REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006577
ASUNTO : LP11-P-2012-006577

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, en razón que el hecho denunciado Existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

En fecha 18 de mayo del 2012 el ciudadano LUIS ALBERTO ESTEVEZ MALDONADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.663.413, denuncio ante el centro de Coordinación Policial Nº 07 el Vigía, estado Mérida, lo siguiente: “yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, es el director del Terminal terrestre de pasajero del Vigía, el día 27 de abril del 2012, como a las 11:00 p.m. aproximadamente, yo estaba en la parada del bus de colectivo de Mérida, y llego el señor JOSE GREGORIO, en forma agresiva y grosera, en compañía de dos personas que hacen ase en el Terminal, quitándome cuatro mesas, una carrucha, dos cestas, un teléfono CANTV, y la mercancía de manera ilegal y sin motivo alguno y que me entregaba las cosas con la condición de que no trabajara ni verme mas en el Terminal y no acepte ya que estoy en la obligación de trabajar y la Constitución me ampara en los artículos 89 y 112”. Es todo.

En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 51 quien decide observa que los hechos analizados se subsumen en el tipo legal APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal vigente, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso, solo por acusación de la parte agraviada; y por cuanto conforme lo establece el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que procede la desestimación cuando… exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En el presente asunto se observa evidencia de los hechos antes señalados que el delito cometido solo procede a solicitud de la victima.”

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrada el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ se desconocen mas datos, como se evidencia los hechos analizados se subsumen en el tipo legal APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal vigente, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso, solo por acusación de la parte agraviada; y por cuanto conforme lo establece el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que procede la desestimación cuando… exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En el presente asunto se observa de los hechos antes señalados que el delito cometido solo procede a solicitud de la victima. Notifíquese al denunciante ya identificado y remítanse las presentes actuaciones a l a fiscalia del Ministerio Publico. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA