REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006223
ASUNTO : LP01-P-2011-006223

TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL No. 03.

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

I.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS.

Ciudadanos: 1).- ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 23/10/1988, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, de ocupación, comerciante, hijo de María Viloria y Maro Briceño, domiciliado en: Barrio San Martín, Calle Principal, Casa No. 1-5, cerca de la bloqueará “Aladin”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274/2211074; quien se encuentra legalmente defendido en esta Causa Penal, por los ciudadanos Defensores Privados, abogados: Sioly del Valle Fernández Corobo y Juan Bautista Guillén; 2).- LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 01/11/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, de ocupación, estudiante, hijo de Yanet Molina y José Dávila, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, Calle 2-b, Casa 192, cerca de la papelería del sector, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfonos: 0274/2219902 y 0416/7741677, quien se encuentra legalmente defendido en la presente Causa Penal por la ciudadana Defensora Pública, abogada: Mayuli Sulbarán; 3).- ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 17/12/1984, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, de ocupación, comerciante, hijo de Beatriz Quintero y Rafael Briceño, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, Calle 6, Casa 4, cerca del abasto “Basi”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida Ejido, teléfonos: 0424/7115748 y 0274/7902174; quien se encuentra legalmente defendido en la presente Causa Penal por la ciudadana Defensora Privada, abogada: Iris Espinoza; y 4).- JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 23/11/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, de ocupación, albañil, hijo de Brizeida Calderón y Gilberto Sánchez, domiciliado en Bella Vista, Calle Lara, Urbanización Villa Lara, Apartamento 11-01, cerca de la bodega del sector, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0426-3288363, quien se encuentra legalmente defendido en la presente Causa Penal por los ciudadanos Defensores Privados, abogados: Sioly del Valle Fernández Corobo y Juan Bautista Guillén, con ocasión de la Acusación formal presentada por los ciudadanos Fiscales adscritos a la Fiscalía Tercera y a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, abogados: TERESA RIVERO y LUIS CONTRERAS, respectivamente, y siendo esta la oportunidad legal a que se contrae el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a dictar sentencia en los siguientes términos:

II.

LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos y circunstancias imputados a los acusados de autos, por las representaciones Fiscales 3° y 16°, respectivamente, y que han sido objeto del debate contradictorio en la Audiencia del Juicio Oral y Público, se circunscriben, presuntamente, al día 15-06-2011, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, cuando los funcionarios policiales: Sargento Segundo Richard Florido, Cabo Primero Daniel López, Distinguido Henry Vega, Distinguido Franklin Sánchez, Agente Douglas Molina, Agente José Cañas y Agente Álvaro Guillén, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando el Sargento Segundo Richard Florido, recibió un reporte vía radio, por parte del Sargento Mayor Antonio Avendaño quien se encontraba en la sede de la Unidad de Investigaciones Criminales, indicando que había recibido un llamado telefónico de un vecino y compañero de trabajo, identificado como Miguel Ángel Molina, quien le manifestó que al estacionamiento de su vivienda ubicada en el Sector de Mucujum, Carreta Trasandina, Vía Tabay, Municipio Libertador del Estado Mérida, habían ingresando unas personas, que iban a bordo de un vehículo, marca chevrolet, modelo corsa, color verde, placas ABY 43T, el cual presentaba como característica que en el vidrio trasero tenía una foto de una persona con lentes oscuros, quienes rompieron con una cizalla el candado de seguridad, y lograron sacar una motocicleta, marca Bera, placas DBP386, de color gris, con un casco de seguridad de color azul, y luego emprendieron la huida en sentido Vuelta de Lola, por lo que le informó a la prenombrada comisión Policial el hecho ocurrido, y posteriormente, aproximadamente a las 02:50 horas de la madrugada, lograron visualizar los vehículos mencionados a la altura de la Redoma Cinco Aguilas Blancas, ubicada en la Avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, por lo que fueron interceptados, dándoles la voz de alto, logrando ubicar a bordo de la motocicleta, presuntamente, hurtada a dos ciudadanos, y el sujeto que conducía la moto portaba un casco de seguridad de color azul, y un acompañante, a quienes el Jefe de la Comisión Policial les solicitó la documentación personal, quedando identificados de la siguiente manera: 1).- conductor, José Yonny Riscanevo Calderón, y 2).- acompañante (se omite su identidad conforme a la Lopnna), adolescente de 16 años de edad, y una vez identificados, les preguntaron a los mismos si entre sus vestimentas, o adheridos a su cuerpo tenían algún Arma de Fuego o Sustancia, que pudiera constituir un delito, manifestado estos que no, por lo que procedió el Agente Douglas Molina, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarles una inspección personal, y al mismo tiempo para que sirviera como cadena y custodia de alguna posible evidencia, logrando encontrarle, presuntamente, al ciudadano: José Yonny Riscanevo Calderón, en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía al momento, un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de dos (02) envoltorios, elaborados en material sintético de color verde, contentivos en su interior de un polvo de presunta droga, manifestándole el Jefe de la Comisión Policial, que debido al hurto del vehículo, tipo motocicleta, y la evidencia incautada quedaba detenido, siendo impuesto de sus derechos como ciudadano aprehendido según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a realizarle la inspección personal al ciudadano adolescente: (Se omite su identidad conforme a la Lopnna), no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, pero debido al hurto de la motocicleta quedaba detenido, siendo impuesto de sus derechos como ciudadano adolescente, seguidamente el Jefe de la Comisión Policial, procedió a solicitarles la documentación personal a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, quienes se encontraban quedando identificados de la siguiente manera: 1).- conductor, Robert Rafael Briceño Quintero, 2).- copiloto, Lino José Dávila Molina, 3).- quien ocupaba el lado derecho parte trasera del vehículo, Antony Gabriel Briceño Viloria, y posteriormente, una vez identificados les preguntaron si dentro del vehículo, o adherido a su cuerpo, tenían oculta algún Arma de Fuego, sustancia u objeto de interés criminalístico, manifestando que no, por lo que de igual manera el Agente Douglas Molina, amparado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó una inspección al vehículo ya descrito, y a sus ocupantes, logrando encontrar, presuntamente, dentro del mismo, específicamente debajo del asiento del conductor, un (01) estuche de material aluminio, de colores negro y rojo, con un emblema donde se lee LUCKY STRIKE, y en su interior la cantidad de dos (02) envoltorios, elaborados en forma cilíndrica, en material elástico de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de presunta droga, y motivado al hurto de la motocicleta, quedó detenido, siendo impuesto de sus derechos, según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego continua con la revisión del vehículo, y presuntamente, lograron encontrar encima del asiento trasero, lado izquierdo del vehículo, una (01) herramienta, tipo cizalla, de color rojo, marca HIT 600, con la que desprendieron el candado de seguridad del portón del estacionamiento de la casa del ciudadano Sargento Mayor Antonio Avendaño, luego se le realizó la inspección personal al ciudadano Lino José Dávila Molina, logrando encontrar dentro de un (01) bolso, de color negro, de material sintético, con el símbolo de Nike, que portaba de manera terciada en su cuerpo, la cantidad de trece (13) envoltorios, elaborados en material sintético de color rojo, atados con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de presunta droga, por lo que de igual manera se practico la aprehensión del mismo, siendo impuesto de sus derechos, según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le practicó al ciudadano Antony Gabriel Briceño Viloria, la inspección personal, encontrando dentro del bolsillo derecho del mono de color rojo que portaba al momento, un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de la cantidad de veinte cuatro (24) envoltorios mas pequeños, elaborados en material papel aluminio contentivos en su interior de un polvo de presunta droga, por lo que practicaron la aprehensión de dicho ciudadano, siendo impuesto de sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente, fueron trasladados hasta la sede de Investigaciones.

III.

ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público narró los hechos ocurridos, mencionó los Elementos de Convicción y señaló los Medios de Prueba que presentaría en el debate Oral y Público, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ formalmente a los ciudadanos: 1).- ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23/10/1988, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, grado de instrucción; bachiller, ocupación; comerciante, hijo de María Viloria y Maro Briceño, domiciliado en: Barrio San Martín, calle principal, casa numero 1-5, cerca de la bloqueará “Aladin”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274/2211074, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; 2).- LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/11/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, grado de instrucción; bachiller, ocupación; estudiante, hijo de Yane Molina y José Dávila, domiciliado en: Urbanización Padre Duque, calle 2-b, casa 192, cerca de la papelería del sector, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfonos: 0274/2219902 y 0416/7741677, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y 3).- JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23/11/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, grado de instrucción; bachiller, ocupación; albañil, hijo de Brizeida Calderón y Gilberto Sánchez, domiciliado en: Bella Vista, calle Lara, Urbanización Villa Lara, apartamento 11-01, cerca de la bodega del sector Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0426-3288363, por la presunta comisión del delito de AUTOR MATERIAL DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y 4).- ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 17/12/1984, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, de ocupación, comerciante, hijo de Beatriz Quintero y Rafael Briceño, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, Calle 6, Casa 4, cerca del abasto “Basi”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida Ejido, teléfonos: 0424/7115748 y 0274/7902174, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el articulo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y, finalmente, solicitó que se les dicte la respectiva Sentencia Condenatoria y se les imponga la pena establecida para el hecho punible cometido.

Asimismo, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, narró los hechos presuntamente ocurridos, mencionó los Elementos de Convicción y señaló los Medios de Prueba que presentaría en el debate Oral y Público, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ formalmente a los ciudadanos: 1).- ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071; 2).- LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254; y 3).- JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; mientras que para el acusado, 4).- ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 eiusdem, hecho este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y finalmente, el ciudadano Fiscal solicitó que se les dicte la respectiva Sentencia Condenatoria y que se les imponga la pena establecida para el hecho punible cometido, además de ello, pidió que se le imponga como Pena Accesoria la Confiscación Definitiva del Vehículo incautado preventivamente en el procedimiento realizado, para ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la misma la Ley Orgánica de Drogas.

IV.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

La ciudadana Defensora Pública, abogada: MAYULI SULBARÁN, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, expuso lo siguiente: “Con respecto a mi defendido Lino José Dávila Molina, ciudadano juez, rechazo y contradigo todo lo expuesto por los representantes del Ministerio Publico, por cuanto no corresponde a los hechos y la inocencia de mi defendido, así mismo, promuevo el testimonio de la ciudadana Audrey María Durán, cedula de identidad No. V-7.737797, la cual puede ser ubicada en: La Urbanización Los Curos, Parte Baja, entrada a San José, Casa No. 04, de esta ciudad de Mèrida, dicha testimonial es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma observo los hecho en los cuales fue detenido mi defendido y puede suministrar información para esclarecer los hechos, y en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba hago nuestras las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en cuanto ayuden a mi defendido. Es todo”.

La ciudadana Defensora Privada, abogada: SIOLY DEL VALLE FERNÁNDEZ COROBO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Pùblico, expuso lo siguiente: “Con respecto a mis defendidos Anthony Gabriel Briceño Viloria y José Yony Riscanevo Calderón, manifiesto que me opongo y rechazo la acusación interpuesta por las representaciones fiscales, ya que no se compagina ni en tiempo, ni en lugar, ni modo de cómo ocurrieron los hechos, ya que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico, con respecto a las actas policiales, promovidas por las mismas, son ilegales, ilícita y están viciadas en cuanto a derecho se refiere, esto conforme a los articulos 190, 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual será demostrado ciudadano juez en el momento procesal pertinente. Es todo”.

El ciudadano Defensor Privado, abogado: JUAN BAUTISTA GUILLÉN, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Pùblico, expuso lo siguiente: “En mi carácter de codefensor de los ciudadanos Anthony Gabriel Briceño Viloria y José Yony Riscanevo Calderón, hago de su conocimiento que me opongo a la acusación presentada por los representantes del Ministerio Publico, en virtud de que los hechos narrados en dicha acusación son falsos, de toda falsedad en contra de nuestros defendidos, cometiendo con esto un ilícito de abuso de autoridad, ultraje y violación a sus derechos fundamentales, así mismo, delitos de amenaza de muerte, extorsión, hechos estos que perjudican a nuestros defendidos, como a su grupo familiar y atenta también en contra de la credibilidad de las justicia, por cuanto fue cometido por funcionarios que no cumplieron para los hechos por los cuales fueron nombrados, es decir, guardar el orden publico, la previsión de los delitos, mas bien los delitos los cometieron en contra de nuestros defendidos, ahora bien, ratifico el escrito de promoción de prueba que se encuentra inserto en la causa, el cual explico de la siguiente manera: se deja constancia que el mismo hizo una exposición detallada del escrito de promoción de pruebas, así mismo, el ciudadano juez procedo a explicarle la utilidad y pertinencia del escrito mismo, haciéndole saber que las pruebas evacuadas no son procedentes, por ultimo promuevo el testimonio de la experta Dafny Rassias López, Odontólogo Forense, quien puede ser ubicada en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida. Es todo”.

La ciudadana Defensora Privada, abogada: IRIS ESPINOZA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Pùblico, expuso lo siguiente: “Con respecto a mi defendido Robert Rafael Briceño Quintero, primeramente hago oposición expresa a la pretendida persecución penal presentada por los representantes fiscales, conforme al numeral 4, literal 8 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay inobservancia de los numerales: el numeral 2 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe en la acusación fiscal una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido a mi representado, en el escrito de acusación fiscal, específicamente en el capitulo 2, se evidencia que los fiscales lo que hicieron fue una trascripción de las actas policiales, con respecto a la inobservancia del numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto la representación fiscal, hace una enumeración de elementos de convicción mas no analiza lo presentado en contra de mi defendido, en cuanto a la inobservancia del numeral 4 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige el precepto del derecho aplicable, por cuanto el Ministerio Publico no cumplió con la adecuación típica, es decir, no llevaron el hecho a un tipo penal especifico, por ultimo, con respecto a la inobservancia del numeral 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pertinencia de la pruebas la representación Fiscal no declaro la pertinencia de las mismas, por tal motivo solicito que no se admitan dichas pueblas, por tal motivo y aunado al incumplimiento de los requisitos exigidos en el articuló 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea desestimada la acusación fiscal por este digno juzgador, y en el supuesto negado que considere pertinente la acusación fiscal, solicito sea admitida la declaración testimonial de la ciudadana Audrey María Duran, venezolana, cedula de identidad No. V-7.737797, la cual puede ser ubicada en: La Urbanización Los Curos, Parte Baja, entrada a San José, Casa No. 4, Mèrida Estado Mèrida, igualmente, solicito la reconstrucción de los hechos sucedidos el día de los hechos, esto con el objeto de fijar la ubicación exacta del sitio donde ocurrieron los mismos, finalmente conforme al articulo 186 Ley Orgánica de Drogas, solicito la entrega del vehiculo de mi defendido, para lo que consigno en dos (02) folios útiles registro automotor y solicitud hecha ante la fiscalía. Es todo.”

En tal sentido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, abogado LUIS CONTRERAS quien expuso lo siguiente: “Por una parte esta representación Fiscal quiere resaltar que la testimonial promovida en esta audiencia, por las defensoras, las mismas no dejaron claro que hechos presencio esta testigo, por tal motivo solicito se aclare esta situación, es decir, que las defensoras se expliquen a que hecho se refieren, de lo contrario, solicito sea desestimada, con respecto a la defensora privada Sioly del Valle Fernández Corobo, señala que las actuaciones policiales son ilegales, solicito que se declare sin lugar dicha nulidad interpuesta por la misma, con respecto a la excepción interpuesta por la defensora privada Iris Espinoza, referente a la falta de presupuesto de la acusación, se evidencia ciudadano juez, que dicha acusación, si aclara las conductas desplegadas por los hoy aquí presentados, se toma en consideración el hecho de que en el vehiculo que se desplazaban, cuando se reviso en el mismo se consiguió la sustancia ilícita, en cada hecho que se le atribuye a cada uno de los imputados, esta demostrado la tipicidad del hecho punibles desplegado por los mismos, es por esto que solicito que no sea admitida dicha excepción interpuesta, también la defensa solicita la reconstrucción de los hechos, esta solo corresponde a la fase de investigación no en la etapa de juicio, por tal motivo solicito se declare sin lugar, con respecto a la entrega de vehiculo, solicito que se declare sin lugar la entrega del vehiculo en cuestión. Es todo”.

Por su parte, el Tribunal de Juicio, pasó a resolver las incidencias planteadas por los ciudadanos defensores, declarando: Sin Lugar la excepción interpuesta por la defensora privada Iris Espinoza, con base al numeral 4, literal 8 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la inobservancia de los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia violación alguna de los supuestos establecidos en dichos numerales. En cuanto a la reconstrucción de los hechos, solicitud efectuada por la defensora Iris Espinoza, ésta también se declara: Sin Lugar, por cuanto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece que para este tipo de casos lo conveniente es una prueba de inspección, y a su vez, esta depende de que el Tribunal considere que es adecuada, oportuna y que va a contribuir de alguna manera esclarecer los hechos. Con respecto a la Inspección Judicial, solicitada por la Defensa, el Tribunal considerara que la misma Es Procedente, pero una vez escuchada la declaración de los órganos de pruebas. Y con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo, solicitada por la defensora privada Iris Espinoza, la misma se declara Sin Lugar, en este estado del Juicio Oral, por cuanto el mismo fue incautado preventivamente por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, y será sólo en la definitiva cuando se decida sobre la procedencia del tal solicitud. Y ASI SE DECIDE.

V.

LOS ACUSADOS.

El ciudadano: 1).- ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23/10/1988, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, grado de instrucción; bachiller, ocupación; comerciante, hijo de María Viloria y Maro Briceño, domiciliado en: Barrio San Martín, calle principal, casa numero 1-5, cerca de la bloqueará “Aladin”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274/2211074, luego de ser impuesto en la audiencia del Juicio Oral y Público por el Tribunal de Juicio, de sus Derechos Legales establecidos en los Artículos 125, 131 y 349 del Código Adjetivo Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra lo siguiente: “NO QUIERO DECLARAR. ES TODO”.

Posteriormente, el mismo acusado rindió declaración en el curso del Juicio Oral y Público, en los siguientes términos: “el 14 estaba en una fiesta con mi compañero, paramos un taxi y le preguntamos cuanto nos cobraba y nos dojo cuarenta y cinco y como no teníamos nos bajamos a la Parroquia, y cuando íbamos bajando por la Guardia había unos carros parados, el señor que estuvo aquí me dijo que sirviera de testigo, y me pego por aquí (señalo el lugar) nos montaron en la patrulla, y nos pegaron a mi y a Lino nos llevaron a la sede de inteligencia, y nos colocaron en un pasillo, y nos pasaron uno por uno. Y nos preguntaban por una moto y nosotros decíamos que no sabíamos nada. Nos seguían pegando, nos llevaron al reten, pero como nos vieron golpeados y no nos recibieron. Es todo.”

La Representación Fiscal preguntó y el mismo contestó: 1.- Llego un guardia, y pregunto que pasaba y ellos le dijeron que era un procedimiento y entonces se fue. 2.- Yo conocí a Lino, ahora de preso. 3.- Nos llevaron para la plaza de Torso, a unos lo llevaron al monte y a Lino y a mi nos pusieron en un charco de agua. Llegaba gente y entonces dijeron móntenlos en la patrulla, y nos montaron. Del Destacamento había como una distancia de dos metros, más o menos.

La Defensora Privada, Abg. Sioly Fernández preguntó y el mismo contestó: 1.- Son como diez minutos, desde la parada del taxi, hasta la guardia. 2.- Cuando llegamos al sitio, y el señor me llamo (la víctima), para servir de testigo y yo le dije que no. 3.- A mi me pego por aquí (señalo por la cabeza) y me desmayo. 4.- Nos llevaron a la plaza de Toros. 5.- Decían 2 vamos a sembrarlos”. 6.- Nos pidieron plata, veinte millones. 7.- Yo no quería firmar, pero como nos pegaban firmamos. 8.- Al que sacaba la droga de un bolso, yo si lo evo se quien es. No nos dejaban hablar con la familia. 9.- Un chamo que estaba ahí, les decía que no nos podía recibir así, porque estábamos golpeados. 10.- Nosotros no declaramos y nos privaron de libertad.

La Defensora Pública, Abg. Mayuli Sulbarán, preguntó y el mismo contestó: 1.- El que estaba aquí me golpeo. 2.- Si lo veo se quien es, era una catire el que nos pidió el dinero; si ya declaro. 3.- Habían como seis funcionarios en el procedimiento. 4.- En la sede nos daba con la bota.
La Defensora Privada, Abg. Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: La patrulla llevaba una moto de color gris, no tenia swichera, estaba barrosa. 2.- No yo no los había visto antes. 3.- Si me he conseguido al funcionario. 4.- El funcionario era flaco, alto y me lo conseguí en el centro y me dijo: me pido la cedula, yo se la di y dijo: “ tu has estado preso? Yo le dije que si; y me dijo “ve como yo los agarro, y me dijo tranquilo que para la otra vez lo agarro con kilos. Y luego otra vez, salí corriendo cuando lo vi.”

El ciudadano Juez preguntó y el acusado contestó: 1.- Estaba en el centro, iba cruzando la isla y me atravesó la moto. 2.- No vivo cerca de Lino y tampoco cerca de Roberth.

2).- LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/11/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, grado de instrucción; bachiller, ocupación; estudiante, hijo de Yane Molina y José Dávila, domiciliado en: Urbanización Padre Duque, calle 2-b, casa 192, cerca de la papelería del sector, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfonos: 0274/2219902 y 0416/7741677, luego de ser impuesto en la audiencia del Juicio Oral y Público por el Tribunal de Juicio, de sus Derechos Legales establecidos en los Artículos 125, 131 y 349 del Código Adjetivo Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra lo siguiente: “NO QUIERO DECLARAR. ES TODO”.

Posteriormente, el mismo acusado rindió declaración en el curso del Juicio Oral y Público, en los siguientes términos: “Ese día yo me encontraba jugando en la cancha de Padre Duque donde yo vivo, como de costumbre lo hago, subió Robert a buscarme para ir a echarle gasolina al carro, yo dije que si y nos fuimos con José Gregorio, fuimos bajando hasta la salida de Ejido, en la bomba estaba cerrado y Roberth dijo que nos fuéramos para la Petrol y también estaba cerrada, llegamos hasta la de la 16 y esa si estaba abierta, echamos gasolina, llegamos al viaducto y bajamos por aquí, cruzamos por el Mcdonalds que esta n las Américas, fuimos hasta los próceres, donde esta la guardia nacional, en el tercer policía acostado de la guardia nacional nos interceptó una patrulla blanca de inteligencia, entonces nosotros nos bajamos y nos pegaron contra la pared, nos preguntaron que de donde nos veníamos y que nos identificaron, en eso bajaron dos personas y los de inteligencia dijeron que sirvieran de testigos, entonces uno se opuso por lo que les dijeron que entonces también andaban con nosotros, luego botaron todas nuestras pertinencias hacia el carro, nos llevaron por la plaza de toros y a mi me llevaron para un monte, me preguntaron que si yo consumía y que que hacía, me preguntaron que hacia en ese carro, me dijeron que era mentira que yo cargaba droga, entonces el sacó la pistola y me disparó en el oído, escuche otro disparo y fue al menor de edad que le hicieron lo mismo, nos tiraron boca abajo y nos pasaron por encima, nos dieron golpes y nos preguntaron por la moto, nos llevaron hasta la sede de Santa Juana, en un cuartito donde toman fotos iban llamando a uno por uno y los escuche decir a uno de ellos que ellos no le conseguimos nada, uno es estudiante y otro es bombero, que iban a hacer? seria sembrarnos, el agente Avendaño pasaba y nos decía que todo mundo con la cabeza boca abajo, que si alguien levantaba la cabeza le daba un cachaso, nos llevaron a que firmáramos una hoja y yo le dije que no lo iba a hacer porque no sabía que estaba firmando, no me dejaron llamar a mis familiares, me violaron mis derechos, firmé porque me golpeaban mucho, iban metiendo uno por uno en la patrulla y nos llevaron para el reten, estaba un morenito mas o menos gordito, nos quitaron la vestimenta para revisarnos, uno dijo que no lo podía recibir porque estaba muy golpeado, pero igual nos dejaron ahí. Les dije que quería llamar a mis familiares para que estuvieran presente de esto, pero no me lo permitieron. Me quitaron mi cédula y mis documentos. Es todo.”

La Representación Fiscal de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: A que hora del día de los hechos que usted ha narrado se encuentra usted con el joven Roberth y José Gregorio? Eso fue el 14 a las 10 y media de la noche, en la cancha, ya había terminado de jugar. 2.- Usted se encontraba jugando con Roberth o el llegó al sitio? El llegó, porque vive cerca. 3.- Usted tiene una amistad manifiesta con estos ciudadanos? A Roberth lo conozco desde hace 10 años, a José Gregorio no tanto. 3.- Es Roberth quien lo invita? Si, el me dice que vayamos a echar gasolina y yo lo acompañe, porque íbamos a comprar una botella de ron. 4.- A qué bomba llegaron en primer lugar? Saliendo de ejido, como estaba cerrado por la hora fuimos a la que esta mas arriba del Metropolitano y por último fuimos a la de la 16. 5.- Subimos por el viaducto, cruzamos donde esta Mcdonalds, para seguir por los próceres, luego por la pedregoza, hasta llegar al tercer policía de la Guardia Nacional. 6.- Íbamos pasando los policías acostados cuando la unidad de inteligencia nos llegaron. 7.- Cuántos funcionarios iban allí? Eran 7. 8.- Qué les manifestaron estos funcionarios? Les respondimos porque es la obligación y fue cuando nuestras pertenencias las tiraron al carro. 9.- Usted dijo que iban pasando dos personas que trataron de buscar como testigos, quienes eran esas personas? Anthony y Jhony quienes hoy en día están incursos en la causa, los mismos caminaban y no los conocía con anterioridad. 10.- Una vez conocidos usted sabe donde viven? No se donde viven ellos ni a que se dedican. 11.- Antes de estos hechos usted conocía a quien usted identifica como Avendaño? No, en una sede que abrieron escuché el nombre de Avendaño, pero esa vez cuando nos tenían en la sede de Santa Juana, fue cuando vi a Avendaño y el me iba a golpear por haberlo mirado. 12.- No lo conocí como funcionario que laboraba en esa sede.- 13.- Usted tuvo algún tipo de problemas con ese funcionario? No, yo me la pasaba estudiando y haciendo deporte. 14.- En cuantas oportunidades había visto a ese funcionario en la sede? Solo el día que le abrieron. 15.- Hace años que lo ví cuando abrieron la sede en Ejido. 16.- Hay uno de esos funcionarios que lo veía porque yo vivo en Padre Duque. 17.- El me dijo que me había visto anteriormente. 18.- Fue el funcionario Caña. 18.- Antes si acostumbraba a salir con Roberth. 19.- Yo le manifesté a los funcionarios que yo estaba lesionado, y trate de llamar a mi familia. 20.- Según su versión cual de los funcionario fue quien mas lo golpeó? Todos, no paraban, siempre lo hicieron. 21.- La asistencia médica fue un día antes de otorgarnos la libertad. 22.- Los funcionarios que han declarado a lo largo del juicio son los mismos funcionarios a los que usted se refiere? Si. 23.- En el momento en que usted fue interceptado se encontraba ese funcionario que usted señala como Avendaño a bordo de la unidad? No, el se encontraba en la sede. 24.- Usted conversó con el? No. 25.- No me permitieron llamar por teléfono. 26.- Este funcionario Avendaño, en algún momento le informó a usted o escuchó un presunto hurto de una moto? Si, el nos preguntaba que donde estaba la moto y nos golpeaban. Ahí fue donde uno de ellos dijo que uno era estudiante y otro era bombero y que qué iban a hacer.

La Defensora Pública, Abg. Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: 1.- Fecha: 14/07/2011. 2.- A qué hora fueron abordados ustedes por los funcionarios? 11 y media o doce. 3.- Dónde se encontraban cuando fueron abordados? En el tercer policía acostado. 4.- Veníamos de la 16 echando gasolina. 5.- Me encontraba con Roberth y José Gregorio. 6.- Los funcionarios se encontraban en una unidad blanca. 7.- Todos los funcionarios andaban de civil 8.- Eran 7 funcionarios. 9.- Qué pertenencias tenía en ese momento? Mi cartera, mi bolsito, andaba con un short, porque yo estaba jugando. 10.- Se encontraban dos personas como supuestamente de testigos y luego hablé con ellos en el retén, porque los unieron a nosotros. 11.- En la plaza de toros nos golpearon. 12.- Nos trasladaron en la unidad. 13.- Nos llevaban con la cabeza abajo y las manos sobre el cuello. 14.- Nos decían que nos iban a matar. 15.- Uno de los funcionarios decía que ya habían agarrado al menor- 16.- Nos llevaron a un charco y nos tiraron a los dos boca abajo, nos pasaban por encima, nos decían que donde estaba la moto. 17.- No me se los nombres pero si se quien fue el que disparó y los que nos pasaron. 18.- Uno de ellos nos dijo que le diéramos dinero, yo le dije que yo era estudiante, que mis padres son de bajos recursos. 19.- Duramos aproximadamente como cinco horas. 20.- En ningún momento nos fuimos por la vuelta de Lola. 21.- Solo conocía de vista a Caña. 22.- Soy estudiante de contaduría. 23.- No soy consumidor.

La Defensora Privada, Abg. Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: 1.- Cuál cree usted que es la causa por la cual los funcionarios lo agreden a usted y dicen que transportaba sobre su cuerpo droga? Porque no nos consiguieron nada, ni la moto ni nada, y decidieron sembrarnos. 2.- Yo acudí a la Fiscalía a denunciar, porque si me los consigo de nuevo me podían sembrar o hacer otra cosa. 3.- Tuve traumas por lo que me hicieron, cuando me dispararon en el oído y me dijeron que me iban a matar. Abogado Juan Bautista Guillen: 1.- Lugar exacto: Tercer policía acostado que está por la guardia nacional, a eso de las 11 y media de la noche. 2.- No opusimos resistencia, porque yo estoy claro que la obligación de un oficial es pedir los documentos. 3.- Me quitaron lo que yo tenía y lo tiraron bajo el carro. 4.- Las personas que iban pasando, dijeron que no, y como bajaban con una botella, los llevaron hasta donde nosotros estábamos y nos golpearon a todos. 5.- Nosotros no hablamos con ninguno, porque no nos lo permitieron. 6.- Nos llevaron para la plaza de toros a hacernos preguntas. 7.- Ningún otro vehículo andaba, solo la patrulla, ni siquiera el carro lo llevaron. 8.- En la plaza de toros recibimos maltrato físico y psicológico. 9.- Al adolescente también lo golpearon. 10.- No se de que moto me hablaban. 11.- No se a que hora nos llevaron a Santa Juana. 12.- Después de Santa Juana nos llevaron al retén, a eso de las 05:00 de la mañana. 13.- Todos estábamos lesionados, incluso el de guardia no nos quería recibir. 14.- Le manifestamos al funcionario de guardia que nos permitieran una llamada, yo por lo menos me dolía mucho la columna, la cabeza. 15.- Yo si puedo identificar a los funcionarios que nos dieron la golpiza. 16.- Nunca he tenido discordia con ninguno de los funcionarios. 17.- Si conozco de vista a uno de ellos pero no he tenido ningún problema con el ni con ninguno. 18.- Robert estudia y los demás no los conozco. 19.- En la mañana fuimos traídos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 20.- Ya veníamos golpeados, todos íbamos en la patrulla. 21.- La moto venía en la patrulla, la cual no vale ni 100 bolívares. 22.- Nosotros manifestamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que estábamos lesionados. 23.- El vehículo poseía el vidrio trasero, no tenía ninguna silueta de una mujer con lentes, estaba en buenas condiciones, tenía sonido. 24.- Nosotros le preguntamos que de qué moto hablaban y cuando eso pasaba nos decían que estábamos alzando la voz. 25.- Fuimos reseñados en el CICPC. 26.- Fuimos vistos por un médico como a los diez o quince días.

El Juez preguntó y el mismo contestó: 1.- Colocaron el arma cerca del oído cuando me dispararon. 2.- Cuando en Santa Juana nos llamaron uno por uno para tomarnos la foto, me preguntaron que si quería salir de esto libre que buscara 20.000 bolívares fuertes, pero yo dije que era de bajos recursos y no tenía de donde sacarlos- 3.- Creo que al menor de edad y a Roberth le hicieron la misma pregunta. 4.- No se el nombre del funcionario pero a todos los puedo identificar si los veo. 5.- La justificación fue que estábamos sembrados con droga. 6.- ¿Por qué razón o motivo se dirigen hasta el centro de la ciudad a buscar gasolina? Porque el carro ya no tenía gasolina y porque íbamos a comprar una botella. Roberth dijo que siguiéramos hasta donde llegáramos. 7.- Por qué ustedes tomaron la vía de la Mata? Porque es más cerca, por la entrada de los Curos, puede agarrar por la parte de abajo o por el elevado.

3).- ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17/12/1984, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, grado de instrucción; bachiller, ocupación; comerciante, hijo de Beatriz Quintero y Rafael Briceño, domiciliado en: Urbanización Padre Duque, calle 6, casa 4, cerca de la del abasto “Basi”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida Ejido, teléfonos: 0424/7115748 y 0274/7902174, luego de ser impuesto en la audiencia del Juicio Oral y Público por el Tribunal de Juicio, de sus Derechos Legales establecidos en los Artículos 125, 131 y 349 del Código Adjetivo Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra lo siguiente: “NO QUIERO DECLARAR. ES TODO”.

Posteriormente, el mismo acusado rindió declaración en el curso del Juicio Oral y Público, en los siguientes términos: “el día 14-06-2011, a eso de las 10 pm me encuentro con Lino y José Gregorio, en ese momento nos dijo vamos a comprar una botella y yo les dije vamos a buscar el carro yo tengo una fractura y bajamos a ejido a eso de la 10:30 p.m. subimos por la avenida Andrés bello y en la Boma Mario charal fui allá estaba cerrada y en la avenida 16 seguí subiendo y en McDonald baje, en el puente La Pedregosa y en el tercer policía costado iba despacio paso la policía de la inteligencia, estaba un amigo de mi papá y yo me identifiqué como bombero, me pega y nos dijeron que nos pegáramos a la pared había varios taxistas, el sargento Avendaño nos informa, Franklin y Cañas lo conozco de hace mucho tiempo, él me dice móntese en el carro y el otro dice negativo móntese en la patrulla, en ese momento se llevan mi carro estaba en perfectas condiciones, aparte de eso me quitaron el teléfono, de ahí, me trasladamos me pusieron en posición agachados y después estampamos en la plaza de toros y todavía yo les decía que era funcionario que yo era bombero y me identificaba, me preguntaban que a dónde estaba la moto, López me quitó con un cuchillo la célula y se queda hablando con Avendaño, recibe una llamada al teléfono de Avendaño y dice que la unidad ya estaba en el sitio, y ahí dice que hacemos con estos antes de montarnos en la patrulla, nos dicen que cada quien por su lado y nos da después 20 millones, nos vuelven a montar y estaba en la sede nos soltaron en un pasillo estábamos los 5 y de ahí nos tomaron fotos y dejaron la puerta entre abierta en la oficina estaba Avendaño y otra persona y le dice que íbamos hacer con esto, y el sargento les dice que le metemos la droga, nos trasladaron al reten, había un muchacho y dijo que nos le iba recibir estos muchachos porque estábamos muy golpeados, y dijo que los recibiera así, como a las 8 a.m. llego los de inteligencia nos lleva a la comandancia y después vi la droga, nos tomaron la foto y nos sacaron esposados y vi el carro, veo el carro que le habían quitado el vidrio y los rines, nos enviaron al CICPC, estaciona el vehículo y nos baja a cada uno y había uno del CICPC dijo quien era el dueño del carro yo le dije que yo, después me manda al reten, a las 2 p.m. nos traen a la audiencia y me mostraron una foto, la juez me dijo que levantaron la camisa y que fuera la medico forense, nos sacaron de ahí, había un custodio una funcionario que era esposa de un funcionario policial en el Reten y escondía las boletas para que no nos trasladaban el medico fórrense, vio la fractura del día nueve y ese día fue el día 14 ellos me terminaron de lesionar. Aquí esta la foto donde me entregaron todo desvalijado el carro (mostró a las partes las fotos) y está la placa donde me la hicieron lo de la pierna. Es todo.”

La Defensora Privada, Abg. Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: el sitio fue en La Mata metros debajo de la guardia nacional, la fecha fue 14-06-2011, como a las 12 estaba con lino y José Gregorio, José Gregorio no se encuentra aquí, los tres no nos bajaron a mi me bajan primero y me dan un golpe, ellos estaban pegados a la pared, ya no conozco a los demás ellos estaban ahí pero yo no sabia quien era ellos, hubo un impasse porque ellos pensaban que éramos nosotros los del problema y nosotros pensamos que eran ellos, en la plaza de toros nos bajaron y nos preguntaron y nos golpearon, eso fue López y Avendaño, al principio López recibió una llamada y que tenia la moto, y que la dañada ya estaba en la casa, lino y José Gregorio se lo llevaron hacia el monte la plaza de toros el menor venia todo mojado, yo también le dije que no ha pasado nada, y después me pidieron la plata y yo les dije que si estaba loco y fue cuando nos vuelve a golpear, simplemente se sentó cañas y empezó a escribir la descripción de nosotros como estábamos vestidos al otro día era que nos mostraron la droga, y nos dijeron que esa droga era de nosotros, cañas dijo que nos contaran lo que paso y después nos dicen negativo montase en la patrulla, la celular la tenia tres días, anterior ellos me quitaron la celular para entrar al reten, yo no vi la cizalla dentro del vehículo, no consumo drogas.

La Defensora Privada, Abg. Sioly Fernández, preguntó y el mismo contestó: había pistola cuando nos interceptaron, en la unidad al lado mío el sargento Richard y López, todos íbamos dentro del vehiculo, el tiempo que estuvimos en la plaza de toros no recuerdo, cuando estábamos en santa Juana nos sentamos en el pasillo, ese día nos trasladamos el Comando como a ls 5 pm nos sacaron la fotos, y después nos trasladaban al calabozo, en glorias patrias estuvimos 15 a 16 días nos acompañaron Oswaldo LLinas y Luis Sosa, hubieron varios cambios de defensor, hay un informe del comandante de la policía de que estábamos golpeados.

La Defensa Privada abogado Juan Bautista Guillén, preguntó y el mismo contesto: esas tres personas Antony y Yonny en la urbanización la mata, no estaba tomando porque yo estaba tomando medicamento, yo no he tenido problemas con ninguno de los funcionarios, me quedo deformidad con los dedos, López y Avendaño fueron los que me golpearon, yo estaba con lino y Richard al frente de la mata por donde esta la guardia nacional, a cañas lo conozco porque vivía cera de mi, yo no conocía mas nadie, había dos jóvenes los que estaban con migo y dos mas, el funcionario que dijo que hablara conmigo era cañas y Avendaño, el funcionario que me pidió el dinero López y el que me dijo que lo sembraran Avendaño.
La Representación Fiscal de la Fiscalía Décima Sexta preguntó y el mismo contestó: 11 o 11:30 lino y José Gregorio, estuvimos como 10 minutos ahí en el momento de que nos agarraron , Héctor Avendaño que lo conozco hace tiempo y a cañas que era vecino, yo recibí un golpe en la cara fue Avendaño, me levante pero estaba mareado, los otros dos estaban al lado a Antony caño desmayo de un golpe, la escusa de Avendaño para ser el recorrido no nos dijeron nada, en el sitio había varios taxis, cuando íbamos agachados nos iban golpeando, la motocicleta la vi al otro día estaba toda desarmada, era pequeña, el tanque estaba despegada, en ese lapso no llegue estar en mucujun. Cuando iba por la av 16 estaba lloviendo y baje por los próceres y no estaba lloviendo, no tenia nunca un vidrio de plástico y estaba bien porque mi papa lo había arreglado, para mi es que se equivocaron y después como nos habían golpeado y encontraron la moto, me quitaron la plata unos lentes y el carro tenia cosas caras y fue desvalijado, en la ropa que cargaba ese día la tengo ahí, yo nunca he tenido problemas de alcohol, los otros muchachos los vi en la mata pegados en la pared, esto fue puro golpes y después cuando hablamos con ellos que bajaban a pie porque iban agarrar un taxi yo no los conocía, a lino hace 10 años y a José Gregorio hace 5 años, y cuando pudimos hablar todos ellos me dijeron que los habían parado para ser testigos y después lo involucraron.

La Representación Fiscal de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: Papa conoce a casi todos los policias, a la victima no la conozco pero mi papa si lo conoce, al ciudadano Miguel Ángel Molina lo conozco fue aquí, en un principio mi papa se comunico con Avendaño, en el momento de que fui interceptado estaba cañas, yo hable con ellos de una fiesta para agarrar un taxi, o una cola, motivado a esto fui destituido.

El Juez preguntó y el mismo contestó: la placa se la saben todos ellos, porque el carro estuvo en inteligencia, creo que el funcionario tiene 23 años hay mas casas en el sitio, aparte de esto es compadre de la victima del procedimiento, la moto no servia y de parte mía esos funcionarios que tenían muchos años la unidad que llego allá en Mucujun tienen que buscar esos funcionarios, o la unidad que llego allá, yo estaba con lino José Dávila y el menor, las otras personas que vi Yony Riscanevo y Anthonny Briceño, yo no tenia amistad con ese funcionario lo conocía de vista, el no me reconoce de una vez, el me conocía de vista y no de trato, yo abrí el carro y me identifique fue cuando me dio el golpe en la cara, después nos pegaron a la pared, a uno de ellos también lo golpearon, mi vehículo tenia los vidrios originales y hay tres funcionarios que también tienen corsas. Es todo.

4).- JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23/11/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, grado de instrucción; bachiller, ocupación; albañil, hijo de Brizeida Calderón y Gilberto Sánchez, domiciliado en: Bella Vista, calle Lara, Urbanización Villa Lara, apartamento 11-01, cerca de la bodega del sector Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0426-3288363, luego de ser impuesto en la audiencia del Juicio Oral y Público por el Tribunal de Juicio, de sus Derechos Legales establecidos en los Artículos 125, 131 y 349 del Código Adjetivo Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra lo siguiente: “NO QUIERO DECLARAR. ES TODO”.

Posteriormente, el mismo acusado rindió declaración en el curso del Juicio Oral y Público, en los siguientes términos: “el 14 de junio de 2011, estaba en una fiesta en la Loma de los Maitines, estaba con Anthony, salimos de la fiesta, paramos un taxi en la entrada de la Pedregosa, y preguntamos cuanto nos cobraba y dijo que 45, y nosotros cargamos 25 bs. Y entonces seguimos caminado, y llegamos a la Guardia y mas allá había un Jeep blanco y un Corsa verde, y unos hombres nos dijeron que sirviéramos de testigos, y nosotros decíamos que no, nos montaron en la patrulla, nos dieron golpes, nos partieron los dientes, por no servir de testigos, yo quede como mareado y nos llevaron para un sitio donde había un pasillo y allí nos tomaron fotos y luego nos llevaron al retén. Es todo”.

La Representación Fiscal de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: 1.- Si estaba esos dos hombres en inteligencia. 2.- Si han declarado como funcionarios. 3.- Yo no lo he visto. 4.- Si me pegaron, me partieron los dientes. 5.- Por el medico forense.

La Defensora Privada, Abg. Sioly Fernández preguntó y el mismo contestó: 1.- 14 de junio de 2011, a las once de la noche. 2.- Veníamos de la Loma de Los Maitines. 3.- Estaban los carros y un grupo de personas. 4.- Yo los veo y los recuerdo. 5.- Era un gordito morenito, no nos subieron porque estaba muy golpeado.
La Defensora Pública, Abg. Mayuli Sulbarán, preguntó y el mismo contestó: 1.- Estaba con Anthony. 2.- Estaban de civil. 3.- No se quien fue, porque no dejaban que los viera. 4.- Yo lo veo y se quien es. 5.- No yo no observe a la víctima en la sede.

La Defensora Privada, Abg. Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: 1.- Siento miedo. 2.- No me han amenazado.

Fue interrogado por el Tribunal: 1.- A que hora pasaban por el lugar donde vieron los carros? Nosotros bajamos de la fiesta a las once y seria como a las once y treinta. 2.- Eso fue en la misma pared de la Guardia. 3.- Los carros estaban parados en el canal de bajada.

Luego, en la última audiencia, finalizando el Juicio Oral y Público, una vez escuchadas las intervenciones de las partes, el Tribunal de Juicio se dirigió a los ciudadanos acusados para preguntarles de conformidad con el artículo 360 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, si deseaban agregar algo más, por cuanto el debate estaba concluyendo, en caso de querer declarar lo pueden hacer y solicitar la palabra, procediendo de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le concedió el derecho de palabra al acusado: JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, quien libre de juramento manifestó “Soy inocente. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al acusado ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, quien sin juramento manifestó: “Yo Quiero dejar claro que soy inocente, depende de lo que se decida aquí que se tomen las medidas con esos funcionarios, los cuales van a mi casa y me tienen amenazado. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al acusado LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, quien libre de juramento manifestó: “Soy inocente de todo lo que se me acusa y espero que se tomen medidas con los funcionarios por todo lo que nos hicieron. Es todo”. Finalmente, se le concedió el derecho de palabra al acusado ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, quien libre de juramento manifestó: “Soy inocente. Es todo”.

VI.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS.

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios que se mencionan a continuación, los cuales el Tribunal procede a enunciar, analizar y valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que:

“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”

Así mismo, estos elementos probatorios serán tomados en consideración por el Tribunal de Juicio a la luz del Principio de la Libertad Probatoria expresamente consagrado en el Artículo 198 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente:

“Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.”

Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a titulo de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, donde dejó establecido que:

“La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción…”.

En igual sentido es conveniente destacar un extracto de la sentencia No. 482, de fecha 18-12-2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, la cual haciendo referencia expresa al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que:

“...resulta inaplicable a las Cortes de Apelaciones, toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción.”

Finalmente, debe señalarse que toda Sentencia Definitiva, ya sea esta absolutoria o condenatoria, dictada luego de haberse realizado un Juicio Oral y Público, en el cual han privado los Principios de la Contradicción, de la Oralidad, de la Publicidad, de la Inmediación y de la Concentración, y en el cual todas las partes actuantes han participado bajo las reglas del Debido Proceso, obviamente debe estar motivada, debiendo entenderse por tal, según un extracto de la Sentencia signada con el No. 039, dictada en fecha 23-02-2010, por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, quien dejó claramente lo siguiente:

“...La motivación de una sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por ultimo, valorar estas, conforme al sistema de la sana critica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...”.

Así las cosas, los Elementos Probatorios presentados en el debate Oral y Público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:

1).- Experta Dra. MARIA TERESA BALZA CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-9.477.610, Farmaceuta Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentada manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de la Experticia Toxicológica in vivo que se le puso a la vista y que corre inserta al folio 51 de la presente causa penal, manifestando entre otras cosas que: Ratifico su contenido y firma y procedió a realizar un breve resumen de la misma y explico los resultados de cada muestra. Es todo.

La Representación Fiscal preguntó y la misma contestó: -¿A quién pertenece los numerales? Contestó: -A cada uno de los imputados. -¿Cuándo la realizó?. -El 5-06-11. ¿A quién pertenecen las pruebas 3 y 4? -La muestra 3 Castellano y 4 Antony Briceño. -¿Por qué no hizo raspado de dedos? -Porque es sólo para marihuana.

La Defensa No realizó preguntas.

El Tribunal de Juicio No hizo preguntas.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración se desprende que la Funcionaria Experta Toxicólogo, le practicó una Experticia Toxicológica In Vivo a las muestras orgánicas tomadas a los acusados de autos, ciudadanos: ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, y JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, arrojando un resultado Negativo para todas las muestras, con excepción de las muestras de orina y raspado de dedos del acusado Anthony Gabriel Briceño Viloria, que arrojaron un resultado Positivo, para Cocaína y Marihuana, lo cual significa obviamente que sólo uno de los detenidos y acusados en el presente caso dio un resultado positivo en la prueba realizada, situación de hecho que no representa un patrón general para todos, sino que coincidencialmente uno de los acusados si es consumidor de Drogas, los demás estaban completamente limpios, en consecuencia, tratándose de una experto con amplia experiencia y trayectoria en el área, y demostrada capacidad científica, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara, lógica, precisa y no contradictoria.

2).- Experta Dra. MARIA TERESA BALZA CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-9.477.610, Farmaceuta Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentada manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de la Experticia Química y de Barrido que se le puso a la vista y que corre inserta al folio 52 de la presente causa penal, manifestando la experta: Ratifico su contenido y firma y procedió a realizar un breve resumen de la misma y explico los resultados de cada muestra. Es todo.

La Representación Fiscal preguntó y la misma contestó: -¿En qué fecha se realizó? -El 15-06-11. -¿Eso llegó en cadena y custodia? -Si, se hizo de acuerdo al orden de la cadena y custodia. -¿A quién corresponde las muestras 1, 2, 3, 4? -1 Ángelo, arrojó cocaína 2. José, 3. Bolso arroja a Lino, arrojó cocaína, 4 no especifica. -¿Son distintos los envoltorios? -Si. -¿Lo recibió bajo la cadena y custodia? -Si.

La Defensora Pública, Abg. Mayuli Sulbarán, preguntó y la misma contestó: ¿Cada cuánto se le hace el mantenimiento a la balanza? -Eso se gradúa antes de realizar cualquier pasaje, siempre se le hace. Es todo.

El Juez preguntó y la experta respondió: -¿Grado de certeza? -99%.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración se desprende que la Funcionaria Experta Toxicólogo, le practicó una Experticia Química y de Barrido a las sustancias presuntamente incautadas a los acusados de autos, ciudadanos: ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, y JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, en el procedimiento realizado, las cuales resultaron ser “Cocaína Base”, y “Clorhidrato de Cocaína”, no obstante, la Experticia de Barrido practicada a un Bolso de Color Negro con Franjas de Color Blanco, presuntamente incautado al ciudadano: Lino José Dávila Molina, y a un Estuche de Metal, Color Negro y Rojo, con el emblema Lucky Strike, presuntamente encontrado en el piso del vehículo, perteneciente al ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, presuntamente contentivos de la sustancia que resultó ser Droga, arrojó un resultado Negativo para cualquier tipo de Sustancia Química, Psicotrópica o Estupefaciente, lo cual no deja de ser curioso y llamar poderosamente la atención, además a los otros dos ciudadanos no les incautaron la prenda de vestir donde presuntamente tenían oculta la Droga, para ser sometida a la respectiva Experticia de Barrido, lo que contradice el procedimiento realizado por los efectivos policiales actuantes, en consecuencia, tratándose de una experto con amplia experiencia y trayectoria en el área, y demostrada capacidad científica, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara, lógica, precisa y no contradictoria.

3).- Experto Dr. MARIO JAVIER ABCHI TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-11.213.209, Farmaceuta Toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de la Experticia Toxicológica in vivo que se le puso a la vista y que corre inserta al folio 51 de la presente causa penal, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico contendido y firma de la misma”. Seguidamente explicó que al laboratorio de toxicología llegaron 5 ciudadanos a los que se le solicita pruebas químicas y físicas, las características como son color, olor y peso molecular, las pruebas químicas para una determinada sustancia dependiendo la que se quiere buscar, esto ayuda a que el análisis va en el camino correcto, se le han seguidamente pruebas certezas para verificar que se este en presencia de la sustancia encontrada. Son en el caso de alcohol etílico, sangre y orina y esto fue negativo para los cinco ciudadanos. En caso de la cocaína fue negativo para los 5 ciudadanos, con la muestra de sangre, para la muestra de orina de la misma sustancia hubo tres que dieron negativo y dos positivo. Y a Anthony Gabriel Briceño Viloria fueron los positivos para la muestra biológica de orina. Para la muestra de marihuana para el examen de sangre salieron negativos, en la muestra biológica de orina los mismos anteriormente señalados salieron positivos, al igual que en el raspado de dedos. Para el resto quedaron negativos los 5 ciudadanos.

La Representación Fiscal preguntó y el mismo contestó: -¿Qué significa este resultado? -Los negativos quiere decir que para la muestra y horas anteriores no habían consumido sustancias que se le hizo la prueba, un tiempo prudencial de 24 horas o 48 horas, depende del consumo, y cantidad en cuanto a la marihuana de 48 horas, en el raspado de dedos de 24 a 36 horas, en caso de higiene no adecuada 48 horas. El procedimiento es que las manos son frotadas, posteriormente que son lavados por compuestos orgánicos, esto tiene la característica de sustancia cannabis marihuana, la que se mantiene en la planta de las manos. Para los efectos de conseguir marihuana en los dedos qué tiempo puede mantener la persona la sustancia de marihuana, a lo que respondió que apenas toca la planta, quedan restos, un aceite en la planta de la mano.

El defensor privado, abogado Juan Bautista Guillén preguntó y el experto contestó: No hay probabilidades de confundirla con otra sustancia, muy pocos materiales de materia vegetal tienen la propiedad de segregar las sustancias que quedan en la mano como la cannabis sativa. La seguridad es completa cuando se ha realizado este tipo de pruebas, no se le puede relacionar con la sustancia de construcción con la planta, obligatoriamente quiere decir que la manipulación de la planta en las manos, huellas dactilares propias de cada individuo, es de allí que se identifican, allí quedan las secuelas de la planta, por lo que es fácil que se mantenga allí. Hay un grado de certeza de 100%.

Análisis y Valoración de la declaración: Lo dicho por el Experto Toxicólogo en su declaración tiene relación directa con lo señalado en su oportunidad por la Experta Toxicólogo Maria Teresa Balza, por cuanto, ambos practicaron la misma Experticia Toxicológica In Vivo, y resulta obvio que son los mismos procedimientos empleados y los mismos resultados obtenidos en la prueba toxicológica, en consecuencia, tratándose de un experto con amplia experiencia y practica en el área y demostrada capacidad científica, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara, lógica, precisa y no contradictoria.

4).- Experto Dr. MARIO JAVIER ABCHI TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-11.213.209, Farmaceuta Toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de la Experticia Química y de Barrido que se le puso a la vista y que corre inserta al folio 52 de la presente causa penal, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico contenido y firma de la experticia, normalmente las evidencias llegan al CICPC, con su respectiva cadena de custodia, se chequea, se le toma un peso bruto, que es el peso originado con los envoltorios, se hace un peso neto sin los envoltorios, posteriormente se le hacen los análisis, lo que se realizó con la evidencia aquí encontrada. La muestra Nº 1 y envolventes 24 dio un peso neto de 7 gramos 700 miligramos de cocaína en su forma base, la muestra 2 donde encontraban 2 envoltorios, un peso neto de 9 gramos con 700 miligramos de clorhidrato de cocaína, tercera muestra que resultó ser un bolso donde se encontraron 13 envoltorios de 4 gramos 200 miligramos de cocaína en su forma base. Y dediles de ocho gramos 900 miligramos, estos envoltorios en forma de dediles. Es todo.”

La Representación Fiscal preguntó y el mismo contestó: La cadena de custodia se le dio el número de 11-0241, la evidencia número 1 aparece descrita habérsele incautado al ciudadano Anthony Gabriel Briceño Viloria, 7 gramos con 700 miligramos de Cocaína base. Al ciudadano José Jhonny 9 gramos con 700 miligramos de cocaína, muestra 3 al ciudadano Dávila Molina, con un peso neto es de 4 gramos 200 miligramos de cocaína en su forma base. La cuarta muestra fue encontrada en el vehículo automotor y dentro de esta estaban los dos dediles de 8 gramos 900 miligramos de cocaína en su forma base. No es muy común observar dediles, pero en 8 años lo he visto como un par de veces. El grado de certeza es un 100 por ciento. La evidencia recibida se embala y se envuelve para que sea resguardada, en este específico caso fue realizado por el funcionario Douglas Molina.

La defensora pública abogada Mayuli Sulbarán preguntó y el experto contestó: El mantenimiento es desde el punto de vista externo, limpiarla, comúnmente se hace cada quince días o semanalmente, dependiendo del numero de experticias, se encuentran 4 tipo de balanzas.

Análisis y Valoración de la declaración: Lo señalado por el Experto Toxicólogo en su declaración tiene relación directa con lo señalado en su oportunidad por la Experta Toxicólogo Maria Teresa Balza, por cuanto, ambos practicaron la misma Experticia Química y de Barrido, y resulta obvio que son los mismos procedimiento utilizados y los mismos resultados obtenidos, en consecuencia, tratándose de un experto con amplia experiencia y practica en el área y demostrada capacidad científica, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara, lógica, precisa y no contradictoria.

5).- Experto, Funcionario: YANI ALBERTO IZARRA RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-14.588.748, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de la Experticia de Reconocimiento Legal que se le puso a la vista y que corre inserta al folio 55 de la presente causa penal, manifestando ente otras cosas que: Ratifico contenido y firma de la experticia, fue realizada en junio de 2011, un casco, una herramienta de uso manual denominada cizalla. Es todo.

La Representación Fiscal preguntó y el experto contestó: Un casco integral se refiere que cubre toda la parte encefálica del cuerpo humano, le permite al que lo utilice ver bien en horas nocturnas por el amplio campo visual que otorga el lente transparente. La capacidad de la herramienta no la se, pero la numeración es 10 m.m., de octavos que es la capacidad de abertura de la hoja. Un metal de 3/8 puede ser cortado por ésta herramienta.

El Defensor Privado, Abg. Juan Bautista Guillén, preguntó y el experto contestó: La superficie de ese casco era lisa y se le permitía hacer exámenes de levantamiento de huellas dactilares, yo no lo hice porque no me corresponde, el tiempo que pudiera tardar no lo se para cortar un candado anti cizalla, el filo si lo corta pero no se el tiempo porque no se en que condiciones se presentaba el mismo.

La Defensora Privada, Abg. Iris Espinoza, preguntó y el experto respondió: La cizalla se encontraba usada pero en buena condición, es decir estado regular, es capaz de cortar un candado anti-cizalla.

El Tribunal no preguntó.

Análisis y Valoración de la declaración: Lo dicho por el Funcionario Experto en su declaración relacionado con la Experticia de Reconocimiento Legal, sirve para determinar únicamente que las evidencias sometidas a su estudio y valoración, consisten en Un (01) Casco para protección del conductor de motocicleta, y Una (01) Cizalla para cortar objetos de hierro o metal, señala además el experto que él no hizo levantamiento de huellas dactilares en el caso, porque eso no le corresponde, en consecuencia, tratándose de un experto con amplia experiencia en el área, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara, lógica y no contradictoria.

6).- Experta KARELI COROMOTO PINO VERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.742, Agente de Investigaciones, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentada manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de las Inspecciones Técnicas que se le pusieron a la vista y que corren insertas a los folios No. 46 y 47 de la presente causa penal, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico el contenido y la firma de las actuaciones realizadas por mi persona. En relación con la inspección fue el 14 de junio se recibió un procedimiento donde se remitía un vehículo modelo corsa color verde, que se encontraba en buenas condiciones de funcionamiento y estaba desprovisto del vidrio trasero, tenía papel decorativo de color oscuro. Sobre la inspección que riela al folio 47, se realizó inspección a un vehículo motocicleta marca Bera, que estaba en regulares condiciones de uso y funcionamiento. Finalmente, sobre el Acta de Investigación Penal, que riela a los folios 41 y 42, se recibió el procedimiento con oficio de la Policía, se remite a cuatro ciudadanos con un adolescente y las evidencias. Es todo”.

La Representación Fiscal Décimo Sexta preguntó y la mismo contestó: recibió el procedimiento a la una y veinte de la tarde aproximadamente, que el resguardo del vehículo se hizo en la parte posterior del CICPC, que el vehículo no queda expuesto al libre tránsito de las personas, que no recuerda muy bien cómo estaba esa parte donde el vehículo estaba desprovisto del vidrio, que no estaba forzado que lo sacaron completo, que el vehículo en su parte interna no tenía violencia, que el vehículo tenía reproductor, pero el asiento del conductor si estaba movido, que no indagó porqué al vehículo le faltaba el vidrio trasero; en relación con el acta policial informó al Tribunal el nombre y apellido de las personas detenidas, se remitieron como evidencias dos vehículos y unos envoltorios de sustancia estupefaciente, un bolso de color negro con trece envoltorios contentivos de presunta droga, un estuche rojo con plateado y una cizalla.

La Representación de la Fiscalía Tercera preguntó y la misma contestó: en relación con el vehículo moto y la experto da fe de la existencia del vehículo, que no tenía la swichera, que tuvo conocimiento de los hechos que se estaban investigando, que se trataba de una investigación por un hurto de un vehículo moto.

La Defensora Privada, abogada Sioly Fernández preguntó y la mismo contestó: el vehículo se encontraba en buenas condiciones de uso y conservación, que estaba desprovisto de su vidrio trasero y estaba movido el asiento del conductor, que el funcionario Jonathan Molina también recibió el procedimiento, que el procedimiento fue traído en horas del medio día, con relación a la inspección de la moto realizó preguntas y respondió que la moto llegó junto con el vehículo moto, que la recibió de manos del funcionario policial con un oficio, que se dejó constancia de la recepción del vehículo. Con relación al acta policial informó que ella había visto bien de salud a las personas.

El Defensor Privado, abogado Juan Bautista Guillén preguntó y la misma contestó: que la tapicería estaba en su color normal, con respecto al acta policial respondió que ninguno de los ciudadanos manifestó ningún tipo de dolencia. Con respecto a la moto realizó preguntas y respondió que ella no verificó si la swichera funcionaba.

La Defensora Privada, abogada Iris Espinoza preguntó y la misma contestó: que la inspección se hizo el 15 de junio, que de acuerdo con el tipo de evidencia se entrega la cadena de custodia, que en este caso se dejó constancia que el vehículo fue remitido al CICPC.

El Juez preguntó y la experto respondió: en su actuación no consiguió evidencias de interés criminalístico.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración se desprende que la Funcionaria Experta, en el curso de la presente causa, practicó dos inspecciones técnicas y levanto un acta de investigación penal, una inspección al vehículo Chevrolet, modelo corsa, color verde, el cual señaló estar en buen estado de uso, pero estaba desprovisto de su vidrio trasero, que el mismo tenía reproductor, que el asiento del conductor estaba movido, y una inspección al vehículo, tipo moto, marca bera, color gris, en regulares condiciones de uso y funcionamiento, que la misma no tenía swichera, ni espejos retrovisores, que el procedimiento lo entregó un funcionario policial, y referente al acta de investigación policial, la misma funcionaria agregó que recibió un procedimiento policial con un acta y cuatro adultos detenidos más un adolescente, los dos vehículos y las evidencias, en líneas generales, la experta deja expresa constancia de las circunstancias antes mencionadas, y de la existencia de los vehículos que inspeccionó, pero no agrega ningún otro elemento de relevancia o interés para la causa, en consecuencia, tratándose de una funcionaria experta con buena experiencia y demostrada capacidad técnica en el área, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara y no contradictoria.

7).- Experto ALBERTO VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.803.192, Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de la Inspección Técnica Nº 2784 de la Vivienda del ciudadano Antonio Avendaño, que se le puso a la vista y que corre inserta al folio 48 de la presente causa penal, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico el contenido y la firma de las actuaciones realizadas por mi persona en relación a la inspección realizada en fecha 15-06-2012 en la carretera trasandina en el estacionamiento donde vive Antonio Avendaño, se deja constancia de la vía principal en ambos sentidos de circulación, del lado izquierda hay un garaje de techo acerolit, de tipo corredizo. Es todo”.

La Representación Fiscal preguntó y el mismo contestó: La puerta del estacionamiento es corrediza con barrotes metálica, tiene vista, se puede apreciar lo que hay ahí, tiene dos asas metálicas, el tamaño de la reja del estacionamiento 2 mts. y medio pero no recuerdo bien, la vivienda esta ubicada carretera transandina sector Mucujún, existen otras viviendas, el acceso es pasando el puente hay un pedazo de tierra, la carretera esta ubicada paralela a la vivienda pero es un poco distante, hay un aproximado diez metros de la carretera, hay vivienda al frente hay una y hacia al lado de arriba del estacionamiento, hay alumbrado eléctrico en la vía publica, la vivienda es de un sólo nivel, y las que están alrededor mas que todo es de un solo nivel, pero no se muy bien, la reja de barrotes es fuerte, desprovista de candado puede abrirse fácilmente.

La Defensora Privada abogada Sioly Fernández preguntó y el mismo contestó: El sitio cerrado que es cerrado de paredes, pero en este caso no se puede apreciar no hay libre absceso, hay donde poner un candado por fuera, la casa es de un solo nivel, y hacia arriba creo que hay una de dos niveles, de afuera se puede ver hacia adentro.

El Defensor Privado abogado Juan Bautista Guillen preguntó y este respondió: estaba de provista de candado, no había violencia de candado.

La Defensora Pública abogada Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: relativamente cerca hay viviendas, están pegadas las viviendas, hacia donde esta la casa no hay libre absceso de carros.

La Defensora Privada abogada Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: los barrotes son metálicos, no determine si había evidencias en la reja, era una unidad. Es todo.

El Juez pregunto y el mismo respondió: Cual fue la finalidad de la inspección que usted hizo? -La inspección es donde estaba el carro y la reja yo participé como técnico Gabriel Ferrer fue el que hizo la inspección de la reja.

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración se desprende que la inspección técnica fue realizada por el funcionario declarante en el Estacionamiento de la Vivienda de un solo nivel donde habita el ciudadano: Antonio Avendaño, ubicada en el Sector Mucujún, Pasando El Puente, Carretera Trasandina, y el experto señala que la puerta del estacionamiento es corrediza, con barrotes metálicos, tiene vista, y se puede apreciar lo que hay dentro, dice que tiene dos asas metálicas, en el sector hay alumbrado eléctrico en la vía pública, que hay libre acceso vehicular, que la reja está desprovista de candado y puede abrirse fácilmente, que no había signos de violencia en la misma, agrega que él actúo como técnico, no obstante, aparte de las características generales detalladas anteriormente, no hay ninguna otra circunstancia de interés criminalístico que sirva para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, tratándose de un funcionario experto con amplia experiencia en el área, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara y no contradictoria.

8).- Experto ALBERTO VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.803.192, Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de Inspección Técnica Nº 2785 que se le puso a la vista y corre inserta al folio No. 49 de la presente causa penal, manifestando ente otras cosas que: “ratifico contenido y firma, la presente fue en la avenida universidad en la Vuelta de Lola, Vía Pública, sitio abierto de libre acceso, paso peatonal, allí se puede apreciar el canal ascendente del hotel bella vista, de seis niveles de paredes frisadas de color morado y blanco. Es todo”.

La Representación de la Fiscalía Décimo Sexta preguntó y el mismo contestó: Esta constituida el canal ascendente hacia la vía de Tabay y descendente la avenida Universidad, dos canales hacia arriba y hacia abajo, iluminación natural, postal metálico alrededor de la redoma, en la redoma hay iluminación, en la redoma hay retorno de vehículos costado izquierdo estacionan vehículos, y al lado derecho hay una parada de vehículos.

La Representación de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: La distancia de la redoma y la vivienda donde reside Antonio Avendaño, el vehículo no tarda más de cinco minutos en distancia 200 o 300 mts., No hay vías alternas de la casa del señor Antonio a la redoma, que yo sepa.

La Defensora Privada abogada Sioly Fernández preguntó y el mismo contestó: Hay libre acceso peatonal a toda hora, hay visibilidad, en vehículo hay distancia de la casa del señor Antonio a la redoma hay cinco minutos.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración de desprende, que el funcionario actuante practicó una Inspección Técnica en el lugar donde presuntamente se produjo la aprehensión de los acusados de autos, según la versión dada por los efectivos actuantes, vale decir, en la Avenida Universidad, Redoma Vuelta de Lola, Parque Cinco Águilas Blancas, Vía Pública, Municipio Libertador del Estado Mérida, y señala que se trata de un sitio abierto, de libre acceso y paso peatonal, expuesto a la vista del público, con luz natural y artificial, y agrega que se trata de una zona urbana, con libre acceso vehicular, cerca del hotel, con dos canales de subida y dos de bajada, y también señala el funcionario que desde ese lugar hasta la vivienda del ciudadano Antonio Avendaño, hay una distancia como de 200 o 300 metros, y en vehículo no tarda más de cinco minutos, y no hay ninguna otra vía alterna para llegar al lugar, describiendo de esta manera las características del sitio, en consecuencia, tratándose de un experto con amplia y comprobada experiencia en el área, su declaración, a juicio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara, lógica y no contradictoria.

9).- Experto NÉSTOR ALEXIS VARELA ALTUVE, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.491, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de la Experticia de Seriales que se le puso a la vista y que corre inserta al folio 53 de la presente causa penal, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico contenido y firma del acta, se realizó la experticia de reconocimiento de vehículo, modelo corsa, año 2000, se verificó que no estaba solicitado y los seriales están en su estado original, y se encuentra a nombre de Soraya Ceballos. Es todo”.

La Representación Fiscal de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: 1.- En qué consiste una experticia de seriales? Consiste en que voy a ver si están en su estado original o no. 2.- Se ocupa o no usted de dejar constancia del estado físico del vehículo? No, simplemente los seriales. 3.- En cuanto a la mecánica? No, tampoco. 4.- Tiene usted conocimiento de los delitos que se investigan cuando se le solicita a usted sus oficios? R: No. 5.- Reconoce usted el contenido y firma del acta que tiene en sus manos? R: Si.

La Defensa Privada efectuó las siguientes preguntas: 1.- La experticia que se le hizo a ese vehículo es solo de los seriales. 2.- Recuerda dicho vehículo? No, sería muy difícil.3.- No presenta solicitudes.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración se desprende que el funcionario actuante la practicó una Experticia de Seriales al vehículo, Chevrolet corsa, año 2000, retenido en el procedimiento realizado, y señaló expresamente que el mismo no está solicitado por ningún organismo policial y no presenta solicitudes, además señala que los seriales identificativos del vehículo se encuentran en su estado original, de donde se puede concluir que el mismo no presenta ningún problema de orden legal, en consecuencia, tratándose de un experto con amplia experiencia y demostrada capacidad en el área, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara, lógica, precisa y no contradictoria.

10).- Experto NÉSTOR ALEXIS VARELA ALTUVE, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.491, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, y que reconoce el contenido y la firma de la Experticia de Seriales que se le puso a la vista y que corre inserta al folio 54 de la presente causa penal, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico contenido y firma de la experticia Nº 9700-262-EB-291-11, aquí también se le hizo experticia de verificación de seriales, tipo moto, marca Vera, el cual tampoco se encuentra solicitado y posee sus seriales originales”.
La Representación Fiscal preguntó y el mismo contestó: Se encontraba en el estacionamiento Díaz Uzcátegui de Ejido. Por el sistema de nosotros, se incluye placas, serial de carrocería y el mismo no estaba involucrado, tampoco estaba registrado. El acceso a ese sistema lo hago yo mismo.

La defensa efectuó las siguientes preguntas: 1.- En la experticia que hice, la moto es color gris, normalmente las motocicletas llevan color gris, pero en el sistema aparece solo un color. 2.- La propiedad del vehículo no la verifico, solo los seriales. 3.- No está registrado, si la Fiscalía lo va a entregar debe pedir los documentos. 4.- Para investigar sobre el caso le corresponde a otro funcionario, yo voy netamente a verificar los seriales.

El Juez preguntó y este respondió: La inspección la practiqué en el estacionamiento Díaz Uzcátegui. Es todo.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración se desprende que el funcionario actuante la practicó una Experticia de Verificación de Seriales al vehículo, tipo moto, marca Bera, color gris, la cual se encuentra en el Estacionamiento Díaz Uzcátegui, de Ejido, Estado Mérida, y señaló expresamente que el mismo no está solicitado por ningún organismo policial y no presenta solicitudes, además señala que los seriales identificativos de la moto se encuentran en su estado original, además de que no se encuentra registrado, de donde se puede concluir que el mismo no presenta ningún problema de orden legal, en consecuencia, tratándose de un experto con amplia experiencia y demostrada capacidad en el área, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido, por cuanto la misma merece fe, es clara, lógica, precisa y no contradictoria.

11).- Testigo de la defensa, ciudadana: AUDREY MARÍA DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-7.737.797, quien luego de ser juramentada manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, manifestando ente otras cosas que: “yo soy cristiana, el día martes en la noche de 7 a 11 de la noche fui a hacer la vigilia, paramos un taxi y nos fuimos por Los Curos, no bajo hacia la avioneta si no por el Milienium y llegando a la guardia, nosotros vimos un grupo de personas, el taxista para un poco y le digo ahí pasó algo y el taxista dice debe ser que hay un operativo y después veo que alguien tiene una pistola en la mano, y miro que había alguien conocido, a Robert y le digo al taxista que voy a llamar a la familia y el taxista no paró, no pude comunicarme con la familia y cuando era las 12:05, al día siguiente me fue imposible comunicarme con él, al otro día me comuniqué con el papá y él le dije que había visto al muchacho y yo le dije al papá que cualquier cosa yo le podía ser testigo porque yo lo vi. Es todo”.

La Defensora Privada, abogada Iris Espinoza preguntó y la misma contestó: Era martes catorce para quince del dos mil once yo estaba en la parte de atrás y volteo para el lado izquierdo, cuando yo paso veo el Corsa y no vi ninguna moto estacionada, no sé cuántas personas había ahí, sería como las doce conozco a Robert porque era cliente de mi hijo, le arreglaba la camioneta a su papá.

La Defensora Pública, abogada Mayuli Sulbarán preguntó y la misma contestó: a esa hora eran las doce y cinco, estaba por la guardia bajando por Los Curos hacia La Mata, observe que había varias personas y uno estaba con una pistola en la mano, Robert estaba del lado derecho mío, él estaba con unos personas pero no sé quiénes, había jóvenes ahí pero no sé decirle quiénes eran ni cuántas personas.

La Defensora Privada, abogada Sioly Fernández, preguntó y la misma contestó: yo estaba por el Milenium bajando hacia la mata yo lo primero que veo es el carro y después a Robert, digo que debe ser policía porque estaba la patrulla blanca ahí, era como las doce y cinco.

La Representación de la Fiscalía Décima Sexta preguntó y la misma contestó: La distancia de la Guardia Nacional, esta la puerta y llegamos al reductor ahí estaban ellos, yo lo vi a el me llamo la atención porque el muchacho estaba ahí, el punto de referencia del vehículo, el no estaba cerca del vehiculo, el estaba hablando con otra persona, quise hablar con el pero el chofer no quiso parar, porque el no quería hablar, yo no sé como estaba vestido, vi hablando a Robert quise hablarle a Robert pero el taxista no quiso, me extraño verlo a esa hora, indague al otro día pero estaba trabajando y después me comunique con el papa y me dijo que tenia problemas, yo le dije que cualquier cosa yo estaba a la orden porque yo lo vi. Ese día, era media noche calculo que eran las 12:05 pm, no se la identificación del taxista, porque yo no soy de aquí, me entere al día siguiente de esa detención.

La Representación de la Fiscalía Tercera preguntó y la misma contestó: Entre esas personas no había nadie vestido con uniforme estaban todos de civil, la Toyota blanca, lo mire se que era un Toyota blanco y que era de la policía porque el taxista me lo dijo y me dijo que no se paraba porque el no quería problemas, yo no puedo identificar porque estaban de espalda, se que era de la inteligencia porque el taxista lo dijo por eso lo aseguro.

El Juez preguntó y la misma contestó: Yo tengo el número de teléfono del papa de Robert porque los números que tiene mi hijo los tengo yo, no todos pero algunos, el taxista no quiso parar porque no quería problemas y después le dije yo, que no importaba que yo llamaba al papa de Robert, las características del corsa es verde porque lo vi varias veces, donde mi hijo, pero no recuerdo mas nada del vehiculo. Es todo.

Análisis y Valoración de la declaración: La anterior declaración fue dada por la testigo presentada por la Defensa Privada, y esta manifestó haber visto personalmente el día martes en la noche, de catorce para quince del 2011, aproximadamente como a las 12:05, el procedimiento policial que se estaba realizando por la Guardia Nacional, mas abajo de la puerta de entrada a la Guardia Nacional, en el reductor de velocidad, y ella logró ver un funcionario armado, aunque no vio a nadie con uniforme, además estaba la Toyota blanca de la policía, el carro corsa, color verde, y al ciudadano Robert Briceño, a quien conoce desde hace tiempo porque su hijo le arregla la camioneta al papá de aquel, ella se desplazaba como pasajera en un taxi pasando por el Mileniúm vía la mata, el conductor redujo la velocidad para ver lo que pasaba y señaló que debía ser un procedimiento, ella quiso averiguar lo que sucedía pero el taxista no quiso parar para no meterse en problemas, agrega que intentó comunicarse con la familia pero que no pudo, y al día siguiente habló con el papá del muchacho y le dijo que ella lo había visto y que si lo necesitaba ella le podía servir de testigo, además señala que habían varias personas, pero que no sabe cuantas y que ella no vio ninguna moto estacionada en el lugar, también afirma que ella tiene en su teléfono los números que tiene su hijo, y por eso pudo llamar, siendo necesario destacar que tal declaración, fue rendida por una persona totalmente ajena al caso concreto, que no tiene ningún nexo o vinculo familiar con el co-acusado de autos, quien de manera casual y fortuita pasaba por el lugar a la hora exacta en que se desarrollaba el procedimiento policial, y logró ver una parte de lo que allí estaba ocurriendo, por tales motivos, la presente declaración, a criterio de este Tribunal debe ser valorada y apreciada en todo su contenido y alcance, por cuanto la misma es clara, lógica, precisa y no contradictoria.

12).- Ciudadano, Funcionario MIGUEL ÁNGEL MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.039.369, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, persona que presuntamente fue Testigo y Denunció el Hecho, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico el contenido y la firma de mi actuación. Eso fue el 15 de junio de 2011, yo estaba en mi casa, un vehículo corsa color verde claro tenía en la parte de atrás una fotografía con un hombre con lentes, ellos se dirigieron a la puerta de la casa del sargento Avendaño, llegaron hasta el portón rompieron el candado y después se bajaron dos muchachos más fueron hasta el estacionamiento sacaron la moto y la prendieron, como a las cuatro de la mañana, el vecino me llamó y me dijo que ya los habían capturado. Es todo”.

La Representación de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: que supo de los hechos y que el vecino Antonio Avendaño le había informado que se habían llevado una moto, que a las cuatro de la llamada recibió una llamada de su vecino quien le informó que ya se había conseguido la moto, que era un moto color gris, que había visto esa moto estacionada en el garaje, que a él le dicen el vigilante porque es un sector donde hay muchos robos y siempre está pendiente cuando escucha ruidos, que de su casa al portón no hay más de quince metros y donde estaba el vehículo parado no hay más de ocho metros, que él había visto cuando utilizaron la cizalla porque estaba muy cerca, que había sido abordado por el padre de uno de los jóvenes y lo denunció porque ese señor le dijo que no entendía porqué le había hecho eso a su hijo, que el padre del joven se llama Rafael Briceño, que nunca ha tenido problemas con sus compañeros de trabajo, que no tiene ningún tipo de interés en el proceso.

La Representación de la Fiscalía Décima Sexta preguntó y el mismo contestó: que había sentido el ruido del vehículo y eso fue lo que le llamó la atención, que él no conoce a los muchachos y no los puede señalar como que fueron ellos.

La Defensora Privada, abogada Sioly Fernández, preguntó y el mismo contestó: dijo que realizó llamada de Antonio Avendaño como de dos a dos y media de la madrugada, que es su compadre, que su casa está a un nivel bajo y había visto desde allí a las personas del vehículo corsa, que los había visto que estaban vestido de short, que vio la cizalla, que estaba como a ocho metros de distancia y pudo ver la cizalla, que pudo ver cuando rompieron el candado y que la puerta no es corrediza.

La Defensa Privada abogado Juan Bautista Guillén, preguntó y el mismo contesto: que no llamó a la Policía inmediatamente y lo que hizo fue llamar al señor Avendaño, que son compadres, que no tiene interés específico, sino que se aclaren los hechos, que había visto la moto en varias oportunidades y que esa moto le pertenece a un hijo de él, que ese día de los hechos estaba oscuro, pero estaba iluminada la calle debido a que hay alumbrado público, que no sabe si los que están en esta Sala son los que cometieron el hecho porque solamente se fijó en sus características y no pudo ver sus rasgos físicos.

La Defensora Pública, abogado Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: que se levantó como a las dos y treinta de la madrugada y al escuchar el ruido porque ese es un lugar que hasta han matado gente, que observa desde su casa, que vio el vehículo estacionado en la calle, que llamó al ciudadano Avendaño después de que ocurrieron los hechos, que todo fue muy rápido, que por eso no hizo nada, debido a que ellos eran cinco y él estaba sólo.

La Defensora Privada, abogado Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: que no tomó el candado porque él no había hecho el procedimiento, que había llamado a su vecino a su teléfono porque estaba trabajando, no tiene conocimiento que se haya hecho otro procedimiento, que supo que el vehículo había sido radiado, que no dio la voz de alto porque estaba sólo.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración realizada por el funcionario policial, Miguel Angel Molina, se desprende que el testigo, presuntamente, vio el momento cuando ocurrieron los hechos, y señala que el día 15-06-2011, él se encontraba en su casa descansando, como a las 2:30 de la madrugada, y escuchó un ruido que le llamó la atención, por lo cual se levantó y se asomó por la ventana y vio un vehículo corsa, color verde claro, que tenía en la parte de atrás una fotografía con un hombre con lentes, que estaba estacionado y del cual, presuntamente, se bajaron unos sujetos y se dirigieron a la puerta de la casa del sargento Antonio Avendaño, quien es su vecino, llegaron hasta el portón rompieron el candado, supuestamente utilizando una cizalla, y después se bajaron dos muchachos más, quienes fueron hasta el estacionamiento sacaron la moto y la prendieron y se dieron a la fuga, y que como a las cuatro de la mañana, el vecino lo llamó y le dijo que ya los habían capturado, agrega de una forma contradictoria que el vecino Antonio Avendaño le había informado que se habían llevado una moto, y continúa diciendo que era un moto color gris, que había visto esa moto estacionada en el garaje, además señala que desde su casa hasta el portón del vecino, no hay más de quince metros, y hasta donde estaba el vehículo parado, no hay más de ocho metros, que él vio cuando utilizaron la cizalla porque estaba muy cerca, afirma igualmente que él no conoce a los muchachos y no los puede señalar como que fueron ellos los autores del hecho, afirma que no sabe si los que están en esta Sala son los que cometieron el hecho, porque solamente se fijó en sus características y no pudo ver sus rasgos físicos, sin embargo, señala más adelante, que su casa está a un nivel bajo y vio desde allí a las personas del vehículo corsa, que los había visto que estaban vestidos de short, que también vio la cizalla, que estaba como a ocho metros de distancia y pudo ver la cizalla, que pudo ver cuando rompieron el candado y que la puerta no es corrediza, y agrega que él no tomó le candado porque él no había hecho el procedimiento, y que ese día de los hechos estaba oscuro, pero que estaba iluminada la calle debido a que hay alumbrado público, además señala que no llamó a la Policía inmediatamente, y lo que hizo fue llamar al funcionario Avendaño, porque son compadres y él estaba trabajando, dice que él no hizo nada para evitar el hecho, y no les dio la voz de alto porque ellos eran cinco y él estaba sólo, ahora bien, al analizar detalladamente estos hechos que contienen la declaración del testigo, se evidencia claramente que existe una profunda contradicción en los mismos, por cuanto, el testigo - denunciante, afirma que el vio cuando dos sujetos se bajaron de un vehículo corsa, color verde y rompieron el candado del estacionamiento con una cizalla, y que vio cuando otros dos se bajaron del mismo vehículo, fueron al estacionamiento sacaron la moto, color gris, la prendieron y se la llevaron, que desde su casa al estacionamiento no hay más de 15 metros, y de su casa al vehículo no hay más de 8 metros, y que él vio cuando utilizaron la cizalla porque estaba muy cerca, además agrega que vio los sujetos que estaban vestidos con short debido a que la calle estaba iluminada por el alumbrado público, sin embargo, después de todo esto señala inexplicablemente, que él no conoce a los muchachos, y que no los puede señalar como que fueron ellos los autores del hecho, y afirma que no sabe si los que están en esta Sala son los que cometieron el hecho, porque solamente se fijó en sus características y no pudo ver sus rasgos físicos, por otra parte, dice que el vio a cuatro sujetos, pero después señala que él no salió ni les dio la voz de alto porque eran cinco sujetos, además, dice que rompieron el candado para abrir la puerta del estacionamiento, pero él no salió en ningún momento después que ellos se fueron para asegurar el sitio, recuperar el candado, y proteger a la familia de su vecino-compadre-compañero de trabajo, ni siquiera se comunicó con la casa de su compadre, aunque no estuviera actuando en el procedimiento, porque esa era su obligación, primero como ciudadano y luego como funcionario policial, sin contar que se trataba de su vecino, amigo, compadre y colega, no obstante, él no hizo absolutamente nada, solamente llamar por teléfono, según su versión de los hechos, todo lo cual ciertamente resulta ilógico e inaceptable, por tales motivos, la precedente declaración, no se aprecia ni se admite.

13).- Ciudadano HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V-9.476.590, en su condición de presunta Víctima del hecho, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, manifestando ente otras cosas que: “eso fue estando trabajando el 15 de junio del 2011, en la sede de investigaciones de la policía, a eso de las dos y treinta de la madrugada me llamo mi compadre Miguel Angel Molina, a la vez compañero de trabajo porque es funcionario de la policía y por teléfono celular me informo y me dijo, mire compadre en el garaje de su casa, llego un carro modelo corsa, color verde, placas YVA-43T, y se bajaron unos tipos con una cizalla y abrieron el candado del garaje suyo, el vehículo en la parte trasera se identifica porque tenia atrás una pancarta con el rostro de una mujer con lentes y que se habían bajado unos tipos y a lo que abrieron el garaje sacaron una moto de mi propiedad Marca Bera 200, color gris con negro, placas DBP-386; a lo que el me informa eso por teléfono, y como yo estaba en la sede de investigaciones, le informe a los compañeros míos que se encontraban patrullando por radio pero vía selectivo, al sargento ya fallecido Richard Florido, que se encontraban por los alrededores de la plaza de Milla patrullando, a lo que yo le di la información de las características del carro ellos se trasladaron hacia el sector norte y posteriormente el sargento Richard Florido, me informa que en la avenida universidad, donde esta la redoma cinco águilas blancas, habían avistado una moto y el vehiculo con las características que yo le había informado a él, que eran las mismas que me había informado mi compadre. Posteriormente ellos los trasladaron a la sede de investigaciones y constate que si era la moto mía y además cargaban un casco integral, de color azul que también era de mi propiedad. Es todo”.

La Representación Fiscal preguntó y el mismo contestó: 1.- el 15 de junio de 2011, a las dos y treinta. 2.- que era un Corsa, color verde, con una pancarta que estaba atrás y tenía una mujer atrás. 3.- Porque él las anoto. La casas estaban habitadas. 4.- Estaba mi esposa y mis hijos. 5.- Que ya habían ingresado y habían sacado la moto. Estaba en el estacionamiento. 6.- A mi esposa le dije al otro día. 7.- Le rompieron el candado con una cizalla. 8.- Me dijeron momentos después de que yo lo había denunciado, creo como a las tres y piquito. Yo de ahí de la sede no me moví. 8.- Cuando llegaron allá, verifique que era mi moto, y el carro. Era una Bera de paseo, 200, la swichera estaba violentada. 9.- Que eran cinco personas y un carro color verde. Yo estoy aquí como víctima. Bera 200, año 2007, placas DBP-386.

La Defensora Privada, abogado Sioly Fernández, preguntó y el mismo contestó: 1.- Tengo un Telcel fijo. 2.- Que habían llegado unos tipos, en un carro de color verde, que sacaron mi moto y se fueron. 3.- La casa de mi amigo, esta diagonal. 4.- La casa mía esta al fondo. 5.- Ella escucho a mi compadre, cuando prendió el carro. 6.- La del vidrio de atrás que tenia una pancarta, porque el no vio el vidrios. La unidad P-384. 7.- La hora no la recuerdo porque yo no estaba en el procedimiento. 8.- Yo no soy el Jefe, yo soy supervisor. 9.- Yo no levante el acta, para eso están los funcionarios. 10.- Yo estuve dentro de la sede de investigaciones pero distante del procedimiento. 11.- Yo estaba distante del procedimiento, yo no se a que hora se los llevaron.

La Defensora Pública, abogado Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: 1.- el 15 de junio de 2011, a las dos y treinta. 2.- Mi compadre me dijo que habían llegado unos tipos, en un carro de color verde, que sacaron mi moto y se fueron. 3.- El me dijo: “compadre, no se preocupe que yo estoy pendiente aquí”. 4.- Mi esposa no escucho nada. 5.- No yo no se, yo estaba en la sede y ellos estaban abajo. 6.- En la sede inteligencia, yo la vi. 7.- Me percate allá que esa era mi moto. 8.- Yo no cruce palabras con ellos. 9.- Yo no me involucre en el procedimiento, porque yo era la víctima. 10.- Yo no los conozco a ellos. 11.- Yo no me metí en nada, para que no hubiere problemas con el procedimiento.

La Defensora Privada, abogado Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: 1.- Porque en la línea normal hablan mucho, porque se habla de muchos procedimientos. 2.- Cuando hay procedimientos que amerite llama por vía selectiva. 3.- El me contesto por esa misma vía selectiva. 4.- Yo no era funcionario actuante, al momento del procedimiento. 5.- Es un portón de estambre. 6.- A mi me hacen la entrevista como a las cuatro de la mañana. 7.- Yo no he hecho los papeles a nombre mío. 8.- Tengo el certificado y un documento privado. 9.- No se quien baja la moto. 10.- Me imagino que el mismo Richard. 11.- En el momento no me comunique con la familia. 12.- No estaba el candado, eso no lleva cadena. 13.- Después se pararon todos. 14.- No yo no me he comunicado con el señor, no me podido comunicar con el, para ver si me entregan la moto.

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración rendida por el funcionario policial Héctor Antonio Avendaño, se desprende que el testigo es quien aparece como presunta Victima en la causa, y señala que eso fue el día: 15-06-2011, aproximadamente a las 2:30 a.m., cuando estaba trabajando en la sede de Investigaciones de la Policía, y lo llamo su compadre y compañero de trabajo, el funcionario policial Miguel Angel Molina, y le informó por teléfono, que en el garaje de su casa, llego un carro, modelo corsa, color verde, y se bajaron unos tipos con una cizalla y abrieron el candado del garaje y sacaron una moto, marca Bera 200, color gris con negro, y presuntamente le dijo también, que el vehículo tenía en la parte trasera una pancarta con el rostro de una mujer con lentes, por lo tanto, según su versión de los hechos, él llamó por radio, vía selectiva inmediatamente a sus compañeros que estaban de patrullaje, y le informó al jefe de comisión Richard Florido lo que presuntamente había ocurrido, y un rato después, el mismo le informó por el mismo medio, esto es, vía selectiva, que en la Avenida Universidad, donde esta la Redoma Cinco Aguilas Blancas, habían visto una moto y el vehiculo con las características que él le había informado, y agrega que, posteriormente los funcionarios trasladaron hasta la sede de investigaciones a los detenidos junto con la moto y el vehículo, y constató que si era la moto suya y tenía la swichera dañada, también cargaban un Casco Integral, de Color Azul que también era de su propiedad, señala igualmente que en su casa estaban su esposa y sus hijos, pero que no escucharon nada y a su esposa le dijo lo ocurrido al otro día, que en el momento él no se comunicó con su familia, que él no se movió de la sede, aunque el tiene un teléfono Telcel Fijo en la casa, añade que la vivienda de su compadre está diagonal a la suya, además señala que él no estuvo en el procedimiento, que estuvo distante, que él no levantó el acta, que él no cruzó palabra con los detenidos, que él no se involucró en el caso, que él no fue funcionario actuante, y agrega que a él lo entrevistan como a las 4:00 a.m., y afirma que él no ha hecho los papeles de la moto a nombre suyo, que sólo tiene el certificado y un documento privado, ahora bien, al analizar detalladamente estos hechos que contienen la declaración del testigo, se evidencia claramente que es una repetición exacta de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que señaló en su oportunidad el testigo - denunciante, razón por la cual, contiene las mismas contradicciones, vicios e inexactitudes, y este a su vez, procede, presuntamente, a comunicarle vía radio la misma información recibida al Jefe de la Comisión Policial, que presuntamente, realizó el procedimiento, con el agravante de que el testigo - victima señala además, que un rato después el Jefe de la Comisión, Sargento Richard Florido, lo llamó y, presuntamente, le informó que en la Avenida Universidad, donde esta la Redoma Cinco Aguilas Blancas, habían visto la moto y el vehiculo y los habían detenido, trasladándolos posteriormente hasta la sede de Investigaciones, todo lo cual ciertamente resulta ilógico, incongruente e inaceptable, por tratarse de una copia exacta de los presuntos hechos narrados en su declaración por testigo - denunciante, con la única excepción de que los acusados de autos si fueron detenidos y llevados hasta la sede policial de Investigación, pero en otras circunstancias completamente diferentes y ajenas a los hechos narrados por el denunciante y la presunta victima, por tales motivos, la precedente declaración, no se aprecia ni se admite.

14).- Funcionario FRANKLIN SÁNCHEZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad No. V-16.201.857, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, Coordinación de Investigaciones Criminales, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico el contenido y la firma de las actuaciones realizadas por mi persona. En efecto se realizó un procedimiento, fue un procedimiento policial el 16 de junio de 2011, en el cual una comisión al mando de Richard Florido y otros funcionarios junto con mi persona realizando un dispositivo de seguridad a nivel del centro, el Sargento Richard recibe un reporte que un compañero de trabajo observó que sujetos se subieron a la vivienda del sargento Avendaño, y habían sustraído una moto, que se dieron a la fuga hacia el sector de Mucujun y en la vuelta de Lola, vimos a dos personas montadas en la moto y el vehículo con las características indicadas, fueron aprehendidos y se les incautó presunta sustancia estupefaciente. Es todo”.

La Representación de la Fiscalía Décima Sexta preguntó y el mismo contestó: Fue a la altura de la Avenida Universidad, a la altura de la Redoma de La Vuelta de Lola. La comisión se organizó en virtud de información telefónica recibida en cuanto al hurto de una motocicleta, que estaban a la altura de la Plaza de Milla, que todos los funcionarios de la comisión participaron en el procedimiento, que la comisión policial se trasladó hacia la vuelta de Lola, que el vehículo se visualizó en el canal bajando y los interceptaron en la redoma, era un vehículo corsa, color verde, que el vehículo tenía una calcomanía con la figura de una persona con unos lentes oscuros, que la moto era marca Bera, de color gris, que esa moto se correspondía con la denuncia formulada, que era propiedad del sargento, que la inspección personal se realizó por el funcionario Douglas Molina, quien realizó también la inspección del vehículo, que el funcionario declarante se ubicó adyacente a la moto en resguardo, que no había visto la inspección personal pues su función fue únicamente de resguardo, que tuvo conocimiento que se habían conseguido evidencias en el carro y a las personas envoltorios de sustancias estupefacientes, que Riscanevo no mostró documentos de propiedad de la motocicleta, que se habían conseguido envoltorios en el vehículo, que luego fueron trasladados a la Sede de investigaciones y fueron impuestos de sus derechos.

La Representación de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: Que actuó como resguardo de los vehículos y las personas, que no recuerda bien las características de Riscanevo, que recuerda más las del menor, que recuerda al de camisa blanca como el que iba manejando el corsa, que el de camisa de rayas no lo recuerda bien, que el de franela negra no recuerda si es Riscanevo o el que iba dentro del carro, que el compañero Avendaño es el que llama por lo de la moto, que lo que se ha comunicado con el dueño de la moto es lo normal.

La Defensa Privada abogado Juan Bautista Guillén, preguntó y el mismo contesto: ese día el procedimiento se hizo en horas de la madrugada el 15 de junio, que no recuerda si estaba o no lloviendo, que había buena visibilidad, que ese día había actuado como resguardo, es decir que resguarda a las personas y a ellos mismos, que les habían pedido la identificación a los ciudadanos y ellos dieron la cédula, que se le preguntó a los ciudadanos si tenían objetos que lo incriminaran en la comisión de un hecho punible y manifestaron que no, por lo que se procedió a realizar una inspección personal que la hizo Douglas Molina, que no ubicaron testigos por la hora en que se estaba realizando el procedimiento.

La Defensora Pública, abogada Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: el procedimiento se realizó en la avenida Universidad a la altura de la Redoma 5 Águilas Blancas, que realizaron el procedimiento por el llamado que se recibió, que vio dos personas en la motocicleta y tres dentro del vehículo, que le dio la voz de alto a las personas y ellos no manifestaron nada, que todos presentaron sus documentos de identidad, que la inspección personal la hizo el agente Douglas Molina, que la moto fue recuperada y este funcionario colaboró con la incautación de evidencias de interés criminalístico, que ellos comenzaron a decir que no se metieran con ellos porque su papá era muy importante esto con la finalidad de evadir la inspección personal.

La Defensora Privada, abogada Sioly Fernández, preguntó y el mismo contestó: se hizo un dispositivo dentro de la Unidad para desplazarse, que al interceptar el ciudadano que iba en la moto no vio ninguna persona que pudiera servir como testigo, que no se trasladaron a la vivienda de Avendaño, que había visto que el ciudadano Robert Briceño estaba normal, que en la Unidad de Investigaciones fueron impuestos formalmente de sus derechos.

La Defensora Privada, abogada Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: la Unidad iba manejada por Daniel López, que después se bajó de la patrulla y procedió a realizar el resguardo del sitio, que la documentación la pidió a los que iban a bordo de la moto, que solamente presentaron la cédula de identidad, que los ciudadanos fueron trasladados en la patrulla, que la moto se la había llevado su persona y el funcionario Reny Vega con otro funcionario se llevaron el vehículo, que la integridad física de los imputados fue resguardada, que la moto la habían entregado al CICPC, que el dueño de la moto es el funcionario Avendaño.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración se desprende que el testigo es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado, y su función en el mismo consistió, presuntamente, en cumplir labores de resguardo, seguridad y protección tanto para las personas como para los vehículos, señala que la Comisión Policial efectuó un procedimiento en fecha: 16-06-2011, en horas de la madrugada, por cuanto, presuntamente, recibieron una información telefónica en la cual les informaron que personas desconocidas se introdujeron en la vivienda del funcionario policial, Sargento Héctor Antonio Avendaño, y sustrajeron una moto de su propiedad, dándose posteriormente a la fuga, y agrega que la comisión policial se los encontró y los interceptó en la Redoma 5 Aguílas Blancas, ubicada metros más abajo de la Vuelta de Lola, en la Avenida Universidad, menciona que dos ciudadanos venían a bordo de la moto y tres ciudadanos venían dentro del vehículo corsa, color verde, con una calcomanía con la figura de una persona con unos lentes oscuros en el vidrio trasero, y que la Inspección Personal de los ciudadanos, al igual que la Inspección del Vehículo, la realizó el funcionario, Agente: Douglas Molina, pero que él no vio cuando la realizaron, solamente menciona que tuvo conocimiento posteriormente que a los detenidos presuntamente les encontraron sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, añade que no buscaron testigos para realizar el procedimiento debido a la hora, y aclara que todos los ciudadanos interceptados por ellos, presentaron sus respectivas cédulas de identidad, también señala que ellos no se trasladaron hasta la vivienda del funcionario policial, Sargento Héctor Antonio Avendaño, que una vez culminado el procedimiento los ciudadanos detenidos fueron trasladados en la Unidad conducida por el funcionario, Cabo Primero Daniel López, hasta la sede de Investigaciones, donde fueron impuestos formalmente de sus derechos, el testigo dice que él condujo la moto recuperada hasta la misma sede policial y que su compañero, el Distinguido, Renny Vega, fue quien llevó el vehículo al mismo lugar, ahora bien, al analizar detalladamente estos hechos que contiene la declaración del funcionario policial actuante, se evidencia claramente que se trata de una simple repetición mecánica y formal de todas las circunstancias y detalles de tiempo, modo y lugar, que fueron transcritas en el Acta Policial, levantada en la sede de Investigaciones de la Policía, la cual fue expuesta y recitada de memoria por todos y cada uno de los funcionarios actuantes, quienes dijeron exactamente lo mismo, que según su versión, presuntamente ocurrió en el hecho, y no expresaron detalladamente las características particulares de cada caso, por cuanto, se trata de varios detenidos, y además de ello, los efectivos no cumplieron la misma función, ni tampoco realizaron las mismas actividades, ni tampoco se encontraban en el mismo lugar para ver y oír las mismas cosas, en otras palabras, cada uno de los funcionarios policiales trató de narrar una copia fiel y exacta de los presuntos hechos vertidos en el acta, todo lo cual ciertamente resulta ilógico, incongruente e inaceptable, debido a que todas las declaraciones contienen, lógicamente, las mismas contradicciones, vicios e inexactitudes, por tales motivos, la precedente declaración, no se aprecia ni se admite.

15).- Funcionario JOSÉ DANIEL LÓPEZ PRATO, titular de la cédula de identidad No. V-14.623.307, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, manifestando ente otras cosas que: “En fecha 15 de junio de 2011, en horas de la madrugada estaban en labores de patrullaje por la Plaza de Milla en una comisión al mando de Richard Florido como a las dos y treinta de la madrugada hubo un reporte sobre el hurto de una moto, que ellos ingresaron a la vivienda rompiendo el candado, la víctima quien era el funcionario Avendaño, nos trasladamos al sitio, subimos por Charlie Chaplin, yo era el conductor de la unidad y metros abajo de tránsito visualizamos la moto y el vehículo en el retorno en la vuelta de Lola. Richard Florido giró instrucciones y asignó al distinguido José Cañas, a Miguel Vega y a mi persona para custodiar a los ciudadanos que estaban en el vehículo, asignó a Douglas Molina a que hiciera la inspección personal, a la moto y al vehículo, habían tres ciudadanos en el corsa, se les preguntó si tenían alguna evidencia de interés criminalístico y el distinguido Douglas Molina a uno de los ciudadanos en un bolso que tenía se le incautaron tres envoltorios de presunta droga y a otro 24 envoltorios de presunta droga también, se realizó la inspección al vehículo y se consiguió en una caja de aluminio unos envoltorios tipo dedil. Es todo”.

La Representación de la Fiscalía Décima Sexta preguntó y el mismo contestó: que había observado la inspección del vehículo y de las personas, que el vehículo según el Sargento Mayor tenía una calcomanía grande en el vidrio de atrás, que cuando retornó vio la calcomanía, que la calcomanía hacía la función de vidrio, pero no tenía vidrio como tal el vehículo, que esa calcomanía era de plástico, que no era de papel, que cubría totalmente el vidrio, que tuvo conocimiento que los sujetos se habían metido con la cizalla para sustraer una moto, que los jóvenes estaban en buenas condiciones de salud, que no observó que tuvieran lesiones, que el conductor del vehículo dijo que estaba operado de una pierna, que ellos se quedaron sorprendidos con la comisión, que se intentaron poner groseros, pero que luego se realizó el procedimiento con normalidad, se deja constancia que el conductor era el ciudadano de franela blanca que se que es bombero, que los demás los reconoce pero que no recuerda que se le consiguió a cada uno de ellos.
La Representación de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: la aprehensión fue simultánea, unos estaban en la moto y otros en el carro, que la calcomanía hacía la función de vidrio, pues tapa al vehículo en caso de lluvia, así como de visibilidad hacia la parte interna, no tenía el vidrio trasero.

La Defensora Privada, abogada Sioly Fernández, preguntó y el mismo contestó: que interceptó los vehículos metros más abajo de la redoma, que el que iba manejando era el joven que dijo que tenía una lesión de una operación en la pierna, que uno de ellos tenía un bolso y se le incautaron trece envoltorios.

La Defensora Pública, abogada Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: que tuvo conocimiento que se había sustraído una moto de la casa del sargento Avendaño, que el resultado de la inspección es que uno de los que estaba en la moto tenían en su poder presunta droga, así como los que estaban dentro del vehículo y debajo del asiento del conductor se había incautado droga y una cizalla, que había buena iluminación, pero no está seguro si habían bombillos en ese lugar.

La Defensora Privada, abogada Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: que uno de los jóvenes dijo que su papá era sargento de la Policía, que la moto le pertenecía a un funcionario policial, que no recuerda si ese día estaba lloviendo, que el candado no se ubicó dentro del vehículo, que si se había conseguido la cizalla, que él había tocado la calcomanía y verificó que era de plástico fuerte.

La Defensa Privada abogado Juan Bautista Guillén, preguntó y el mismo contesto: el funcionario Richard Florido fue el que llevó el vehículo.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración se desprende que el testigo es otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado, y su función en el mismo consistió, presuntamente, en conducir la Unidad Patrullera, y además, cumplir labores de resguardo, seguridad y protección tanto para las personas como para los vehículos en el sitio de aprehensión de los acusados de autos, señala que el procedimiento lo realizaron el día: 15-06-2011, como a las dos y treinta de la madrugada, debido al reporte del hurto de una moto propiedad del funcionario policial Sargento Héctor Antonio Avendaño, señala que observaron la moto y el vehículo más abajo de tránsito, en la Vuelta de Lola, dice que observó que el vehículo tenía en lugar del vidrio trasero una calcomanía plástica, porque no tenía vidrio, agrega que tuvo conocimiento de que los sujetos rompieron el candado con una cizalla para sustraer la moto, también dice que sabe que el conductor del vehículo es bombero, y que no recuerda que fue lo que le consiguieron a cada uno, afirma que unos estaban en la moto y otros en el carro, agrega que él interceptó los dos vehículos más abajo de la redoma, que había buena iluminación pero que no sabe si habían bombillos en el lugar, además dice que el candado no lo encontraron dentro del vehículo, pero la cizalla si, señala que tuvo conocimiento de que a los pasajeros del vehículo les encontraron droga, y que dentro del mismo también encontraron droga, y también afirma que el funcionario, Sargento Segundo Richard Florido, jefe de la comisión, fue el que llevó el vehículo, hasta la se de Investigaciones, ahora bien, al analizar detalladamente estos hechos que contiene la declaración del funcionario policial actuante, se evidencia claramente que se trata de una simple repetición mecánica y formal de todas las circunstancias y detalles de tiempo, modo y lugar, que fueron transcritas en el Acta Policial, levantada en la sede de Investigaciones de la Policía, la cual fue expuesta y recitada de memoria por todos y cada uno de los funcionarios actuantes, quienes dijeron exactamente lo mismo, que según su versión, presuntamente ocurrió en el hecho, y no expresaron detalladamente las características particulares de cada caso, por cuanto, se trata de varios detenidos, y además de ello, los efectivos no cumplieron la misma función, ni tampoco realizaron las mismas actividades, ni tampoco se encontraban en el mismo lugar para ver y oír las mismas cosas, en otras palabras, cada uno de los funcionarios policiales trató de narrar una copia fiel y exacta de los presuntos hechos vertidos en el acta, todo lo cual ciertamente resulta ilógico, incongruente e inaceptable, debido a que todas las declaraciones contienen, lógicamente, las mismas contradicciones, vicios e inexactitudes, por tales motivos, la precedente declaración, no se aprecia ni se admite.

16).- Funcionario HENRY JOSÉ VEGA ÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.229, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico el contenido y la firma de las actuaciones realizadas por mi persona. El día 15-05-2011, como a las 2:30 a.m. por el sector de Milla, recibimos un reporte del sargento mayor Antonio Avendaño que un vecino de la localidad se le había introducido y le había quitado una motocicleta, luego visualizamos a un carro y una moto, la interceptamos el carro era tipo Corsa y los ciudadanos en la mota venían dos ciudadanos y los del carro eran 3, el sargento Florido le indico a Douglas la inspección de los ciudadanos, al momento se identificaron el de la moto se le encontraron dos envoltorios de droga el mayor de edad y al menor nada, a los del carro una bolsa contentiva de 24 envoltorios de presunta droga, debajo del conductor dos envoltorios de presunta droga en la parte trasera se consiguió la cizalla, luego se trasladaron a los detenidos, se trasladaron la sede de Santa Juana y se levantó las actuaciones. Es todo”.

La Representación Fiscal preguntó y el mismo contestó: el reporte vía radio un vehículo Corsa con una identificación de una calcomanía está en el sitio del hecho quien se había robado una moto. En el momento que interceptamos la moto y las características del vehículo las características de la moto era una moto Bera 200, pero nos guiamos por las características del carro, la distancia que yo estaba como a dos metros del carro y de la moto, el tipo de evidencia al conductor dos envoltorios el parrillero no tenía nada, se consiguió en el bolsillo los envoltorios, y en el vehículo se realizó uno tenía un bolso y tenía 13 envoltorios, el otro tenía 24 envoltorios y lo demás se consiguió debajo de la silla del carro, yo me comuniqué con la víctima por medio de la radio que fue cuando me informó del procedimiento. Cuando íbamos para la casa de Avendaño fue cuando vimos el carro y la moto fue cuando procedimos a interceptarlo.

La Defensora Privada, abogada Sioly Fernández, preguntó y el mismo contestó: estaba patrullando en Milla y después por vía radio nos dijeron del robo eran como las dos y cuarenta de la madrugada y cuando íbamos subiendo por las 5 águilas blancas los interceptamos, yo fui el que los custodié, se les preguntó si tenía algo ilícito manifestaron que no, uno de ellos manifestó que era bombero, y que su papá era funcionario de la policía, no hubo testigos porque no había nadie a esa hora, Las condiciones del vehículo eran regular, tenía un plástico en la parte del vidrio de trasero y tenía una calcomanía, esto fue una de las referencias para interceptarlo, no sé a donde está esa calcomanía, porque el carro quedó en el CICPC, José Sánchez y el cabo primero, Douglas Moreno fueron el que realizó la inspección personal, no recuerdo los otros porque fue hace 8 meses atrás.

La Defensa Privada abogado Juan Bautista Guillén, preguntó y el mismo contesto: Lo único que dijo uno de los imputados fue que era bombero, cuando bajamos al comando ninguno se opuso. En el CICPC, no sé si le hicieron una experticia. El que manifestó que era bombero el manifestó eso y estaba muy alterado, y que el papá era funcionario y que se llamaba Briceño, yo no conozco a ninguno de ellos.

La Defensora Pública, abogado Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: Fue como a las 2:30 p.m., yo calculo que de Milla a las cinco águilas blancas, había 5 minutos, Los que interceptamos eran 5 personas, tres en el carro y dos en la moto, la actitud de los ciudadanos eran de alterados en ese momento, después les explicamos lo que estaba sucediendo y después los pegamos a la pared para controlarlos. No le colocaron esposas a estos muchachos, ellos presentaron la cédula de identidad. En el vehículo encontraron una cizalla. No nos trasladamos a la casa en Mucujún porque habíamos interceptado a los muchachos. En Santa Juana duramos como 30 minutos. Ellos no fueron maltratados en ningún momento. En la moto iban Franklin y Sánchez.

La Defensora Privada, abogada Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: Yo suscribí el acta policial y fue realizada a las 5 a.m., el acta la hizo el sumariador, no sé quien lo hizo, pero la firmé. Cuando recibimos la información vía radio, la víctima Avendaño estaba en la sede. Desde Milla hasta las cinco águilas blancas había como cinco minutos de ahí. Nadie buscó testigo porque estaba solo a esa hora. Desconozco si hubo una patrulla que fue a Mucujún. La cizalla me imagino que fue utilizada para reventar el candado, la moto era roja. Se llenó un formato de las características de la moto. Yo verifiqué que era de plástico el vidrio porque lo toqué.

El Juez preguntó y el mismo respondió: fueron trasládanos en la unidad radio patrullera, Daniel López, José Cañas, Álvaro Guillén y Douglas Molina, fueron llevados a Santa Juana y recluidos en la sede de nosotros en un pasillo. En que momento fueron trasladamos de Santa Juana al comando yo tengo idea porque yo no participé en ese traslado ni sé quiénes los trasladaron.

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración se desprende que el testigo también formaba parte de la Comisión Policial que realizó el procedimiento que dio origen a la presente causa, el cual fue realizado según sus propias palabras, presuntamente, el día: 15-05-2011, aproximadamente a las 2:30 de la mañana, en el Sector Milla, cuando recibieron un reporte del funcionario Sargento Mayor, Antonio Avendaño, en el cual les informaba que presuntamente unos sujetos se habían metido y habían hurtado una motocicleta, luego señala que por las 5 Aguilas Blancas, visualizaron la moto, tipo bera, y el vehículo, tipo corsa, y los interceptaron, que en la moto viajaban dos personas, y en el vehículo viajaban tres personas, señala que se guiaron por las características del carro, porque tenía una calcomanía, además señala que fue él mismo quien los custodió, uno de ellos les dijo que era bombero y que su padre era funcionario de policía, y agrega que no hubo testigos en el procedimiento porque no había nadie a esa hora, reitera que el carro tenía una calcomanía en el vidrio trasero, dice igualmente que el Cabo, Douglas Molina, fue quien realizó la inspección, que en el vehículo estaba la cizalla, y que al conductor de la moto y a los pasajeros del vehículo les encontraron droga, pero que no recuerda lo otro, también señala que la actitud de los ciudadanos al momento de interceptarlos era de estar alterados, pero que luego los pegaron contra la pared y los controlaron, dice que no les colocaron esposas, y que ellos no fueron hasta la vivienda del funcionario Antonio Avendaño, afirma que en la moto iban los funcionarios Franklin y Sánchez, y que en la sede de Investigaciones en Santa Juana sólo duraron como 30 minutos, pero además dice que el Acta Policial la hizo el sumariador a las 5:00 de la mañana, pero no recuerda quien fue, dice que se imagina que la cizalla fue utilizada para reventar el candado, y que la moto era de color roja, afirma igualmente que los detenidos fueron llevados a Santa Juana y recluidos en la sede de Investigaciones en un pasillo, ahora bien, al analizar detalladamente estos hechos que contiene la declaración del funcionario policial actuante, se evidencia claramente que se trata de una simple repetición mecánica y formal de todas las circunstancias y detalles de tiempo, modo y lugar, que fueron transcritas en el Acta Policial, levantada en la sede de Investigaciones de la Policía, la cual fue expuesta y recitada de memoria por todos y cada uno de los funcionarios actuantes, quienes dijeron exactamente lo mismo, que según su versión, presuntamente ocurrió en el hecho, y no expresaron detalladamente las características particulares de cada caso, por cuanto, se trata de varios detenidos, y además de ello, los efectivos no cumplieron la misma función, ni tampoco realizaron las mismas actividades, ni tampoco se encontraban en el mismo lugar para ver y oír las mismas cosas, en otras palabras, cada uno de los funcionarios policiales trató de narrar una copia fiel y exacta de los presuntos hechos vertidos en el acta, todo lo cual ciertamente resulta ilógico, incongruente e inaceptable, debido a que todas las declaraciones contienen, lógicamente, las mismas contradicciones, vicios e inexactitudes, por tales motivos, la precedente declaración, no se aprecia ni se admite.

17).- Funcionario JOSÉ SÁNCHEZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad No. V-14.806.876, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, manifestando entre otras cosas que: “Ratifico el contenido y la firma de las actuaciones realizadas por mi persona, actuaciones realizadas en día 15-06-2012, por vía radio sobre el robo de una moto situado en Mucujún, estábamos en Milla, subimos al sitio subiendo por la avenida Universidad vimos un vehículo Corsa y la moto que se habían robado los interceptamos, se encontraron droga y una cizalla nos trasladamos a la sede se notificó a los fiscales. Es todo”.

La Representación de la Fiscalía Décima Sexta preguntó y el mismo contestó: la función mía fue vigilar a los ciudadanos, nos bajamos Daniel López y Henry en el Corsa y Douglas Moreno en el carro y le hizo la revisión, yo lo que hice es vigilar a las personas que estaban ahí, estaba como a un metro, yo vi la inspección de los vehículos y la inspección personal, a uno un bolso se le consiguió droga y en un bolsillo en el carro también se le consiguió una cizalla, debajo del vehículo había un polvo blanco, ellos nos dijeron nada de lo que se había encontrado, él dijo que era bombero del estado es el que esta de franela amarilla en esta sala fue el que dijo que era bombero era el dueño del carro, el bolso terciado era el que esta en la de franela marrón, y el otro en uno de los bolsillos 24 envoltorios y en la sala esta el de franela blanca con marrón.

La Representación de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: especifique el de franela blanca y rallas marrones encontró dos dediles y una cizalla, el de la franela Blanca con rayas marrones se identifico como Anthony Gabriel era el que tenía la droga 13 envoltorios, el de la franela marrón se llama Lino José Dávila, se encontraba en la parte derecha del vehículo, al cuarto no recuerdo creo que iba en la moto, en la moto el puede dar fe de lo que le encontraron. Se deja constancia que el funcionario identificó a cada uno mediante las características de cómo estaban vestidos en la sala y lo que se le encontraron a cada uno ese día.

La Defensora Privada, abogada Sioly Fernández, preguntó y el mismo contestó: eso fue como a la hora 2:30 a.m. fue cuando recibimos la llamada, después subimos hacia la avenida Universidad a la casa pero fue cuando vimos la moto y al carro lo interceptamos canal bajando de la avenida Universidad, cuando llegamos a las cinco águilas blancas íbamos a el casa pero fue cuando vimos al carro y a la moto fue cuando lo interceptamos, nos paramos delante de la moto y el carro, no tuve de custodia estuve pendiente de las personas, yo no custodié los vehículos sino las personas, yo observé como estaba el vehículo por fuera tenía una calcomanía y creo que no tenía vidrio sino un plástico pero no estoy seguro, yo observé el conductor no tenía nada, el de franela amarilla y el de la franela marrón un bolsa terciado, yo estaba pendiente de las personas, la moto no observé como estaba la moto de las condiciones, no recuerdo la hora excepto en que interceptamos la moto y el carro, cuando estábamos en Santa Juana estaba Richard Daniel López, Douglas, Álvaro Guillén, yo observé cuando los revisaron y vi cuando le incautaron a cada uno y el del franela amarilla no le incautaron nada, el de franela marrón un bolso con trece envoltorios, estaban embalados, el que observo y los abrió fue cuando yo vi lo que sacaron, yo estuve presente cuando los llevaron para el CICPC.

La Defensora Pública, abogado Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: estaba en la plaza de milla cuando recibimos la información, que en la casa del sargento Avendaño le habían robado la moto, subimos inmediatamente y fue cuando visualizamos el carro y la moto, los interceptamos no sé la hora, pero si sé la hora de la llamada, no opusieron resistencia, la inspección personal la hizo Douglas, en el momento no había testigos, no había nadie, estos ciudadanos no fueron maltratados, no los trasladamos a ningún centro asistencial, como a las tres y treinta reportamos, el recorrido la Milagrosa, Plaza de Toros, Pie del Llano hasta llegar a Santa Juana, la hora no recuerdo eran como tres o tres y treinta, al CICPC fui yo, Daniel López, Douglas Molina no recuerdo más.

La Defensora Privada, abogado Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: yo no abordé la moto, venían la moto y el Corsa por unas características que tenía el Corsa que era una calcomanía la tenía en la parte de atrás, el jefe de la comisión fue el que dijo ahí va, era gris con negro la moto, encontramos la cizalla y dos dediles no recuerdo el color de la cizalla, la revisión la hace Douglas Molina, la evidencias, el queda con la custodia y después se la da a Richard, con todas las evidencias nos fuimos y no nos detuvimos, no sé si fue una patrulla a la casa del sargento, lo interceptamos en el canal lento, el traslado de la moto lo hace Ángel Sánchez, no recuerdo en que estado estaba la moto, las evidencias permanecen ahí y después los llevan al CICPC, en inteligencia estuvieron el tiempo estimada como 20 minutos, la víctima fue el sargento Avendaño yo firmé el acta. Yo no escuché que alguno presentara alguna lesión. No sé si es obligatorio llevar a una persona para que lo viera un médico, yo estaba en el CICPC en el momento de que los entrega, pero no sé en que condición estaba el vehículo y la moto.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración se desprende que el testigo es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado, y su función en el mismo consistió, presuntamente, en cumplir labores de vigilancia y custodia de los ciudadanos en el sitio, más no de los vehículos, y señala que la Comisión Policial efectuó un procedimiento en fecha: 15-06-2011, como a las 2:30 a.m., porque recibieron una llamada telefónica en la cual les dijeron que en la vivienda del funcionario policial, Sargento Héctor Antonio Avendaño, en el sector Mucujun, habían sustraído una moto, y en la Avenida Universidad, en el canal de bajada, en la redoma 5 Aguilas Blancas, vieron el vehículo y la moto y fue cuando los interceptaron, afirma que el funcionario Douglas Moreno, realizó la inspección y presuntamente les encontraron droga y una cizalla, también afirma que debajo del vehículo había un polvo blanco, y que su conductor les dijo que era bombero del estado, también señala que había testigos en el lugar, que observó como estaba el vehículo por fuera y tenía una calcomanía en la parte de atrás, y cree que no tenía vidrio sino un plástico pero que no esta seguro de eso, agrega que el conductor del vehículo no tenía nada y que no observó las condiciones en que estaba la moto, sin embargo, afirma que cuando estaban en Santa Juana estaba Richard Florido, Daniel López, Douglas Molina, Álvaro Guillén, y él, observó cuando los revisaron, y vio cuando le incautaron a cada uno, y el del franela amarilla no le incautaron nada, el de franela marrón un bolso con trece envoltorios, estaban embalados, el observo y los abrieron y fue cuando él vio lo que sacaron, dice que no maltrataron a los detenidos y que no fueron trasladados a ningún Centro Asistencial, agrega que como a las tres y treinta, reportaron el recorrido, la Milagrosa, Plaza de Toros, Pie del Llano hasta llegar a Santa Juana, dice que encontraron la cizalla y dos dediles, pero no recuerda el color de la misma, además señala que Douglas Molina quedó como Guarda y Custodia de la evidencia y que después se la entregó al Richard Florido y se fueron a la sede, añade que el traslado de la moto la realizó el funcionario Angel Sánchez, afirma que en la sede de Inteligencia estuvieron un tiempo como de veinte (20) minutos, reitera que él estaba en el C.I.C.P.C., cuando los entregaron pero que no sabe en que condiciones estaba el vehículo y la moto, ahora bien, al analizar detalladamente estos hechos que contiene la declaración del funcionario policial actuante, se evidencia claramente que se trata de una simple repetición mecánica y formal de todas las circunstancias y detalles de tiempo, modo y lugar, que fueron transcritas en el Acta Policial, levantada en la sede de Investigaciones de la Policía, la cual fue expuesta y recitada de memoria por todos y cada uno de los funcionarios actuantes, quienes dijeron exactamente lo mismo, que según su versión, presuntamente ocurrió en el hecho, y no expresaron detalladamente las características particulares de cada caso, por cuanto, se trata de varios detenidos, y además de ello, los efectivos no cumplieron la misma función, ni tampoco realizaron las mismas actividades, ni tampoco se encontraban en el mismo lugar para ver y oír las mismas cosas, en otras palabras, cada uno de los funcionarios policiales trató de narrar una copia fiel y exacta de los presuntos hechos vertidos en el acta, todo lo cual ciertamente resulta ilógico, incongruente e inaceptable, debido a que todas las declaraciones contienen, lógicamente, las mismas contradicciones, vicios e inexactitudes, por tales motivos, la precedente declaración, no se aprecia ni se admite.

18).- Funcionario ÁLVARO JOSÉ GUILLEN ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-18.310.610, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico contenido y firma del acta, el día 15 de junio, en la madrugada, por ordenes del director, me encontraba por el centro de la ciudad en la realización de patrullaje, con funcionarios compañeros, en la unidad 384, al momento que el jefe de la comisión recibe un reporte vía radio, por el funcionario Avendaño, donde manifestó que cerca de su residencia había ocurrido un hurto, por cuanto había sido informado por un vecino que había sido hurtada una moto, donde pudo visualizar a unos jóvenes que luego de realizar dicho acto se fueron por la vuelta de Lola, cuando Avendaño realiza el llamado, nos encontrábamos en la plaza Milla, el jefe de la comisión ordena que nos dirijamos hasta el lugar de los hechos y es cuando vamos en la vía que el mismo ordena al conductor que retorne, porque visualizaron tanto la moto como el vehículo señalado, cuando retorna, coloca la patrulla en la parte de adelante, el distinguido Franklin Sánchez y mi persona observamos a varios ciudadanos, (los describió como se encuentra establecido en el acta policial), cuando se solicita la identificación de los mismos, se les pregunta si poseen algún elemento de interés criminalístico, a lo que ellos responden que no, cuando se prosigue a hacer la inspección, se le incauta al ciudadano José Riscanevo, en el bolsillo del lado izquierdo un envoltorio transparente, contentivo de presunta droga, como las características de la moto que fue notificada por vía radio eran las mismas, se le informó que el joven quedaba detenido por el hecho de la moto solicitada y por la presunta droga que se le incautó. Para el momento eran 5 ciudadanos que subieron a la unidad, nos fuimos a la sede en Santa Juana, donde se le informó por qué estaban detenidos y se le leyeron sus derechos. Es todo”.

La Representación de la Fiscalía Décima Sexta preguntó y el mismo contestó: ¿Indique en que unidad policial se encontraban? -En la unidad P386, conducía el cabo primero Daniel López, -Indique usted cuando reciben el reporte donde se encontraban. -Por la plaza Milla. -El jefe era el sargento Segundo Richard Pulido. -¿Quién se percata que lo que había sido reportado vía radio estaban pasando cerca? -El jefe de la unidad porque vio la moto y el carro. -¿Una vez que retornan y los interceptan cual fue su función? -Al principio como resguardo. -Características de la moto: Color negro con gris, placas DBP-386. Marca Vera. Esa moto una vez verificada no tenía la swichera. Lo verificamos cuando llegamos al sitio, porque el conductor no la apagó, sino que soltó el croche. .-La inspección de la moto la hizo el agente Douglas Molina. -Yo estaba aproximadamente a un metro de donde se realizó la inspección. .-José Riscanevo, franela blanca con rayas negras y un jean color azul. El parrillero era un adolescente, (...) .-Cuando identifica la evidencia donde se encontraba la misma? En el bolsillo del lado izquierdo, donde tenía dos envoltorios de polvo blanco de presunta droga. .-Dijo algo acerca de lo que había sido incautado? No, no dijo nada. -Fue designado Douglas Molina para encargarse de cadena y custodia. Observó usted la inspección que le hacen a los que iban en el vehículo? No. -La inspección la realizó el agente Molina, doy fe que el la hizo porque cuando el agente Caña le indica a los ciudadanos que se bajaran del vehículo yo vi cuando este la estaba haciendo. -Cómo observó el vehículo? Básicamente era un corsa, con las mismas características que se había indicado, en la parte trasera poseía en un material plástico, con la figura de una mujer con lentes. -Verificó usted esta característica? Si, lo hice. .-¿Cual fue la actitud de los ciudadanos tanto de la motocicleta como del vehículo? Los mismos se encontraban nerviosos. -Se percató si alguno de estos jóvenes estaban lesionados o heridos? Los de la moto ninguno y de los del vehículo manifestó el conductor que si, que era al nivel de la rodilla. .-El vehículo era un carro sincrónico y no tenía ningún impedimento para manejar y/o caminar. .-Vio usted como estaba vestido el conductor de ese vehículo? Franela blanca con rayas azules y un blue jean. .-De acuerdo a la vestimenta del conductor de ese vehículo podía ocultar si tenía una férula o un yeso? En ningún momento manifestó ningún dolor, se sentó y caminó sin dificultad. .-Puede usted como funcionario actuante, identificar en sala el conductor de la motocicleta? R: Señaló al ciudadano Jose Yony Riscanevo. .-Indique usted desde que horas salen desde la sede policial a hacer el patrullaje en la ciudad y cual es el recorrido? Se conforma la comisión a partir desde las 10 de la noche, se aborda más que todo la barriada y la zona roja de la ciudad, no tenemos un plan de patrullaje específico. .-En ese patrullaje abarcó en algún momento la zona sur de Mérida? No, ese patrullaje lo habíamos hecho a tempranas horas por Alto Chama, en la noche lo hacemos en la zona mas vulnerable de la ciudad. .-A qué horas aproximadamente estuvieron patrullando por Alto chama? A las 10 de la noche. .-Antonio Avendaño no estaba en la comisión. 28.- Cuando estaban por Alto Chama cual fue la ruta? Toda la Andrés Bello.

La Representación Fiscal de la Fiscalía Tercera no preguntó.

La Defensa Privada abogado Juan Bautista Guillén, preguntó y el mismo contesto: Dígale usted al tribunal el sitio específico donde se realizó el procedimiento que nos ocupa? Pasos abajo de la redoma, en la avenida Universidad. 2.- Cuantos funcionarios actuantes? R: 7 funcionarios. 3.- Diga usted la hora en que realizaron el procedimiento? 2:50 de la madrugada. 4.- El sitio donde realizaron el procedimiento había iluminación? R: La iluminación era de los postes. 5.- A quien revisan primero al momento de la inspección? Primero al conductor, por medidas de seguridad pasamos un cacheo superficial. 6.- Evidencias encontradas al conductor de la moto? Un envoltorio del lado izquierdo del bolsillo del blue jean y se visualiza dos envoltorios transparentes, yo lo observe cuando fue entregado para cadena y custodia. 7.- Qué otra evidencia se le incautó a los ciudadanos que andaban en la moto? Solo se le encontró al conductor. 8.- Quien les informó que en la casa del funcionario Avendaño se había realizado este hecho delictivo? El jefe de la comisión. 9.- Qué persona hizo la denuncia? El vecino le dijo al funcionario lo que había pasado y luego el hizo el señalamiento vía radio. 10.- Tiene usted conocimiento de alguna otra evidencia? Cuado yo estaba solo la que ya mencioné, pero supe después que habían encontrado mas droga y una cizalla. 11.- Yo no vi las demás evidencias. 12.- Diga usted si el ciudadano que usted manifiesta que manejaba el vehículo corsa, quien dijo ser bombero, hijo de un funcionario y poseía una lesión, ustedes le hicieron una revisión? No, porque no era palpable, incluso el dijo que nosotros no teníamos derecho a realizar la inspección. 13.- A qué hora llegaron a la sede después de haber realizado el procedimiento? A las 3 y cuarto de la mañana aproximadamente. 14.- Cuando se hace el traslado al departamento de investigaciones? Se hizo a fin que tuvieran conocimiento de los hechos pero luego fueron trasladados al retén. 15.- No tengo conocimiento a que hora declaró el testigo. 16.- Hicieron algo mas después de haber realizado el procedimiento? El jefe de la comisión y el de cadena y custodia redactaron el acta y los demás funcionarios por estar de acuerdo la firmamos. 17.- Nadie más tenía ninguna lesión, incluso cuando se llega al retén se le hace una inspección y ninguno manifestó tener ninguna lesión. 18.- Quien se encargó de la cadena de custodia? El agente Douglas Molina. No recuerdo la hora en que fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue casi al mediodía. 18.- Al principio fue una sola moto, porque fue lo que observó el vecino del funcionario Avendaño. Yo resguarde cuando fueron ingresados los ciudadanos aprehendidos. No me hicieron oposición al recibirlos.

La Defensora Pública, abogado Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: Llegando a la plaza de Milla 2.- Andábamos 7 funcionarios, y al jefe de la comisión fue a quien le manifestaron que nos trasladáramos hacia la zona norte, nos dijeron las características de la moto y el vehículo automóvil. 3.- La voz de alto la da el funcionario que iba en el puesto de adelante en la parte derecha de la unidad. 4.- Le manifestamos que íbamos a hacer la inspección a los mismos. 5.- Presentaron solo la cédula de identidad. 6.- Yo observé el vehículo. 7.- No nos trasladamos hasta Mucujun, porque el jefe de la comisión observó los vehículos que habían señalado en la orden radial, por lo que ordenó el retorno a fin de interceptarlo. 8.- Yo no visualicé ninguna otra evidencia además de la ya encontrada, solo me enteré cuando estábamos en la sede. 9.- Eso es un operativo nocturno de Mérida Segura. 10.- Nos encontrábamos el conductor agente Daniel López, la cadena de custodia Douglas Molina, agente Caña, el jefe de la comisión, dos funcionarios mas y mi persona. 11.- No buscamos a alguien que sirviera de testigo, por la hora y por la zona en que estábamos, hubo poca afluencia de vehículos. 12.- No conocía a ninguno de éstos jóvenes, no fueron golpeados. 13.- Solo estuvimos allí en Santa Juana para leerle los derechos e informar por qué estaban allí.


La Defensora Privada, abogado Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: Yo fui transferido de la unidad de investigaciones a la unidad motorizada en fecha 10 de enero. Nos encontrábamos en la unidad P386. 2.- Yo en ningún momento tuve comunicación por radio con nadie, el jefe tuvo conocimiento y nos manifestó lo ocurrido. 3.- Yo iba en la parte trasera, es el jefe de la comisión que los visualiza y es por lo que retornamos. 4.- Se intercepta esos vehículos porque coincidían con las características antes señaladas. 5.- Yo observo la inspección que se hace desde donde ejercía mis funciones que me señalaron. 6.- Henry Vega manejó el vehículo con el jefe de la comisión. 7.- Siendo yo funcionario actuante, no se hizo otro procedimiento. Anterior a ese procedimiento se hizo el patrullaje normal, verificación de personas, de vehículos. 8.- Trasladamos a los ciudadanos al retén a 3:50 y 3:55 de la mañana. 9.- EL jefe de la comisión cuando redacta el acta nos la muestra y nosotros la firmamos, no tenía un reloj a la mano. 10.- No observé una lesión palpable, no se le hizo una revisión médica pero yo no lo vi, el solo lo manifestó, es mas el caminó de una manera normal. 11.- En el pasillo a mano izquierda se situaron los ciudadanos aprehendidos. A las personas que quedan detenidas se le hace una reseña fotográfica, no tengo conocimiento si en este caso se hizo efectivo. La moto la llevó el distinguido Franklin Sánchez. Una moto cuando está directa rueda.

El ciudadano Juez preguntó y el testigo respondió: 1.- Usted señaló que estaba desempeñando labores de seguridad al funcionario que estaba realizando la inspección, si usted estaba a 4 metros, desempeñando labores de vigilancia, cómo es que usted sabe lo que dijo el conductor del vehículo? Porque lo dijo en voz alta, donde dijo que era un bombero, que estaba de reposo y que era hijo de un funcionario policial. 2.- Observó la inspección de los que estaban dentro del vehículo? No, no la observé. Solo escuché lo que el mismo dijo.3.- Yo toqué el plástico que hacía el papel de vidrio en el vehículo, cuando llegamos a la sede de inteligencia en Santa Juana. 4.- Donde estacionaron durante el procedimiento? En un pequeño estacionamiento que teníamos en la sede de Santa Juana. Desde donde estaba observó la supuesta evidencia que se incautó? R: Si. Solo eso.

Análisis y Valoración de la declaración: De la precedente declaración se desprende que el testigo es otro de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento realizado, y señala que la Comisión Policial, presuntamente, efectuó un procedimiento en fecha: 15-06-2011, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 2:50 a.m., porque recibieron un reporte vía telefónica en el cual el funcionario policial, Sargento Héctor Antonio Avendaño, les manifestó que cerca de su residencia había ocurrido un hurto, por cuanto había sido informado por un vecino identificado como el Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, que había sido hurtada una moto, que los ciudadanos se habían dado a la fuga, por lo cual, cuando ellos se desplazaban en la unidad conducida por el Cabo Primero, Daniel López, por la Avenida Universidad, pasos abajo de la redoma 5 Aguilas Blancas, vieron el vehículo y la moto y fue cuando los interceptaron, y su función en el referido procedimiento consistió, presuntamente, en funciones de resguardo, la moto era de color negro con gris, placas DBP-386, marca Vera, y la misma no tenía la swichera, señala que el funcionario Douglas Molina, fue quien realizó la inspección a los que iban en la moto, así como también a los que iban en el vehículo, y fue designado cadena de custodia, el vehículo era un corsa, y en la parte trasera tenía un material plástico, con la figura de una mujer con lentes, señaló en la sala de audiencias al ciudadano identificado como José Yonny Riscanevo, como el presunto conductor de la moto, agrega que estuvieron patrullando por Alto Chama, aproximadamente como a las diez (10) de la noche, señala que la iluminación provenía de los postes de electricidad, y que en la inspección supo que habían encontrado droga, y una cizalla, aunque afirma que él no vio las evidencias, también menciona que llegaron a la sede de Investigaciones después de realizar el procedimiento aproximadamente a las 3:15 de la mañana, dice igualmente que el Jefe de la Comisión y el de Cadena de Custodia, redactaron el Acta Policial que todos los demás firmaron, también menciona que ellos no fueron hasta Mucujun, y afirma que no buscaron a alguien para que sirviera de testigo, por la hora y por la zona en que estábamos, había poca afluencia de vehículos, afirma que el Distinguido Henry Vega, y el jefe de la comisión, Sargento Richard Florido, fueron los que llevaron el vehículo corsa, y la moto la llevó el distinguido Franklin Sánchez, dice que a los ciudadanos aprehendidos los ubicaron en el pasillo de la sede de Investigaciones a mano izquierda, también asegura que el conductor del vehículo dijo que era un bombero, que estaba de reposo y que era hijo de un funcionario policial, agrega que él no observó la inspección personal de los ciudadanos que estaban dentro del vehículo, ahora bien, al analizar detalladamente estos hechos que contiene la declaración del funcionario policial actuante, se evidencia claramente que se trata de una simple repetición mecánica y formal de todas las circunstancias y detalles de tiempo, modo y lugar, que fueron transcritas en el Acta Policial, levantada en la sede de Investigaciones de la Policía, la cual fue expuesta y recitada de memoria por todos y cada uno de los funcionarios actuantes, quienes dijeron exactamente lo mismo, que según su versión, presuntamente ocurrió en el hecho, y no expresaron detalladamente las características particulares de cada caso, por cuanto, se trata de varios detenidos, y además de ello, los efectivos no cumplieron la misma función, ni tampoco realizaron las mismas actividades, ni tampoco se encontraban en el mismo lugar para ver y oír las mismas cosas, en otras palabras, cada uno de los funcionarios policiales trató de narrar una copia fiel y exacta de los presuntos hechos vertidos en el acta, todo lo cual ciertamente resulta ilógico, incongruente e inaceptable, debido a que todas las declaraciones contienen, lógicamente, las mismas contradicciones, vicios e inexactitudes, por tales motivos, la precedente declaración, no se aprecia ni se admite.

19).- Funcionario DOUGLAS OMAR MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.922.690, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, quien luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del Debate Oral y Público, que no tiene ningún parentesco o vínculo con los acusados ni algún interés particular en el juicio, manifestando ente otras cosas que: “Ratifico contenido y firma del acta, eso se realizó el 15 de junio de 2011, integrada por los sargentos Daniel López, Franklin Sánchez, Álvaro Guillen, José Caña, dos funcionarios mas y mi persona, ese día estábamos cumpliendo servicios de protección a toda la zona del centro de la ciudad, a las 2:30 de la mañana se recibe un reporte del sargento Avendaño, donde señalaba que un vecino lo había llamado para decirle que unos sujetos a bordo de un corsa verde, que tenían en la parte trasera del carro la figura de una mujer con lentes, se introdujeron y hurtaron una moto color gris, tipo vera, se procede a la búsqueda de estos ciudadanos, y cuando estábamos en la avenida universidad, metros abajo donde estaba la parada, el conductor logró visualizar al vehículo y a la moto, por lo que retornamos y los interceptamos, nos identificamos y vimos que en una moto se encontraban dos ciudadanos, uno adolescente y un mayor de edad, era conducida por José Riscanevo y el parrillero José Castellanos. Se le solicitaron los documentos de la moto a lo cual manifestaron que ninguno lo tenia. Fui designado para realizar la inspección personal, al momento de realizársele, se le encuentra en el bolsillo izquierdo dos envoltorios contentivos de presunta droga, por lo que quedaba a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, se realizó la inspección del adolescente y no se le incautó nada. Proseguimos a revisar al conductor vehículo, y a los demás ocupantes del mismo, el ciudadano Briceño quien conducía el vehículo actuó de manera grosera diciendo que no podía ser sujeto de la inspección personal, se le informó que se le haría tanto a el como al automóvil, a el no se le encontró nada, pero dentro del vehículo se incautó dos envoltorios de forma cilíndrica de presunta droga, en el asiento trasero una cizalla de color rojo, con la que se presumía que era con la que habían violentado el candado, señalado según el reporte. La inspección del ciudadano Roberth se le incautó 13 envoltorios contentivos de polvo blanco, de presunta droga. Al ciudadano Anthony se le incautó 24 envoltorios de papel aluminio, de igual manera de presunta droga. Es todo”.

La Representación de la Fiscalía Décima Sexta preguntó y el mismo contestó: 1.- La fecha del procedimiento fue el 15/07/2011. 2.- La hora fue a las 02:30 am aproximadamente. 3.- Específicamente en la plaza Milla. 4.- El reporte que se escucha es que sujeto a bordo de un corsa color verde, se había parado frente al estacionamiento y violentado el mismo para hurtar una moto. 5.- Interceptamos a la moto y al corsa verde. 6.- Yo me dirigí hasta la moto. Recibí la orden de inspeccionar una vez que nos identificamos. 7.- Características de la Moto marca vera, color negro y gris, placa DBP-386, predominando mayormente el color gris. 8.- Los dos funcionarios que estaban conmigo, estaban aproximadamente a tres metros de distancia. 9.- Características del conductor de la moto: Franela blanca con rayas negras y Jean azul. Acompañante franela gris. Se le incautó la evidencia en el bolsillo izquierdo, un envoltorio de material plástico sobre el cual se encontraba polvo blanco. 10.- No aportó ninguna información sobre la sustancia incautada. 11.- Aproximadamente 15 minutos tarde realizando la inspección de ambos ciudadanos. 12.- En relación al vehículo tipo corsa, supe que el conductor era el porque estaba al lado de la puerta del mismo, y así los restantes al lado de cada puerta del lado donde se encontraban. 13.- El conductor fue grosero y nos dijo que era hijo de un funcionario. 14.- Al momento de realizarle la inspección no noté ninguna lesión, pese a que el manifestó tener una, pero no le impedía caminar ni moverse con normalidad. 15.- Debajo del asiento del conductor se encontró dos envoltorios de forma cilíndrica presunta droga, al otro ocupante del vehículo 13 envoltorios, y el ciudadano Anthony en su bolsillo derecho tenía 24 envoltorios de presunta droga. 16.- No manifestaron nada sobre lo que se le incautó. 17.- En el asiento trasero se encontró una cizalla roja H300. 18.- Manifestaron que venían de unos juegos. Señaló al primero de los acusados en sala como Roberth Briceño, de franela verde Lino José Davila Molina, continuó con Anthony Briceño y por último a José Riscanevo. La motocicleta fue conducida por el distinguido Franklin Sánchez, el vehículo Henry vega. 19.- En condiciones regulares fue encontrado dicho vehículo. Las condiciones físicas generales de los ciudadanos aparte del conductor que manifestó estar lesionado, todos se encontraban bien. 20.- Los envoltorios son encontrados en la parte baja del asiento, cerca del mismo.

La Representación de la Fiscalía Tercera preguntó y el mismo contestó: Se encontraban dentro de un envase de metal, utilizado hoy en día para portar cigarros, decía Lucky Strike, de color negro y rojo. Lo revisé por cuanto se estaba realizando la inspección de dicho vehículo aunado al hecho que anteriormente se había incautado evidencia criminalística al otro ciudadano. No encontré objetos de uso personal. La cizalla se encontraba sobre el asiento. Transcurrió un tiempo aproximado de 40 minutos entre el recorrido donde se incauta la evidencia hasta la sede a fin que firmaran los derechos. Nos trasladamos directamente hasta la sede. El recorrido fue por La Milagrosa, La hechicera, Las Américas, hasta donde esta el Garzón y luego el viaducto hasta llegar a Santa Juana. No hicimos otro procedimiento. No conocía a ninguno de los ciudadanos aprehendidos en el procedimiento. La víctima de estos hechos visualizó su vehículo tipo moto cuando llegamos a la sede. La víctima trabaja como Sargento, por lo que sí lo conocía con anterioridad. No se acercó en ningún momento al lugar del procedimiento. En ningún momento antes de los hechos conocí al padre del ciudadano aprehendido que según el es funcionario. Yo me fui a bordo del vehículo que los detenidos poseían por cuanto allí se encontraba la evidencia. Al momento del hallazgo de los envoltorios, las características señalaban que eran droga.

La Defensora Pública, abogado Mayuli Sulbarán preguntó y el mismo contestó: El lugar donde nos encontrábamos al recibir el reporte era en la Plaza Milla, aproximadamente a las 02:30 AM. Veníamos de la Parroquia El Llano, por todo el centro de la ciudad. Iba en la parte trasera de la unidad. Fueron abordados cerca de la redoma. Primero nos identificamos como funcionarios activos de la policía del estado Mérida y luego continuamos con el procedimiento, a lo que ninguno se negó a diferencia del conductor del vehículo. Por lo que el jefe de la comisión les explicó que el motivo era realizar una inspección sin necesidad de mala fe. No se usaron esposas. Yo realicé la inspección tanto de las personas como de los vehículos. Siempre se acostumbra buscar testigos a fin que se realice el procedimiento pero debido a la hora no se encontró a nadie. Todos los detenidos fueron identificados. Moto marca vera, color negro y gris. El vehículo tipo corsa, color verde, con un plástico con la figura de una mujer con lentes, no estaba el vidrio. El ciudadano Robert Rafael manifestó que tenía una lesión, el jefe de la comisión le dijo que podía trasladarlo pero el mismo dijo que no era necesario. Siempre se llevan a un centro médico cuando la persona lo manifiesta y el retén lo exige. No fueron golpeados los ciudadanos aprehendidos. Casi todos los funcionarios fuimos hasta Santa Juana, a excepción del jefe de la comisión. No nos paramos en ningún momento luego de aprenderlos. No conocía a ninguno de los jóvenes. Trasladamos la cizalla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La Defensora Privada, abogado Iris Espinoza preguntó y el mismo contestó: No realizamos otro procedimiento. No estuve ese día por la zona de Alto Chama, me incorporé a eso de las nueve de la mañana. El único que vociferó fue Robert Rafael, dijo: “No me pueden revisar porque yo soy hijo de un funcionario de la policía del estado, yo soy miembro activo de los bomberos, pueden pagar la coincidencia” Yo solo realicé la inspección personal y la de los vehículos, fue mi asignación de ese día. José Riscanevo fue el ciudadano aquí presente en sala detrás del ciudadano de la camisa verde. Luego de hacer la inspección personal, se les manifestaba que estaban a disposición del Ministerio Público. Para ir a tránsito ningún funcionario puede ser testigo y en los alrededores no había nadie. El color de la cizalla es de color rojo y no había candado. Al momento que realicé la inspección del vehículo se la señale al jefe de la comisión, quien es quien supervisa, el sargento segundo. Adherido a su cuerpo no le encontré nada al conductor del vehículo, sino dentro del mismo. La sustancia incautada expedía un fuerte olor lo que hizo suponer que era droga. Al llegar a la sede mi función fue la de resguardar la evidencia. En la sede solo se le leyeron los derechos, no se donde se encuentran las fotografías realizadas a esos ciudadanos. La intercepción fue metros abajo de la redoma, nos situamos delante del vehículo y de la moto. Dimos la vuelta en la redoma y los interceptamos. No pedimos apoyo a otras unidades porque habíamos 7 funcionarios. No llegó ninguna otra unidad. Ninguno de los ciudadanos aprehendidos fueron golpeados. Siempre ocurre que los detenidos dicen que han sido golpeados o ultrajados. No llovía.

La Defensa Privada abogado Juan Bautista Guillén, preguntó y el mismo contesto: El sector para realizar el patrullaje era en el municipio libertador, parroquia Milla, zona Sur, El sagrario. Comenzamos a las dos de la mañana el operativo. Antes de eso estaba descansando. Nunca pasamos por el enlace que esta por la pedregosa, para ese sector se establece otra unidad. Dentro del grupo que yo represento no hay otro grupo que cubriera ese sector. El conductor Robert Briceño, vociferaba en voz alta que no podía ser sujeto a la inspección, que era funcionario activo del cuerpo de bomberos y manifestó que estaba lesionado pero de igual manera dijo que se sentía bien y que no era necesario ser trasladado a un centro médico. No se le observó que tuviera ninguna lesión. Sería en el retén que se le produjeron las lesiones que hoy en día posee el ciudadano, con 60 días de curación. Es todo.

Análisis y Valoración de la declaración: De la anterior declaración se desprende que el testigo es uno de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento realizado, y señala que la Comisión Policial, presuntamente, efectuó un procedimiento en fecha: 15-06-2011, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 2:30 o 2:40 a.m., debido a que recibieron un reporte vía telefónica en el cual el funcionario policial, Sargento Héctor Antonio Avendaño, les manifestó que un vecino identificado como el Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, lo había llamado para decirle que unos sujetos que viajaban a bordo de un corsa verde, que tenia en la parte trasera la figura de una mujer con lentes, se introdujeron en el estacionamiento y hurtaron una moto, color gris, tipo vera, placa DBP-386, y se dieron a la fuga, por tanto, proceden a la búsqueda de estos, y cuando estaban en la Avenida Universidad, metros abajo donde estaba la parada, dice que dieron la vuelta en la redoma y los interceptaron, y posteriormente dice que fue específicamente en la Plaza Milla, el conductor de la unidad presuntamente logró visualizar al vehículo y la moto, por lo que retornaron y los interceptaron, añade que en la moto viajaban dos ciudadanos y al preguntarles por los documentos de la misma estos no los tenían, señala que él fue designado para practicar la inspección personal, que al conductor de la misma presuntamente le encontraron dos (02) envoltorios de droga, y al parrillero no le encontraron nada, pero luego dice que al conductor de la moto se le incautó en el bolsillo izquierdo, un (01) envoltorio de material plástico sobre el cual se encontraba polvo blanco, mientras que al conductor del vehículo tampoco le encontraron nada en su poder, sin embargo, afirma que dentro del vehículo encontraron dos envoltorios de forma cilíndrica de presunta droga, y en el asiento trasero encontraron una cizalla de color rojo, con la que presumían que habían violentado el candado, pero no había ningún candado, afirma igualmente que al ciudadano Roberth le incautó 13 envoltorios contentivos de polvo blanco, de presunta droga, no obstante, Robert era el conductor y propietario del vehículo, a quien el mismo funcionario no le encontró nada en su poder, según sus propias palabras, mientras que al ciudadano Anthony, dice haberle incautado 24 envoltorios de papel aluminio, de presunta droga en el bolsillo derecho, y agrega que debajo del asiento del conductor presuntamente encontró dos (02) envoltorios de forma cilíndrica que se encontraban dentro de un envase de metal, que decía Lucky Strike, de color negro y rojo, dice que transcurrió un tiempo aproximado de 40 minutos, entre el recorrido donde se incauta la evidencia hasta la sede de Investigaciones, a fin de que firmaran los derechos, agrega que la victima trabaja como Sargento de Policía en la misma institución, y lo conocía con anterioridad, también dice que debido a la hora no consiguieron a nadie que sirviera como testigo, y que casi todos los funcionarios fueron hasta la sede policial en Santa Juana, con excepción del jefe de la comisión, alega que él no estuvo ese día por la zona de Alto Chama, manifiesta que en la sede solo se le leyeron los derechos a los detenidos, pero que no sabe donde se encuentran las fotografías realizadas a esos ciudadanos, ahora bien, al analizar detalladamente estos hechos que contiene la declaración del funcionario policial actuante, se evidencia claramente que se trata de una simple repetición mecánica y formal de todas las circunstancias y detalles de tiempo, modo y lugar, que fueron transcritas en el Acta Policial, levantada en la sede de Investigaciones de la Policía, la cual fue expuesta y recitada de memoria por todos y cada uno de los funcionarios actuantes, quienes dijeron exactamente lo mismo, que según su versión, presuntamente ocurrió en el hecho, y no expresaron detalladamente las características particulares de cada caso, por cuanto, se trata de varios detenidos, y además de ello, los efectivos no cumplieron la misma función, ni tampoco realizaron las mismas actividades, ni tampoco se encontraban en el mismo lugar para ver y oír las mismas cosas, en otras palabras, cada uno de los funcionarios policiales trató de narrar una copia fiel y exacta de los presuntos hechos vertidos en el acta, todo lo cual ciertamente resulta ilógico, incongruente e inaceptable, debido a que todas las declaraciones contienen, lógicamente, las mismas contradicciones, vicios e inexactitudes, por tales motivos, la precedente declaración, no se aprecia ni se admite.

VII.

DECISIÓN RESPECTO AL CAREO FIJADO POR EL TRIBUNAL.

En el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 26-03-2012, la Defensa Privada de los Acusados de Autos, solicitó la realización de un CAREO entre los Funcionarios Policiales actuantes en la presente causa, la presunta victima del hecho (funcionario policial), y los ciudadanos acusados de autos, basando su solicitud en las presuntas irregularidades cometidas por los efectivos aprehensores el día en que sucedieron los hechos, razón por la cual, el Tribunal de Juicio, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó realizar un careo en la siguiente Audiencia de Continuación de Juicio, fijada para el día: 29-03-2012, para lo cual, acordó remitir las correspondientes Boletas de Citación, por cuanto los acusados se encontraban debidamente notificados desde la propia Sala de Audiencias, sin embargo, el día fijado para la realización de la audiencia, no hizo acto de presencia en la Sala de Audiencias, ninguno de los efectivos policiales actuantes ni tampoco la presunta victima, lo cual impidió materialmente la celebración del mencionado acto procesal, por tales razones, y previa solicitud de las partes actuantes, el Tribunal de Juicio, acordó fijar nuevamente el careo, para la siguiente Audiencia de Continuación de Juicio, fijada para el día: 03-04-2012, y también acordó, citar a los Funcionarios Policiales actuantes y a la presunta victima del hecho, mediante un Mandato de Conducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Adjetivo Penal, debido a que los acusados quedaron legalmente notificados con la firma del acta, no obstante, en dicha oportunidad tampoco hicieron acto de presencia los efectivos actuantes y la presunta victima del hecho, con la agravante de que en ninguna de los dos audiencias fijadas para realizar el careo, el Tribunal de Juicio fue informado de las razones por las cuales no acudió ninguno de los seis (06) efectivos actuantes, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, identificados como: Cabo Primero: Daniel López, Distinguido: Henry Vega, Distinguido: Franklin Sánchez, Agente: Douglas Molina, Agente: José Cañas, y Agente: Alvaro Guillen, ni la presunta victima, Sargento Mayor: Antonio Avendaño, lo que ciertamente representa una situación verdaderamente inaceptable desde todo punto de vista, habida cuenta de la importancia del acto procesal fijado para el esclarecimiento de los hechos y la determinación, en caso de haberla, de la responsabilidad penal de los acusados, dejando mucho que desear tal comportamiento, incluso arrojando un manto de duda sobre la veracidad de los hechos objeto de la presente causa, por tales razones, el Tribunal de Juicio acordó PRESCINDIR del testimonio de los Funcionarios Policiales para la realización del CAREO y, en consecuencia, no realizar el mismo, para continuar con el curso normal del Debate Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.



VIII.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL PRESCINDIENDO DEL TESTIMONIO DE
LOS ORGANOS DE PRUEBA FALTANTES.

Se deja expresa constancia de que el Tribunal de Juicio, tomando en consideración que los órganos de prueba faltantes, esto es, los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Agente de Investigación: Jonathan Molina, Agente de Investigación: Gabriel Ferrer, y Odontólogo Forense, Dra. Dafny Rassias López, fueron oportuna y reiteradamente citados, a través, de las boletas enviadas por este Tribunal de Juicio, para que acudieran obligatoriamente la Sala de Audiencias para la Continuación del Juicio Oral y Público correspondiente a la presente causa, a fin de rendir declaración con respecto a las actuaciones de investigación realizadas por ellos, y no obstante ello, tales funcionarios no acudieron a rendir declaración, incluso después de haberse agotado la medida legal del Mandato de Conducción, dilatando de manera injustificada el normal desarrollo del proceso penal, aunado al hecho cierto de que el Tribunal nunca recibió ninguna información oficial, directa ni indirecta, de las razones o motivos por las cuales dichos funcionarios no hicieron acto de presencia en el Juicio Oral, constituyendo dicha conducta un irrespeto hacia el Tribunal y las partes actuantes, este Despacho procediendo de OFICIO y de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó en presencia de todas las partes PRESCINDIR formalmente y definitivamente del testimonio de los órganos de prueba siguientes: Agente de Investigación: Jonathan Molina, Agente de Investigación: Gabriel Ferrer, y Odontólogo Forense, Dra. Dafny Rassias López, los cuales fueron ofrecidos en su Escrito Acusatorio por las representaciones Fiscales 3° y 16° respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.

IX.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

En lo que concierne a las Pruebas Documentales ofrecidas por las representaciones Fiscales actuantes en su Escrito Acusatorio, y que fueron admitidas por el Tribunal de Juicio, en el curso de la audiencia de inicio del debate oral, por tratarse de un Procedimiento Abreviado, debe señalarse que las mismas fueron formalmente INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR SU LECTURA y en presencia de todas las partes actuantes, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 339 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 358 Ejusdem.

En tal sentido, se incorporaron formalmente por su lectura, las siguientes Pruebas Documentales: 1).- Acta de Inspección, Nº 2786, de fecha 15.06.11, inserta al folio 133 de la causa, elaborada por la Funcionaria Experta Pino Karelis. 2).- Inspección Técnica, Nº 2787, de fecha 15.06.11, inserta al folio 134 de la causa, elaborada por la Funcionaria Experta Pino Karelis. 3).- Acta de Inspección Técnica, Nº 2786, de fecha 15.06.11, inserta al folio 134 de la causa, elaborada por el Funcionario Experto Alberto Valero. 4).- Inspección Técnica, N° 2785, de fecha 15.06.11, inserta al folio 134 de la causa, elaborada por el Funcionario Experto Alberto Valero. 5).- Experticia de Seriales, signada con el Nº EV-290-11, de fecha 17.06.11, agregada al folio 135 de la causa, practicada por el Funcionario Experto Néstor Valera, adscrito al CICPC. 6).- Experticia de Seriales, signada con el Nº EV-291-11, de fecha 17.06.11, folio 135 de la causa, practicada por el Funcionario Experto Néstor Valera, adscrito al CICPC. 7).- Experticia Química de Barrido, signada con el Nº 067-1554, de fecha 15.06.11, folio 135 de la causa, suscrita por los Expertos Toxicólogos María Teresa Balza y Mario Javier Abchi. 8).- Experticia Toxicológica In Vivo, signada con el Nº 262-1555, de fecha 15.06.11, folio 136 de la causa, suscrita por los Expertos Toxicólogos María Teresa Balza y Mario Abchi. 9).- Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 262-AT-176, de fecha 15.06.11, inserta al folio 136 de la causa, suscrita por el Funcionario Experto Yani Izarra, adscrito al CICPC.

Además de ello, este Tribunal de Juicio, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de todas las partes actuantes en la presente causa, practicó en fecha: 18-04-2012, Tres (03) Inspecciones Judiciales, solicitadas en el curso del Debate Oral y Público, y acordadas por este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la primera de ellas, en la Garita de Entrada a la sede del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización La Mata de esta Ciudad de Mérida, a fin de verificar si en el Libro de Novedades llevado diariamente en dicha institución, quedó reflejada en fecha: 14-06-2011, alguna novedad relacionada con un procedimiento policial realizado metros más abajo de la misma, en caso de haber tenido conocimiento del mismo, y más concretamente en el tercer reductor de velocidad, ubicado en el sector, bajando hacía la Zona Industrial o hacía Los Curos, y una vez constituido el Tribunal en el mencionado lugar, el Juez a cargo del Tribunal fue informado vía telefónica por el funcionario a cargo del referido Destacamento 16, que él no estaba de acuerdo en que se realizara ninguna inspección en su institución, y no obstante, a pesar de explicarle detalladamente la situación, así como los motivos que originaron la inspección, la solicitud fue negada rotundamente, por lo cual el Tribunal se retiró inmediatamente de las instalaciones, acompañado de las partes presentes; seguidamente, siendo la segunda de ellas, el Tribunal se constituyó metros más abajo de la entrada al Comando de la Guardia Nacional, específicamente en el tercer reductor de velocidad, existente en la vía pública, y allí se dejó constancia de las características del lugar, lo mismo que su ubicación, y a solicitud de la Defensa Privada, se dejó constancia de que desde la Garita de la Guardia Nacional hasta el sitio donde presuntamente ocurrió el hecho no hay visibilidad alguna; luego, siendo la tercera de ellas, el Tribunal se constituyó en la sede del Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, ubicado en la Vía al Manzano, en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de proceder a realizar la inspección al vehículo, tipo moto, objeto de la presente causa, siendo atendidos por la secretaria del establecimiento, quien gentilmente y manera educada atendió al Tribunal, procediéndose a la practica de mencionada inspección, logrando observar todas las partes lo siguiente: moto marca jaguar especial editión, placas DBP386, color gris y negro, asiento deteriorado (roto), falta la cadena en su sistema de rodaje, los cables de la swichera para el encendido están rotos, el tanque de la gasolina está flojo, la válvula que da acceso al mismo está dañada, las dos ruedas se encuentran sin aíre, está desprovista de batería, se deja constancia que el lugar donde se encuentra guardada la moto, se encuentra a la intemperie, vale decir, no tiene techo, junto a otras motos que están en el mismo estacionamiento, acto seguido, se declaró concluida la inspección y el Tribunal se retiró del lugar, y se dirigió nuevamente a la sede del Circuito Judicial Penal, dejándose expresa constancia de que las referidas Inspecciones Judiciales, fueron incorporadas por su lectura al Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.

X.

ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Luego de haber revisado y analizado detenidamente todas y cada una de las declaraciones rendidas a lo largo del debate oral y público, tanto por los funcionarios policiales actuantes, como por los expertos, testigos, y la presunta victima del hecho, este Tribunal de Juicio llegó a la inevitable conclusión de que los testimonios rendidos en la Sala de Audiencias, por el Testigo, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, por la Victima, Sargento, Héctor Antonio Avendaño, y por los Funcionarios Policiales Actuantes, Cabo Primero Daniel López, Distinguido, Henry Vega, Distinguido, Franklin Sánchez, Agente, Douglas Molina, Agente, José Cañas y Agente, Álvaro Guillén, todos adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, con la única excepción del Funcionario Policial, Jefe de la Comisión, Sargento Segundo, Richard Florido, quien murió posteriormente en el curso de otro procedimiento policial y no rindió declaración en la presente causa, no son otra cosa, que una simple repetición mecánica y formal de todas las circunstancias y detalles de tiempo, modo y lugar, que fueron transcritas en el Acta Policial, levantada por ellos mismos en la sede de Investigaciones de la Policía, la cual fue expuesta y recitada de memoria por todos los funcionarios, que además pertenecen al mismo departamento, quienes dijeron exactamente lo mismo, que presuntamente había ocurrido en el hecho, obviando expresar detalladamente las características particulares de cada caso, por cuanto, se trata de varios detenidos, y además de ello, los efectivos no cumplieron la misma función, ni tampoco realizaron las mismas actividades, ni tampoco se encontraban en el mismo lugar para ver y oír las mismas cosas, en otras palabras, cada uno de los funcionarios policiales trató de narrar y repetir una copia fiel y exacta de los presuntos hechos vertidos en el acta policial, todo lo cual ciertamente resulta ilógico, incongruente e inaceptable desde todo punto de vista, por cuanto, todas las declaraciones contienen, lógicamente, los mismos vicios, contradicciones e inexactitudes, debido a que quisieron mostrarle al Tribunal de Juicio unos hechos y una realidad muy distinta de la que en verdad ocurrió.

En tal sentido, es necesario señalar que el presunto Testigo del Hecho, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, afirma en su declaración que él se encontraba descansando en su casa, cuando escuchó un ruido, se levantó y vio el vehículo corsa, color verde, que estaba parado frente al estacionamiento de la casa de su vecino, que además es compadre, y que también es compañero de trabajo, y que en el Acta Policial, aparece como presunta Victima del hecho, Funcionario Policial, Sargento, Héctor Antonio Avendaño, y que eran aproximadamente como las 2:30 de la madrugada, sin embargo, resulta extremadamente contradictorio, ver como, tanto la presunta victima, Sargento, Héctor Antonio Avendaño, afirmó en su declaración que él recibió la llamada de su compadre informándole del hecho, a las 2:30 de la madrugada, como sus propios compañeros de trabajo y funcionarios actuantes, Cabo Primero Daniel López, Distinguido, Henry Vega, Distinguido, Franklin Sánchez, Agente, Douglas Molina, quienes señalaron expresamente en sus declaraciones que ellos interceptaron a los detenidos metros más abajo de la Redoma 5 Aguilas Blancas, aproximadamente a las 2:30 de la mañana, lo cual quiere decir, que exactamente a la misma hora en que el testigo los vio en el sitio del suceso, también llamó a su compadre para informarle lo ocurrido, cuando ni siquiera se había cometido el presunto hecho punible registrado en el acta policial, y a la misma hora, también fueron interceptados los detenidos por los efectivos actuantes en la Avenida Universidad, lo cual ciertamente es imposible, porque no se puede estar al mismo tiempo en varios sitios diferentes y distantes entre si.

Además de ello, el mismo testigo - denunciante, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, es totalmente contradictorio en su declaración, porque afirma que el vio cuando dos sujetos se bajaron de un vehículo corsa, color verde que estaba estacionado en la calle, y rompieron el candado del estacionamiento con una cizalla, y que también vio cuando otros dos sujetos se bajaron del mismo vehículo, fueron hasta el estacionamiento sacaron la moto, color gris, la prendieron y se la llevaron, que desde su casa al estacionamiento no hay más de 15 metros, y de su casa al vehículo no hay más de 8 metros, y que él vio cuando utilizaron la cizalla porque estaba muy cerca, además agrega que vio los sujetos que estaban vestidos con short debido a que la calle estaba iluminada por el alumbrado público, no obstante, en la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el Funcionario Experto, Yani Izarra, a la mencionada cizalla, solamente deja constancia de la existencia de la misma, como evidencia presentada con el procedimiento policial, no obstante, a la misma no le practicaron ninguna Experticia de Levantamiento de Huellas Dactilares, para identificar a las supuestas personas que la utilizaron, como lo señala el testigo en su declaración, a pesar de que la manipularon lo suficiente como para dejar en ella sus huellas dactilares, y así poder relacionar dicha evidencia con los presuntos autores del hecho, además, en la Inspección Técnica, realizada en el sitio del hecho, vale decir, en el Estacionamiento de la Vivienda de la presunta victima, por el Funcionario Alberto Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, no se hace absolutamente ninguna referencia a un candado, antes por el contrario, el mismo experto señala en su declaración “...que la reja está desprovista de candado y puede abrirse fácilmente, que no había signos de violencia en la misma...”, y como si esto fuera poco, el mismo testigo del hecho, inexplicablemente, después de todo lo anterior, señala que él no conoce a los muchachos presentes en la Sala de Audiencias, y que no los puede señalar como que fueron ellos los autores del hecho, y afirma también, que no sabe si los que están en la sala son los que cometieron el hecho, porque solamente se fijó en sus características, aunque no dice cuales, y que no pudo ver sus rasgos físicos, situación bastante curiosa e irreal dadas las características del presunto hecho punible, por otra parte, dice el testigo, que el vio a cuatro sujetos, sin embargo, después señala que él no salió, ni les dio la voz de alto porque eran cinco sujetos, lo cual significa, que él no está seguro, ni sabe a ciencia cierta de cuantas personas esta hablando, simplemente porque eso no es cierto, además, el mismo testigo, dice en otra parte de la declaración, que el referido vehículo estaba parado frente al estacionamiento, desvirtuando lo que había dicho antes, cuando afirmó que estaba estacionado en la calle, además afirma que los sujetos rompieron el candado para abrir la puerta del estacionamiento, pero que él no salió en ningún momento, ni para hacerles frente, ni para darles la voz de alto, ni tampoco salio después que ellos se fueron para asegurar el sitio, recuperar el candado, para realizarle las experticias correspondientes, y proteger a la familia de su vecino-compadre-compañero de trabajo, y para saber que era lo que presuntamente habían hecho, ni siquiera se comunicó vía telefónica con la casa de su compadre, al teléfono Telcel Fijo que tiene, para saber como se encontraba la esposa de este, sin importar que él no estuviera actuando en el procedimiento, porque esa era su obligación, primero como ciudadano y luego como funcionario policial, sin contar, además, que se trataba de su vecino, amigo, compadre y colega, y no obstante, él no hizo absolutamente nada, solamente dice haber llamado por teléfono al Funcionario Policial Héctor Antonio Avendaño, pero no llamó a la estación de policía más cercana para pedir ayuda o para que contactarán una patrulla que estuviera por el lugar.

Igualmente, el testigo, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, quien presuntamente, fue la persona que observó el hecho desde su casa, y aportó todos los detalles del caso, señaló claramente en su declaración que el vehículo corsa, color verde claro, tenía en la parte de atrás una fotografía con un hombre con lentes, sin embargo, la presunta victima, Sargento, Héctor Antonio Avendaño, afirmó en su declaración que según lo manifestado por su compadre, el vehículo se identifica porque en la parte trasera tenia una pancarta con el rostro de una mujer con lentes, y los Funcionarios actuantes, Cabo Primero Daniel López, Distinguido, Henry Vega, Distinguido, Franklin Sánchez, Agente, Douglas Molina, señalaron expresamente en su declaración que el vehículo tenía en el vidrio trasero una calcomanía, foto o pancarta de una mujer con lentes, mientras que la Funcionaria Experta, adscrita al C.I.C.P.C., Karely Coromoto Pino Vera, le practicó la Inspección Técnica al mencionado vehiculo y dejó constancia de que el mismo estaba desprovisto del vidrio trasero (le faltaba el mismo), que no estaba forzado, que lo sacaron completo, y que el asiento del conductor estaba movido de su lugar, lo que demuestra, a todas luces, que existe una evidente y notoria contradicción en los hechos narrados por el testigo y por los funcionarios actuantes; así mismo, el testigo, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, añade en su declaración, que pudo ver cuando rompieron el candado y que la puerta del estacionamiento de la vivienda de su compadre no es corrediza, sin embargo, el Funcionario Experto, adscrito al C.I.C.P.C., Alberto Valero, practicó la Inspección Técnica al presunto, sitio del hecho, concretamente al Estacionamiento de la Vivienda, y señaló expresamente que la puerta del estacionamiento es corrediza con barrotes, metálica, tiene vista, se puede apreciar lo que hay ahí, y tiene dos asas metálicas, por tanto, resulta evidente que no se trata de un simple olvido o una mera equivocación respecto de un hecho cualquiera, es que se trata de situaciones verdaderamente contradictorias y excluyentes entre si.

Por otra parte, el testigo, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, también señaló en su declaración, que dos muchachos se bajaron del vehículo, fueron al estacionamiento, sacaron la moto, la prendieron y luego se la llevaron, y se dieron a la fuga, sin embargo, la Funcionaria Experta, adscrita al C.I.C.P.C., Karely Coromoto Pino Vera, quien le practicó la Inspección Técnica al mencionado vehiculo, tipo moto, dejó constancia de que al mismo le falta la swichera para el encendido, y que está desprovisto de los espejos retrovisores, además, también debe recordarse que en la Inspección Judicial practicada por el Tribunal de Juicio y las partes actuantes en el proceso, a la moto, en el Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Edo. Mérida, se pudo constatar que la moto, marca jaguar especial editión, placas DBP386, color gris y negro, tiene el asiento deteriorado (roto), le falta la cadena en su sistema de rodaje, los cables de la swichera para el encendido están rotos, el tanque de la gasolina está flojo, la válvula que da acceso al mismo está dañada, las dos ruedas se encuentran sin aíre, está desprovista de batería, se deja constancia que el lugar donde se encuentra guardada la moto, se encuentra a la intemperie, vale decir, no tiene techo, junto a otras motos que están en el mismo estacionamiento, por tales razones, es evidente y apenas lógico, que la misma no se encontraba en condiciones mecánicas, técnicas y de funcionamiento, como para prenderla (encenderla) normalmente, y luego llevársela del lugar donde presuntamente se encontraba, e incluso llegar andando, funcionando, prendida y rodando desde el Sector Mucujun hasta la Vuelta de Lola, donde, presuntamente, fueron vistos por los efectivos y por tanto, fueron aprehendidos, luego de ser interceptados, además de que, en tales condiciones, físicas y mecánicas, en la referida moto, según la versión dada por todos los funcionarios, se desplazaban dos ciudadanos, el conductor y un adolescente, situación esta que es imposible de realizar, bajo tales condiciones, y que va en contra de toda lógica.

Así mismo, debe destacarse el hecho de que el Funcionario Policial, que aparece como presunta victima, Sargento, Héctor Antonio Avendaño, afirmó en su declaración que los funcionarios actuantes, vale decir, sus compañeros, quienes presuntamente realizaron el procedimiento, trasladaron a los detenidos hasta la sede de investigaciones, y allí, presuntamente, él constató que si era la moto suya, y que además cargaban un casco integral, de color azul, que también era de su propiedad, sin embargo, resulta muy extraña tal aseveración, por cuanto, el testigo, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, quien vio cuando, presuntamente dos sujetos se bajaron del vehículo, tipo corsa, color verde, y se dirigieron al estacionamiento de la vivienda de la presunta victima, entraron sacaron la moto, la prendieron y se la llevaron, no dijo por ninguna parte en su declaración, que los sujetos también habían sacado Un (01) Caso, Integral, Color Azul, perteneciente a la presunta victima del hecho, y además, la propia victima tampoco menciona en su relato, que el testigo se lo haya comentado o se lo haya dicho en algún momento de la conversación telefónica que sostuvieron ambos, para que él pudiera informarlo también a la comisión policial actuante, es más, el Funcionario Policial actuante, Agente, Douglas Molina, quien fue el encargado de practicar en el mismo lugar de la aprehensión, la Inspección Personal a los detenidos, y la Inspección al Vehículo retenido, y presuntamente, a la Moto incautada, tampoco manifestó nada, referente a la incautación de un casco, integral, color azul, al supuesto conductor de la moto, y esto es así, por cuanto, este hecho también es completamente falso, y solamente aparece reflejado en el Acta Policial, redactada y elaborada por el Jefe de la Comisión Policial, Sargento Segundo, Richard Florido, y el Cadena de Custodia, Agente, Douglas Molina, en la sede de Investigaciones, donde oportuna y convenientemente apareció un casco con idénticas características que fue entregado al C.I.C.P.C., como presunta evidencia, y allí el Funcionario Experto, Yani Izarra, le practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, que también señaló en su declaración, pero solamente dejando constancia de la existencia del presunto casco, como evidencia presentada con el procedimiento policial, no obstante, al mismo no le practicaron ninguna Experticia de Levantamiento de Huellas Dactilares, para identificar a la presunta persona que se lo puso y lo llevaba puesto al momento de su aprehensión, a pesar de que para colocárselo y quitárselo, debía manipularlo lo suficiente como para dejar en el sus huellas dactilares, y así poder relacionar la evidencia con el presunto autor del hecho, sin embargo, nada de esto fue realizado, simplemente porque el casco fue colocado después para que apareciera como presunta evidencia.

Por otra parte, debe destacarse que la presunta victima del hecho, Sargento, Héctor Antonio Avendaño, afirmó en su declaración, que el día de los hechos, él no se movió de la sede de Investigaciones, donde se desempeña como Supervisor, y que supuestamente su esposa y su hijo no escucharon nada de lo ocurrido, que a ella le dijo lo que había pasado en el estacionamiento de su propia casa al otro día, o al día siguiente, que en el momento él no se comunicó con su familia, aunque tiene un teléfono Telcel Fijo en su residencia, ni tampoco lo hizo por medio de un Celular, es decir, que este ciudadano que funge como presunta victima de un hecho supuestamente cometido en el estacionamiento de su casa, no llamó ni a su esposa ni a su hijo para enterarlos de la situación, ni para saber como estaban, ni para advertirles de algún peligro, ni para informarles que, supuestamente, su compadre estaba “...al pendiente...”, según sus propias palabras, ni tampoco para informarles que una comisión policial podría trasladarse hasta la vivienda para verificar el hecho y levantar un acta de inspección, debido a que podrían haber evidencias o rastros importantes en el lugar del presunto hecho, en otras palabras, el mismo actuó como si nada hubiera pasado, de hecho, ni su esposa ni su hijo fueron ofrecidos como testigos para rendir declaración en la causa, para que dieran fe de la existencia de la moto, del casco y del candado colocado en la reja del estacionamiento, máxime teniendo en cuenta que su compadre, y presunto testigo, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, señaló expresamente en su declaración que “esa moto le pertenece a un hijo de él”, todo lo cual resulta absolutamente ilógico y absurdo, desde todo punto de vista inaceptable.

De igual forma, la presunta victima del hecho, Sargento, Héctor Antonio Avendaño, afirmó en su declaración, que el día de los hechos, a él lo entrevistaron en la sede policial de Investigaciones, como a las 4:00 de la mañana, sin embargo, su amigo, compadre, vecino, compañero de trabajo, y además, extrañamente, único testigo del presunto hecho punible, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, afirmó en su declaración que “...como a las cuatro de la mañana, el vecino me llamó y me dijo que ya los habían capturado...”, en otras palabras, la presunta victima del hecho, se encontraba a las 4:00 de la mañana, rindiendo declaración en la causa, y al mismo tiempo, llamando a su compadre para decirle que ya los habían aprehendido, algo que ni siquiera hizo con su esposa y su hijo, a quienes no llamó, pero es que también debe recordarse que el Funcionario Policial actuante, Agente, Alvaro Guillen, manifestó en su propia declaración, que ellos llegaron a la sede policial de investigaciones, con los detenidos aproximadamente a las 3:15 de la mañana, y que luego, estos fueron trasladados hasta el Reten Policial de Glorias Patrias, como a las 3:50 ó 3:55 de la mañana, es decir, que los detenidos firmaron las Actas de Derechos de Imputados, y presuntamente fueron trasladados hasta el reten, mucho antes de que la presunta victima rindiera su declaración, en torno a unos hechos que no vio, que no presenció, y que conoció, a través, de una informaron vía telefónica, porque él manifestó reiteradamente que no participó en el procedimiento ni en la elaboración del acta policial, en otras palabras, como ya se dijo anteriormente, la mencionada Acta Policial, que fue recitada literalmente y de memoria en el curso del Juicio Oral y Público, por todos los Funcionarios Policiales actuantes, fue convenientemente redactada, elaborada y firmada en la sede policial de Investigaciones, después de que tenían todo a la mano, y los detenidos habían sido trasladados al reten policial, y sin conocer previamente que era lo que la victima iba a declarar sobre el presunto hecho punible, para que estos fueran informados legalmente de todas las circunstancias inherentes a su detención, lo cual nunca ocurrió.

En el mismo orden de ideas, debe señalarse que todos los Funcionarios Policiales, comenzando por el Testigo, Funcionario Policial, Miguel Angel Molina, por la presunta Victima, Sargento, Héctor Antonio Avendaño, el Cabo Primero Daniel López, el Distinguido, Henry Vega, el Distinguido, Franklin Sánchez, el Agente, Douglas Molina, el Agente, José Cañas y el Agente, Álvaro Guillén, señalaron expresamente en sus declaraciones que la aprehensión de los acusados de autos, se produjo, según la versión de los hechos dada por todos, igual como consta en el Acta Policial, que fue ratificada por los declarantes, en la Avenida Universidad, Sector Vuelta de Lola, Metros más abajo de la Redoma 5 Águilas Blancas, más abajo de la parada, por el Canal de Bajada, incluso algunos de ellos, señalan que el Conductor de la Unidad logró visualizar al vehículo y la moto, y otros dicen que fue el Jefe de la Comisión, Sargento, Richard Florido, el que, presuntamente, vio la moto y el vehículo, por lo cual, retornaron dieron la vuelta en la redoma y los interceptaron, además, uno de los funcionarios actuantes agrega que los pegaron a la pared para realizarles la inspección, donde, presuntamente, les encontraron Drogas, concretamente Cocaína, a todos los acusados de autos, con la excepción del adolescente, queriendo hacer ver que se trataba casi como de una banda de sujetos dedicados a detentar, ocultar y hasta comerciar con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque al detenerlos, supuestamente, teniendo en su poder tales sustancias, este hecho serviría para tapar y “ocultar”, las mentiras, falsedades e inexactitudes contenidas en el Acta Policial, por no ser el fiel reflejo de los hechos ocurridos, pero es que además, resulta necesario y pertinente recordar, que en ese preciso lugar, esto es, el sitio de detención, metros más abajo de la parada de las busetas, frente a la Redoma, comienza o empieza la reja (cerca) de hierro del Centro Comercial, la cual cubre totalmente el referido centro, de punta a punta, y allí no hay pared alguna, en la cual pudieran apoyarse para efectuar la revisión, tal como lo señaló el testigo en su declaración, además de ello, el presunto hecho y la aprehensión de los acusados se produjo el día 15-06-2011, aproximadamente a los 2:30 de la mañana, hora en la cual, normalmente están saliendo todos los clientes de los locales nocturnos que funcionan en el mencionado Centro Comercial, que son varios y concurridos precisamente, por lo cual, no es lógico ni coherente señalar, tal como lo hicieron lo funcionarios declarantes, que no utilizaron testigos en el procedimiento, debido a que, por la hora, presuntamente, no había nadie en el sector, y tampoco circulaban vehículos por el lugar, excusa esta que no es valida ni aceptable de ninguna manera.

De otra forma, no se explica racionalmente como es que la Experticia Toxicológica In Vivo, practicada a los acusados de autos, por los Expertos Toxicólogos, Dra. María Tereza Balza y Dr. Mario Javier Abchi, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, arrojó un resultado totalmente Negativo en todas las muestras, para tres de ellos, vale decir, los ciudadanos: ROBERT RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, y JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, mientras que la mencionada experticia, arrojó un resultado Positivo, en las muestras de Orina para Cocaína y Marihuana, además del Raspado de Dedos para Marihuana, para uno sólo de ellos que resultó ser consumidor de tales sustancias, y se trata del ciudadano: ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, a pesar de que, presuntamente, según las declaraciones de los Funcionarios Policiales actuantes, que son el reflejo del Acta Policial levantada por ellos mismos, todos tenían Drogas en su poder, además de ello, también sirve para destacar lo anterior, el hecho cierto de que la Experticia Química de Barrido, practicada por los mismos expertos a un bolso de color negro, con franjas de color blanco, un estuche de metal, de color negro y rojo, y al vehículo, corsa, color verde, perteneciente al ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, arrojó claramente un resultado Negativo, sin contar con que la Experticia de Seriales, practicada al mencionado vehículo por el Funcionario Experto, Nestor Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, arrojó como resultado, que este presenta los Seriales en su Estado Original, y no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, y la ropa (prenda de vestir), donde presuntamente, los ciudadanos: JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN y ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, tenían oculta la presunta Droga incautada por los funcionarios policiales, nunca fue incautada o colectada por los funcionarios actuantes, para la practica de la experticia correspondiente, en otra clara demostración de que los detalles de su elaborada versión de los hechos, no estaban perfectamente cubiertos ni resueltos, lo cual corrobora el hecho de que los acusados de autos, suficientemente identificados en la presente causa, no tienen ninguna relación física ni fáctica, ni directa ni indirecta, con la Droga que fue sometida a la Experticia Química señalada, y que resultó ser Cocaína, en otras palabras, no existe ningún vinculo o conexión entre los acusados y la referida Droga.

Ahora bien, en este estado, resulta oportuno, necesario y pertinente destacar las declaraciones rendidas en el curso del presente Juicio Oral y Público, por los acusados de autos, ciudadanos: ROBERT RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, y ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, respectivamente, quienes son plenamente contestes y coincidentes, cuando señalaron expresamente que el hecho ocurrió el día 14 de Junio de 2011, en la Vía Principal de la Urbanización La Mata, concretamente a la altura del tercer reductor de velocidad (policía acostado), metros debajo de la entrada principal de la Guardia Nacional, por el canal de bajada, siendo aproximadamente entre las 11:30 p.m. y 12:00 p.m., cuando el ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, de profesión Bombero, se desplazaba en dirección a la ciudad de Ejido, a bordo de su vehículo, marca chevrolet, modelo corsa, color verde, en compañía de los ciudadanos, Lino José Dávila Molina, y (se omite su identidad conforme a la Lopnna) (adolescente), cuando son interceptados por una Unidad de Inteligencia de la Policía, marca toyota, color blanco, cuyos integrantes les ordenan detenerse y bajarse del vehículo, eran siete funcionarios, todos vestidos de civil, y cuando este se identificó como Funcionario de los Bomberos, porque conoce a los Funcionarios Policiales Avendaño, Franklin y Cañas, lo golpean en la cara y les dicen que se peguen a la pared, allí también se encontraba el Funcionario Policial Antonio Avendaño, quien luego aparece como victima en la presente causa, y estuvo en todo el procedimiento, les preguntaron que de donde venían y que se identificaran, y en ese momento bajaban caminando por el mismo sitio en dirección hacia el Parque la Avioneta en la Parroquia, dos ciudadanos, a quienes los tres primeros no conocían y nunca habían visto, identificados como: José Yony Riscanevo Calderón y Anthony Gabriel Briceño Viloria, quienes venían de una fiesta en la Loma de los Maitines, pero no tenían suficiente dinero para pagar un taxi que los llevara hasta sus casas, y los efectivos al verlos, les pidieron que participarán o sirvieran como testigos del procedimiento, sin embargo, uno de ellos, se opuso y dijo que no, razón por la cual, los golpearon en reiteradas oportunidades en diferentes partes del cuerpo, a tal punto que uno de ellos (José Riscanevo) perdió parte de los dientes y el otro (Anthony Briceño) cayó al piso casi desmayado producto de los golpes recibidos, y luego les dijeron que se pegaran a la pared porque entonces venían con ellos, y les preguntaban individualmente a cada uno que donde estaba la moto, en ese momento llego al sitio un Guardia Nacional y pregunto que pasaba, y ellos le dijeron que era un procedimiento policial, y entonces este se fue, además de ello, les quitaron todas las pertenencias a cada uno, incluyendo documentos, celulares, dinero, los montaron a todos en la patrulla y se los llevaron con la cabeza agachada y las manos en la nuca hasta la Plaza de Toros, mientras que uno de los Funcionarios Policiales se llevó el vehículo, el cual, según la declaración de su propietario, ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, se encontraba en buenas condiciones, que no tenía ningún plástico en la parte de atrás, dice que tenía los vidrios originales, y que fue desvalijado, lo cual fue corroborado por su compañero, ciudadano: Lino José Dávila Molina, quien afirmó que el vehículo poseía el vidrio trasero, que no tenía ninguna silueta de una mujer con lentes, que estaba en buenas condiciones, y tenía sonido, luego, estando en la Plaza de Toros, según la declaración de todos los detenidos, sin ninguna excepción fueron golpeados, amenazados de muerte, a unos se los llevaron para un monte y a otros los metieron boca abajo en un charco de agua, y les pasaron por encima, y les volvían a preguntar donde estaba la moto, y al responderles que no sabían nada de ninguna moto, los seguían golpeando, incluso el ciudadano: Lino José Dávila Molina, afirma que a él le colocaron una pistola cera de la oreja y dispararon la misma, simulando que lo iban a matar, además les decían, según sus propias palabras que ya habían matado al menor, y el ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, afirma que los funcionarios López y Avendaño fueron los que lo golpearon varias veces, posteriormente, los Funcionarios Policiales recibieron una llamada, a través, de un celular, en la cual les informaban que ya tenían la moto, que la unidad ya estaba en el sitio y que la dañada ya estaba en la casa, fue allí entonces, cuando ellos hablaron entre si y se preguntaron que hacían ahora con los detenidos, y como estaba llegando gente al sitio, les dijeron que se montaran en la patrulla, y según las palabras del ciudadano: Anthony Gabriel Briceño Viloria, se los llevaron para la sede de inteligencia, ubicada en Santa Juana, y ahí los sentaron en un pasillo, y el Funcionario Avendaño pasaba y les decía que todo mundo estuviera con la cabeza boca abajo, que si alguien levantaba la cabeza a mirarlo le daba un cachaso, y después, los fueron pasando uno a uno para una habitación, donde les dijeron que los iban a sembrar si no les daban 20.000 bolívares, situación que también corroboró el ciudadano: José Yony Riscanevo Calderón, quien igualmente señaló que los llevaron para un sitio en la sede policial, donde había un pasillo, y allí les tomaron fotos, uno a uno, y en igual sentido el ciudadano: Lino José Dávila Molina, manifestó que en Santa Juana los llamaron uno por uno para tomarles una foto, y le preguntaron que si quería salir de eso libre, que se buscara 20.000 bolívares fuertes, y agrega que al menor de edad, esto es, al ciudadano: (...) (adolescente), y a Robert Briceño, también les dijeron lo mismo, y les hicieron la misma pregunta, y la justificación era que todos estábamos sembrados con droga, además afirma que nunca les permitieron llamar a sus familiares, por su parte, el ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, confirmó en su declaración que a él le dijeron, que si quería, que cada quien se iba por su lado, pero que les diera veinte (20) millones, y el les respondió que si estaban locos, y añadió que quién le pidió el dinero fue el Funcionario López, más tarde, en la misma sede de inteligencia el mismo ciudadano Robert logró escuchar una conversación que se hizo dentro de una oficina que tenía la puerta abierta, que también logró escuchar el ciudadano: Lino José Dávila Molina, en la cual dice que se encontraba el Sargento Avendaño y otra persona, quien le pregunta que iban a hacer con esto, refiriéndose al caso, porque no les consiguieron nada, uno es estudiante y otro es bombero, y el Sargento Avendaño, le contestó que les metían la droga, luego de esto, el Funcionario Cañas, se sentó y empezó a escribir la descripción de todos, como estaban vestidos, y las características físicas, rato después los llevaron para que firmaran una hoja, que presuntamente es el Acta de Derechos del Imputado, y estos les manifestaron que no lo iban a hacer, porque no sabían lo que estaba firmando, pero los golpearon nuevamente y firmaron obligados, tal como lo señalaron en su declaraciones, los ciudadanos: Anthony Gabriel Briceño Viloria, Robert Rafael Briceño Quintero, y Lino José Dávila Molina, posteriormente, como a las 5:00 a.m., aproximadamente fueron sacados de la sede de inteligencia, en Santa Juana, y los trasladaron hasta el Reten Policial, en Glorias Patrias, donde el Funcionario Policial de Guardia al quitarles la ropa no los quería recibir debido a que estaban muy golpeados, sin embargo, los dejaron allí en el calabozo, más tarde, vinieron nuevamente los Funcionarios Policiales actuantes y los llevaron hasta la Comandancia de Policía, les toman una foto y les muestran la Droga que supuestamente les incautaron a ellos en el procedimiento, y les dicen a los detenidos con total desvergüenza y desfachatez que esa Droga era de ellos, por lo cual, los trasladaron esposados y en las condiciones físicas en que se encontraban, por cuanto estaban todos fuertemente golpeados, en la patrulla de la policía hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, junto con las presuntas evidencias incautadas, y allí, dentro de la patrulla también traían la moto tantas veces mencionada, que según la declaración del ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, estaba toda desarmada, era pequeña, el tanque estaba despegado, mientras que el ciudadano: Lino José Dávila Molina, manifestó en su declaración que la misma moto no vale ni cien bolívares, y en igual sentido, el ciudadano: Anthony Gabriel Briceño Viloria, señaló en su declaración que la patrulla llevaba la moto de color gris, la cual no tenia swichera, y estaba barrosa, además de ello, el ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, también pudo ver su vehículo, al momento de llegar al Cuerpo de Investigaciones, y logró observar, tal como lo manifestó en su declaración, que al mismo le habían quitado el vidrio trasero y los rines, después de esto los reseñaron a todos los detenidos, motivado a esto fui destituido de su cargo en el Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, y en palabras del ciudadano: Lino José Dávila Molina, solamente fueron vistos por un médico como a los quince días, vale decir, que la asistencia médica fue un día antes de que el Tribunal de Juicio les otorgara la libertad, con una medida cautelar.

Aquí debemos recordar claramente que el hecho cierto de la interceptación y posterior aprehensión de los ciudadanos: ROBERT RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, y (...), (adolescente), que viajaban en el vehículo, tipo corsa, color verde, en la Urbanización La Mata, en el Canal de Bajada, metros más abajo de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 12:00 de la noche, por parte de los Funcionarios Policiales, actuantes en la presente causa, incluyendo al funcionario que aparece como presunta victima, fue plenamente corroborado por la Testigo de ese hecho, ciudadana: AUDREY MARÍA DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-7.737.797, quien señaló en su declaración rendida en el curso del Juicio Oral y Público, entre otras cosas, lo siguiente: “yo soy cristiana, el día martes en la noche de 7 a 11 de la noche fui a hacer la vigilia, luego salí paramos un taxi y nos fuimos por Los Curos, no bajo hacia la avioneta si no por el Milienium y llegando a la Guardia, nosotros vimos un grupo de personas, el taxista para un poco y le digo ahí pasó algo, y el taxista dice, debe ser que hay un operativo, y después veo que alguien tiene una pistola en la mano, y miro que había alguien conocido, a Robert y le digo al taxista que voy a llamar a la familia, y el taxista no paró, no pude comunicarme con la familia, cuando eran las 12:05 p.m., al día siguiente me fue imposible comunicarme con él, al otro día me comuniqué con el papá y le dije que había visto al muchacho, y yo le dije al papá que cualquier cosa yo le podía ser testigo porque yo lo vi. Es todo”, además de ello, la testigo respondiendo a las preguntas de las partes también agrega que: “...Era martes catorce para quince del dos mil once yo estaba en la parte de atrás y volteo para el lado izquierdo, cuando yo paso veo el Corsa y no vi ninguna moto estacionada, no sé cuántas personas había ahí, sería como las doce conozco a Robert porque era cliente de mi hijo, le arreglaba la camioneta a su papá...”, y luego también afirma la misma ciudadana que: “...a esa hora eran las doce y cinco, estaba por la guardia bajando por Los Curos hacia La Mata, observe que había varias personas y uno estaba con una pistola en la mano, Robert estaba del lado derecho mío, él estaba con unos personas pero no sé quiénes, había jóvenes ahí pero no sé decirle quiénes eran ni cuántas personas...”, posteriormente, agrega la testigo, dando respuesta a las interrogantes formuladas que: “...Entre esas personas no había nadie vestido con uniforme estaban todos de civil, la Toyota blanca, lo mire se que era un Toyota blanco y que era de la policía porque el taxista me lo dijo y me dijo que no se paraba porque el no quería problemas, yo no puedo identificar porque estaban de espalda, se que era de la inteligencia porque el taxista lo dijo, por eso lo aseguro...”, como bien puede verse, los efectivos policiales actuantes, no contaban en ningún momento, con que una persona que conoce bien a uno de los detenidos, en este caso, al ciudadano: ROBERT RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, por un azar del destino, y por obra de Dios, iba a pasar en ese momento precisamente por el lugar donde se estaba desarrollando el procedimiento policial, y además, lo iba a ver y a reconocer, tanto a él como a su vehículo, corsa, color verde, desvirtuando totalmente con su declaración la versión de los hechos dada en el Juicio Oral, por todos los Funcionarios Policiales actuantes, además de la supuesta victima y del presunto testigo del hecho, quienes también son Funcionarios Policiales, adscritos al mismo Cuerpo de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, lo mismo que los firmantes del Acta Policial, quienes afirmaron que la detención de los acusados de autos, incluyendo, también al adolescente, se realizó en la Avenida Universidad, Sector Vuelta de Lola, cerca de la Redoma 5 Águilas Blancas, en el Canal de Bajada, metros más abajo de la parada, y donde también señalaron que el Adolescente, ciudadano: (Se omite su identidad conforme a la Lopnna), venía de parrillero en la moto presuntamente hurtada a la victima, la cual era conducida, de acuerdo a tal versión, por el ciudadano: JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, cuando la verdad de los hechos, como quedó establecido anteriormente, es que el Adolescente venía en el vehículo corsa, en compañía de Robert, quien era el conductor y propietario del mismo, y Lino, que también iba en el mismo, y que es amigo de ambos, además de que existe otro detalle de gran importancia que debe destacarse, y es el hecho de que el Adolescente, ciudadano: (Se omite su identidad conforme a la Lopnna), ni siquiera se conocía de vista ni de trato, con el ciudadano: JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, quien fue interceptado y detenido por los Funcionarios Policiales, cuando caminaba por la Urbanización La Mata, más abajo de la Guardia Nacional, en dirección al Parque La Avioneta en la Parroquia, en compañía de su amigo, el ciudadano: ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, el cual también fue detenido, en el mismo lugar antes señalado, en consecuencia, queda plenamente desvirtuada la versión de los hechos dada en este sentido, por todos los Funcionarios Policiales que rindieron declaración en la presente causa a lo largo del Juicio Oral y Público, porque, como pudo constatarse suficientemente con los testimonios rendidos por los acusados, el Funcionario Policial, Sargento HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, quien apareció, inexplicablemente, como presunta victima del hecho, también participó activamente en dicho procedimiento policial, a pesar de que él mismo lo negó reiteradamente en su declaración, como si tal afirmación no pudiera ser desvirtuada y desechada por el Tribunal de Juicio.

Esa es precisamente una de las razones por las cuales este Tribunal de Juicio, previa solicitud de la Defensa Privada, acordó la realización de un CAREO entre los Acusados de autos y los Funcionarios Policiales, incluyendo los que firmaron el Acta Policial, y la supuesta Victima del hecho, para poder determinar con absoluta precisión los hechos ocurridos y la forma como se produjo la aprehensión de los acusados, dando lugar a uno de los principios fundamentales del Proceso Penal, como lo es el conocimiento de la verdad, para la realización de la Justicia, sin embargo, como ya se dijo claramente en su oportunidad, dicho acto procesal fue fijado en dos oportunidades distintas, haciendo uso, incluso, del Mandato de Conducción, para los Funcionarios Policiales, pero inexplicablemente, y sin razón o motivo justificado alguno, ni por parte de los efectivos, ni por parte de la Comandancia General de Policía, ninguno de ellos asistió a dicho acto, a pesar de que eran seis funcionarios, debido a la muerte del Jefe de la mencionada Comisión Policial, más la supuesta victima y el presunto testigo del hecho, vale decir, un total de ocho (08) Funcionarios Policiales, en otras palabras, ninguno hizo acto de presencia en el careo para defender la veracidad de sus afirmaciones, no obstante, los cuatro acusados, si estuvieron presentes en todos las audiencias del Juicio Oral y Público, incluyendo las audiencias fijadas para la realización del careo, lo cual, es una demostración fehaciente de que lo dicho por estos al momento de rendir sus declaraciones es completamente falso, y tales actos, vienen a ser el resultado de procedimientos policiales marcados por la ilicitud de los mismos, por tanto, es necesario concluir que los acusados de autos, antes mencionados e identificados, no tienen ninguna responsabilidad penal en los delitos que les atribuye el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

XI.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Así las cosas, de la apreciación, comparación y análisis detallado de todos y cada uno de los Elementos Probatorios presentados en la Audiencia del Juicio Oral y Público, anteriormente señalados y descritos, tanto individualmente como en su conjunto, éste Tribunal de Juicio considera de manera objetiva que en el presente caso, quedó suficientemente acreditado que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:

el día 14 de Junio de 2011, siendo aproximadamente entre las 11:30 p.m. y 12:00 p.m., en la Vía Principal de la Urbanización La Mata, concretamente a la altura del tercer reductor de velocidad (policía acostado), metros abajo de la entrada principal de la Guardia Nacional, por el canal de bajada, el ciudadano: ROBERT RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, de profesión Bombero, se desplazaba a bordo de su Vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, en dirección a la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en compañía de los ciudadanos: LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, y ..., (adolescente), por cuanto los mismos viven en ese sector, cuando fueron alcanzados e interceptados por una Unidad de Inteligencia de la Policía, Marca Toyota, Color Blanco, cuyos integrantes les ordenaron detenerse y bajarse del vehículo, eran aproximadamente siete u ocho funcionarios, todos vestidos de civil, no obstante, cuando el conductor se identificó como Funcionario de los Bomberos, porque conoce de vista a los Funcionarios Policiales: Antonio Avendaño, Franklin Sánchez y José Cañas, inmediatamente lo golpearon en la cara y le dijeron que se pegaran a la pared, y les preguntaron que de donde venían y que se identificaran, pero en ese momento bajaban caminando por el mismo sector en dirección hacia el Parque de la Avioneta en la Parroquia, dos ciudadanos, a quienes los ocupantes del vehículo no conocían y nunca habían visto, quienes venían de una fiesta en la Loma de los Maitines, pero no tenían suficiente dinero para pagar un taxi que los llevara hasta sus casas, por lo que los efectivos policiales al verlos, les pidieron que sirvieran como testigos del procedimiento que estaban realizando, siendo identificados como: JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, y ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, sin embargo, estaban un poco tomados y uno de ellos, se opuso y le respondió que no, razón por la cual, sin mediar palabra fueron golpeados en reiteradas oportunidades en diferentes partes del cuerpo, a tal punto que uno de ellos (José Riscanevo) perdió parte de los dientes y el otro (Anthony Briceño) cayó al piso casi desmayado producto de los golpes recibidos, y luego, también les ordenaron que se pegaran a la pared, porque entonces era que venían con los otros, y le preguntaron a cada uno que donde estaba la moto, y en esa situación se encontraban cuando se acercó hasta el sitio un Funcionario de la Guardia Nacional y les pregunto que era lo que pasaba, a lo cual estos le respondieron que era un procedimiento policial, y entonces este se retiró del lugar, por su parte los efectivos policiales, les quitaron todas las pertenencias a cada uno de los ciudadanos retenidos, incluyendo documentos personales, celulares, dinero, y posteriormente, los montaron a todos en la patrulla policial y se los llevaron con la cabeza agachada y las manos en la nuca hasta la Plaza de Toros, mientras que uno de los Funcionarios Policiales se llevó el vehículo, corsa, luego, estando ya en la referida Plaza de Toros, todos fueron golpeados y amenazados de muerte sin ninguna excepción, a unos se los llevaron para una zona enmontada, y a otros los metieron boca abajo en un charco de agua, y les pasaron por encima, mientras les volvían a preguntar que donde estaba la moto, y cuando estos les respondían que no sabían nada de ninguna moto, los seguían golpeando de forma indiscriminada, posteriormente, al ciudadano: Lino José Dávila Molina, le colocaron una pistola cera de la oreja y dispararon la misma, simulando que lo iban a matar, y a los otros les decían, que ya habían matado al menor, ciudadano: José Gregorio Castellano Rojas, por su parte, al ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, lo golpearon varias veces los funcionarios López y Avendaño, posteriormente, los Funcionarios Policiales recibieron una llamada, al celular del funcionario Avendaño, en la cual les informaron que ya tenían la moto, que la unidad ya estaba en el sitio y que la dañada ya estaba en la casa, fue allí entonces, cuando los efectivos hablaron entre si, y ante tal situación se preguntaron que hacían ahora con los detenidos, pero como estaba llegando gente al sitio, les ordenaron que se montaran nuevamente en la patrulla policial, y se los llevaron para la Sede de Inteligencia, ubicada en Santa Juana, y ahí los sentaron en un pasillo, allí el Funcionario Avendaño pasaba y les decía que todo mundo estuviera con la cabeza boca abajo, que si alguien levantaba la cabeza a mirarlo le daba un cachaso, después, los fueron pasando uno a uno para una habitación, donde les tomaron una foro individualmente y les dijeron que los iban a sembrar si no les daban 20.000 bolívares fuertes, y les dijeron que si querían salir de eso libre, que se buscaran 20.000 bolívares fuertes, durante todo el tiempo que estuvieron en la sede de inteligencia nunca les permitieron llamar a sus familiares, y al ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, le dijeron, que si quería, que cada quien se iba por su lado, pero que les diera veinte (20) millones, y el les respondió que si estaban locos, añadiendo que quién le pidió el dinero fue el Funcionario López, más tarde, en la misma sede de inteligencia el mismo ciudadano Robert logró escuchar una conversación que se hizo dentro de una oficina que tenía la puerta abierta, que también logró escuchar el ciudadano: Lino José Dávila Molina, en la cual se encontraban el Sargento Avendaño y otra persona, quien a su vez le pregunta, que vamos a hacer con esto, refiriéndose al caso, porque no les conseguimos nada, y uno es estudiante y el otro es bombero, y el Sargento Avendaño, le contestó que les metían la droga, luego de esto, el Funcionario José Cañas, se sentó y empezó a escribir la descripción de todos, como estaban vestidos, y las características físicas, y un rato después los llevaron para que firmaran una hoja, que presuntamente es el Acta de Derechos del Imputado, y estos les manifestaron que no lo iban a hacer, porque no sabían lo que estaban firmando, pero los golpearon nuevamente, y todos firmaron obligados, posteriormente, como a las 5:00 a.m., aproximadamente, fueron sacados de la sede de Inteligencia, en Santa Juana, y los trasladaron hasta el Reten Policial, en Glorias Patrias, donde el Funcionario Policial de Guardia al quitarles la ropa para verificar su estado de salud, les manifestó a los funcionarios que no los iba a recibir porque estaban muy golpeados, sin embargo, estos insistieron y lograron que los dejaran allí en el calabozo, más tarde, vinieron nuevamente los Funcionarios Policiales actuantes y los llevaron hasta la Comandancia de Policía, les tomaron una foto y les mostraron la Droga que supuestamente les habían incautado a ellos en el procedimiento, y les dijeron a los detenidos que esa Droga era de ellos, por lo cual, los trasladaron esposados y en las mismas condiciones físicas en que se encontraban, sin llevarlos a ningún Centro Asistencial, debido a que estaban todos fuertemente golpeados, en la patrulla de la policía hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, junto con las presuntas evidencias incautadas, y allí, dentro de la patrulla también traían la moto tantas veces mencionada, y supuestamente hurtada, que según la declaración del ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, estaba toda desarmada, era pequeña, el tanque estaba despegado, mientras que el ciudadano: Lino José Dávila Molina, manifestó en su declaración que la misma moto no vale ni cien bolívares, y en igual sentido, el ciudadano: Anthony Gabriel Briceño Viloria, señaló en su declaración que la patrulla llevaba la moto de color gris, la cual no tenia swichera, y estaba barrosa, además de ello, el ciudadano: Robert Rafael Briceño Quintero, también pudo ver su vehículo, al momento de llegar al Cuerpo de Investigaciones, y logró observar, tal como lo manifestó en su declaración, que al mismo le habían quitado el vidrio trasero y los rines, después de esto los reseñaron a todos los detenidos, motivado a lo cual este ciudadano fue destituido de su cargo en el Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, y en palabras del ciudadano: Lino José Dávila Molina, solamente fueron vistos por un médico como a los quince días, vale decir, que la asistencia médica fue un día antes de que el Tribunal de Juicio les otorgara la libertad, con una medida cautelar, luego fueron puestos a la orden de los Tribunales.

XII.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Toda persona que se encuentra sujeta a una imputación de carácter penal, por parte del Ministerio Público, se encuentra amparada y revestida por una garantía legal de carácter relativo (Iuris Tantun), llamada Principio de Presunción de Inocencia, derecho este, de rango y carácter Constitucional, que se encuentra expresamente contemplado en el Artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“ ...Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario ... ” (Negrillas del Tribunal).

Este Principio Constitucional también está ampliamente desarrollado en el Artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que:

“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, ha decidido con reiteración la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) que el establecimiento de los delitos, su autoría y por ende su culpabilidad, es de la exclusiva competencia del Poder Judicial, pero sólo después de todo un debido proceso penal conducido por los Tribunales Naturales y Competentes, será entonces cuando se pueda saber a ciencia cierta si unos determinados hechos son criminosos o no y sobre quiénes a de recaer la pena por ser culpables de los mismos, mientras tanto los acusados deben estar amparados por la Presunción de Inocencia, como principio que se origina frente al derecho sancionador y su categoría Constitucional lo convierte en un derecho de aplicación inmediata, por cuanto su violación constituiría una falta de Tutela Judicial Efectiva, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, jamás debe declararse apriorísticamente la culpabilidad de una persona sin previa fórmula de juicio.

En consecuencia, tomando en consideración este principio regulador de todo proceso penal, este Tribunal Mixto de Juicio llegó a las siguientes conclusiones:

PRIMERO: El Ministerio Público, a través, de las Fiscalías actuantes 3° y 16° respectivamente, le atribuyó a los ciudadanos: ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA y LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:

Artículo 83 del Código Penal:
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”

Artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos:
“El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para si o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.”

Artículo 149 aparte 2° de la Ley Orgánica de Drogas:
“...Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas la pena será de ocho a doce años de prisión...”.

SEGUNDO: Además de ello, las mencionadas representaciones Fiscales, le atribuyeron al ciudadano: JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, la presunta comisión de los mismos delitos anteriormente señalados, pero con la salvedad de que en lo concerniente al delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, le imputan el mismo en calidad de AUTOR MATERIAL, figura típica que se encuentra regulada en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal,

TERCERO: Por su parte, las mismas representaciones Fiscales, le imputan al ciudadano: ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, la presunta comisión del mismo delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero en calidad de COMPLICE, cuya figura típica se encuentra regulada en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en los siguientes términos:

“... 3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”

Así mismo, le atribuyen al prenombrado ciudadano, la presunta comisión del mismo delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pero en este caso con la AGRAVANTE contenida en los numerales 3° y 11° del artículo 163 ejusdem, que establecen lo siguiente:


“Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido: (Omissis...)

3. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Arma Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgadas por estas instituciones, simulando tal condición. (Omissis...)

11. En medios de transporte, públicos o privados, civiles o militares...”.

Los anteriores delitos fueron imputados por el Ministerio Público a los acusados de autos, por cuanto, en su criterio, los ciudadanos: ROBERT RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, y ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, fueron las personas que en compañía del ciudadano Adolescente: ..., cometieron los hechos punibles antes señalados, tomando en cuenta las actuaciones formales y escritas presentadas a las Fiscalías actuantes en el proceso, por los Funcionarios Policiales actuantes y firmantes del Acta Policial, las cuales crearon y elaboraron ellos mismos, para incriminar a unos ciudadanos inocentes, y así tratar de justificar de un modo supuestamente legal, un procedimiento policial completamente plagado de irregularidades y vicios, donde la verdad de los hechos fue escondida y vulgarmente pisoteada, de la manera más impune posible.

Además de ello, en el curso del presente Juicio Oral y Público, los Funcionarios Policiales actuantes, no dijeron otra cosa que no fuera una sarta de mentiras y engaños, tratando de confundir al Tribunal de Juicio con sus declaraciones, y a su vez, manipulando de manera inaceptable y censurable al Ministerio Público, cuyas representaciones Fiscales, fueron utilizadas sin ningún tipo de consideraciones para darle legalidad a una actuación irrita, que de haber sido suficientemente investigada, no habría pasado de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, no obstante, los mismos estuvieron privados de libertad, desde el 17-06-2011, fecha en la cual, les fue decretada por el Tribunal de Control, previa solicitud Fiscal, la Medida de Coerción Personal, hasta el día 21-10-2011, fecha en la cual el Tribunal de Juicio, les otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva, y les dio la libertad.

En tal sentido, debemos concluir definitivamente que la acción o conducta desplegada por los acusados de autos, no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho de las normas penales que consagran los delitos de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL, figura típica que se encuentra regulada en el mismo artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los numerales 3° y 11° del artículo 163 ejusdem, por tales razones, la conducta de estos se considera como atípica y en consecuencia, no antijurídica, por lo cual, debe concluirse que tales ciudadanos son inocentes de los delitos que les imputa el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al Principio de Presunción de Inocencia que ampara a toda persona acusada de la comisión de un hecho punible, vale la pena destacar un extracto de la Sentencia No. 275, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, quien dejó establecido lo siguiente:

“...Se viola la presunción de inocencia, garantizada por el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se dicta una sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, a pesar de que el Juzgador deja constancia de su duda en cuanto a que la hipoxia que determinó la muerte, se haya producido como consecuencia directa de la conducta del acusado. ´Es criterio de la Sala Penal que en este caso se evidencia la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del ciudadano médico acusado; por ende se violó el precepto constitucional y el legal transcritos ya que se trasladó al ciudadano médico acusado y a su Defensa la carga de probar que es inocente, cuando es al Estado, a través del fiscal del Ministerio Público, al que le corresponde probar que es culpable de acuerdo con el principio del debido proceso´.”

En consecuencia, luego de apreciar, analizar y valorar detenidamente todos los elementos probatorios presentados en el debate Oral y Público con estricto cumplimiento de los principios legales de la Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, previstos expresamente en los Artículos 14, 15, 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Unipersonal No. 03 necesariamente llegó a la conclusión de que los cuatro acusados de autos, son INOCENTES de los delitos imputados por la Fiscalías actuantes, esto es, la 3° y la 16° respectivamente del Ministerio Público, los cuales se encuentran especificados de la siguiente manera: 1).- ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, de la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 2).- LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, de la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 3).- JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, de la presunta comisión de los delitos de AUTOR MATERIAL DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y 4).- ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el articulo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 11 ejusdem, por cuanto, la Culpabilidad y la consiguiente Responsabilidad Penal de dichos ciudadanos en los hechos punibles atribuidos por ambas Representaciones Fiscales, no fue debidamente probada, demostrada ni acreditada en el curso del debate oral y público, lo cual significa que el Principio de Presunción Inocencia, que ampara a toda persona antes de ser declarada culpable de la comisión de un hecho punible, y que se encuentra expresamente consagrado en el Artículo 8º del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no fue desvirtuado, razón por la cual, la presente sentencia en fuerza de los hechos y del derecho suficientemente acreditados en el debate oral, debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

XIII.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando con fundamento en su Libre Convicción, basado en la Sana Crítica y tomando en cuenta especialmente Las Reglas de la Lógica, Las Máximas de Experiencia y Los Conocimientos Científicos, tal como lo establece expresamente el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 Ejusdem, y el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA: ----------------------------

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los acusados de autos, ciudadanos: 1).- ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, de la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 2).- LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, de la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 3).- JOSÉ YONY RISCANEVO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.630, de la presunta comisión de los delitos de AUTOR MATERIAL DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y 4).- ROBERTH RAFAEL BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.471, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el articulo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 11 ejusdem, de los delitos imputados en su Escrito Acusatorio por las representaciones Fiscales actuantes 3° y 16° en el presente Juicio Oral y Público.

SEGUNDO: Se ordena la libertad plena de los acusados de autos, anteriormente identificados y el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este tribunal a los referidos ciudadanos en fecha veintiuno de octubre del año dos mil once (21/10/2011).
TERCERO: Se acuerda la devolución del vehículo incautado preventivamente por el tribunal de Control en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha diecisiete de junio del año dos mil once (17/06/2011). Vehículo este cuyas características se encuentran especificadas en la experticia practicada al mismo, la cual corre agregada al folio 53 de la causa, razón por la cual se acuerda oficiar al Estacionamiento Díaz Uzcátegui de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, así como también a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y Regístrese y por cuanto la presente Sentencia Absolutoria es publicada fuera del lapso legal, Notifíquese a todas las partes, para que una vez que conste agregada a la causa la última Boleta de Notificación, comience a correr el lapso correspondiente para ejercer los recursos que las partes estimen procedentes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los Veinticinco (25) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.