REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002305
ASUNTO : LP11-P-2010-002305
Visto el escrito formulado por la Abg. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 19 de julio de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de, AL NO SER RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN OTRA EVIDENCIA QUE DEMUESTRE LA CONSUMACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS EN LA LEY ANTES MENCIONADA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO.
En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo son: Denuncia interpuesta por la ciudadana BETZY LEANDRA GIL GRESPO en fecha 26 de junio de 2010 por ante la Comisaría Policial Nº 06 Nueva Bolivia Estado Mérida, quien expuso: “Se encontraba en la residencia de su exsuegra SILVIA OCANTO, ubicada en la Avenida 05, Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey Estado Mérida, llevando a su hija de un año, para que su exconcubino de nombre LUIS OSCAR OCANTO, la viera ya que es su hija, estando en la residencia, el le pregunto las posibilidades que había de reconciliarse, y la victima le respondió ninguna, el ciudadano ya mencionado, tomo un aptitud agresiva y la agarro por el brazo y la maltrato físicamente (la golpeo varias veces con el puño, después la tomo por el cabello, y la lanzo contra la cama y la golpeo con su puño por la boca y la cabeza varias veces), luego intervino la progenitora del agresor, y desde afuera de la residencia le gritaba a la victima “que saliera para darme unos coñazos luego un grupo de personas se los llevaron lejos de la residencia y la victima logro salir. asimismo, en fecha 11 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, la ciudadana BETZY LEANDRA GIL CRESPO, se encontraba en una reunión en compañía de sus familiares, cuando llego el ciudadano LUIS OSCAR OCANTO, y comenzó a buscarla, y le dijo “ si no bailas conmigo te jodo”, como la victima no quiso bailar con el, la tomo duro por el brazo e intento golpearla, la victima le manifestó “que me soltara” que no quería bailar con el luego intervino su tío de nombre GUELVIS CRESPO SARABIA, y lo empujo para que dejara tranquila a la victima. luego en fecha 14 de septiembre de 2010, empezó a llamarla por teléfono y a maltratarla verbalmente disfrutaste mucho en la fiesta perra, me imagino que te fuiste de zorra con algunos de los que estaban luego la amenazo y le dijo “donde te vea con otro te voy a matar, te voy a joder, te voy a desnudar para que te de vergüenza” el día jueves 16 de septiembre de 2010, a las 6.30 horas de la tarde, la victima se encontraba paseando junto a su hija de 1 año, cuando el agresor empezó a escribirle, “no vayas a salir de tu casa porque donde te vea, te voy a llegar y te voy a hacer un escándalo que te vas a arrepentir, además te voy a joder para que aprendas a respetarme.”
II
RAZONES DEHECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado a los elementos de convicción folio 01 al 36 de las actuaciones presentados por el Ministerio Publico observa quien decide: Señala la victima BETZY LEANDRA GIL GRESPO “Se encontraba en la residencia de su exsuegra SILVIA OCANTO, ubicada en la Avenida 05, Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey Estado Mérida, llevando a su hija de un año, para que su exconcubino de nombre LUIS OSCAR OCANTO, la viera ya que es su hija, estando en la residencia, el le pregunto las posibilidades que había de reconciliarse, y la victima le respondió ninguna, el ciudadano ya mencionado, tomo un aptitud agresiva y la agarro por el brazo y la maltrato físicamente (la golpeo varias veces con el puño, después la tomo por el cabello, y la lanzo contra la cama y la golpeo con su puño por la boca y la cabeza varias veces), luego intervino la progenitora del agresor, y desde afuera de la residencia le gritaba a la victima “que saliera para darme unos coñazos luego un grupo de personas se los llevaron lejos de la residencia y la victima logro salir. asimismo, en fecha 11 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, la ciudadana BETZY LEANDRA GIL CRESPO, se encontraba en una reunión en compañía de sus familiares, cuando llego el ciudadano LUIS OSCAR OCANTO, y comenzó a buscarla, y le dijo “ si no bailas conmigo te jodo”, como la victima no quiso bailar con el, la tomo duro por el brazo e intento golpearla, la victima le manifestó “que me soltara” que no quería bailar con el luego intervino su tío de nombre GUELVIS CRESPO SARABIA, y lo empujo para que dejara tranquila a la victima. luego en fecha 14 de septiembre de 2010, empezó a llamarla por teléfono y a maltratarla verbalmente disfrutaste mucho en la fiesta perra, me imagino que te fuiste de zorra con algunos de los que estaban luego la amenazo y le dijo “donde te vea con otro te voy a matar, te voy a joder, te voy a desnudar para que te de vergüenza” el día jueves 16 de septiembre de 2010, a las 6.30 horas de la tarde, la victima se encontraba paseando junto a su hija de 1 año, cuando el agresor empezó a escribirle, “no vayas a salir de tu casa porque donde te vea, te voy a llegar y te voy a hacer un escándalo que te vas a arrepentir, además te voy a joder para que aprendas a respetarme.”
Acción ilícita tipificada como delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 15 numerales 2 y 3. Sin embargo observa quien decide hasta la presente fecha solo se tiene el dicho de la victima en relación con ambos delitos y no consta en las actas que conforman el presente expediente que los hechos denunciados se hayan suscitado y no hay manera de verificar que efectivamente estos actos se realizaron nuevamente en su contra. En consecuencia ante la falta de testigos quienes puedan aportar mayor información y falta de pruebas técnicas. Considera quien decide que el solo dicho de la victima sin poner en duda lo manifestado por ella no es suficiente para determinar la responsabilidad de los ciudadanos LUIS OSCAR OCANTO AL NO SER RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN OTRA EVIDENCIA QUE DEMUESTRE LA CONSUMACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS EN LA LEY ANTES MENCIONADA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LUIS OSCAR OCANTO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.529.884 con domicilio en Arapuey, Mérida Avenida Principal casa Nº 38, Teléfono 0416-9626771, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO se acuerda el cese de las medidas de protección. TERCERO: Notifíquese a las partes si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________
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