REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006996
ASUNTO : LP11-P-2012-006996
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el articulo 175 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO
“En fecha 11 de junio del 2012 el ciudadano RIGO ALEJANDRO MORALES AVENDAÑO, denuncio ante el centro de Coordinación Policial Nº 08, Santa Elena de Arenales, que el día domingo 03 de junio del 2012 como a las 4:00 horas de la madrugada, se encontraba en la plaza de alcázar, tomando con RAWIN PEREZ Y WILSON OLIVEROS, fue cuando a ellos se les cayo una botella, seguidamente llegaron LUIS MOLINA, JUAN CARLOS MOLINA Y RUBEN PRADA, y empezaron a decir que porque habían partido la botella, al mismo modo que JUAN CARLOS MOLINA comenzó a empujar a RIGO MORALES AVENDAÑO. el día domingo diez de junio del 2012 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, el se encontraba frente a su casa, con una amiga cuando de repente llegaron JUAN CARLOS MOLINA Y RUBEN PRADA, fue cuando JUAN CARLOS MOLINA, le dijo miren como da la panza, cargando una peinilla y se la lanzo, además que RUBEN PRADA, cargaba un cuchillo para cortarlo, procediendo el a empujarlo y salio corriendo a la casa de la vecina, en ese mismo momento salio su mama, la ciudadana EDICTA MORALES, y hablo con ellos, y ellos le dijeron que lo iban a picar y comer guisado.”
En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
RAZONES DE DERECHO
Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 05 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrado los ciudadanos: CARLOS MOLINA Y RUBEN PRADA se desconocen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia sexta del Ministerio Publico para su archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
|