REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004408
ASUNTO : LP11-P-2011-004408

Visto el escrito formulado por la Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con entrada en fecha 02 de julio del 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de, EL HECHO IMPUTADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL.

En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.


I
DE LOS HECHOS

“ En fecha 13 de diciembre del 2011, comparece por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 09 con sede en nueva Bolivia, la adolescente YEASKENDY DEL VALLE MORENO GUTIERREZ, quien denuncia a su expareja el ciudadano ALEX DAYAN MANRIQUE MORA ya que en esa misma fecha aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde cuando la adolescente se estaba bañando, el mencionado ciudadano alzo la cortina del baño, y comenzó a reírse de la adolescente y comenzó a llamar a los compañeros de trabajo para que la vieran bañarse, luego se salio del baño y la adolescente se fue a cambiar al trailer, al llegar el ciudadano mencionado estaba dentro y ella le dijo que se saliera y este la agarro y la lanzo en la cama y le comenzó a quitar la camisa, luego de una discusión le comenzó a golpear en la cara y en el estomago. Posteriormente en la audiencia de presentación de detenido la adolescente victima manifiesta que los hechos no ocurrieron así que había sido un juego entre parejas ya que ellos son pareja.”

II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO


Elementos de Convicción

Rielan del folio 01 al 32 del expediente diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis realizado a la investigación, considera quien decide, el hecho no es típico, toda vez que se pudo determinar que el ciudadano denunciado como persona extraviada, se encontraba en la ciudad de caracas cumpliendo funciones de reservista, circunstancia que era desconocida por sus familiares, hechos que no se subsumen en ningún tipo penal

Ahora bien ante esta circunstancia siendo evidente que el hecho investigado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, debido a lo declarado por la victima en la Audiencia de Presentación de detenido y la solicitud realizada por el Ministerio Publico por tal motivo considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ALEX DAYAN MANRIQUE MORA , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.461.120, domiciliado en el Circo que esta en el sector Agua Blanca, Parroquia Independencia de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA