del 17/02/2011, sobre las muestras de SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, tomadas al imputado, JHOAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, lo cual determinó que no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo negativo para todas las pruebas, esta declaración fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando el experto cual método científico utilizado para la realización de esta experticia, dando al Tribunal esa convicción y certeza sobre las conclusiones emitidas en su dictamen pericial. Y así de declara.-
5) Declaración del funcionario IVAN ALEXIS MEDINA SANCHEZ, quien fue juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito ser titular de la cédula de identidad Nº 12.349.536, ser Inspector adscrito al CICPC con 5 años de servicio, se le puso a la vista inspección ocular y expuso: “…Ratifico el contenido y firma, eso fue el 16-02 de este año, se constituyó comisión al mando de mi persona, con los funcionarios Jean Ramírez, Cristopher Rosales y Alberto Valero, se hace una inspección en el sector de Santo Domingo, en una vivienda donde fueron localizados en la segunda habitación 50 envoltorios, se observo un mueble de formica donde iba un televisor. Fuimos a esa residencia porque días antes comerciantes del pueblo solicitan al jefe de la delegación estadal comisión del cuerpo policial porque estaban acaeciendo hurtos, fuimos en una comisión mixta, con el investigador Cristopher Rosales, por unos cuatro o cinco días estuvimos en la zona recepcionando denuncias, haciendo entrevistas, y aperturando investigaciones, salen a relucir un adolescente y un adulto vinculados a esos hurtos, desde esa población se solicita las ordenes de allanamiento, estando en la vivienda nos atiende el hermano del ciudadano a quien iba dirigida la orden, le explicamos las razones, íbamos con testigos, en ese allanamiento los funcionarios Jean Ramírez y Valero hacen la revisión de la casa, llegó el ciudadano a quien iba dirigida la orden, este selecciono al hermano como persona de confianza en el acto. El fiscal preguntó: ¿fecha hora y lugar? 16-02-11 a las 9:20 horas de la noche. Vereda del Carmen, Casa Sin numero, Santo Domingo. Vivienda familiar de un solo nivel tipo rural de acerolit, tres habitaciones, sala comedor y baño. ¿el allanamiento se hace en el mismo sitio donde realizan la inspección? Si. El acta de allanamiento esta anexa. ¿Qué delitos estaban ocurriendo en el pueblo en aquel momento? hurtos de pequeños objetos y dinero. Salieron a relucir dos ciudadanos. ¿Cuál fue su función en el allanamiento? Supervisión de los funcionarios a mi mando, era el jefe de comisión y custodiar que no ingresara personas ajenas a la residencia. ¿Cómo fue el ingreso a la residencia? Nos recibe un ciudadano, el hermano, que estaba alterado por cierto por el procedimiento, se le mostró la orden y se explicó el procedimiento, después le empezó a reclamar al joven a quien iba la orden que eso era culpa de las malas juntas que tenía. ¿Quién da lectura de la orden? Yo. ¿la orden iba dirigida a quien? A Ramírez Johan. ¿una vez que designa funciones por donde inicia la revisión del inmueble? Se revisan las habitaciones. ¿Dónde se encontraba el funcionario Cristopher Rosales? Llenando el formato en el área de la cocina. ¿estaba el funcionario solo? La casa es pequeña. ¿esa área de cocina se conecta con la sala? Hay como una media pared. ¿Cuál de estas habitaciones era la ocupada por la persona requerida? La primera habitación era del papá, la segunda del muchacho, y la tercera del muchacho a quien iba dirigida la orden. ¿Cómo fue el hallazgo de la droga? La consiguieron los funcionarios con los testigos. Hubo incluso un altercado entre el ciudadano requerido y el hermano. ¿a que distancia de la sala esta la habitación donde hayan la evidencia? Muy cerca –seguidamente el funcionario realizo dibujo ilustrativo a especie de croquis del plano del sitio del suceso- ¿observo usted alguna reacción con Cristopher Rosales? Cuando discuten los muchachos el funcionario Cristopher se mete y ellos le faltaron el respeto. ¿en donde encuentran la evidencia estaban los testigos con los funcionarios revisores? Si, hasta estaba el señor que asistía al investigado. ¿Qué evidencia localizaron? 50 envoltorios color blanco de presunta droga. La defensa Abg. Gustavo Contreras preguntó: ¿estuvo presente en la revisión de la casa? Estuve en el inmueble, hasta que se llenó el formato. ¿Qué fue lo primero que revisaron en la casa? Las habitaciones, el baño y después la cocina. Luego revisamos al patio. ¿las habitaciones tienen puerta? De madera. Estaban cerradas. La habitación del papá estaba con candado. ¿quien abrió la puerta? El hermano. ¿Cómo era la persona que los atendió? Muchacho moreno, contextura fuerte de unos 27 años de 1,70. ¿Cuántos familiares del hoy acusado habían en la casa? Solo el hermano. ¿Dónde se encontraba el hermano al momento de haber encontrado la droga? En la misma habitación que se consiguió con los funcionarios, y los testigos. ¿esa persona que les atendió les dijo de quien eran las habitaciones? Si. ¿usted estuvo al tanto de la revisión de las habitaciones? La casa es pequeña, la visión que yo tengo no es igual a la que tuviese dentro de la habitación, veía a través de la puerta abierta. ¿Cuánto tiempo fue la actuación? 25 minutos. ¿Qué eran las investigaciones que realizaban alla? Recibimos muchas denuncias, iniciamos las investigaciones, escuchamos a los testigos, anotamos lo hurtado. ¿hicieron en esos 5 días una vigilancia a ese hogar? No, las personas que denunciaban nos aportaban datos de las personas involucradas. ¿Qué dias antes hicieron el marcaje de la vivienda? Días antes la comisión. ¿las personas de la colectividad hacia referencia a que el ciudadano venía droga? Si hicieron referencia pero se referían de manera genérica a que cometían delitos, consumían sustancias, no manifestaron que venían drogas. Pero que un ciudadano de nombre Daniel si. ¿Dónde estaba el joven al momento de su aprehensión? En el inmueble. ¿Cómo revisaron los muebles? Los funcionarios, Jean Ramírez y Alberto Valero. ¿Cómo son esos muebles? Muebles en estado de uso deteriorado. ¿Cristopher Rosales acompaña a los funcionarios que revisan? El va atrás, anotando lo que va sucediendo, el se estaciono por el área de la mesa de la cocina. ¿escuchó amenazas del funcionario Cristopher hacia el muchacho? No. ¿Quién tomo el paquete con la droga? Fue Jean Ramírez o Valero. La consiguieron en la habitación. En un chiffonnier. Cuando se localiza la sustancia se llaman a los testigos. ¿observó el televisor que estaba en el cuarto? Una peinadora, un televisor negro de unas 19 pulgadas. ¿los testigos donde estaban cuando los llaman? Estaban ahí en la habitación, pero como hubo el momento de la discusión se les protege. ¿usted logro ver el paquete de la droga? Era una bolsa, transparente blanco. La tenía Valero. ¿fue abierto el paquete en la habitación? Si, se mostró en la habitación y luego en la sala de la cocina. El muchacho nos hizo constar los envoltorios. ¿Cuál fue la actitud de Cristopher? Una discusión pero no paso a mayores cosas. ¿ustedes al llegar tocaron la puerta? Si. ¿estuvo en la palaza Bolívar de Santo Domingo anteriormente? Si. Fuimos a la comandancia de la policía, horas antes hicimos un recorrido para buscar los testigos. ¿antes de hacer el allanamiento habían conseguido al hoy acusado? No. ¿Quién se encargó de la cadena de custodia? No recuerdo. ¿para donde fueron trasladas las personas luego de la inspección? Si, al comando de la piedra. ¿a que hora se les tomo la entrevista a los testigos? No recuerdo. Fue luego de la visita domiciliaria. ¿ese día hicieron otros allanamientos? Fuimos a la casa del tal Daniel, pero no pudimos entrar. ¿Cuál fue la actitud del acusado al momento de la incautación? Estaba tranquilo, el hermano fue el que arrojo una actitud violenta. ¿a que hora salieron de la vivienda? No recuerdo, era de noche. ¿a que distancia están las casas del sector entre si? Cerca, pocos metros. El defensor Abg. Edgardo González preguntó: ¿fecha del allanamiento, o inspección? El 16-02-11. ¿a quien iba dirigida la orden a Ramírez Johan. ¿a que iba dirigida la orden? A dinero y objetos hurtados. ¿se consiguieron estos objetos? No. El juez preguntó: ¿Quién lo recibe en el inmueble? El hermano…”.
Expuso funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas IVAN ALEXIS MEDINA SANCHEZ, que siendo funcionario actuante del procedimiento, manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, indicando como se realizó la aprehensión del acusado, y como se incautó la sustancia ilícita, el mismo, hace referencia que se apersonaron a la dirección: VEREDA RICAURTE, SECTOR MORUCO BAJO, VIVIENDA SIN NUMERO, DONDE RESIDE LA FAMILIA RAMIREZ SALCEDO, SANTO DOMINGO, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de practicar un allanamiento, el cual iba dirigido al acusado, a los fines de practicar un allanamiento, el cual iba dirigido al acusado, motivado a que en días anteriores funcionarios del Cuerpo de Investigaciones se apersonaron, en el sector, motivado a una gran cantidad de denuncias por hechos de hurtos y robos, el funcionario manifestó, que el mismo fue el jefe de la comisión, siendo que el procedimiento se inicia con la revisión del inmueble en presencia de los testigos, del acusado, y de dos de sus hermanos quienes fungieron como personas de confianza, señalo que su función como jefe de la comisión fue delegar funciones a los demás funcionarios y a su vez estar alerta que no ingresara nadie extraño al inmueble, de igual forma manifestó que la sustancia ilícita (droga), se incautó en la segunda habitación entrando en la residencia a mano derecha, habitación donde dormía el acusado, información esta aportada por sus mismos hermanos, y la misma se incautó detrás del televisor, siempre en presencia de los testigos, dando una cantidad de la cantidad de cincuenta (50) envoltorios contentivos de presunta droga, razón por la cual se procedió con la detención del acusado, de igual forma manifestó como funcionario actuante de la inspección de fecha 16-02-2011, en la siguiente dirección: VEREDA RICAURTE, SECTOR MORUCO BAJO, VIVIENDA SIN NUMERO, DONDE RESIDE LA FAMILIA RAMIREZ SALCEDO, SANTO DOMINGO, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA, manifestando todas las características del inmueble inspeccionado, dando por sentado la existencia del mismo y su distribución. Lo que nos hace apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.
Conforme a ello, la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas IVAN ALEXIS MEDINA SANCHEZ, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

6) Declaración del experto ROSA MARGARITA DIAZ PEREZ, quien fue juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de de identidad Nº 10.261.305, toxicólogo, farmacéutico, adscrito al CICPC, se le tomó el Juramento de Ley, quien manifestó: “…ratifico firma y contenido de la experticia química inserta al folio 32, se realizo el 17-02-11, llega una bolsa transparente, contentiva de 50 envoltorios de color blanco. El fiscal preguntó: ¿Cómo eran los envoltoriso? 50envoltorios de color blanco cerrados ex profeso. El defensor Abg. Arturo Contreras preguntó: ¿Quién le entrega la evidencia? El funcionario que tiene la cadena de custodia. ¿Dónde se encontraba la droga antes de realizar la experticia? La trae un funcionario. Es entregada personalmente. ¿recuerda el nombre del funcionario? No consigo la cadena de custodia. ¿Cómo recibe la evidencia? En una bolsa de material transparente sin inscripción, cerrada por las asas. ¿cuenta los envoltorios? Si. Eran 50 envoltorios. ¿el sello era hecho a mano? Si. ¿la droga estaba húmeda o seca? Cuando no se deja constancia esta seca. ¿el clima del lugar afecta la contextura de la droga? Si, como todos los polvos se afectan en diferentes temperaturas. ¿usted haya esa diferencia de contextura en esta droga? No. ¿Cómo Safo los envoltorios? Con un bisturi o una tijera. ¿en cuanto tiempo ocurre el sellado? No tengo experiencia para determinar cuanto tiempo tarda ese procedimiento. ¿Cuándo se hace el pesaje se hace con los envoltorios por separado o juntos? Se pesan juntos para el peso bruto, y luego se eliminan los embalajes para el peso especifico. Al ser descritos como un mismo polvo. El juez preguntó: ¿el proceso de sellado del envoltorio es el como fue cerrado? Exactamente. En este estado el alguacil informó que no se encuentran presentes mas órganos de la fiscalía, y siendo que se encuentran testigos de la defensa no se alterará el orden de la recepción de la prueba…”.
El referido experto ratificó completamente el contenido y la firma de la Experticia Química N° 9700-067-536 del 17/02/2011, mediante la cual se determinó que la sustancia incautada al ciudadano imputado constituyen QUINCE (15) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, esta declaración fue completamente ilustrativa al Tribunal explicando el experto cual método científico utilizado para la realización de esta experticia, dando al Tribunal esa convicción y certeza sobre las conclusiones emitidas en su dictamen pericial, lo que hace al Tribunal apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad, en primer lugar, da sentado la existencia de la droga. Y así de declara.-

7) Declaración del EX FUNCIONARIO DEL CICPC CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, quien fue juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito ser titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.421, se le puso a la vista inspección ocular y expuso: “…ratifico el contenido y firma de la inspección, el cata fue levantada en fecha 16-02-2011, es una inspección técnica que se practico en una vivienda unifamiliar de un solo nivel, se dejó constancia de las características. En la segunda habitación en una mesa de noche se encontró una bolsa contentiva de cincuenta envoltorios constante de presunta droga”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: “la inspección la realice con una comisión integrada por varios Agentes. La inspección se realizó a raíz de una visita domiciliaria. En el allanamiento se encuato en la segunda habitación una bolsa contentiva de cincuenta envoltorios con supuesta droga. Se deja constancia en la inspección de las características de la vivienda. El técnico del procedimiento fue el Agente Valero. La inspección fue realizada en día 16-02-2011, en la Vereda Ricaute, en Santo Domingo del Páramo”. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Privada abogado Gustavo Contreras de la forma siguiente: “la inspección fue realizada el día 16-02-2011. La inspección técnica tiene que ir acompañada de las características físicas del inmueble. Yo observe todas las características del inmueble en su totalidad y deje constancia de las características del sitio. No estuve en patio del inmueble allanado. Yo estuve dentro de la vivienda. Las cerraduras de las puertas del inmueble estaban en buen uso de conservación. Las puertas del inmueble estaban cerradas. Las puertas de la casa eran de metal y revestidas de color blanco. La habitación donde fue encontrada la supuesta droga era con piso pulido, había una cama matrimonial, una peinadora y un televisor. Cuando hacen el hallazgo de la supuesta droga yo estaba en la cocina. Al momento de la visita domiciliaria hubo una discusión con los familiares del sospechoso, en cuanto a que no querían dejarnos entrar al inmueble. A mi me llama el Agente Valero Alberto y Jean Carlos Ramírez, cuando encuentran la droga. Cuando yo deje constancia de las características de la casa todas las puertas estaban cerradas. La puerta principal de la casa era de metal y estaba en buen estado y uso de conservación. Yo observe la parte externa de la casa, se observa una vereda. La vivienda inspeccionada tiene una sola puerta de entrada, obvio que ha de tener una puerta trasera que sale al patio”. Es todo. Seguidamente el funcionario procedió contar como ocurrió el procedimiento que se realizó en el lugar manifestando: “se recibió una denuncia de los vecinos del sector de Moruco, ya que se estaban produciendo una serie de asaltos en la zona del Páranlo. Una vez nos trasladamos al lugar se solicitaron una serie de allanamiento a los fines de buscar los objetos robado en los diferentes inmuebles del sector. Se solicitó a través del Ministerio Público las visitas domiciliarias. Una vez en la vivienda del hoy acusado un familiar de éste específicamente un hermano decía que estaban los funcionarios sembrando drogas, tanto es así que el Inspector Iván iba a dejar detenido al hermano del acusado. Seguidamente y una vez incautada la supuesta sustancia ilícita se procedió a trasladar al detenido con lo incautado a una comisaría de la zona, donde se realizaron las actas y luego se traslado el procedimiento a la ciudad de Mérida”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el Representante Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos: “nos trasladamos a la zona pues se estaban llevando una investigación por la gran cantidad de robos que estaban ocurriendo en el lugar. Al llegar a la zona los vecinos nos decían que los supuestos azotes los amenazaban que los iban a matar si decían algo. En la investigación los denunciantes decían nombres de banda y hacían mención a nombres pero no daban apellidos, muchas de las entrevistas las víctimas decían el nombre del hoy acusado. Al llegar a la vivienda un hermano de él (refiriéndose al acusado), nos permitió el acceso a la vivienda. Mi función fue en el lugar del allanamiento fue llenar el acta. Yo estaba en la cocina llenando el acta, se dejo constancia de las características del inmueble. Mi función como tal en el procedimiento de allanamiento fue de secretario yo fui el que levanté el acta. Por el familiar que estaba en la inspección fue el que indicó que la habitación donde se encontraron los envoltorios era de él (refiriéndose al acusado). La revisión se realizó en forma de U. los hermanos del detenido acompañaban a os funcionarios cuando realizaban la inspección. El hermano del detenido que se tornó agresivo permaneció dentro del inmueble. La bolsa con los envoltorios fue incautada en la segunda habitación en una mesa detrás de un televisor. Yo el día de la inspección vestía pantalón jean, camisa de color negro, chaqueta del CICPC. El detenido no manifestó nada con respecto al hallazgo de la supuesta droga. Los envoltorios encontrados dentro de la bolsa se contaron en la sala en presencia de los testigos y arrojaron ser cincuenta envoltorios de supuesta droga. Los envoltorios era una bolsita plástica pequeños y en su interior contenían un polvo de color blanco. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa Privada abogado Gustavo Contreras de la forma siguiente: “la revisión de la vivienda se realizó en forma de U, por la parte posterior. Los funcionarios revisores comenzaron por la cocina, lo último que se reviso fue la sala. Yo estuve siempre en un mesón en la cocina pero tenía visión a la cocina y a la sala. Habían dos familiares de él (refiriéndose al acusado), dentro de la casa, afuera había mucha más personas. Los funcionarios fueron al patio de la vivienda allanada. Yo vi cuando la comisión reviso el patio de la vivienda allanada. Yo nunca salí al patio de la casa allanada. El baño lo revisaron los funcionarios Valero Alberto y el Agente Ramírez. Los objetos dentro de las habitaciones fueron removidos por los funcionarios revisores y hasta el mismo hermano del acusado ayudo. La revisión de la primera habitación duro poco, está habitación fue abierta por el hermano del acusado. No vi cuando abrieron la habitación se que la abrió el hermano del acusado. Yo estaba de espalda cuando revisaron la segunda habitación, la revisión de está segunda habitación duro como diez minutos. Los funcionarios revisores y el hermano del acusado fueron los que movieron los objetos de la segunda habitación. El televisor que estaba en la habitación era grande. Del lado izquierdo de la habitación fue que se encontró la supuesta droga. El hermano del acusado fue el que observó la bolsa dentro de la habitación, yo se pues los dos funcionarios revisores me contaron. El Funcionario Alberto fue el que encontró la bolsa con la supuesta droga. El Inspector Medina se encontraba sentado al momento que incautan la bolsa con la supuesta droga. Los envoltorios encontrados dentro de la bolsa fueron contados en la sala, se contaron en presencia de los testigos y de familiares del acusado. Yo para el momento del allanamiento era Agente de Investigaciones. La bolsa encontrada la abrí yo en presencia de los testigos. Los envoltorios eran pequeños y estaban amarrados con el mismo material sintético. La droga se contó en la sala sobre una mesita pequeña. Luego de haber contada la droga yo me quede con la bolsa en resguardo. Toda la habitación estaba en total desorden pues para poder hacer la revisión hay que hacerlo. Una vez incautada la supuesta droga se impone de sus derechos al detenido y nos retiramos del lugar. Los muebles de la vivienda eran de color negro como de florecitas, los muebles fueron revisados también. El detenido estaba muy tranquilo para el momento de la inspección. Estuvimos en la zona como cuatro días realizando investigaciones. Hubo vecinos que manifestaron que en la casa del hoy acusado vendían drogas. Las ordenes de allanamiento se solicitaron después de recepcionadas las denuncias de los vecinos. En la casa allanada no se encontraron objetos provenientes del hurto o robo de los vecinos. El día de la detención del acusado fui a la plaza de Santo Domingo, fui en horas de la noche después del procedimiento. Los testigos del procedimiento fueron buscados antes de entrar a la vivienda. Yo mismo traslade la droga incautada hasta el CICPC. Yo mismo entregue la droga incautada al Toxicólogo…”.
Expuso EX FUNCIONARIO DEL CICPC CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, que siendo funcionario actuante del procedimiento, manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, indicando como se realizó la aprehensión del acusado, y como se incautó la sustancia ilícita, el mismo, ratificó el contenido y firma del acta de inspección, en la siguiente dirección: VEREDA RICAURTE, SECTOR MORUCO BAJO, VIVIENDA SIN NUMERO, DONDE RESIDE LA FAMILIA RAMIREZ SALCEDO, SANTO DOMINGO, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA, dando las características y la distribución del inmueble, seguidamente declaró sobre su función en el procedimiento policial, manifestó que se trato de un allanamiento, el cual iba dirigido al acusado, motivado a una investigación previa que se había realizado en el pueblo, por las denuncias de los habitantes de la zona, sobre unos hurtos y robos, manifestó que su función fue de secretario quien era el encargado de levantar el acta que se ubicó en la parte de la cocina, y que cuando los funcionarios revisores consiguieron la droga, fue llamado por los mismos para dejar constancia, indicó que el procedimiento se realizó en presencia de los testigos y de los familiares del acusado, que en días anteriores funcionarios del Cuerpo de Investigaciones se apersonaron, en el sector, motivado a una gran cantidad de denuncias por hechos de hurtos y robos. El funcionario manifestó que el procedimiento se realizó en forma de U, que el siempre estuvo en la cocina llenando el acta, que la revisión se realizó siempre en presencia de los testigos, del acusado, y de dos de sus hermanos quienes fungieron como personas de confianza, de igual forma manifestó que la sustancia ilícita (droga), se incautó en la segunda habitación entrando en la residencia a mano derecha, habitación donde dormía el acusado, información esta aportada por sus mismos hermanos, y la misma se incautó detrás del televisor, siempre en presencia de los testigos, dando una cantidad de la cantidad de cincuenta (50) envoltorios contentivos de presunta droga, fue cuando lo llamaron para dejar constancia de la droga incautada, siendo los funcionarios revisores JEAN RAMIREZ Y ALBERTO VALERO, es por ello, que se procedió con la detención de acusado. Lo que nos hace apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.
Conforme a ello, la declaración del EX FUNCIONARIO DEL CICPC CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

8) Declaración del ciudadano ALBERTO DANIEL VALERO FERNÁNDEZ, quien fue juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de de identidad Nº 13.803.192, Agente de Investigación, adscrito al CICPC, y expuso: “…Ratifico contenido y firma de la Inspección Nª de fecha 16/02/2011, la cual se realizo a un Celular Motorola de color negro previsto de su respectiva tarjeta SiN, el cual se encuentra usado, la Fiscal no realizo preguntas; La defensa abogado Gustavo Contreras realizo preguntas: ¿para el momento en que realiza el reconocimitento legal de ese celular usted determino los mensajes o llamadas? Solo si tengo autorización del tribunal ¿usted reviso mensajes o llamadas? No. Es todo luego depuso sobre el procediemiento realizado en fecha 16 de Febrero y al respecto expuso: “Estábamos en laboras de en Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero, en relación a esto nos dirigimos hacia el Sector Moruco bajo en una vivienda donde reside un ciudadano de nombre Jhoan Santiago donde se presumía se encontraba objetos robados; allí nos encontramos los funcionarios Cristofer Roslaes Ivan Medina y mi persona, nos dirigimos a la vivienda del mismo y se realizo la Inspección, Al ingresar a la vivienda se encontraba el ciudadana referido a quien se le hizo una inspección ocular luego se inicia la inspección de la vivienda la cual se encuentra distribuida de sala comedor, ubicándose en la segunda habitación una bolsa contentiva de cincuenta envoltorios de presunta droga Iván Ramírez y mi persona en el momento de hallar la droga se llama a los testigos y al funcionario Cristopher Rosales para que deje constancia de la droga encontrada. Pregunta la Fsical: ¿Nos puede decir la fecha exacta y a que hora? 16 de Febrero a las 9:00 de la noche ¿sitio? vivienda s/n del sector Moruco Bajo Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero. ¿Porque se realiza la visita? por labores de inteligencia presumiendose que se encontraban objetos de los sutraidos en otra vivienda ¿tenían orden de allanamiento emitida por un tribunal? si ¿Llevaban testigos? si, ¿Que función cumplió durante la inspecccion? como trecnico y ayudando a la requisa. ¿Como se revisa la vivienda? ingresamos y se inicio la requisa por el área de las habitaciones ¿Dónde encuentran la droga? En la segunda habitación a mano derecha ¿Dónde se encuentra el funcionario Cristofer Rosales? En la parte externo a de la habitación en la cocina levantando el acta de allanamiento ¿Cuando ingresan a la habitación donde encuentra la droga, quien estaba allí estaba sola como la encuentra? sobre un mueblo de manera en la parte de atrás y también estaba un televisor ¿A quien iba dirigida la Orden de Allanamiento? a Joan Santiago ¿se encuentra en esta Sala? Si ¿donde se encontraba el ciudadano mientras se realizaba la inspección? en la sala ¿Puede dar fe de la existencia del lugar¿ si ¿es el mismo lugar del allanamiento? Si La defensa Abg. Gustavo Contreras preguntó: ¿Su nombre? Alberto Valero. ¿Usted dice que estuvo en una casa en el Sector Moruco, puede hacer un grafico de la vivienda? Si y procedió a realizar el grafico en la pizarra. La ultima tenia cerradura, ¿quien abre la primera puerta? El hermano del imputado. ¿Estaba cerrada o abierta la primera habitación? no recuerdo ¿estaba cerrada o abierta la segunda habitación? No recuerda; ¿quienes entran a la primera habitación? todos los que estábamos en la inspección. ?Al momento de entrar a la segunda habitación donde se encontraba el funcionario Cristofer Rosales? En la cocina. ¿A quien se llamo `posteriormente? Posteriormente se llama a Cristofer Rosales para que deje constancia en el acta. ¿Quien hallo la droga? Los funcionarios Jahn Ramírez y mi persona ¿como se dieron cuenta? movimos el mueble de madera y allí se encontraba la droga. ¿Quién agarro la droga? El funcionario Jhan Ramírez y se la mostró a los presentes ¿la droga fue contada en esa habitación? Claro. ¿esa droga además de contarse en la habitación se volvió a contar en otro lugar? Se contó en la habitación y se dejo constancia en el acta ¿Quiénes contaron la droga? Jhan Ramírez y mi persona ¿usted se entero de alguna discusión en el momento de la inspección? Pues el imputado no estaba de acuerdo con el allanamiento. ¿se reviso la tercera la habitación? Claro ¿Quién la abrió? El dueño de la habitación ¿Cómo la abrió? Con su respectiva llave. Luego de la tercera habitación al baño y la cocina ¿fueron a algún otro lugar? No, ¿usted revisaron la parte de la casa o patio? No recuerdo ¿Quién se encontraba con mi defendido al momento de llegar? No recuerdo ¿a quien se le dio la droga? a Cristofer Rosales ¿después que salen del allanamiento a donde van? Al comando Policial ¿A quienes se llevaron? a los testigos a ¿quienes mas? Los testigos ¿y a los dos hermanos? No recuerdo ¿características de los muebles? No recuerdo ¿fueron revisados? Si El juez pregunta ¿como empieza el allanamiento de la entrada de la puerta hacia allá o al contrario? De la entrada de la puerta hacia adentro ¿Vio las características del patio? Desde la puerta trasera vi solo un patio sin techo ¿Dimensiones de la vivienda? Casa rural, normal. Luego depone sobre la inspección *** y el experto expuso: Ratifico la inspección realizada específicamente en la residencia ubicada en Santo Domingo vereda **** en la cual reside la familia Ramírez Salcedo y donde se deja constancia de las característica de la vivienda explicando detalladamente las características de la vivienda inspeccionada así como de todo lo que se encuentra en cada una de las habitaciones que conforman la casa. Pregunto la Fiscal. En que fecha 16/02/2011 ¿Lugar exacto? Vereda Sector Moruco bajo, casa s/n, ¿es el mismo lugar del allanamiento? Si, ¿estructura de la vivienda? De un nivel con Sala, Comedor, sala de baño, tres habitaciones y patio ¿Dónde encuentra la evidencia? Parte posterior del mueble que se encuentra en la segunda habitación. La Defensa Abogado Gustavo Contreras preguntó: ¿Características de las puertas de las habitaciones ¿ de madera color Marrón ¿Tenían cerradura? No recuerdo. ¿se realiza la inspección después o antes del allanamiento en el mismo momento además del multimueble y los muebles había otro mueble? No; ¿Usted ve las características externas de la casa? Si, ¿descripción del patio? Patio de semento rustico sin techo ¿dimensión? no es muy grande es pequeño ¿Desprovisto de objetos? Si ¿estaba cercado? Si, con paredes de bloque. ¿Las habitaciones tenían ventanas? no deje constancia. Es todo…”.
Expuso el funcionario ALBERTO VALERO FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, en primer lugar, sobre la experticia realizada a un teléfono celular, MARCA MOTOROLA, MOLDELO MQ6-4411A11, dejando expresa constancia e ilustrando al Tribunal sobre el motivo de la experticia y las conclusiones de la misma. Así mismo, expuso como funcionario actuante del procedimiento, manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, indicando como se realizó la aprehensión del acusado, y como se incautó la sustancia ilícita, el mismo, ratificó el contenido y firma del acta de inspección, en la siguiente dirección: VEREDA RICAURTE, SECTOR MORUCO BAJO, VIVIENDA SIN NUMERO, DONDE RESIDE LA FAMILIA RAMIREZ SALCEDO, SANTO DOMINGO, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA, dando las características y la distribución del inmueble, seguidamente declaró sobre su función en el procedimiento policial, manifestó que se trato de un allanamiento, el cual iba dirigido al acusado, motivado a una investigación previa que se había realizado en el pueblo, por las denuncias de los habitantes de la zona, sobre unos hurtos y robos, manifestó que su función fue de revisor con el funcionario JEAN RAMIREZ, el mismo manifestó que en todo momento de la revisión se encontraban los testigos, indicó que el procedimiento se realizó en presencia de los testigos y de los familiares del acusado, que en días anteriores funcionarios del Cuerpo de Investigaciones se apersonaron, en el sector, motivado a una gran cantidad de denuncias por hechos de hurtos y robos. El funcionario la revisión empezó por las habitaciones, de igual forma manifestó que la sustancia ilícita (droga), se incautó en la segunda habitación entrando en la residencia a mano derecha, habitación donde dormía el acusado, información esta aportada por sus mismos hermanos, y la misma se incautó detrás del televisor, siempre en presencia de los testigos, dando una cantidad de la cantidad de cincuenta (50) envoltorios contentivos de presunta droga, y que la misma fue incautada por el funcionario JEAN RAMIREZ, es por ello, que se procedió con la detención de acusado. Lo que nos hace apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.
Conforme a ello, la declaración del funcionario ALBERTO DANIEL VALERO FERNÁNDEZ, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

9) Declaración del experto CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, quien fue juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de de identidad Nº 10.719. 108, Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas, se le tomó el Juramento de Ley, quien manifestó: “…Se le colocó a la vista Experticia de Reconocimiento Medico Legal, Nº en fecha 17-02-2001, la cual ratifico ratificó en su contenido y firma. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Pùblico, le realizo preguntas cuyas respuestas: “al Señor Jhon Arturo Ramírez Salcedo. La defensa no realizo preguntas. El Tribunal tampoco realizo preguntas…”.
La referida experto ratificó completamente el contenido y la firma del Examen Medico Forense, N° 9700-154-0404, de fecha 17 de Febrero del 2011, realizada al ciudadano JHOAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, lo cual determinó que no presentaba lesiones para el momento de la evaluación, dando al Tribunal esa convicción y certeza sobre las conclusiones emitidas en su dictamen pericial. Y así de declara.-

10) Declaración del ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ RONDÓN, quien fue juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, ser titular de la cédula de de identidad Nº 15.296.626, Agente de Investigación, adscrito al CICPC, y expuso: “…Ratificó el contenido y firmas de la inspección ocular y el acta de investigación referente al procedimiento de aprehensión del ciudadano Jhon Arturo Ramírez Salcedo. En cuanto a la inspección técnica realizada en el Moruco, Municipio Cardenal Quintero, fue en una casa de un solo nivel, techo de acerolit, adentro, sala, cocina, solar y un baño y a la mano derecha 3 habitaciones, en la habitación nº 2, en un mueble se encontró una bolsa de 50 envoltorios de presunta droga. Se deja constancia que el experto dibujó la casa en el pizarrón ubicado en la sala de audiencia, dibujó las habitaciones, en la habitación 2 había una cama, escaparate, peinadora, en la sala había un mueble con un artefacto. Ahora en cuanto a mi función en el allanamiento, se tenía orden para ubicar prendas de oro por otros casos, se buscó testigos. Un hermano del acusado nos dio ingreso a la vivienda. Se explicó el procedimiento a seguir en el allanamiento. Y se buscó material de interés criminalístico y se halló en la habitación nº 2 una bolsa con envoltorios con presunta droga, se realizó el conteo en presencia de los testigos. es todo”. (Se deja constancia que su declaración concluyó siendo las 03:20 p.m. ). SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO A PREGUNTAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: en la habitación nº 2, en un mueble se encontró una bolsa de 50 envoltorios de presunta droga, detrás del televisor estaba esta bolsa. Mi función en la inspección fue ser garante de todo lo que hay en el inmueble y lo encontrado como testigo. Como técnico fungió Valero. Se realizó el allanamiento y se procedió a realizar la inspección. Se realizó la inspección en fecha 16/02/2011 a las 09:20 pm, sector Moruco Bajo, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida. El día del allanamiento ingresamos a la vivienda porque un hermano del acusado nos permitió el acceso. El allanamiento iba dirigido a buscar joyas de oro y artículos por los cuales se estaba investigando. Yo como funcionario en el allanamiento estaba fungiendo en busca de los artículos de interés criminalístico, no obstante siendo funcionario de investigación también puedo ser un refuerzo de seguridad. El Técnico, los testigos y yo hicimos la revisión de toda la casa, en la habitación 2, se introdujeron los testigos al igual que en todas las demás habitaciones. Rosales y Medina estaban en la comisión para el allanamiento. La habitación nº 2 es la que queda en frente de la cocina. La puerta de la habitación nº 2 estaba cerrada y tenía una cortina. Si había un familiar que desde un principio estaba un poco alterado y cuando se encontró la droga surgió una desesperación entre los familiares y se extrañaban que estuviéramos realizando un allanamiento a esa vivienda. El detenido estaba ese día en la puerta de la habitación nº 02. el funcionario técnico cuando visualizó la bolsa, delante del testigo, se colocó la bolsa en la cama, los hermanos y los testigos vieron la droga. El conteo de los envoltorios se hizo en la sala, creo, no recuerdo, se abrió la bolsa, se dejó constancia de lo encontrado. El conteo lo hizo Cristofer, delante de todos los testigos, hermanos y nosotros. SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO A PREGUNTAR A LA DEFENSA: llegamos a la hora que establece el acta para realizar la inspección. El Técnico fue Valero. Realicé investigación de Campo. Comúnmente el Técnico toma fotografías. No recuerdo si se tomó fotografías. Si estuve en todo momento acompañado de Alberto Valero y de los familiares que estaban en la casa. Cuando se encontró la droga yo me encontraba en la habitación. En una esquina de la pared que divide el cuarto se encontraba el mueble que tenía el televisor. No recuerdo si en la sala había una mesa. En el procedimiento se destapó la bolsa para contar la cantidad de envoltorios encontrados. En cuanto al allanamiento: al llegar al sitio se revisó cada uno de los lugares, comenzamos a revisar sala, cocina, baño. En la sala revisamos artículos que estaban allí, se movían, se destapan objetos tapados, si revisamos los muebles arriba, abajo, sitios que a la vista del observador no son fáciles de ver. En este caso no se observó ninguna irregularidad en los muebles. La sala y la cocina están divididas por una media pared y se observa de un sitio al otro. Cerca de la media pared estaba una mesa. Se revisó el baño, el agua. Luego fuimos al solar, los 2 testigos y los 2 funcionarios fuimos al solar en el resto de la casa estaban los familiares. Luego revisamos todas las habitaciones. El señor que nos dio acceso a la vivienda era robusto de altura mediana, de color de piel trigueño. No recuerdo si en las habitaciones había artículos de comida. Se levantó el colchón de la cama ubicada en la habitación número 01. Al salir de la habitación nº 01 fuimos a la habitación nº 02 que estaba cerrada, el muchacho nos abrió la puerta de la habitación nº 02. La primera persona que entró a la habitación nº 02 fue uno de los testigos, luego un funcionario, luego otro testigo y luego mi persona y en la entrada estaba el hoy acusado. Lo primero que se revisa es el colchón, revisamos, debajo de la cama, zapatos, enceres, gavetas de la peinadora. La habitación era pequeña, entre el técnico y yo hicimos la revisión de la cama, el técnico revisó el área del mueble, yo moví el televisor, lo levanté, Valero observó la bolsa y los testigos estaban presentes, los familiares estaban allí. La bolsa la sacó Alberto Valero. Diga si la droga se contó dentro de la habitación? Si se contó dentro de la habitación. No recuerdo quien contó la droga. Luego revisamos la habitación nº 03, que tenía la puerta cerrada y el que fue detenido abrió la puerta. El detenido estaba en toda la entrada de la habitación nº 03. la droga se colocó en el mueble. La persona que abrió la casa es la misma que abrió cada una de las puertas de las habitaciones. En el momento en que entramos a la casa estaban todos los familiares allí. Estuvimos haciendo una investigación de campo varios días y luego hicimos un allanamiento. Días antes del allanamiento no había ido a esa casa. Fuimos por la orden de allanamiento. Eran tres testigos. Si hubo un altercado entre los hermanos, dijeron que no era posible que esa droga estuviera allí, se le hizo un llamado de atención para que se calmaran. El familiar nos acompañó en todo momento durante la revisión en el allanamiento. Los muchachos estaban siendo investigados, por robos de cadenas de oro. Llegamos en un vehículo a esa casa. En la casa estaba el hermano, y todos los familiares, después que se inició el allanamiento no entró más nadie a la casa. Nosotros ingresamos a la casa y el hoy detenido ya estaba en la casa. El hermano que nos permitió el acceso fue el más sorprendido. Los envoltorios estaban amarrados. Continuó preguntado el defensor Edgardo González y expuso: la droga la contó Cristofer. EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS EN CUANTO A LA INSPECCIÓN Y EN CUANTO AL ALLANAMIENTO PREGUNTÓ Y ESTE RESPONDIÓ: El lugar era pequeño, con luz artificial, entraron los testigos, los funcionarios y no duró mucho la revisión del solar…”.
Expuso el funcionario JEAN CARLOS RAMÍREZ RONDÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, en primer lugar, como funcionario actuante del procedimiento, manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, indicando como se realizó la aprehensión del acusado, y como se incautó la sustancia ilícita, el mismo, ratificó el contenido y firma del acta de inspección, en la siguiente dirección: VEREDA RICAURTE, SECTOR MORUCO BAJO, VIVIENDA SIN NUMERO, DONDE RESIDE LA FAMILIA RAMIREZ SALCEDO, SANTO DOMINGO, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA, dando las características y la distribución del inmueble, seguidamente declaró sobre su función en el procedimiento policial, manifestó que se trato de un allanamiento, el cual iba dirigido al acusado, motivado a una investigación previa que se había realizado en el pueblo, por las denuncias de los habitantes de la zona, sobre unos hurtos y robos, manifestó que su función fue de revisor con el funcionario LABERTO VALERO que era el técnico, el mismo manifestó que en todo momento de la revisión se encontraban los testigos, indicó que el procedimiento se realizó en presencia de los testigos y de los familiares del acusado, que en días anteriores funcionarios del Cuerpo de Investigaciones se apersonaron, en el sector, motivado a una gran cantidad de denuncias por hechos de hurtos y robos. El funcionario la revisión empezó por las sala, cocina, baño y las habitaciones, de igual forma manifestó que la sustancia ilícita (droga), se incautó en la segunda habitación entrando en la residencia a mano derecha, habitación donde dormía el acusado, información esta aportada por sus mismos hermanos, y la misma se incautó detrás del televisor, siempre en presencia de los testigos, dando una cantidad de la cantidad de cincuenta (50) envoltorios contentivos de presunta droga, y que la misma fue incautada por los dos funcionarios revisores, es por ello, que se procedió con la detención de acusado. Lo que nos hace apreciar y valorar, el referido testimonio como un elemento contundente de culpabilidad.
Conforme a ello, la declaración del funcionario JEAN CARLOS RAMÍREZ RONDÓN, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

11) Declaración del ciudadano MAIKED JOSUE SÁNCHEZ RIVAS,, C.I 23.442.063, testigo del procedimiento, quien se le tomo el juramento de Ley y luego expuso, quien debidamente juramentado expuso: “…Eso empezó como a las nueve de la noche iba a mi casa cuando llegaron los funcionarios del CICPC, me dijeron contra la pared y me explicaron que necesitaban que yo fuera testigo en un allanamiento, luego fuimos a la casa del joven hoy detenido y no había nadie, luego en la piedrota ubicamos a Jhon Arturo Ramírez Salcedo y luego fuimos a la casa y estaba un hermano en la casa que le dicen Nave, y luego entramos a la casa, antes nos revisaron, revisamos el baño, el cuarto de Alfredo, la cocina, y no se encontró nada y el cuarto de Joan y atrás del televisor se encontró unos envoltorios de droga, luego fuimos al cuarto de las hermanas y no se encontró nada y luego fuimos a la sala y se contaron tres veces los envoltorios y eran 50 envoltorios.” es todo”. (Se deja constancia que su declaración concluyó siendo las 04:15 pm). SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO A PREGUNTAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Si conozco al hermano menor de Jhon Arturo Ramírez Salcedo y a él también lo conozco desde hace 5 o 6 años. Entramos pacíficamente a la casa, el hermano de Jhon Arturo Ramírez Salcedo que se llama Alfredo nos revisó a nosotros para poder entrar, cuando entramos a la casa que estaba abierta. Nave estaba en la casa, nosotros llegamos con Alfredo, revisamos el lavadero, los cuartos, lo último que revisamos fue la sala. No recuerdo cuantos funcionarios había. Entraron a los cuartos y revisaban todos los colchones, gavetas. El cuarto de Jhon Arturo Ramírez Salcedo tenía una cama matrimonial, un televisor y una ropa al lado derecho. El funcionario sacó la droga detrás del televisor, era una bolsa transparente que contenía envoltorios. Alfredo discutió en la sala con un funcionario cuando encontraron la droga y luego dijeron que discutían por lo que le habían encontrado a su hermano. La primera vez contaron la droga en la sala y luego lo vuelven a contar en el mismo sitio y luego Alfredo dijo que se lo contará en frente de él. El funcionario más joven fue el que contó la droga. Nave también estuvo presente cuando se contó la droga. Los envoltorios estaban enrollados como caramelos. Todos los envoltorios eran del mismo color. SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO A PREGUNTAR A LA DEFENSA PRIVADA ABG. GUSTAVO CONTRERAS: Yo vivo en Santo Domingo desde hace 19 años. A las 09:00 pm estaba en el Moruco con unos amigos y ya me dirigía a mi casa, cuando llegaron unos funcionarios y me pidieron que fuera testigo. En la calle me interceptaron. Yo estaba como a dos metros del grupo de amigos en el cual me acababa de retirar. Cuando yo me monté en el vehículo ya estaba el otro testigo. No estaba el hoy acusado en el vehículo. Fuimos a la casa de Jhon Arturo Ramírez Salcedo, todos nos bajamos y vieron que la casa estaba cerrada, entonces nos regresamos. Ninguno de los funcionarios tocó la puerta. No nunca escuché el nombre de Jhon Arturo Ramírez Salcedo en el vehículo. Nos fuimos hacia la plaza, a la Prefectura, nos dejaron allí en frente de la Prefectura como a las 09:30 am. A nosotros nos dijeron que no nos bajáramos del vehículo. No recuerdo si algún funcionario se bajó, estuvimos allí 20 minutos, luego fuimos al sector La Piedrota, y allí fue donde agarraron a Jhon Arturo Ramírez Salcedo, él andaba con su moto, él estaba en la calle. Allí colocaron varias personas contra la pared. A Jhon Arturo Ramírez Salcedo lo llevaron esposado dentro del vehículo, yo siempre veía a Jhon Arturo Ramírez Salcedo con una moto anaranjada. No llevaron la moto. 20 minutos tardaron más o menos en llegar a la Piedrota y detener a Jhon Arturo Ramírez Salcedo. Llegamos como a las 10:30 pm a la casa. La casa tenía las luces prendidas, en la casa estaba Nave. La puerta estaba abierta, explayada. Cuando entramos a la casa Nave estaba sentado en el mueble de la casa, estaba sobrio con ropa de trabajo. Luego llegó Alfredo solo a la casa. Nave dijo que porque entraban a la casa así y los funcionarios mostraron una orden. Lo primero que se revisó fue el patio, que está atrás y estaba oscuro, revisaron con una linterna. No logré ver bien el tamaño del patio. Era la primera vez que estaba en esa casa. La linterna la tenía un funcionario. Todos estuvimos pendientes de lo que hacían los funcionarios. Luego fuimos al baño, revisaron, la ducha, la papelera, todo, luego fuimos al cuarto de Alfredo. La puerta era de madera, Alfredo abrió la puerta. Jhon Arturo Ramírez Salcedo estaba detrás de nosotros cuando se revisaba todo, luego fuimos a la cocina. Luego fuimos al cuarto de Jhon Arturo Ramírez Salcedo. Entramos los testigos y los funcionarios. Jhon Arturo Ramírez Salcedo y otro funcionario estaban más adentro de la puerta. Lo primero que revisaron fue los estantes, luego el colchón, luego el televisor y luego una ropa que él tenía. Salimos de la habitación. La discusión fue entre Alfredo y un funcionario en la sala. La discusión fue después que salieran de la habitación de las hermanas. La misma persona contó tres veces los envoltorios. Al entrar a la casa le quitaron las esposas a Jhon Arturo Ramírez Salcedo y al salir de la casa lo esposaron nuevamente. Salimos normal de la casa, dijo que íbamos a hacer un informe. Alfredo iba en la unidad. No hubo discusiones dentro de la unidad. EL TRIBUNAL si estuvo presente en todo momento del allanamiento. Se deja constancia que la secretaria Karina Villarreal se retira de la sala, ingresando la secretaria Abg. Ligia Elena Sandrea Calderòn…”.
Expuso el ciudadano MAIKED JOSUE SÁNCHEZ RIVAS, testigo del procedimiento, las circunstancias que según su apreciación ocurrieron los hechos, y manifestó que si había observado cuando incautaron la droga, que en todo momento estuvo en el procedimiento, que la droga la incautaron en la habitación donde duerme el acusado, que fue encontrada detrás del televisor, declaración que es completamente conteste con la de los funcionarios policiales, así como, la de los hermanos del acusado que en todo momento manifiestan la incautación de la droga.. Conforme a ello, la declaración del testigo ciudadano MAIKED JOSUE SÁNCHEZ RIVAS, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Juzgador conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal ya que ratifica la declaración realizada por el mismo. Y así de declara.-

12) Declaración del ciudadano JESÚS ALBERTO SANTIAGO MORENO, C.I 18.123.248, testigo del procedimiento, quien se le tomo el juramento de Ley y luego expuso, quien debidamente juramentado expuso: “…el 16 de febrero me encontraba entrando en al casa, cuando los funcionarios de la disip, me dijeron alto me pidieron la cedula me dijeron que lo acompañara para un allanamiento, me dijeron que no iba a meter en ningún problema fuimos al sector la piedrota me montaron en la patrulla con dos testigos mas, alli nos encontramos con el hermano de el, los ptj, les dijeron que viniéramos a un allanamiento le hicieron unas preguntas a el (señalando al imputad), les dijeron ellos son los testigos, con ellos no se metan ellos no tienen mas nada q ver, los testigos para donde fuimos siempre de frente, con la manos atrás no tocamos, nada el tuvo una discusión con el hermano de el con el funcionario fuimos al área de la cocina contamos 50 envoltorios, después nos fuimos, nos fuimos para la policía, y después nos fuimos a la parroquia de las piedras. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÒ: el hecho ocurrió el 16 de febrero 2011, nosotros llegamos a las 10 y 10 y 30, me ubican en mi residencia, en santo domingo, eran como las 9, me trasladan en un vehículo bronco, la casa estaba cerrada, dentro de la casa estaba el hermano de el, los policial al llegar a la casa le mostraron la orden al hermanote john, el estaba con nosotros, los funcionarios cuando estábamos en la sala explicando todo eso al hermano de el, el le dijo que el hermano lo iba a acompañar en todo esto del allanamiento, cuando nosotros estábamos allí llego Alfredo, lo dejaron entrar y le pidieron su identificación, cuando le dijeron que si quería podía llamar a un abogado, el señalo que su hermano lo iba a acompañar, la revisión las hicimos en el lavadero, en el bañón al cuarto de el frente, fueron 4 funcionarios, los testigos estuvimos siempre al lado de ellos, identifican que se trata de jhon, john dijo que era el cuarto del medio era el de el, al cuarto del medio el de jhon entramos los funcionarios, nosotros y jhon, el estaba al alado de nosotros, en la entrada del cuarto estábamos los 3 testigos y el jhon, estaba la cama su televisor y objetos personales, en que área del cuarto estaba la droga, estaba detrás del televisor, como observo usted primero entraron dos funcionarios revisaron de adentro hacia fuera, revisaron la ropa, había jabón polvo, el funcionario la reviso, el funcionario la reviso y dijo no no es, en eses momento viene un funcionario y saca una bolsa detrás del televisor, y allí es donde empieza el problema con el funcionario el hermano de el salio todo alterado eso ocurrió dentro del cuarto, alfredo decía al funcionario que el no lo podía creer que la droga estaba sembrado pero yo vi cuando el funcionario sacó la bolsa de la droga detrás del televisor y los otros testigos también lo vieron, en la sala hicieron el conteo una por una de los envoltorios encontrados, los colocaban en una hoja, esa hoja estaba encima del mueble, el inspector hacia el conteo no recuerdo el nombre, eran 50 envoltorios, las contaron 3 veces delante de todos los testigos, otro de los hermanos estaba en la cocina hablando con otro funcionario, el funcionario era delgado, el mismo funcionario que contó la droga el iba haciendo el acta, que dijo Alfredo, que les habían sembrado y jhon no dijo nada, después del conteo vamos a la cocina después a la sala, y después nos retiramos a al prefectura del municipio, nosotros salimos de la casa de jhon de 12 a 12 y media. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO yo vivo en el pueblo desde hace 25 años, yo conozco a jhon de hola y mas nada, y a su familia, yo estaba entrando a mi casa cuando me abordo los funcionarios, había un menor cerca de la casa y vio, les di la cédula a los funcionarios, le dice al menor de edad que estaban conmigo que se fuera a su casa, eso fue a las 9 o 9 y 39, los funcionarios me hicieron una revisión, ellos andaban en una bronco, no vi si esteba identificada como algún organismo, yo el primer testigo cuando me monte en la patrulla, yo no vi ene a ninguna mujer e el vehiculo que me montaron, en el sector al piedrota los funcionarios buscaron dos testigos mas, son maikel y reinaldo, y se llevaron también a jhoan, habían muchas personas, yo no vi a jhoan en el vehiculo, yo estaba como a 30 metros del sitio donde buscaron a los otros testigos, habían mas o menos como 20 personas, habían damas motorizados, usted observo a jhoan en alguna moto, la comisión estuvo como 20 minutos en ese sitio, yo vi cuando los funcionarios le pidieron a jhoan que los acompañara, no iba esposado, reynaldo esta alo como de 1 metro 90, al también lo meten en el vehiculo, de allì nos fuimos a la casa de jhoan, íbamos los 3 testigos, uno de los funcionarios toca la puerta de la vivienda, la puerta estaba cerrada, la puerta es de hierro blanca, llegamos a la casa 10, 10 y 30 mas o menos, no recuerdo que funcionario toco la puerta, nadie le abre la puerta, en ese momento llegó el hermano de el no recuerdo el nombre, no es Alfredo, el es flaco y catire, el es el que abre la puerta, no había personas cuando entramos a la casa, Alfredo llega después de 20 minutos de esta en la casa, el llega solo, no había nadie fuera de la casa, nosotros no estuvimos ni antes ni después en el casa, era primera vez que estaba en la casa, el preguntó que pasa, el funcionario le leyó la orden de allanamiento, jhoan estaba con nosotros, jhoan no estaba esposado, nosotros entramos a la casa, el hermano preguntó que porque la orden de allanamiento, les dijo que nosotros éramos los testigos y que con nosotros no se metieron eso fue en el casa, las luces estaban encendidas, las del porche, la sala y la cocina, cuando llega Alfredo no habíamos comenzando la revisión, Alfredo se sorprendió, no recuerdo que dijo Alfredo, ninguno funcionario cargaba linterna, el patio no se podía observar estaba sin bombillo, revisaron el lavadero, el lavadero se veía y la ropa, la noche estaba clara, lo funcionarios no usaran anda para revisar el lavadero, eso es un lavadero pequeño, como decir un pequeño deposito, no observo si había luz, el patio es grande, adentro de la casa es el lavadero, nos revisamos el patio de la casa, atrás no hay patio, el testigo manifestó que el entiende como patio el frente de la casa, no se revisa mas nada porque esta la pared, luego revisaron al baño, dos funcionarios y los 3 testigos vamos al baño, cuando estábamos en el baño no escuche ninguna discusión, luego nos vamos a la habitación de Alfredo, estaba cerrada, Alfredo la abrió con llave, no observe la llave, yo escuché el pasador, tenia cerradura de puerta de madera, a la habitación entran dos funcionarios nosotros los testigos, y luego jhoan, no fije si otros funcionarios se quedaron en la puerta de la habitación, dos funcionarios se quedaron en la puerta y dos entraron con nosotros, cuando estoy en la primera habitación no escucho ninguna discusión, el funcionario preguntó cual era la habitación de jhoan era bajito y flaco, ese funcionario tuvo una discusión con los hermanos de jhoan, ese funcionario discutió con Alfredo, la segunda habitación estaba cerrada no recuerdo quién la abrió, no observe si tenia las mismas características de la puerta anterior, la abrieron normalmente con la mano, entramos dos funcionarios los testigos y Joan y su hermano Alfredo, cuando estábamos adentro no escuche ninguna discusión, revisaron primero sus cosas personas, la ropa, había jabón en polvo, el funcionario que discutió con Alfredo si estaba en la habitación, ninguno persona le sugirió a otro funcionario que revisara detrás del televiso, fue el funcionario bajito , gordito, le dijo que revisara detrás del televisor, es el funcionario que tuvo discusión Alfredo después que encontraron la droga, la droga la alzò el mismo funcionario que fue el que la consiguió, la drogas no fue contada en la habitación, después que salimos los 3 testigos salimos a la sala y el funcionario contó la droga, después vino Alfredo y tuvo la discusión y pidió que contaran otra vez, después que contamos la droga, nos fuimos a la cocina, a los demás cuartos no fuimos, estoy seguro, de que no revisamos el cuarto de las hermanas, el funcionario le preguntó que quien era ese cuarto y el dijo que eran de las hermanas, el ultimo cuarto tenia una cortina, en los otros cuartos no había ninguna cortina, no he recibido ninguna amenaza para venir a este juicio, Jhoan les dijo a lo funcionarios que esa droga no estaba allí que se la habían sembrado, no escuchó ningún tipo de amenazo en el vehículo, los tres , íbamos en el vehículo, después fuimos a otra casa para realizar un allanamiento, pero no abrió nada después nos fuimos a la prefectura de las piedras, a rendir declaración , primero entro Maikel, después Reynaldo y de ultimo yo. Los 3 testigos siempre estuvimos como testigos presentes en el allanamiento, yo no vivo cerca de la casa de Jhoan, cuando estábamos en la parte trasera, estábamos todos, los testigos, los funcionarios los hermanos del jhoan y jhoan, nadie se quedó atrás, , la primera habitación no la revisaron, ni siquiera los familiares de el, en ningún momento, todas estuvimos presentes en el recorrido, en la habitación donde se encontró la droga estábamos todos, no habían personas en la sala ni en la cocina…”.
Expuso el ciudadano JESÚS ALBERTO SANTIAGO MORENO, testigo del procedimiento, las circunstancias que según su apreciación ocurrieron los hechos, y manifestó que en primer lugar, observó todo el allanamiento, siempre estuvo junto a los dos testigos, y los demás funcionarios, de igual forma afirmó, que la droga la incautaron en la habitación donde duerme el acusado, que fue encontrada detrás del televisor, declaración que es completamente conteste con la de los funcionarios policiales, así como, la de los hermanos del acusado que en todo momento manifiestan la incautación de la droga.. Conforme a ello, la declaración del testigo ciudadano JESÚS ALBERTO SANTIAGO MORENO, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Juzgador conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal ya que ratifica la declaración realizada por el mismo. Y así de declara.-

13) Declaración de la ciudadana MARIA ZORAIDA ALARCON RONDON, quien se le tomó juramento de ley, la misma expuso: “…yo soy vecina de Johan Ramírez ese día yo bajaba de clases con la hermana de johan, ella se quedó en casa de su tía porque iban a cenar, cuando yo voy pasando por la casa de ellos, yo veo una bronco roja, y veo unas personas con armas, y me dio miedo, y llame a mi amiga y le dije amiga veo que unos hombres armados entraron a su casa a robar, esos hombres no tenían identificación estaban en chores , bermudas, y franelillas algunos con pantalones y chaquetas, y fue hasta el puesto de la policial y comente lo que vi, pero ellos no me decían, nada en ese momento llega la bronca a la prefectura y el policial me dice tranquila mamita que esos hombres son del CICPC, yo sali , se me acercó un muchacho flaco, de frenillos creo que se llama cristian, yo iba a llamar a mi amiga y el me dijo que me subiera a la camioneta, yo no quería y me subieron a la parte de atrás, y me dijeron llama a la hermana, y pones el tlf en vos alta, yo la llame me dijo que estaban en la casa de la tía, y le tuve que colgar, luego me bajo en casa de la tìa de johan, había mucha gente, ellos agarraron a esg gente, los golpearon, le dieron con las pistolas por las piernas yo me asuste porque no sabía que pasaba, comenzaron a decir que buscaban a Johan Santiago, yo les dije que yo no conocía a ningún Johan Santiago, en ese momento salió johan yo le dije que ellos buscaban a Johan Santiago, en ese momento le piden la cédula y dicen este es el pajarito que estamos buscando, los familiares comenzaron a llorar y preguntamos que a donde se lo llevaban y no respondían nada , cuando yo bajaban a la casa, vi otras vez desde lejos a esos funcionarios, bueno yo me acosté, y al otro día llame a mi amiga para ver que pasaba y ella me dijo que a su hermano le habían sembrado droga. El pueblo de santo domingo sabe que el es inocente, y por eso estamos aquí luchando para que el salga. A preguntas de la defensa respondió: la defensa la hermana de Johan se llama Yurlimar Ramírez, es mi amiga con la que yo Sali de clases, el funcionario que me dijo que me montaba en la camioneta se llama Cristian el es flaquito, y tiene aparatos en los dientes, todos esos funcionarios estaban en bermudas franelillas algunos tenían pantalones, habían dos mujeres, recuerdo una gordita morenita, no se los nombres, en que lugar de la prefectura este funcionarios le dijo que llamara , eso fue afuera de la prefectura exactamente en la plaza, y me quito el tlf delante de todo el mundo me quitó el tlf, y el me dijo que si yo sabía donde estaba mi amiga la hermana de johan, y me obligó a que me montara en la bronco vinotinto, a mi me dio la cola hasta la prefectura el novio de mi primo, el se llama Ramón Gil, el es el novio de mi prima, como dieron los funcionarios con usted, el policía que estaba en la prefectura, le dijo que yo era amiga , de la persona que estaban buscando, el funcionario Cristian me quitó el tlf, y me dijo a quien estas llamando y yo le dije que a la hermana que vive en la casa donde ellos estaban metidos, entonces fue comenzó a decirme que llamara mi amiga y le preguntara donde estaba, esa unidad era un bronco vinotinto sin identificación, yo fui en la parte atrás de la camioneta porque el funcionario me dijo que me montara atrás, ellos no hablaban, a johan no la agarran en su casa sino en la casa de la tía; afuera, donde estaba mucha gente, porque en el pueblo, se reúne la gente y los viejitos a comer chimò, los funcionarios eran tres jóvenes y se los llevaron uno se llama Jesús santiago, el es catire vive por la calle bolívar, el otro se llama maikel, es el mas joven si vive por ese sector, y el otro muchacho no recuerdo el nombre, los funcionarios lo que hacían era preguntar por Johan Santiago, pero en el pueblo la gente los conocen como parra porque así le dicen desde pequeño, en ese momento, johan sale de la casa de la tìa Marìa, y es cuando le piden la cédula y dicen que es el que buscan y lo montan en l patrulla, le funcionario era gordo y blanco, las tías que estaban presentes era Maximiliana, y la señora Marìa, a Johan lo pusieron de espalda, y le pusieron las esposas, y las tías y la hermana y la novia de Johan nos fuimos a la prefectura a ver que había pasado porque ellos no decían porque se lo llevaban, Yurimar entro a la prefectura y pregunto y allí no dijeron para donde se lo habían llevado. Yo en la mañana, llame a yurimar y le pregunte que había pasado y me dijo que a su hermano Johan es un niño tranquilo , el en santo domingo nunca ha tenido problemas, el se la pasaba en una bicicleta, cuando empezó a crecer comenzó a trabajar, el no se la pasa en La calle, mi casa queda a 3 casas de la de la Johan, nunca escuche de vecinos del sector decir que en esa casa vendieran droga. La fiscal preguntó y la testigo respondió: Yo pase por el frente de la casa faltando 10 minutos para las 9 de la noche y observe a unos ciudadanos meterse a la casa, y me asuste, yo vi a los funcionarios meterse al callejón de la casa, en ese callejón, es la única casa, que queda allì, por so yo me asuste cuando vi esa gente tan para ingresar por allì, es una casa rural tiene 3 habitaciones, sala cocina, mi casa queda a 3 casas, pero no por ese callejón, después de allì me fui a la prefectura, allá llegue a las 9 de la noche, y le dije al policial e insistí para que me prestara atención y le dije que había como una patrullita de color vinotinto, con unos hombres armados, en eses momento llega esa camioneta y el policia me dice tranquila que ellos son del CICPC, como a las 9 y 10 minutos, yo me salí y el policía me pidió que me regresara y es cuando el funcionario me preguntó as quine iba a llamar yo y me quitó el tlf. Dentro del vehiculo estaba el chofer , dos policías, yo no vi a ninguna persona en esa unidad, a los testigos lo agarran es después, yo después que me montó en la bronco me llevaron ala casa de la tía de johan, de mi casa a la casa de la tia, en carro como a 3 minutos, yo baje desde la prefectura en la bronco hasta la casa de la tìa, cuando ellos me dicen que a quien llamaba yo y cuando les dije que a la dueña de la casa donde ellos se estaban metiendo fue cuando me dijeron que los llevara para allá, cuando llegamos allá johan iba saliendo a pie de la casa de la tía, los funcionarios nunca entraron allí, y cuando le quitaron la cédula a johan dijeron que era el pajarito que buscaban, cuando los funcionarios lo detienen yo me acerque a la hermana y nos preguntamos que pasaba porque se lo llevaban, después de allì nos fuimos a la prefectura y como no sabíamos para donde se lo habían llevado, ellos se tardaron mucho, entonces fue cuando yo me fui a mi casa y vi que allí estaba la bronco otra vez, yo no fui hasta allá porque habían muchos funcionarios , yo escuche cuando otro de los funcionarios le dijo Cristian por eso yo escuche su nombre, lo escuche al momento que iba a montar en la camioneta. El tribunal preguntó: “ yo vi la bronco a 10 minutos para las 9 de la noche, estaba a 16 grados, la temperatura normal de santo domingo, algunos estaban en bermudas, y franelillas, otros con chaquetas y pantalones, ellos estaban armados eso fue lo que me asuste, cuando llegaron a la casa de la tía se identificaron como funcionarios del CICPC, yo conozco a johan a la familia de Johan desde hace 14 años, yo tengo amistad con esa familia yo estudio con la hermana…”.
Expuso la ciudadana MARIA ZORAIDA ALARCON RONDON, la misma manifestó una serie de circunstancias de tiempo modo y lugar, que no le generaron ningún tipo de credibilidad y convicción a este juzgador sobre los hechos narrados, motivado a que la referida ciudadana no fue testigo del allanamiento, es por ello, que este Tribunal, no le da valor jurídico a este testimonio, no aportando ningún tipo de convencimiento al Tribunal, para desvirtuar la culpabilidad del acusado. Y así de declara.-

14) Declaración de la ciudadana YULIMAR CAROLINA RAMIREZ SALCEDO, quien no se le tomó juramento de ley motivado a que es hermana del acusado del acusado, el mismo expuso: “…Eso fue el 16 de febrero como a las 9 de la noche, yo baje de clases, me quedé en la casa de mi tia, a los diez minutos recibo la llamada de una amiga, y me pregunta que donde estoy, y yo le digo que en casa de mi tía y me dice que en mi casa estaban entrando unos hombres armados que ella cree que iban a robar, y me dijo que tranquila que ella iba a poner la denuncia en la policía, yo me quede preocupada, llame a mi hermano mayor Luis Alfredo y me dijo que estaba en la cancha jugando, de repente llegaron una camioneta de color vinotinto, no se que marca, y empiezan a revisar a las personas, que estaban afuera de la casa de mi tìa y luego se identifican como funcionarios del CICPC, y me empiezan a preguntar por Johan Santiago, mi hermano que también estaba allí, y les dijo que el se llamaba Johan pero que firmaba Ramírez, y entonces , se lo llevan detenido sin dar ningún tipo de explicación. Cuando bajamos a mi casa, y veo que mi cuarto estaba con las gavetas de la ropa interior abierto, el cuarto de mis otros abiertos también había desorden, nosotros pasamos la noche en vela, llamaba a mis hermanos y ninguno me contestaba, luego al otro día que mi hermano me dice que a Johan se lo llevaban preso porque al parecer le habían encontrado droga en el cuarto donde esta el televisor. A preguntas de la defensa respondió: “ si un funcionario me empujo cuando llegaron la casa de mi tìa, es un gordito de estatura alta de color blanco, me dijo que no me metiera que ellos sabían lo que hacían, yo no me caì, yo me fui sola hasta lugar donde lo esposaron y se lo llevaron lo montaron normal, el funcionario que me amenzò era morenito, flaquito, habían muchas personas cerca de la casa de mi tìa, yo no vi que se llevaran a mas nadie, yo me quede donde mi tía como 5 minutos después me fui a la prefectura pensando que se lo llevarían hasta allá, mi hermano el mayor cuando llegó a la casa yo le pregunté que pasaba y fue cuando me dijo que el se encontraba en el baño y viò cunado el funcionario colocó ese droga en ese cuarto porque ese cuarto siempre esta abierto, yo supe al otro día de la detención mis hermanos Luis Alfredo y Jon Albert ellos llegaron a las 6 de la mañana eran mis hermanos mayores, luis Alfredo Ramírez el es bajito, gordito, y es moreno y Jon Albert, es blanco flaco y de ojos claros, mi hermano Luis alfredo me explicó que primero llegaron preguntaron que quienes dormían en cada cuarto, ellos llegaron revisando la casa y hubo un momento en que se todos se fueron para atrás , como no había luz en el patio le pidieron un bombillo y mi hermano se fue al baño a buscar el bombillo, y el escuchó en el cuarto y fue cuando el vio a un funcionario entrar allì y tuvieron una discusión, ese funcionario amenazó a mi hermano que se quedara callado o si no iba a amanecer con moscas en la boca , mi hermano Jon Albert me dijo que el había agarrado la droga cuando la sacaron del cuarto, nosotros no vendemos droga, mi hermano nunca jamás. El si fuma cigarrillo, mi hermano trabajaba como ayudante de mecánico. A la prefectura, fuimos mis tíos mis primos, fueron bastantes personas, yo no conozco a esos funcionarios. A Preguntas De La Fiscal Respondió; Yo vivo en morucocu bajo, calle ricaute, mi casa es una vivienda rural, es una casa de 3 habitaciones, sala, comedor cocina y baño, yo vivo exactamente en una entrada, hay dos casas mas donde yo vivo, mi tía vive en morocuco alto, en la piedrota, esos hechos sucedieron el 16 de febrero , eso como a las 9 de la noche, yo a estaba estaba donde mi tìa, en el interior de la casa de mi tía estaba Johan, yo llegue allá y mi hermano ya estaba allì, cuando llegaron los funcionarios yo estaba en la puerta esperando a mi amiga la que me había llamado por el tlf, cuando ellos llegaron preguntaron por Johan santiago, en ese momento llego mi hermano, le pidieron la cédula y es allí donde lo aprehenden, yo fui a la prefectura, fui con 3 primos y con una tía, allí en la prefectura , luego me fui a la casa vi la puerta como forjada en la prefectura estuve como 40 minutos y luego baje la casa, la casa estaba sola, al otro día a las 6 de la mañana cuando llego Luis Alfredo y Jon Albert fue que me entere que lo habían dejado preso, mi hermano Luis Alfredo, el dijo que el se sentía indignado porque el vio cuando el funcionario le puso a esa droga, mi hermano me dijo que habían una orden de allanamiento, con 3 testigos , que ellos habían visto todo, menos cuando todos se fueron al patio y mientras el bajaba el bombillo del baño para iluminar el patio observo a esa funcionario ingresar al cuarto donde después al lado del televisor encuentran la droga…”.
Expuso la ciudadana YULIMAR CAROLINA RAMIREZ SALCEDO, hermana del acusado, la misma manifestó una serie de circunstancias de tiempo modo y lugar, que no le generaron ningún tipo de credibilidad y convicción a este juzgador sobre los hechos narrados, motivado a que la referida ciudadana no fue testigo del allanamiento, es por ello, que este Tribunal, no le da valor jurídico a este testimonio, no aportando ningún tipo de convencimiento al Tribunal, para desvirtuar la culpabilidad del acusado. Y así de declara.-

15) Declaración de la ciudadana MARÍA MAXIMINA RAMÍREZ SANTIAGO, quien no se le tomó juramento de ley motivado a que es tía del acusado del acusado, el mismo expuso: “…Yo salgo de mi trabajo de siete y cuarto y siete y media, llegué a mi casa, a las siete y media ese día, y habíamos quedado en reunirnos en mi casa para cenar, ese día mi sobrino Jhoan junto con su novia Maribel llegó a mi casa a las ocho de la noche, en eso nos pusimos a preparar la cena dando tiempo de que mi sobrina Yulimar regresara de clase, mi sobrina llega faltando veinte para las nueve a los cinco minutos de estar en la casa, ella recibe una llama de su amiga Zoraida compañera de clase, donde su amiga le dice que parece para la casa de ellos se está metiendo alguien, entonces mi sobrina corta la llamada y llama a mi sobrino Alfredo el mayor de ellos, donde él le responde que está en el estadio jugando y que él ya baja, a los cinco minutos vuelve a sonar el teléfono y es la misma muchacha la amiga Zoraida, donde ella le pregunta donde está ella todavía y Yulimar le responde que está en mi casa todavía, y Zoraida le corta la llamada en ese momento salimos afuera para que ver que hacíamos, pensamos ir unos para la casa de los muchachos y otros subir a la Prefectura para decir que supuestamente alguien se estaba metiendo a la casa de ellos, en el momento que estábamos decidiendo, llega una camioneta vino tinto, y se bajan unos señores armados con armas y rolo, en la esquina había unos que siempre se la pasa a ahí, les pusieron manos contra la pared, y los que no abrían las piernas le daban con los rolos, en dos oportunidades preguntan que quién es Jhoan Santiago apodado el Catire, a la tercera oportunidad vuelven a preguntar y mi sobrino dice yo soy Jhoan pero no soy Santiago y no me apodo el Catire, en eso se acerca uno de ellos le pide la cédula, él le pasa la cédula y dice a los otros este es el tipo que estábamos buscando, ahí lo esposan y lo meten en el carro vino tinto, en eso mi sobrina se acerca a uno de ellos, un señor bajito, gordito y catire, donde él la empuja y no le quiere dar ninguna información, se lo llevaron en el carro, no supimos para donde se lo llevaron, en eso desesperada subimos hasta la Prefectura para saber que había pasado, yo subí a la Prefectura con mi sobrina Yulimar, la amiga Zoraida, la novia de Jhoan y mis dos niños pequeños, llegamos a la Prefectura y no había nadie ahí en la prefectura. Se deja constancia que hizo acto de presencia el defensor Abg. Edgardo Gonzáles. Teníamos como cuarenta minutos de estar ahí cuando llega la camioneta vino tinto otra vez, cuando llega nos dimos cuenta que no llevaba a mi sobrino Jhoan, pero llevaban a mi sobrino Alfredo y Jonalber, entonce mi sobrina Yulimar se acerca a uno de ellos, y les pregunta que pasa que no era solamente Jhoan sino los otros dos hermanos, que era lo que pasaba, entonces un muchacho flaco, moreno que usa Brecker la recostó de la pared de la Prefectura, le dice que se calme que si sigue insistiendo la va esposar, se vuelven a montar en la camioneta vino tinto y se van, en ningún momento ninguna información nos dieron para donde se los llevaban o porque se los llevaban, nos quedamos como cuarenta minutos más para ver si regresaban y no regresaban y no obtuvimos información, decidimos regresar a la casa, cuando le digo a la sobrina que se vaya a la casa de ellos y que cualquier información a la hora que sea me lo haga saber, pasé toda la noche esperando noticias, y a las siete y media de la mañana recibí la llamada de mi sobrina Yulimar, donde ella desesperada llorando, me dice que a mi sobrino Jhoan lo había traído para Mérida porque le habían sembrado droga. Es todo. Pasó la defensa a preguntar, la cual indicó que lo esposaron hacia atrás, las personas se encontraban mis hijos pequeños, la novia, la sobrina Yulimar y mi persona. La dirección es Moruco alto, sector La Piedrota, en el momento que llegamos no pedimos información luego llegó la camioneta vino tinto, que es cuando ella indica que pasa, jamás supe que vendiera droga o haya cometido delito alguno, yo dije que a Jhoan lo habían sembrado, porque le dije a mi sobrina que me avisara si sabía de algo de mi sobrino, a las siete y media de la mañana es que me avisan que a Joan se lo llevaban a Mérida, y ella me dijo que lo habían sembrado droga, el muchacho que lo esposó lo agarra por la espalda y lo monta en el carro, pero en ningún momento da ninguna explicación, los funcionarios dijeron que no sabían nada, no nos dieron ninguna información, yo regresé de mi trabajo como a las siete y media, yo se lo juro por mis hijos que estoy diciendo la verdad. Pasó el Ministerio Público a preguntar, la cual indicó que la camioneta llegó a mi casa como a las nueve de la noche, en el momento que llegó la camioneta estábamos decidiendo en la sala de la casa para donde íbamos si para la casa o la Prefectura por la información que supuestamente se estaba metiendo alguien para la casa, a cinco metros de la puerta de mi casa como a veinte minutos de haber llegado la camioneta se llevaron a mi sobrino, yo vi cuando lo esposaron y lo metieron a la camioneta, eran de cuatro a cinco funcionarios, unos portaban armas largas y otros en la cintura armas pequeña, pantalones azules y chaquetas azules, la camioneta se que era vino tinto, mi sobrino estaba afuera de mi casa cuando ellos lo agarran con nosotros estaba la sobrina Yulimar, la novia de él y mis hijos, no nos explicaron las razones porque se llevaba a mi sobrino, en el momento que la camioneta se lo lleva, decidimos subir a la Prefectura, para saber porque se lo llevaban, no nos informaron de ningún allanamiento, a las siete de la mañana del otro día fue que me enteré que lo había dejado a mi sobrino porque mi sobrina me llamó, mi casa queda lejos de la casa de ellos, la casa de ellos queda a pie de pueblo y mi casa en el centro…”.
Expuso la ciudadana MARÍA MAXIMINA RAMÍREZ SANTIAGO, tía del acusado, la misma manifestó una serie de circunstancias de tiempo modo y lugar, que no le generaron ningún tipo de credibilidad y convicción a este juzgador sobre los hechos narrados, motivado a que la referida ciudadana no fue testigo del allanamiento, es por ello, que este Tribunal, no le da valor jurídico a este testimonio, no aportando ningún tipo de convencimiento al Tribunal, para desvirtuar la culpabilidad del acusado. Y así de declara.-

16) Declaración de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TORO UZCÀTEGUI, quien se le tomó juramento de ley, la misma expuso: “…Yo me encontraba con Joan subimos a la casa de la tía porque nos invitó a cenar, minutos mas tarde llega la hermana de él Yulimar, tenía como cinco minutos de haber llegado cuando ella recibe una llamada, al colgar nos dice que es la amiga, diciéndole que en la casa de ella se estaba metiendo unas personas, nosotros nos preocupamos y ella llamó al hermano Alfredo para decirle, cuando ella termina de llamar al hermano era la amiga preguntándole que donde estaba ella, ella le dice que estaba en la casa de la tía y sin decirle nada mas le corta la llamada, ahí salimos a la puerta de la casa para saber que hacíamos si ir a la Prefectura o a la casa de la tía, a los cinco minutos llega una camioneta vino tinto, se bajan unas personas y pegan a todos contra la pared, y preguntaba dos veces por una Jhoan Santiago apodado El Catire, ahí donde sale Jhoan y les dice que se llama Jhoan pero firma Ramírez, inmediatamente le pide la cédula y uno de ellos le dice que es este el que estaban buscando, ahí lo esposan y se lo llevan a la camioneta, se va detrás la hermana de él preguntando donde lo llevaban y porque lo esposaban, uno de ellos le respondió que ellos eran funcionarios del CICIPC y sabían los que hacían, luego nos quedamos preocupados y decidimos subir a la Prefectura, cuando llegamos no había nadie, luego subió la camioneta vino tinto a la Prefectura estaba Jhoan con los dos hermanos, ahí donde Yulimar le pregunta a uno de los funcionarios porque lo tenían esposados y para donde se lo iban a llevar y uno de ellos la recostó contra la pared y le dijo que se calmara porque sino la iba a llevar presa, después se metieron en la Prefectura y luego se fueron, no supimos para donde se fueron, nos quedamos cuarenta minutos para ver si regresaban y decidimos bajar a la casa, al llegar a la casa, todo estaba normal, cuando abrimos el cuarto de Jhoan nos dimos cuenta que estaba desordenado y el del hermano mayor estaba mas desordenado, nosotros no sabíamos porque eso estaba así, y nos quedamos hasta la mañana que llegaron los dos hermanos mayores diciéndonos que a Jhoan se lo habían llevado a Mérida porque lo habían sembrado. Pasó la defensa a preguntar, esa casa queda en el Moruco, yo observé a los funcionarios que se llevó a Jhoan, preguntando por un Jhoan Santiago y él les dijo que era Jhoan firmaba Ramírez, las personas estaba como a cuarenta metros que estaban en la esquina, colocaron a todos contra la pared, los hermanos llegaron a la casa diciendo que a Jhoan se lo habían llevado porque le había sembrado droga, luego que se la noticia me pongo a llorar, yo siempre me quedaba con él, nunca lo vi en nada extraño, es un chamo sano, lo conozco desde hace cinco años, me quedaba con él, yo nunca me imaginé que le iban hacer eso a Jhoan porque es un chamo sano, él nunca se metió en problema, nunca, no se porque le hicieron eso, él es un chamo trabajador, sano, cuando lo esposaron fue cuando los funcionarios le indicaron que era del CICPC, la amiga Zoraida fue que avisó que se estaba metiendo en la casa. Pasó la Fiscalía del Ministerio Público a preguntar, yo llegué a la casa de la señora Maximiliana como a las ocho, nosotros salimos para ver que hacíamos luego de saber que se estaban metiendo en la casa, cuando llegó la camioneta, se bajaron los funcionarios preguntando quién era Jhoan Santiago apodado El Catire, Jhoan estaba con nosotros porque estábamos afuera para saber que hacían y cuando él dice que era Jhoan que firmaba Ramírez es cuando se lo llevan y lo esposan, me mantuve en la Prefectura como una hora, ellos llegan como a las diez a la Prefectura, decidimos bajar a la casa de Yulimar como a las once, no tuvimos conocimiento porque estaban dentro de la camioneta vino tinto, el funcionario lo que hizo fue empujarla. Concluida la deposición la testigo se retiró de la audiencia…”.
Expuso la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TORO UZCÀTEGUI, la misma manifestó una serie de circunstancias de tiempo modo y lugar, que no le generaron ningún tipo de credibilidad y convicción a este juzgador sobre los hechos narrados, motivado a que la referida ciudadana no fue testigo del allanamiento, es por ello, que este Tribunal, no le da valor jurídico a este testimonio, no aportando ningún tipo de convencimiento al Tribunal, para desvirtuar la culpabilidad del acusado. Y así de declara.-

17) Declaración del ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ UZCATEGUI,, C.I 22. 664. 001, testigo del procedimiento, quien se le tomo el juramento de Ley y luego expuso, quien debidamente juramentado expuso: “…ese día nos encontrábamos en la esquina de mi casa como a las 8:30 de la noche, con unos amigos y llego una bronco color vino tinto del CICPC, y nos dijeron que nos montaron en la camioneta y yo les decía que yo no había hecho nada, y me dijeron que no me preocupara, que íbamos para un allanamiento que viremos lo que pasara; nos trasladamos a la casa de Johan Ramírez y no había nadie en la casa, conseguimos a una muchacha, y nos dijo que Johan estaba en la casa de la tía, y nos dirigimos allá, pusieron a todos contra la pared, porque había mucha gente, y luego fuimos otra vez a la casa de Johan y estaba llegando un hermano de el, y entramos y preguntaron cual era el cuarto de Johan; la primera habitación era de Alfredo, la segunda era de Johan, donde consiguieron una presunta droga y entramos al patio, y un funcionario se quedo solo en la sala. el hermano de el estaba discutiendo con el funcionario qUe estaba en la sala, hicieron el acta; el ptj dijo que habían cincuenta envoltorios y el hermano le decía que porque sabia que había eso; y discutieron. y termino el allanamiento y luego fuimos a otra casa y no había nadie. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a cuyas preguntas respondió: “eso fue martes o miércoles, como de ocho a nueve de la noche. Me piden los documentos personales, la cédula y yo no la tenia. En la Bronco, uno de los funcionarios le decía a otro, “ya tiene listo el paquete”. Yo le dije a Alfredo. Seguidamente fue interrogado por el representante de la defensa, a cuyas preguntas respondió: 1.- Había luz normal. 2.- Se bajaron todos los funcionarios que estaba en la Explorer, antes del allanamiento. 3.- Unos tenia chaqueta que decía CICPC, otros normal. 4.- En el patio habían tres funcionarios. 5.- Se fue a los cuartos, comenzando por la habitación de Alfredo. En esa habitación revisaron todo, unas bolsas que estaban detrás de unas cajas, y los colchones. En ese momento no estaba Johan. Luego pasaron al cuarto de Johan, que tenia la puerta abierta, estaban los dos testigos, mi persona y como tres o cuatro funcionarios, revisaron por encima y se fueron directo al televisor, y allí encontraron la droga que dicen. Si recuerdo al funcionario que estaba en la sala y que estuvo en la habitación cuando se reviso. Ese funcionario tuvo discusión con el hermano de Johan, que decía que eso no era de su hermano, y hasta lloraba. Los otros funcionarios le decían a Alfredo que se callara la boca, porque lo iban a detener. El funcionario que estaba en la sala era gordito, alto. Luego nos dirigimos al cuarto de la muchacha, y la revisaron por encimita y mas nada, la puerta de ella estaba abierta. Contaron la droga, en el sofá de la sala. No escuche que cantidad era. Estaban todos presentes, y el funcionario que estaba en la sala fue el que contó la droga. Luego nos fuimos para otra casa para otro allanamiento en la casa de un señor Sandia. Salió la mama y ella dijo que su hijo estaba para Caracas. De ahí nos fuimos para la Mitisus. El tiene un hermano que se llama Alfredo y otro que le dicen de apodo “Nave”. A Johan lo conozco de vista. Yo he vivido allí por treinta años y jamás he sabido de que estén en drogas. Acto seguido fue interrogado por el Tribunal, a cuyas preguntas respondió: 1.- El patio es pequeño. 2.- Entramos y de una vez nos regresamos, tardamos como 2 minutos. 3.- Revisaron las habitaciones tres funcionarios, y los otros dos testigos y el hermano de èl. Iban a sacar el bombillo del baño, para alumbra el patio, pero nunca lo sacaron. Todos ingresaron a la habitación de Johan, tres agentes y tres testigos. Fuera de la vivienda habían tres funcionarios que estaban caminando y había una mujer, que estaba sentada afuera y que llamaba por teléfono, no se si era funcionaria…”.
Expuso el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ UZCATEGUI, testigo del procedimiento, las circunstancias que según su apreciación ocurrieron los hechos, aún y cuando, que en su narración existió unas contradicciones no es menos cierto que coincidió con la declaración de los funcionarios policiales y de los dos testigos presenciales, en primer lugar, que el mismo si había observado cuando incautaron la droga, que en todo momento estuvo en el procedimiento, que la droga la incautaron en la habitación donde duerme el acusado, que fue encontrada detrás del televisor, declaración que es completamente conteste con la de los funcionarios policiales, así como, la de los hermanos del acusado que en todo momento manifiestan la incautación de la droga. Conforme a ello, la declaración del testigo ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ UZCATEGUI, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Juzgador conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal ya que ratifica la declaración realizada por el mismo. Y así de declara.-

18) CAREO entre 1.- LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, C.I 18.620.709, quien no declara bajo juramento porque es hermano del acusado y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, C.I 17.456.421, quien fue juramentado por el Juez. Se deja constancia que se realizó una explicación del artículo 236 del COPP, señalándose como puntos controvertidos los siguientes: 1.- Si el allanamiento comenzó por la parte posterior de la casa. Acto seguido el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, respondió que se comenzó por la parte de atrás de la vivienda el allanamiento y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que comenzó por la parte de atrás de la vivienda. La segunda pregunta es: Si ese funcionario se quedo sólo en la sala, o acompaño a la comisión en la revisión, el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO dijo que se había quedado sólo en la Sala, que había salido con Ivan Medina hacia fuera y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, dijo que sí, que se encontraba en una semi pared que se encontraba entre la Sala y la cocina, que no estuvo en la revisión del inmueble, que Luis era una persona muy grosera, que él era un funcionario honesto y que le había explicado al Jefe la situación, en este caso el ciudadano Luis dice que fue grosero porque estaba en el cuarto de su hermano, el ciudadano Cristopher dijo que el ciudadano Luis estaba en el cuarto al momento de la revisión del mismo, el ciudadano Cristopher dijo que se había trasladado por las denuncias de la comunidad. El tercer punto fue si hubo discusión con el hallazgo de la droga y las circunstancias de la misma y respondió el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, que él se había puesto violento porque habían entrado a la habitación de su hermano y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que el ciudadano Luis se había comportado de manera grosera, el cuarto particular es si fue amenazado de muerte por Cristopher Rosales, el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, dijo que había sido amenazado de muerte tres veces y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, expuso que en ningún momento, que no ha violado sus derechos ni garantías y menos aún amenazarlo de muerte. En este estado se deja constancia que el Juez le preguntó al funcionario CRISTOPHER ROSALES, si había violentado la puerta y respondió que no, que habían entrado al inmueble y que se había ingresado a las habitaciones en presencia de ellos, el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO dijo que estaba muy alterado en la revisión del inmueble, pero que ellos habían ingresado al inmueble a revisar sin respetarle sus derechos. Es todo.
19) CAREO entre el acusado JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO y el funcionario CRISTOPHER ROSALES. Seguidamente se le pregunta al ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, si el hubo una discusión y amenazas que tuvo el funcionario Cristopher Rosales con su hermano a Alfredo y respondió el ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO que Cristopher había amenazado de muerte tres veces a su hermano y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que eso no era cierto, que estaban alterados y que su Jefe Ivan Medina intervino para calmar la situación. La segunda pregunta si el se encontraba en su casa al momento del allanamiento, o fue aprehendió en la calle o en otra casa y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que una vez estando en el pueblo se hizo la labor de investigación, posteriormente se verificó la vivienda, se logró ubicar al ciudadano y se fue a su vivienda, que fue detenido en la vivienda y el ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, respondió que estaba donde su tía Maximina Ramírez y que de allí lo habían sacado los funcionarios del CICPC, que él estaba en la casa de su tía como a las 8:30 de la noche. La tercera pregunta es que sobre si el acusado estuvo siempre con los funcionarios revisores o en su defecto con otro funcionario en la sala y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que estuvo en compañía del funcionario Ivan Medina y que sus familiares estuvieron en compañía de los funcionarios revisores y el ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, respondió que lo sacaron a la parte de afuera y que estaba esposado, que el funcionario Ivan Medina se encargó del imputado y se procedió a la revisión de la vivienda con los familiares, que se les mostró la orden de allanamiento a un familiar que los atendió amablemente, que el hermano Luis Alfredo decía que no pasaran.
20) CAREO entre ALBERTO DANIEL VALERO FERNANDEZ, C.I 13.803.192, quien manifestó no tener impedimento para declarar, fue juramentado y se le preguntó quien fue el que consiguió la droga detrás del televisor y respondió Jean Ramírez y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES respondió que estaba llenando el acta en la Sala y Jean Ramírez es el que le informó que se había conseguido una droga, pero que no sabía quién la consiguió. La segunda pregunta quién la contó y cuantas veces, y el funcionario ALBERTO DANIEL VALERO FERNANDEZ, dijo que la contó Cristopher Rosales y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que él había dejado constancia en actas de la característica de la sustancia y que había contado una sola vez la evidencia. La tercera pregunta si Cristopher participo en la comisión revisora y el funcionario ALBERTO DANIEL VALERO FERNANDEZ respondió que la revisión la hizo Jean Ramírez y su persona y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES dijo que había estado en la vivienda llenando el acta pero que no había revisado la vivienda…”.

21) CAREO entre JEAN CARLOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.626, CRISTOPHER ROSALES titular de la cédula de identidad Nº 17.456.421 y la testigo MARIA MAXIMINA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 11.318.391. CAREO ENTRE JEAN CARLOS RAMIREZ RONDON Y CRISTOPHER ROSALES DAVILA. Se inicia el interrogatorio: ¿El hoy acusado estaba en la casa de la ciudadana Maria Maximina Ramirez o estaba en su casa para el momento del allanamiento? R-Cristopher señalo que efectivamente el ciudadano se encontraba en el momento que llegamos a la vivienda. En cuanto al funcionario Jean Ramírez indico: “cuando llegamos el muchacho estaba dentro de la casa”. ¿Ustedes no tuvieron ningún contacto con él antes del allanamiento? Contestaron: No. ¿El ciudadano se encontraba dentro de la vivienda? R- Dentro de la casa. ¿Que funcionario consiguió la droga y en que lugar? R- El funcionario Jean Ramírez señala que detrás de un televisor se encontró la evidencia, yo moví el televisor y vi la droga y luego mi compañero la toma y se llamo a los otros funcionarios. Cristopher señalo que se encontraba afuera con el funcionario Iván levantando el acta y fue cuando nos dijeron que se había encontrado la droga, se mostró la droga y se dejo constancia de la evidencia. Jean Ramírez señalo que efectivamente se tomo la droga para dejar constancia en actas de la misma. ¿Que funcionario contó la droga y cuanta droga había? R- Jean Ramírez señala que el funcionario Cristopher la contó en la sala, fue una sola vez que contó la droga. En cuanto a Cristopher señalo que una sola vez se contó la droga y se dejo constancia de la cantidad. ¿El funcionario Christopher participo en la revisión del inmueble? R- Jean Ramírez señalo que no, él se encontraba afuera, yo estaba con dos testigos y con el ciudadano detenido. Cristopher señalo que no estuvo en la revisión, estaba levantando el acta dejando constancia de la evidencia allada.
22) CAREO entre CRISTOPHER ROSALES DAVILA Y MARIA MAXIMINA RAMIREZ SANTIAGO, se procede a formular preguntas: ¿El ciudadano Jhoan fue detenido cerca de la casa de la ciudadana Maximina Ramírez? R- Cristopher señala que no fue detenido cerca. La señora María señala que si lo detienen, porque estaban cenando con su novia y ellos dijeron que estaban buscando al señor Jhoan Ramírez y mi sobrino le dijo que no era la persona que buscaban, él le dijo a mi sobrina que no se metiera porque la iba a llevar detenida y la empujo. El funcionario Cristopher señala que es primera vez que ve a la testigo, en ese lugar hubo varios funcionarios. La testigo señalo que no era cierto, en mi casa detienen a su sobrino.
23) Se inicia el CAREO entre el funcionario JEAN CARLOS RAMIREZ RONDON Y MARIA RAMIREZ: ¿Efectivamente el ciudadano Jhoan fue detenido o no cerca de la casa de la ciudadana María Maximina Ramírez? R- La testigo señala que fue detenido cerca de mi casa en la noche como a las nueve, uno de ellos era bajito blanco y el funcionario que salio, lo reconozco porque tiene Brecker y fue quien empujo a mi sobrina. El funcionario Jean señalo que el detenido estaba dentro de la casa, se toco y se llamo, la testigo señala que ellos preguntaron por un Jhoan Santiago y mi sobrino dijo yo soy Jhoan pero no Santiago, el otro funcionario dijo este es el tipo, lo esposaron y luego se lo llevaron en una camioneta roja, el funcionario Jean señala que no fueron a otra casa, no conoce a la señora y no estuvo presente en el allanamiento. La testigo María Ramírez señalo que no se dio cuenta si el estaba, porque ese día centro la atención en los dos funcionarios que agarraron detenido a su sobrino, ese día llegaron 5 funcionarios, el funcionario Cristopher empujo a mi sobrina y la amenazo que la iba a esposar…”.

Al respecto la Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 10-07-2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, N° 381, expuso:
“El careo constituye una actividad probatoria realizada por el juez para contrastar o depurar las declaraciones de los testigos cuyas versiones se oponen entre si. Es un medio de prueba accesorio a la declaración testimonial, donde se procura indagar a partir de las contradicciones de lo depuesto por los testigos las circunstancias reales y fácticas que influyan en los hechos debatidos durante el juicio Oral. En este sentido, el juzgador de instancia valora la prueba testimonial producto del careo, bien porque excluya uno de los testimonios de los careados, o excluya a ambos por graves inconsistencias o por el contrario considere que no existen contradicciones relevantes y permita valorar ambas testimoniales, para posteriormente cotejarlas razonadamente con las otras pruebas ofrecidas debatidas en juicio. Nunca se valorará el mecanismo procesal para contrastar los testimonios, es decir, el método de careo, sino por el contrario, la relevancia e importancia del careo reside en su resultado, que no es otro que las testimoniales, producto de confrontación. En este sentido, el juzgador, esta obligado a determinar en la sentencia las conclusiones sobre dicha actividad, mediante el análisis de los testigos y la identificación de las debilidades y contradicciones de las testimoniales, porque su práctica garantiza a las partes el derecho de conocer las razones consideradas por el juez para valorar o desechar el testimonio y su influencia en el fallo…”. (negritas del Tribunal).

Al respecto se analiza el careo, con respecto al funcionario CRISTOPHER ROSALES, al realizar la confrontación con el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, el mismo mantuvo su posición de sus declaración y respondiendo a las preguntas realizadas por el Tribunal de las cuales había discrepancia en las declaraciones de estos testigos las cuales fueron: “…1.- LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, C.I 18.620.709, quien no declara bajo juramento porque es hermano del acusado y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, C.I 17.456.421, quien fue juramentado por el Juez. Se deja constancia que se realizó una explicación del artículo 236 del COPP, señalándose como puntos controvertidos los siguientes: 1.- Si el allanamiento comenzó por la parte posterior de la casa. Acto seguido el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, respondió que se comenzó por la parte de atrás de la vivienda el allanamiento y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que comenzó por la parte de atrás de la vivienda. La segunda pregunta es: Si ese funcionario se quedo sólo en la sala, o acompaño a la comisión en la revisión, el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO dijo que se había quedado sólo en la Sala, que había salido con Ivan Medina hacia fuera y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, dijo que sí, que se encontraba en una semi pared que se encontraba entre la Sala y la cocina, que no estuvo en la revisión del inmueble, que Luis era una persona muy grosera, que él era un funcionario honesto y que le había explicado al Jefe la situación, en este caso el ciudadano Luis dice que fue grosero porque estaba en el cuarto de su hermano, el ciudadano Cristopher dijo que el ciudadano Luis estaba en el cuarto al momento de la revisión del mismo, el ciudadano Cristopher dijo que se había trasladado por las denuncias de la comunidad. El tercer punto fue si hubo discusión con el hallazgo de la droga y las circunstancias de la misma y respondió el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, que él se había puesto violento porque habían entrado a la habitación de su hermano y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que el ciudadano Luis se había comportado de manera grosera, el cuarto particular es si fue amenazado de muerte por Cristopher Rosales, el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, dijo que había sido amenazado de muerte tres veces y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, expuso que en ningún momento, que no ha violado sus derechos ni garantías y menos aún amenazarlo de muerte. En este estado se deja constancia que el Juez le preguntó al funcionario CRISTOPHER ROSALES, si había violentado la puerta y respondió que no, que habían entrado al inmueble y que se había ingresado a las habitaciones en presencia de ellos, el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO dijo que estaba muy alterado en la revisión del inmueble, pero que ellos habían ingresado al inmueble a revisar sin respetarle sus derechos.…”.
Lo que evidencia que el funcionario CRISTOPHER ROSALES afirmó y respondió como lo había declarado anteriormente, dando por cierto, en primer lugar, quedó demostrado que fue el funcionario que redacto el acta de allanamiento, que los testigos observaron completamente el procedimiento policial, así mismo, quedo los testigos estuvieron presente al momento de incautar la droga. Conforme a ello, la declaración en el careo del funcionario CRISTOPHER ROSALES, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Juzgador conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal ya que ratifica la declaración realizada por el mismo. Y así de declara.-
Ahora bien se analiza el careo, con respecto a el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, al realizar la confrontación con el funcionario CRISTOPHER ROSALES, el misma mantuvo su posición de su declaración.
Lo que evidencia que el referido ciudadano ratificó lo dicho en su declaración por lo que no le dio la plena certeza ni convencimiento. Conforme a ello, la declaración del ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Juzgador, no constituye prueba de descargo que determine la no culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal. Y así de declara.-

Se analiza el careo, con respecto al funcionario CRISTOPHER ROSALES, al realizar la confrontación con el acusado JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, el mismo mantuvo su posición de sus declaración y respondiendo a las preguntas realizadas por el Tribunal de las cuales había discrepancia en las declaraciones de estos testigos las cuales fueron: “…Seguidamente se le pregunta al ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, si el hubo una discusión y amenazas que tuvo el funcionario Cristopher Rosales con su hermano a Alfredo y respondió el ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO que Cristopher había amenazado de muerte tres veces a su hermano y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que eso no era cierto, que estaban alterados y que su Jefe Ivan Medina intervino para calmar la situación. La segunda pregunta si el se encontraba en su casa al momento del allanamiento, o fue aprehendió en la calle o en otra casa y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que una vez estando en el pueblo se hizo la labor de investigación, posteriormente se verificó la vivienda, se logró ubicar al ciudadano y se fue a su vivienda, que fue detenido en la vivienda y el ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, respondió que estaba donde su tía Maximina Ramírez y que de allí lo habían sacado los funcionarios del CICPC, que él estaba en la casa de su tía como a las 8:30 de la noche. La tercera pregunta es que sobre si el acusado estuvo siempre con los funcionarios revisores o en su defecto con otro funcionario en la sala y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que estuvo en compañía del funcionario Ivan Medina y que sus familiares estuvieron en compañía de los funcionarios revisores y el ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, respondió que lo sacaron a la parte de afuera y que estaba esposado, que el funcionario Ivan Medina se encargó del imputado y se procedió a la revisión de la vivienda con los familiares, que se les mostró la orden de allanamiento a un familiar que los atendió amablemente, que el hermano Luis Alfredo decía que no pasaran…”.
Lo que evidencia que el funcionario CRISTOPHER ROSALES afirmó y respondió como lo había declarado anteriormente, dando por cierto en primer lugar, quedó si existió una discusión con el hermano del acusado motivado a que el mismo tomó una actitud agresiva contra el, pero en ningún momento lo había amenazado de muerte. Conforme a ello, la declaración en el careo del funcionario policial CRISTOPHER ROSALES, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Juzgador conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal ya que ratifica la declaración realizada por el mismo. Y así de declara.-

Ahora bien se analiza el careo, con respecto a el ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, al realizar la confrontación con el funcionario CRISTOPHER ROSALES, el afirmó y respondió a las preguntas realizadas por el Tribunal de las cuales había discrepancia en las declaraciones de estos testigos y de los funcionarios policiales, la declaración del ciudadano JOHAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, no generó ningún tipo de credibilidad al juzgador. Y así de declara.-

Se analiza el careo, con respecto a los funcionarios ALBERTO DANIEL VALERO FERNANDEZ, y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, quienes manifestaron: “…ALBERTO DANIEL VALERO FERNANDEZ, C.I 13.803.192, quien manifestó no tener impedimento para declarar, fue juramentado y se le preguntó quien fue el que consiguió la droga detrás del televisor y respondió Jean Ramírez y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES respondió que estaba llenando el acta en la Sala y Jean Ramírez es el que le informó que se había conseguido una droga, pero que no sabía quién la consiguió. La segunda pregunta quién la contó y cuantas veces, y el funcionario ALBERTO DANIEL VALERO FERNANDEZ, dijo que la contó Cristopher Rosales y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, respondió que él había dejado constancia en actas de la característica de la sustancia y que había contado una sola vez la evidencia. La tercera pregunta si Cristopher participo en la comisión revisora y el funcionario ALBERTO DANIEL VALERO FERNANDEZ respondió que la revisión la hizo Jean Ramírez y su persona y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES dijo que había estado en la vivienda llenando el acta pero que no había revisado la vivienda…”.
Lo que evidencia que los funcionarios mantuvieron sus declaraciones completamente concordantes con las rendidas anteriormente, es por ello que luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Juzgador conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal ya que ratifica la declaración realizada por el mismo. Y así de declara.-

Se analiza el careo, con respecto a los funcionarios Se inicia el interrogatorio: ¿El hoy acusado estaba en la casa de la ciudadana Maria Maximina Ramirez o estaba en su casa para el momento del allanamiento? R-Cristopher señalo que efectivamente el ciudadano se encontraba en el momento que llegamos a la vivienda. En cuanto al funcionario Jean Ramírez indico: “cuando llegamos el muchacho estaba dentro de la casa”. ¿Ustedes no tuvieron ningún contacto con él antes del allanamiento? Contestaron: No. ¿El ciudadano se encontraba dentro de la vivienda? R- Dentro de la casa. ¿Que funcionario consiguió la droga y en que lugar? R- El funcionario Jean Ramírez señala que detrás de un televisor se encontró la evidencia, yo moví el televisor y vi la droga y luego mi compañero la toma y se llamo a los otros funcionarios. Cristopher señalo que se encontraba afuera con el funcionario Iván levantando el acta y fue cuando nos dijeron que se había encontrado la droga, se mostró la droga y se dejo constancia de la evidencia. Jean Ramírez señalo que efectivamente se tomo la droga para dejar constancia en actas de la misma. ¿Que funcionario contó la droga y cuanta droga había? R- Jean Ramírez señala que el funcionario Cristopher la contó en la sala, fue una sola vez que contó la droga. En cuanto a Cristopher señalo que una sola vez se contó la droga y se dejo constancia de la cantidad. ¿El funcionario Christopher participo en la revisión del inmueble? R- Jean Ramírez señalo que no, él se encontraba afuera, yo estaba con dos testigos y con el ciudadano detenido. Cristopher señalo que no estuvo en la revisión, estaba levantando el acta dejando constancia de la evidencia hallada, y el ciudadano CRISTOPHER ROSALES, quienes manifestaron: “…Se inicia el interrogatorio: ¿El hoy acusado estaba en la casa de la ciudadana Maria Maximina Ramirez o estaba en su casa para el momento del allanamiento? R-Cristopher señalo que efectivamente el ciudadano se encontraba en el momento que llegamos a la vivienda. En cuanto al funcionario Jean Ramírez indico: “cuando llegamos el muchacho estaba dentro de la casa”. ¿Ustedes no tuvieron ningún contacto con él antes del allanamiento? Contestaron: No. ¿El ciudadano se encontraba dentro de la vivienda? R- Dentro de la casa. ¿Que funcionario consiguió la droga y en que lugar? R- El funcionario Jean Ramírez señala que detrás de un televisor se encontró la evidencia, yo moví el televisor y vi la droga y luego mi compañero la toma y se llamo a los otros funcionarios. Cristopher señalo que se encontraba afuera con el funcionario Iván levantando el acta y fue cuando nos dijeron que se había encontrado la droga, se mostró la droga y se dejo constancia de la evidencia. Jean Ramírez señalo que efectivamente se tomo la droga para dejar constancia en actas de la misma. ¿Que funcionario contó la droga y cuanta droga había? R- Jean Ramírez señala que el funcionario Cristopher la contó en la sala, fue una sola vez que contó la droga. En cuanto a Cristopher señalo que una sola vez se contó la droga y se dejo constancia de la cantidad. ¿El funcionario Christopher participo en la revisión del inmueble? R- Jean Ramírez señalo que no, él se encontraba afuera, yo estaba con dos testigos y con el ciudadano detenido. Cristopher señalo que no estuvo en la revisión, estaba levantando el acta dejando constancia de la evidencia hallada…”.
Lo que evidencia que los funcionarios mantuvieron sus declaraciones completamente concordantes con las rendidas anteriormente, es por ello que luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Juzgador conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal ya que ratifica la declaración realizada por el mismo. Y así de declara.-

Se analiza el careo, con respecto al funcionario CRISTOPHER ROSALES DAVILA, al realizar la confrontación con el TESTIGO MARIA MAXIMINA RAMIREZ SANTIAGO, el mismo mantuvo su posición de sus declaración y respondiendo a las preguntas realizadas por el Tribunal de las cuales había discrepancia en las declaraciones de estos testigos las cuales fueron: “…¿El ciudadano Jhoan fue detenido cerca de la casa de la ciudadana Maximina Ramírez? R- Cristopher señala que no fue detenido cerca. La señora María señala que si lo detienen, porque estaban cenando con su novia y ellos dijeron que estaban buscando al señor Jhoan Ramírez y mi sobrino le dijo que no era la persona que buscaban, él le dijo a mi sobrina que no se metiera porque la iba a llevar detenida y la empujo. El funcionario Cristopher señala que es primera vez que ve a la testigo, en ese lugar hubo varios funcionarios. La testigo señalo que no era cierto, en mi casa detienen a su sobrino…”.
Lo que evidencia que el funcionario afirmó y respondió como lo había declarado anteriormente, y la testigo mantuvo su declaración rendida anteriormente. Y así de declara.-

Se analiza el careo, con respecto al funcionario JEAN CARLOS RAMIREZ RONDON, al realizar la confrontación con el TESTIGO MARIA MAXIMINA RAMIREZ SANTIAGO, el mismo mantuvo su posición de sus declaración y respondiendo a las preguntas realizadas por el Tribunal de las cuales había discrepancia en las declaraciones de estos testigos las cuales fueron: “…¿Efectivamente el ciudadano Jhoan fue detenido o no cerca de la casa de la ciudadana María Maximina Ramírez? R- La testigo señala que fue detenido cerca de mi casa en la noche como a las nueve, uno de ellos era bajito blanco y el funcionario que salio, lo reconozco porque tiene Brecker y fue quien empujo a mi sobrina. El funcionario Jean señalo que el detenido estaba dentro de la casa, se toco y se llamo, la testigo señala que ellos preguntaron por un Jhoan Santiago y mi sobrino dijo yo soy Jhoan pero no Santiago, el otro funcionario dijo este es el tipo, lo esposaron y luego se lo llevaron en una camioneta roja, el funcionario Jean señala que no fueron a otra casa, no conoce a la señora y no estuvo presente en el allanamiento. La testigo María Ramírez señalo que no se dio cuenta si el estaba, porque ese día centro la atención en los dos funcionarios que agarraron detenido a su sobrino, ese día llegaron 5 funcionarios, el funcionario Cristopher empujo a mi sobrina y la amenazo que la iba a esposar …”.
Lo que evidencia que el funcionario afirmó y respondió como lo había declarado anteriormente, y la testigo mantuvo su declaración rendida anteriormente. Y así de declara.-


Se incorporaron al debate, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron:

a.- Inspección Ocular N° S/N, de fecha 16/02/2011, practicada por los funcionario INSPECTOR IVAN MEDINA, AGENTES DE INVESTIGACION ALBERTO VALERO, JEAN RAMIREZ y CRISTOPHER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida Estado Mérida, en la siguiente dirección VEREDA RICAURTE, SECTOR MORUCO BAJO, VIVIENDA SIN NUMERO, DONDE RESIDE LA FAMILIA RAMIREZ SALCE DO, SANTO DOMINGO MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MERIDA, es por ello que luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal, motivado que en la presente inspección da por sentado las características del sitio de la aprehensión del acusado, concordando con las aportadas por los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento. Y así de declara.-

b.- Con la Experticia Química-Barrido N° 9700-067-LAB-536 de fecha 17/02/2011, suscrita por la Experta Dra. ROSA M DIAZ PEREZ, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, sobre las muestras incautadas, mediante la cual se determinó que la sustancia incautada al ciudadano imputado constituyen la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, es por ello que luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por la representación Fiscal, por dejar sentado la existencia de la Droga y de la cantidad incautada. Y así de declara.-

c- Con la Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-067-LAB-537, de fecha 17/02/2011, suscrita por el Experto Dr. MARIO JAVIER ABCHI, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, sobre las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, tomadas al imputado, RAMIREZ SALCEDO JHOAN ARTURO, cuyo resultado fue NEGATIVO A TODAS LAS PRUEBAS, siendo la misma una prueba referencial, no aportando elemento alguna de culpabilidad al acusado. Y así de declara.-
d.- Orden de Allanamiento LP01-P-2011-001924, de fecha 16-02-2011, suscrita por la Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. CARLA ARAQUE, la pertinencia y necesidad es a los fines de probar que los Funcionarios actuantes ingresaron debidamente autorizados por el Tribunal, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, elemento contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, motivado a que la referida orden de allanamiento fue solicitada por los funcionarios policiales debidamente como lo establece la legislación, dando por sentado que los mismos estaban completamente autorizados para ingresar al inmueble y realizar el registro del mismo. Y así se declara.

e.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-067 -AT - de fecha 17/02/11, suscrita por la funcionario Experto AGENTE DE INVESTIGACION ALBERTO VALERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida. Experticia que solo ilustra al Tribunal sobre el objeto incautado y sus características, no aportando elemento alguna de culpabilidad al acusado. Y así se declara.

ANALIZADAS CADA UNA DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, ES MENESTER DE ESTE JUZGADOR ESTABLECER LA UNIÓN Y VINCULACIÓN DE LAS MISMAS PARA DAR POR PROBADO EL HECHO PUNIBLE.

En fecha 16-02-2011, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realiza un procedimiento policial de allanamiento donde detienen al ciudadano JHOAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, quienes realizaron visita domiciliaria previa autorización del Juzgado de Control, por Orden de Allanamiento acordada en la dirección SECTOR EL MORUCO1 PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, CALLEJÓN SIN NOMBRE, CASA SIN NÚMERO 1 FACHADA COLOR VERDE Y BLANCO, CON REJAS Y PUERTAS DE MNETAL COLOR BLANCO, MNICICPIO CARDENAL QUINTERO, SANTO DOMINGO, VIA TRASANDINA, ESTADO MERIDA, y estando allí con los respectivos testigos, los cuales fueron tres testigos, quienes vinieron al juicio oral y público, y cada uno de ellos dio fe del procedimiento policial, manifestaron que siempre estuvieron en la revisión del inmueble y a su vez observaron el lugar exacto donde los funcionarios encontraron la droga, de igual forma estuvieron presentes los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMIREZ SALCEDO y JHON ALBERT RAMIREZ SALCEDO, hermanos del acusado, los cuales también concordaron con el lugar exacto donde se incautó la droga, y el imputado quien se encontraba en la casa de su tía el cual fue llevado hasta su residencia para practicar la orden de allanamiento que iba en contra de el, los funcionarios, procedieron a realizar el allanamiento, ubicando en la segunda habitación entrando en la residencia a mano derecha, detrás del televisor, una bolsa de material sintético transparente, y en su interior cincuenta (50) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, sellados en sus extremos, que la ser debidamente experticiados dio la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS, que al ser debidamente experticiados dio la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, habitación ésta que es habitada por el ciudadano JHOAN ARTURO RAMÍREZ SALCEDO, situación que conllevo a realizarle la respectiva inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole otro objeto o sustancia de interés criminalístico, informándole así el motivo de su aprehensión de conformidad a los establecido en el artículo 125 ejusdem. Estos hechos encuadran en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 163.7º de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se declara.

En tal sentido, este Tribunal, estima pertinente señalar que para demostrar la culpabilidad del acusado y se realizó la valoración de todo el acervo probatorio mediante los principios probatorios de la sana crítica en la valoración de las pruebas (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) y el de libertad de pruebas (artículo 197 eiusdem) dotan al Juez de una libertad reglada para la libre apreciación de las pruebas; libertad que sólo se encuentra limitada por las reglas del correcto pensamiento humano: la lógica; los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Las pruebas analizadas fueron suficientes para este Tribunal fundar en ellas su convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate. Coetaneamente, se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, demuestran el hecho punible de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.7 eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, su autoría y culpabilidad por parte del acusado de autos.

De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Estima el Tribunal que la conducta del acusado JHOAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, se subsume en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.7 eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, el cual establece: “…Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.…”, (negritas del Tribunal), y el artículo 163 numeral 7, establece: “…Artículo 163 Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido: (…) 7. En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo, (…). En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad…”. (negritas del Tribunal); el mismo tenía oculto dentro de su vivienda, específicamente en la habitación en la cual pernoctaba, detrás del televisor, una bolsa de material sintético transparente, y en su interior cincuenta (50) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, sellados en sus extremos, que la ser debidamente experticiados dio la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Y así se declara.

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, el mismo no es inimputable y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), lo cual refuerza la tesis de culpabilidad de la acusada a título de dolo. Toda vez que la misma, obró con conciencia y voluntad de querer realizar tal conducta, tal como se analizó en la parte motiva; lo que en suma permite legalmente hacerla responsable del hecho imputado en la acusación fiscal. Y así se declara.

CAPITULO V
PENALIDAD

Los delitos en los cuales se comprobó la responsabilidad penal del acusado JHOAN ARTURO RAMIREZ SALCEDO, son: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.7 eiusdem, el cual establece: “…Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión…”, (negritas del Tribunal), y el artículo 163 numeral 7, establece: “…Artículo 163 Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido: (…) 7. En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo, (…). En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad…”. (negritas del Tribunal); es decir, que en primer lugar por el artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio del delito establecido en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, el cual tiene una pena de ocho (08) a doce (12) años de prisión, siendo el término medio de diez (10) años, mas la agravante del artículo 163 numeral 7 de la de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual es de un tercio. Sin embargo, el mencionado ciudadano no posee conducta predelictual, se toma en cuenta dicho atenuante, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal. Así se obtuvo una pena definitiva a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. Visto que el sentenciado se encuentra en privado de libertad, se acuerda mantener la misma hasta que el Tribunal de ejecución decida lo conducente. Se acuerda la confiscación definitiva de teléfono celular cuya cadena de custodia obra al folio 11, y ponerlo a la disposición de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) de conformidad al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.
CAPITULO VI
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: JHON ARTURO RAMIREZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.442.042, de 20 años, soltero, con fecha de nacimiento Valera, Estado Trujillo, el 04/12/1900, domiciliado en Santo Domingo, sector Moruco bajo, casa sin número, vereda Ricaurte, teléfono de mi papa: 0416-1342258, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.7 eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: JHON ARTURO RAMIREZ SALCEDO, antes identificado, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantenerlo en éste estado; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se acuerda la confiscación definitiva de teléfono celular cuya cadena de custodia obra al folio 11, y ponerlo a la disposición de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) de conformidad al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Firme el fallo, se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; SAIME; Consejo Nacional Electoral. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los diez días del mes de julio de dos mil doce (10/07/2012). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a todas las partes. Visto que el acusado se encuentra indefenso motivado a la renuncia de su defensor, y este Tribunal acordó en fecha 06-07-2012, la designación de un defensor público, y se oficio a la respectiva Coordinación de la Defensa Pública del Estado Mérida, y motivado a que hasta la presente fecha no se recibido la respectiva respuesta, se acuerda ratificar el oficio, y una vez conste la designación del defensor público, se proceda a la notificación de la sentencia y de ese manera garantizar efectivamente el derecho a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON


En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-